CSJ - AP9355-2025
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - AP9355-2025
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2025
FERNANDO LEÓN BOLAÑOS PALACIOS
Magistrado Ponente AP9355-2025 Radicación N.° 64949 Aprobado Acta N. º 340 Bogotá, D.C., diez (10) de diciembre de dos mil veinticinco (2025).
I. VISTOS
1. La Sala se pronuncia sobre el recurso de apelación interpuesto por el defensor de FERNEY TULIO CASTRILLÓN MIRA, contra la decisión adoptada el 11 de julio de 2023 por un Magistrado con Función de Control de Garantías de la Sala de Justicia y Paz del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, que accedió a la petición de la Fiscalía y revocó 1 la 1 Un Magistrado de la Sala de Justicia y Paz del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, en su papel de juez de Control de Garantías, resolvió:Radicación N.° 64949
CUI 11001225200020230007902 FERNEY TULIO CASTRILLÓN MIRA sustitución de las medidas de aseguramiento concedidas el 4 de septiembre de 2019 a dicho postulado.
II. ANTECEDENTES
2. El 4 de septiembre de 2019, un Magistrado con Función de Control de Garantías de la Sala de Justicia y Paz del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, dentro del proceso 2019-00166 adelantado en contra de FERNEY TULIO CASTRILLÓN MIRA, suspendió las medidas de aseguramiento «calendadas los días, 25/01/12, 08/08/12, 09/12/13,
proceso 2019-00166 adelantado en contra de FERNEY TULIO CASTRILLÓN MIRA, suspendió las medidas de aseguramiento «calendadas los días, 25/01/12, 08/08/12, 09/12/13, 15/08/17, 27/09/13, 23/10/13, 21/11/13, 09/12/13, 13/11/14, 20/02/15, 28/04/15, 28/02/17, 01/03/17, 15/08/17, 25/09/18, por la obligación de suscribir la correspondiente diligencia de compromiso, de conformidad con el artículo 39 Decreto 3011 de 2013, obligaciones entre otras, las relacionadas en los numerales 1 al 7, donde le quedan señaladas las siguientes condiciones, entre otras:
1. Presentarse periódicamente ante el Tribunal Superior del Distrito Judicial que, corresponda y cuando sea solicitado por éste o por la Fiscalía General de la Nación;
2. Vincularse y cumplir con el proceso de reintegración liderado por la Agencia Colombiana para la Reintegración «Revóquese la sustitución de las medidas de aseguramiento, concedida el 4 de septiembre de 2019, por lo tanto, recobran vigencia las detenciones preventivas que dan cuenta esa tramitación, impuestas en justicia y paz, debiéndose para materializar lo anterior, librar la respectiva boleta de detención al centro carcelario en el que se encuentra recluido el postulado FERNEY TULIO CASTRILLÓN MIRA.»
2Radicación N.° 64949 CUI 11001225200020230007902
materializar lo anterior, librar la respectiva boleta de detención al centro carcelario en el que se encuentra recluido el postulado FERNEY TULIO CASTRILLÓN MIRA.» 2Radicación N.° 64949 CUI 11001225200020230007902 FERNEY TULIO CASTRILLÓN MIRA de Personas y Grupos Alzados en Armas o la entidad que cumpla sus funciones;
3. Informar cualquier cambio de residencia;
4. No salir del país sin previa autorización de la autoridad judicial;
5. No realizar conducta o acto que atente contra los derechos de las víctimas o sus núcleos familiares.
6. Le queda prohibido la tenencia y porte de armas de fuego de defensa personal o de uso privativo de las fuerzas militares; (…).»
3. Mediante oficio del 2° de enero de 2023, la Fiscal Décima Delegada – Dirección de Justicia Transicional, informó a la Fiscalía 34 Delegada que FERNEY TULIO CASTRILLÓN MIRA «el 11 de diciembre de 2022 fue capturado por orden emitida por el Juzgado 57 Penal Municipal con Función de Garantías (…) como resultado de lo anterior el Juez legalizó la captura, se le formuló imputación por los delitos de concierto para delinquir agravado de conformidad con el artículo 340 inciso segundo y tercero del C.P., y fabricación, tráfico o porte de armas de fuego agravado, de conformidad con el artículo 365 inciso tercero C.P., por hechos generados desde abril de 2022 hasta el día de su captura. Así mismo, el juez impuso medida de aseguramiento de detención preventiva en sitio de reclusión,
inciso tercero C.P., por hechos generados desde abril de 2022 hasta el día de su captura. Así mismo, el juez impuso medida de aseguramiento de detención preventiva en sitio de reclusión, quedando en firme la decisión.»
