CSJ - AP935-2023(63375)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - AP935-2023(63375)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2023
FERNANDO LEÓN BOLAÑOS PALACIOS
MAGISTRADO PONENTE
AP935-2023
Radicación No.: 63375
Acta No. 062 Bogotá D. C., veintinueve (29) de marzo de dos mil veintitrés (2023). ASUNTO Se pronuncia la Sala sobre el impedimento manifestado por la Magistrada Coronel SANDRA PATRICIA BOTÍA RAMOS, integrante de la Segunda Sala de Decisión del Tribunal Superior Militar y Policial, para resolver el recurso de apelación instaurado contra la sentencia de primera instancia que condenó a JOSÉ DARÍO ROJAS HERNÁNDEZ por el delito de peculado por apropiación. CUI 68001600082820150186301 Impedimento 63375 JOSÉ DARÍO ROJAS HERNÁNDEZ HECHOS Fueron reseñados en la sentencia de primera instancia proferida el 18 de septiembre de 20191 por el Juzgado Sexto de Brigadas Móviles de Bogotá, de la siguiente manera: “De acuerdo al discurrir procesal se tiene que el sargento segundo ROJAS HERNÁNDEZ JOSÉ DARÍO, quien se desempeñaba como Suboficial enlace del Batallón de Combate Terrestre No. 154 “Gr. Rafael Morales Gómez”, para el mes de junio de 2013, no hizo entrega en debida forma de su cargo, según lo informa el Sargento Segundo Carrillo Contreras Pedro, quien al verificar el armamento de la unidad, advirtió como novedad el faltante de dos (2) pistolas, las cuales no se encontraron en el deposito ni en las compañías del batallón.”
ANTECEDENTES PROCESALES RELEVANTES
El 19 de julio de 2013 se inició la indagación preliminar por parte del Juzgado 12 de Instrucción Penal Militar; y el 28 de julio de 2015, se resolvió la situación jurídica del procesado, absteniéndose de imponerle medida de aseguramiento. El 16 de febrero de 2016, se cerró la investigación; y el 1° de junio del mismo año, la Fiscalía 13 Penal Militar profirió 1 Visible a folios 293 a 334 del archivo denominado: 159230 CO 3 INSTANCIA.pdf 2 CUI 68001600082820150186301 Impedimento 63375 JOSÉ DARÍO ROJAS HERNÁNDEZ resolución de acusación contra ROJAS HERNÁNDEZ por el delito de peculado por apropiación. La causa fue asignada en etapa de juicio al Juzgado Sexto de Brigadas Móviles de Bogotá, que el 18 de septiembre de 2019 emitió sentencia condenatoria contra JOSÉ DARÍO ROJAS HERNÁNDEZ por el delito de peculado por apropiación, condenándolo a la pena de veinticuatro (24) meses de prisión, multa de tres millones trescientos noventa y seis mil ciento cincuenta y cuatro pesos con siete centavos ($3’396.154,07) e inhabilidad para el ejercicio de derechos y funciones públicas por igual tiempo de la sanción privativa de la libertad. Contra dicha determinación, la defensa del implicado interpuso recurso de apelación, el que le correspondió conocer a la Magistrada coronel SANDRA PATRICIA BOTÍA RAMOS.
El 1° marzo del presente año, la mencionada magistrada manifestó su impedimento para conocer del trámite, por estar incursa en la causal contemplada en el numeral 6° del artículo 231 del Código Penal Militar (Ley 1407 de 2010). Fundó su posición en que, en calidad de Juez Sexto de Brigadas Móviles de Bogotá, emitió la sentencia de condena de cuyo recurso de apelación ahora tendría que conocer, lo le impide en este momento actuar con imparcialidad e 3 CUI 68001600082820150186301 Impedimento 63375 JOSÉ DARÍO ROJAS HERNÁNDEZ independencia dado que ya comprometió su criterio; razón suficiente para relevarla de integrar la Sala de Decisión. En tal virtud, la colegiatura Ad-quem dispuso remitir la actuación a la Sala de Casación Penal para que defina sobre el impedimento manifestado.
CONSIDERACIONES DE LA CORTE
1. Es competente la Sala para resolver el asunto planteado, con ocasión a lo previsto en el artículo 242 de la Ley 1407 de 2010, que dispone que el impedimento de un magistrado del Tribunal Superior Militar y Policial debe manifestarse ante la Sala de Casación Penal.