4. El 5° de mayo de 2023, la Fiscal Décima Delegada – Dirección de Justicia Transicional, comunicó a la Fiscalía 34
que: 3Radicación N.° 64949 CUI 11001225200020230007902 FERNEY TULIO CASTRILLÓN MIRA «Se le atribuye al señor CSTRILLON (sic) MIRA el integrar una organización criminal al menos desde el mes de abril de 2021 hasta el momento de su captura en diciembre de 2022 (…) la organización que integraba el señor CASTRILLON (sic) MIRA creo (sic) zozobra entre los conciudadanos de los municipios (…) toda vez que estas personas se dedicaron a extorsionar a sus víctimas generando amenazas contra su seguridad personal mediante el uso de armas de fuego, obligándolos a entregar de (sic) altas sumas de dinero, así mismo a la entrega de inmuebles (…) La Fiscalía presentó para el día 30 de marzo de 2023 escrito de acusación respecto del señor FERNEY TULIO CASTRILLON MIRA alias “Rolando” y cinco personas más, por ello se generó ruptura de la unidad procesal creándose el radicado 110016000000202300710, este proceso correspondió por asignación al Juzgado 2 Penal del
por ello se generó ruptura de la unidad procesal creándose el radicado 110016000000202300710, este proceso correspondió por asignación al Juzgado 2 Penal del Circuito Especializado de Cundinamarca, quien fijó como fecha para formular la acusación el próximo 6 de mayo de 2023. (…)»
5. En mayo de 2023 la Fiscalía 34 de la Dirección de Justicia Transicional, radicó «formato de solicitud para audiencia de revocatoria de la sustitución de medida aseguramiento impuesta a un postulado de Justicia y Paz» por la causal que dispone «que el postulado incumpla las condiciones fijadas por la autoridad judicial competente.»
4Radicación N.° 64949 CUI 11001225200020230007902
FERNEY TULIO CASTRILLÓN MIRA
III. DECISIÓN RECURRIDA
6. El 11 de julio de 2023, un Magistrado de la Sala de Justicia y Paz del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, con Función de Control de Garantías 2, accedió a la solicitud de la Fiscalía, con fundamento en las siguientes
razones: (i) El artículo 40 del Decreto 3011 de 20133, se encuentra vigente, por lo que, la decisión favorable del 4° de septiembre de 2019, por medio de la cual se sustituyeron las medidas al postulado FERNEY TULIO CASTRILLÓN MIRA, es susceptible de ser revocada si se advierte el incumplimiento de cualquiera de las obligaciones que se impusieron y, las que, él aceptó.
postulado FERNEY TULIO CASTRILLÓN MIRA, es susceptible de ser revocada si se advierte el incumplimiento de cualquiera de las obligaciones que se impusieron y, las que, él aceptó. 2 Audio del 11 de julio de 2023. Récord: 1:59:50 a 3:06:38 minutos. 3 Artículo 40. Revocatoria de la sustitución de la medida de aseguramiento. Para la revocatoria de la sustitución de la medida de aseguramiento de que trata el artículo 18A de la Ley 975 de 2005, el fiscal delegado deberá demostrar ante el magistrado con funciones de control de garantías el incumplimiento por parte del postulado de cualquiera de las condiciones impuestas en la decisión de sustitución de la medida de aseguramiento. Para el caso de la comprobación de la no participación en las diligencias judiciales del proceso penal especial de justicia y paz y la no contribución al esclarecimiento de la verdad, el fiscal delegado competente expedirá un concepto técnico. En el evento en el que el postulado incumpla las condiciones fijadas por la autoridad judicial competente al momento de conceder la sustitución de la medida de aseguramiento, el fiscal delegado con prueba siquiera sumaria o con las constancias o certificaciones de autoridad competente, podrá solicitar la revocatoria de la sustitución de la medida de aseguramiento. Para la revocatoria de la sustitución de la medida de aseguramiento por la falta de vinculación y/o cumplimiento del desmovilizado, en el proceso de reintegración, esta solo podrá ser certificada por la Agencia Colombiana para la Reintegración de Personas o Grupos Alzados en Armas o la entidad que
falta de vinculación y/o cumplimiento del desmovilizado, en el proceso de reintegración, esta solo podrá ser certificada por la Agencia Colombiana para la Reintegración de Personas o Grupos Alzados en Armas o la entidad que cumpla sus funciones. 5Radicación N.° 64949 CUI 11001225200020230007902
FERNEY TULIO CASTRILLÓN MIRA
(ii) La Fiscalía General de la Nación, con el acta de la audiencia adelantada ante el Juzgado Setenta y Seis Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Bogotá, acreditó que FERNEY TULIO CASTRILLÓN MIRA reincidió en el delito de fabricación, tráfico o porte de armas de fuego; pues fue capturado el 11 de diciembre de 2022, se le formuló imputación el siguiente 12 de diciembre y le fue impuesta medida de aseguramiento. Aunado a lo anterior, el ente acusador, el 30 de marzo de 2023 presentó escrito de acusación en contra de CASTRILLÓN MIRA, por los punibles de concierto para delinquir agravado, fabricación, tráfico o porte de armas de fuego agravado, y porte de estupefacientes. (iii) Una de las obligaciones impuesta a CASTRILLÓN MIRA se refiere en que le quedaba prohibido «la tenencia y porte de armas de fuego de defensa personal o de uso privativo de las fuerzas militares; (…).» Y, por aquella conducta al margen de la ley, la Fiscalía General de la Nación, no solo lo imputó, sino que lo acusó dentro del proceso penal 11001-60001-02-202100180.
ley, la Fiscalía General de la Nación, no solo lo imputó, sino que lo acusó dentro del proceso penal 11001-60001-02-202100180.
(iv) Acorde con lo afirmado en aquella acusación, FERNEY TULIO CASTRILLÓN MIRA integró una organización criminal al menos desde el mes de abril de 2021 hasta el momento de su captura en diciembre de 2022. No obstante, aún cuando se afirme que es inocente, el tema de su responsabilidad será debatida allá en la justicia ordinaria, ante 6Radicación N.° 64949 CUI 11001225200020230007902 FERNEY TULIO CASTRILLÓN MIRA el Juzgado 2° Penal del Circuito Especializado de Cundinamarca. (v) En el evento en el que se profiera sentencia absolutoria en favor CASTRILLÓN MIRA, deberá retrotraerse lo ahora resuelto.
7. Por todo lo anterior, el Magistrado de la Sala de Justicia y Paz del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, en su papel de juez de Control de Garantías, resolvió: «Revóquese la sustitución de las medidas de aseguramiento, concedida el 4 de septiembre de 2019, por lo tanto, recobran vigencia las detenciones preventivas que dan cuenta esa tramitación, impuestas en justicia y paz, debiéndose para materializar lo anterior, librar la respectiva boleta de detención al centro carcelario en el que se encuentra recluido el postulado
tramitación, impuestas en justicia y paz, debiéndose para materializar lo anterior, librar la respectiva boleta de detención al centro carcelario en el que se encuentra recluido el postulado
FERNEY TULIO CASTRILLÓN MIRA.»