De la naturaleza de los impedimentos. El instituto referido busca garantizar que las decisiones judiciales se emitan con la debida rectitud e imparcialidad, en desarrollo de lo dispuesto en los artículos 10 de la Declaración Universal de los Derechos del Hombre de 1948, 14.1 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos de 1966, y 8.1 de la Convención Americana Sobre Derechos
Humanos de 1968. El legislador, en procura de asegurar esta garantía, plasmó taxativamente las circunstancias que inhabilitan al funcionario judicial para conocer de un determinado asunto, 4 CUI 68001600082820150186301 Impedimento 63375 JOSÉ DARÍO ROJAS HERNÁNDEZ por considerar que, frente a ellas, la garantía de objetividad, imparcialidad y ecuanimidad puede verse comprometida. De manera que en esa materia rige el principio de taxatividad de sus causales, según el cual, solo es procedente separar a un funcionario del conocimiento del proceso en los casos y por los motivos expresamente establecidos en la ley, con lo cual se excluye la analogía o la extensión en su aplicación2. Al respecto, esta Sala ha reiterado que la finalidad de los impedimentos es garantizar que, cuando ejercen la atribución de administrar justicia, los funcionarios judiciales obren con estricto apego a los principios de imparcialidad y objetividad; de tal suerte que cualquier factor que pueda afectar su buen juicio y transparencia se erige en motivo suficiente para separarlos del conocimiento del asunto3. En consideración a ello, las causas que dan lugar a separar del conocimiento de un caso determinado a un juez o magistrado no pueden deducirse por analogía, ni ser objeto de interpretaciones subjetivas, en cuanto se trata de reglas con carácter de orden público, fundadas en el convencimiento del legislador de que son éstas y no otras las circunstancias fácticas que impiden que un funcionario judicial conozca de un asunto, porque de continuar
2 CSJ SP, 19 oct 2006, rad. 26246, CSJ AP3170-2019, 6 ago. 2019, rad. 55764; CSJ AP3091-2021, 28 jul. 2021, rad. 59868. 3 Al respecto CSJ Rad. 44362 de 13 de agosto de 2014, AP448-2022 Rad. 61045, entre otros. 5 CUI 68001600082820150186301 Impedimento 63375 JOSÉ DARÍO ROJAS HERNÁNDEZ vinculado a la decisión compromete la independencia de la administración de justicia y quebranta el derecho fundamental de los asociados a obtener un fallo proferido por un tribunal imparcial (CSJ AP426, 12 feb. 2020, Rad.: 56986). Para el caso de la jurisdicción penal militar, la figura de los impedimentos está contemplada en los artículos 231 y siguientes de la Ley 1407 de 2010 - Código Penal Military se convierte en garantía fundamental para el debido proceso de los sujetos que en él intervienen. Análisis del caso concreto. En el presente asunto, la Magistrada de la Sala Segunda de Decisión del Tribunal Superior Militar y Policial, Magistrada Coronel SANDRA PATRICIA BOTÍA RAMOS, expresó su impedimento para conocer el asunto, con fundamento en la causal contenida en el numeral 6º del artículo 231 del Código Penal Militar, el cual establece:
6. Que el funcionario judicial haya dictado la providencia de cuya revisión se trata, o hubiere participado en el proceso, o sea cónyuge o compañero permanente o pariente dentro del cuarto grado de
consanguinidad, primero civil, o segundo de afinidad, del funcionario que dictó la providencia a revisar. 6 CUI 68001600082820150186301 Impedimento 63375 JOSÉ DARÍO ROJAS HERNÁNDEZ Fundó su posición en que, en calidad de Juez Sexto de Brigadas Móviles de Bogotá, emitió la sentencia de condena de cuyo recurso de apelación ahora tendría que resolver. En consonancia con ello, adujo que expresó su opinión sobre las cuestiones esenciales que le correspondería examinar y ya emitió juicios de valor sobre la responsabilidad del implicado. A partir de la verificación del expediente, se constató que, en efecto, la integrante de la Sala Segunda de Decisión del Tribunal Militar y Policial, Magistrada coronel SANDRA PATRICIA BOTÍA RAMOS, en calidad de Juez Sexto de Brigadas Móviles de Bogotá, suscribió la sentencia de condena contra JOSÉ DARÍO ROJAS HERNÁNDEZ por el delito de peculado por apropiación; es decir, emitió la providencia de la que ahora, debería conocer en segunda instancia como magistrada. En ese contexto, resulta evidente que se configura la situación contemplada en el numeral 6º del artículo 231 del Código Penal Militar4, lo que impone declarar fundado el impedimento y separar del conocimiento a la enunciada magistrada del Tribunal Superior Militar y Policial. 4 6. Que el funcionario judicial haya dictado la providencia de cuya revisión se trata, o hubiere participado en el proceso, o sea cónyuge o compañero permanente o
pariente dentro del cuarto grado de consanguinidad, primero civil, o segundo de afinidad, del funcionario que dictó la providencia a revisar. 7 CUI 68001600082820150186301 Impedimento 63375 JOSÉ DARÍO ROJAS HERNÁNDEZ En mérito de lo expuesto, LA CORTE SUPREMA DE
JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN PENAL,
RESUELVE
1. DECLARAR FUNDADO el impedimento manifestado por la Magistrada coronel SANDRA PATRICIA BOTÍA RAMOS, para conocer del recurso de apelación interpuesto contra la sentencia condenatoria emitida contra JOSÉ DARÍO ROJAS HERNÁNDEZ, por el delito de peculado por apropiación; por las razones anotadas en esta providencia.
En consecuencia, se le separa del conocimiento de la presente actuación.
2. DEVOLVER inmediatamente las diligencias al Tribunal de origen.
3. Contra esta decisión no procede ningún recurso.
Comuníquese y Cúmplase, Presidente 8 CUI 68001600082820150186301 Impedimento 63375
JOSÉ DARÍO ROJAS HERNÁNDEZ
9 CUI 68001600082820150186301 Impedimento 63375
JOSÉ DARÍO ROJAS HERNÁNDEZ
10 CUI 68001600082820150186301 Impedimento 63375
JOSÉ DARÍO ROJAS HERNÁNDEZ
NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA
Secretaria 11