IV. RECURSO DE APELACIÓN
8. El apoderado de FERNEY TULIO CASTRILLÓN MIRA interpuso recurso de apelación4 en contra de aquella determinación, mientras que las demás partes manifestaron estar conformes con esta. Las consideraciones aportadas por el abogado se sustentaron principalmente en lo siguiente:
(i) FERNEY TULIO CASTRILLÓN MIRA se desmovilizó el 28 de enero de 2006 con el bloque se defensa de Puerto 4 Audio del 18 de julio de 2023. Record: 9:12 a 29:50 minutos. 7Radicación N.° 64949 CUI 11001225200020230007902 FERNEY TULIO CASTRILLÓN MIRA Boyacá, al cual, perteneció desde 1995; se postuló al trámite de justicia y paz el 7 de octubre de 2010, se entregó de manera voluntaria el 25 de julio de 2011. (ii) La primera medida de aseguramiento en Justicia y Paz data del 4 de julio de 2012; y la segunda, del 3 de febrero de 2014 «medidas que hoy se encuentran en su primera sentencia del 16 de diciembre del año 2014 ejecutoriada el 16 de diciembre del año 2015», providencia que corresponde a Justicia y Paz. (iii) «Una tercera medida de aseguramiento del 13 de diciembre de 2016, la cual, fue sustituida por una no privativa
de diciembre del año 2015», providencia que corresponde a Justicia y Paz. (iii) «Una tercera medida de aseguramiento del 13 de diciembre de 2016, la cual, fue sustituida por una no privativa de la libertad el 4 de septiembre de 2019. Y, una cuarta medida del 11 de noviembre de 2021, sustituida en esa misma fecha.» (iv) CASTRILLÓN MIRA se encuentra en « dos procesos de terminación anticipada ante la Sala de Justicia y Paz del Tribunal Superior de Bogotá»; y fue capturado «el 11 de diciembre de 2002 (sic) por delitos «con posterioridad a su desmovilización, concierto para delinquir, tráfico de estupefacientes y fabricación y porte de armas de fuego, hechos que se contextualizan desde abril del año 2021, se presentó escrito de acusación en marzo de 2023 ante el Juez Segundo Especializado de Bogotá.» (v) Al momento de sustituirse las medidas «tercera y cuarta» se impusieron unas obligaciones a FERNEY TULIO 8Radicación N.° 64949 CUI 11001225200020230007902 FERNEY TULIO CASTRILLÓN MIRA CASTRILLÓN MIRA, establecidas en el artículo 39 del Decreto 3011 de 2013, dentro de las que se encontraba la consistente en que «le queda prohibido la tenencia y porte de armas de fuego de defensa personal o de uso privativo de las fuerzas militares; (…).» (vi) El Magistrado en Función de Control de Garantías se limitó a valorar la información que le suministró el Fiscal
de defensa personal o de uso privativo de las fuerzas militares; (…).» (vi) El Magistrado en Función de Control de Garantías se limitó a valorar la información que le suministró el Fiscal delegado en punto a que ante la jurisdicción ordinaria se imputó y acusó a CASTRILLÓN MIRA por unas conductas punibles. No obstante, no valoró «la naturaleza del articulado de la Ley 1592 de 2012 y Ley 975 de 2005, parágrafo 3° del Decreto 3011 de 2013» (vii) En contra FERNEY TULIO CASTRILLÓN MIRA existe una sentencia condenatoria del 16 de diciembre del año 2014, ejecutoriada el 16 de diciembre del año 2015, «la cual ya garantiza en caso de incumplimiento por parte de este postulado de sus obligaciones de sus compromisos con esta jurisdicción pierda sus beneficios como lo establece el Decreto 3011 de 2013 en su artículo 35 numeral 2°»
(viii) «No existe una sentencia condenatoria por delitos después de su desmovilización que confirme que efectivamente el postulado incumplió con sus compromisos como es el deber ser del proceso.» (ix) El Magistrado de la Sala de Justicia y Paz no argumentó la necesidad de la imposición de la medida 9Radicación N.° 64949 CUI 11001225200020230007902 FERNEY TULIO CASTRILLÓN MIRA privativa de la libertad a CASTRILLÓN MIRA «no se tiene ninguna finalidad con esta revocatoria.» (x) La medida impuesta es «arbitraria, ya que no tiene
FERNEY TULIO CASTRILLÓN MIRA privativa de la libertad a CASTRILLÓN MIRA «no se tiene ninguna finalidad con esta revocatoria.» (x) La medida impuesta es «arbitraria, ya que no tiene motivación suficiente.» Y, «la aplicación del artículo de la revocatoria en este caso en concreto (…) va en contravía de la constitución en su artículo 29 y en el artículo 7° del Código Penal, al establecer este articulado de la revocatoria que en el evento en que el postulado incumpla las condiciones fijadas por la autoridad judicial competente al momento de conceder la sustitución de las medidas de aseguramiento el fiscal delegado con prueba si quiera sumaria (…) podrá solicitar la revocatoria de la sustitución de la medida de aseguramiento (…) este parágrafo aplicaría para aquellos postulados que al día de hoy no tienen ninguna sentencia condenatoria en firme en sede de justicia y paz (…) pero está no es la situación del señor FERNEY TULIO CASTRILLÓN MIRA quien queda indefenso, quien hasta este momento procesal no le existe una sentencia alguna que lo declare culpable de los hechos que se le indilgan y por ende goza del principio de presunción de inocencia.»
V. NO RECURRENTES
9. Frente a los argumentos expuestos por el defensor de CASTRILLÓN MIRA, la Fiscalía 5 y los representantes del Ministerio Público6 y de las víctimas7, solicitaron en cada una 5 Audio del 18 de julio de 2023. Récord: 01:00 a 09:20 minutos.
de CASTRILLÓN MIRA, la Fiscalía 5 y los representantes del Ministerio Público6 y de las víctimas7, solicitaron en cada una 5 Audio del 18 de julio de 2023. Récord: 01:00 a 09:20 minutos. 6 Audio del 18 de julio de 2023. Récord: 09:39 a 20:32 minutos. 7 Audio del 18 de julio de 2023. Récord: 21:00 a 25:08 minutos. 10Radicación N.° 64949 CUI 11001225200020230007902 FERNEY TULIO CASTRILLÓN MIRA de sus intervenciones que al momento de resolverse la apelación debía mantenerse la decisión proferida en primera instancia. En síntesis, consideraron que la Fiscalía acreditó que FERNEY TULIO CASTRILLÓN MIRA, en su condición de postulado, incumplió con las obligaciones que le fueron impuestas el 4° de septiembre de 2019, en tanto que, con posterioridad a haber suscrito el acta de compromiso, incurrió en las conductas penales de concierto para delinquir agravado y porte de armas, proceso que se adelanta ante el Juzgado 2° Penal del Circuito Especializado de Cundinamarca.
VI. DECLARATORIA DE DESIERTO DEL RECURSO.
10. El Magistrado 8 negó la concesión del recurso de apelación interpuesto por indebida sustentación. Lo anterior, pues consideró la omisión de confrontación por parte del impugnante a los fundamentos de la decisión, en
10. El Magistrado 8 negó la concesión del recurso de apelación interpuesto por indebida sustentación. Lo anterior, pues consideró la omisión de confrontación por parte del impugnante a los fundamentos de la decisión, en tanto, se limitó a reiterar la argumentación inicial sin aludir a algún yerro de la providencia.
VII. DEL RECURSO DE QUEJA
11. El expediente fue remitido a la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia el 25 de julio de 2023, 8 Audio del 18 de julio de 2023. Récord: 25:19 a 1:04:06 minutos.
11Radicación N.° 64949 CUI 11001225200020230007902 FERNEY TULIO CASTRILLÓN MIRA siendo asignado por reparto el siguiente 27 de julio al Magistrado ponente. La Secretaría corrió traslado para que se sustentara el recurso de queja, requerimiento que fue atendido el 1° de agosto de la misma anualidad.
12. La Sala de Casación Penal mediante proveído AP2893-2023 Rad 64362 del 20 de septiembre de 2023, declaró indebidamente negado el recurso de apelación interpuesto por la defensa de FERNEY TULIO CASTRILLÓN MIRA, en consecuencia, concedió la alzada, y dispuso la devolución del expediente para que el A quo surtiera el trámite pertinente.
13. La Sala de Justicia y Paz del Tribunal Superior de Bogotá, agotó el trámite correspondiente y, remitió el expediente a esta Corporación para resolver el recurso de apelación.
trámite pertinente.
13. La Sala de Justicia y Paz del Tribunal Superior de Bogotá, agotó el trámite correspondiente y, remitió el expediente a esta Corporación para resolver el recurso de apelación.
VIII. CONSIDERACIONES
Competencia
14. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 26 de la Ley 975 de 2005, modificado por el artículo 27 de la Ley 1592 de 2012, y el numeral 2.º del artículo 235 de la Constitución Política, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia es competente para conocer el recurso de apelación promovido por la defensa de FERNEY TULIO CASTRILLÓN MIRA contra la decisión emitida el 11 de julio de 2023 por un
12Radicación N.° 64949 CUI 11001225200020230007902 FERNEY TULIO CASTRILLÓN MIRA Magistrado de Control de Garantías de Justicia y Paz del Tribunal Superior de Bogotá, que accedió a la petición de la Fiscalía de revocarle la sustitución de las medidas de aseguramiento previamente concedidas.
15. En este caso, con relación a los motivos de inconformidad expuestos por el recurrente, la Sala determinará si el funcionario judicial de primera instancia acertó al acceder a la petición de la Fiscalía o, si, por el contrario, como lo afirmó el apelante, resultó incorrecta su decisión al, supuestamente, sólo tener en cuenta la argumentación de la solicitante, sin valorar que en la jurisdicción ordinaria no existe sentencia en firme en contra del
decisión al, supuestamente, sólo tener en cuenta la argumentación de la solicitante, sin valorar que en la jurisdicción ordinaria no existe sentencia en firme en contra del postulado, además que, no se valoró la naturaleza de las Leyes 975 de 2025, 1592 de 2012, y el Decreto 3011 de 2013.
16. En ese orden de ideas, corresponde verificar si se cumple los supuestos que permiten la revocatoria de la sustitución de la medida de aseguramiento, en particular, la atinente al incumplimiento de las obligaciones contraídas por el postulado FERNEY TULIO CASTRILLÓN MIRA, al momento de acceder al beneficio sustitutivo, conforme lo advirtió el Magistrado con función de control de Garantías.
De la revocatoria de la sustitución de la medida de aseguramiento.
17. Esta Corporación ha decantado el criterio según el cual la estructura del modelo de investigación y juzgamiento
13Radicación N.° 64949 CUI 11001225200020230007902 FERNEY TULIO CASTRILLÓN MIRA establecido en la Ley 975 de 2005 y demás normas que la modifican o complementan, se basa en «el sometimiento a la justicia, la confesión y el reconocimiento de responsabilidad, la necesaria imposición de una pena de prisión y la aplicación condicionada de la alternatividad penal»9.
18. La Ley de Justicia y Paz se dirige a aquellas personas vinculadas a grupos armados organizados al margen de la ley que deciden desmovilizarse con el fin de contribuir de manera efectiva a la reconciliación y a la paz nacionales. Ello implica,
18. La Ley de Justicia y Paz se dirige a aquellas personas vinculadas a grupos armados organizados al margen de la ley que deciden desmovilizarse con el fin de contribuir de manera efectiva a la reconciliación y a la paz nacionales. Ello implica, entre otras cosas, que quien es postulado a este sistema de justicia transicional, debe ser procesado por la totalidad de los delitos que en los que participó durante y con ocasión de su pertenencia a una agrupación armada ilegal10.
19. Mediante la Ley 1592 de 2012 se introdujo el beneficio de la sustitución de medida de aseguramiento de postulados ante los Tribunales de Justicia y Paz, condicionada a los requisitos enunciados en el artículo 18A de la Ley 975 de 2005: «1. Haber permanecido como mínimo ocho (8) años en un establecimiento de reclusión con posterioridad a su desmovilización, por delitos cometidos durante y con ocasión de su pertenencia al grupo armado organizado al margen de la ley;
2. Haber participado en las actividades de resocialización disponibles, si estas fueren ofrecidas por el Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario (INPEC) y haber obtenido certificado de buena conducta; 3. Haber participado y contribuido al esclarecimiento de la verdad en las diligencias judiciales del 9 CSJ AP3483–2021, 11 ago., rad. 59710
10 CSJ, AP 7727-2024, 11. Dic, rad. 66529. 14Radicación N.° 64949 CUI 11001225200020230007902 FERNEY TULIO CASTRILLÓN MIRA proceso de Justicia y Paz; 4. Haber entregado los bienes para contribuir a la reparación integral de las víctimas; y, 5. No haber cometido delitos dolosos, con posterioridad a la desmovilización». La Corte Constitucional, mediante sentencia C-694 de 2015, analizó esta normativa y puso de presente el carácter preventivo y no sancionatorio de las medidas de aseguramiento. También consideró que este beneficio era compatible con el ordenamiento constitucional, en tanto los requisitos previstos en el artículo 19, que adicionó a la Ley 975 de 2005 el artículo 18A, particularmente el completado en el numeral 5, aseguraba la no continuación de la actividad delictiva. De conformidad con el artículo 37 del Decreto 3011 de 2013, estas exigencias deben concurrir en su totalidad. Esta Sala11 también ha precisado que insatisfecha una, no habrá lugar a la sustitución de la medida. Por ende, es carga para el interesado aportar los medios de prueba que respalden la solicitud12.
20. El artículo 18A de la Ley 975 de 2005, incorporado con la Ley 1592 de 2012, consagra expresamente las causales que permiten la revocatoria de la sustitución de la medida de aseguramiento, así: «Una vez concedida, la sustitución de la medida de aseguramiento podrá ser revocada por el Magistrado
causales que permiten la revocatoria de la sustitución de la medida de aseguramiento, así: «Una vez concedida, la sustitución de la medida de aseguramiento podrá ser revocada por el Magistrado 11 CSJ SP, 12 nov. 2014, rad. 44854; CSJ SP, 30 abr. 2014, rad. 43379; CSJ SP, 12 feb. 2014, rad. 42313; CSJ SP, 14 feb. 2013, rad. 40508. 12 Cfr. CSJ AP500-2014, CSJ AP4433-2014, entre algunas más. 15Radicación N.° 64949 CUI 11001225200020230007902 FERNEY TULIO CASTRILLÓN MIRA con funciones de control de garantías a solicitud de la Fiscalía General de la Nación o de las víctimas o de sus representantes, cuando se presente alguna de las siguientes circunstancias:
1. Que el postulado deje de participar en las diligencias judiciales de su proceso de justicia y paz, o se compruebe que no ha contribuido al esclarecimiento de la verdad.
2. Que el postulado incumpla las condiciones fijadas por la autoridad judicial competente.
3. Que el postulado no participe del proceso de reintegración diseñado por el Gobierno Nacional para los postulados a la Ley de Justicia y Paz en desarrollo del artículo 66 de la presente ley.»
21. A su turno, el artículo 2.2.5.1.2.4.4. del Decreto 1069 de 2015 -Art. 40, Decreto 3011 de 2013-, que reglamenta la
anterior disposición, indica:
21. A su turno, el artículo 2.2.5.1.2.4.4. del Decreto 1069 de 2015 -Art. 40, Decreto 3011 de 2013-, que reglamenta la anterior disposición, indica: Artículo 2.2.5.1.2.4.4. Revocatoria de la sustitución de la medida de aseguramiento. Para la revocatoria de la sustitución de la medida de aseguramiento de que trata el artículo18A de la Ley 975 de 2005, el fiscal delegado deberá demostrar ante el magistrado con funciones de control de garantías el incumplimiento por parte del postulado de cualquiera de las condiciones impuestas en la decisión de sustitución de la medida de aseguramiento.
Para el caso de la comprobación de la no participación en las diligencias judiciales del proceso penal especial de justicia y paz y la no contribución al esclarecimiento de la verdad, el fiscal delegado competente expedirá un concepto técnico. 16Radicación N.° 64949 CUI 11001225200020230007902 FERNEY TULIO CASTRILLÓN MIRA En el evento en el que el postulado incumpla las condiciones fijadas por la autoridad judicial competente al momento de conceder la sustitución de la medida de aseguramiento, el fiscal delegado con prueba siquiera sumaria o con las constancias o certificaciones de autoridad competente, podrá solicitar la revocatoria de la sustitución de la medida de aseguramiento. Para la revocatoria de la sustitución de la medida de aseguramiento por la falta de vinculación y/o
autoridad competente, podrá solicitar la revocatoria de la sustitución de la medida de aseguramiento. Para la revocatoria de la sustitución de la medida de aseguramiento por la falta de vinculación y/o cumplimiento del desmovilizado, en el proceso de reintegración, esta solo podrá ser certificada por la Agencia Colombiana para la Reintegración de Personas o Grupos Alzados en Armas o la entidad que cumpla sus funciones.
22. Luego, para la revocatoria de la sustitución de la medida de aseguramiento de que trata el artículo 18A de la Ley 975 de 2005, es carga del fiscal demostrar ante el Magistrado con funciones de control de garantías que el postulado ha incumplido cualquiera de las condiciones impuestas en la decisión de sustitución de la medida de aseguramiento.
Para lo cual, deberá, cuando se alegue el incumplimiento de las condiciones fijadas por la autoridad judicial competente, aportar prueba sumaria o las constancias o certificaciones de autoridad competente, que dé cuenta de ello. Caso concreto.
23. En el presente asunto, la Fiscalía acudió con tal cometido ante un Magistrado con función de Control de
17Radicación N.° 64949 CUI 11001225200020230007902 FERNEY TULIO CASTRILLÓN MIRA Garantías de Bogotá, y fijó su solicitud en la verificación del acatamiento de las condiciones establecidas en el acta de compromiso suscrita por FERNEY TULIO CASTRILLÓN MIRA, el 4 de septiembre de 2019, a saber:
acatamiento de las condiciones establecidas en el acta de compromiso suscrita por FERNEY TULIO CASTRILLÓN MIRA, el 4 de septiembre de 2019, a saber: