CSJ - AP936-2022(58792)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - AP936-2022(58792)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2022
FERNANDO LEÓN BOLAÑOS PALACIOS Magistrado ponente AP936-2022 Radicación 58792 Aprobado mediante acta n° 89 Bogotá, D. C., veintisiete (27) de abril de dos mil veintidós (2022). ASUNTO Resuelve la Corte las solicitudes probatorias presentadas por la defensa técnica y la delegada del Ministerio Público en el trámite de extradición que se adelanta contra el ciudadano colombiano NÉSTOR ALONSO CASTAÑEDA ARÉVALO, requerido por la República Federativa de Brasil.
ANTECEDENTES
1. Mediante Nota Verbal 207 del 27 de octubre de 2020, la Embajada de Brasil solicitó la detención provisional con CUI 11001020400020210008500
Radicado interno 58792 Extradición NÉSTOR ALONSO CASTAÑEDA ARÉVALO fines de extradición de NÉSTOR ALONSO CASTAÑEDA ARÉVALO, para la ejecución de la sentencia condenatoria impuesta en su contra por el Juzgado Federal de la Octava Vara Federal Criminal - Sección Judicial de Sao Paulo, el 2 de octubre de 2009, al hallarlo responsable del delito de tráfico internacional de drogas en la modalidad de tentativa, actuación que se adelantó bajo el radicado No. 2009.61.81.001591-6. Con fundamento en dicha sentencia, se libró la circular roja de interpol No. A-2013/2-2020, en virtud de la cual fue capturado el requerido el 21 de octubre de 2020 en la calle 151 con carrera 94A de la ciudad de Bogotá, barrio Pinar de
Suba, y posteriormente dejado a disposición de la Fiscalía General de la Nación, quien para el efecto expidió la Resolución de 28 de octubre de 2020.
2. Mediante Nota Verbal 258 del 18 de diciembre de 2020, la representación diplomática de la República Federativa de Brasil formalizó la solicitud de extradición.
3. El Ministerio de Relaciones Exteriores, por medio del oficio S-DIAJI-20-026662 de 18 de diciembre de 2020, dirigido a su homólogo de Justicia y del Derecho, conceptuó que para el presente se debía proceder con sujeción al tratado de extradición vigente entre la República Federativa del Brasil y la República de Colombia «suscrito en Río de Janeiro el 28 de diciembre de 1930».
2 CUI 11001020400020210008500 Radicado interno 58792 Extradición
NÉSTOR ALONSO CASTAÑEDA ARÉVALO
4. El Director de Asuntos Internacionales del Ministerio de Justicia y del Derecho consideró completo el expediente y, con oficio MJD-OFI21-0000182-DAI-1100 del 6 de enero de 2021, lo remitió a la Corte.
5. El 12 de mayo de ese año, se sometió a reparto el asunto y al día siguiente la Sala asumió su conocimiento, oportunidad en la que solicitó a NÉSTOR ALONSO CASTAÑEDA ARÉVALO la designación de apoderado.
Garantizada la representación legal, se efectuó el traslado previsto en el artículo 500 de la Ley 906 de 2004. La defensa y la procuraduría formularon solicitudes
probatorias.
PETICIONES PROBATORIAS
1. Con el propósito de verificar el cumplimiento del principio non bis in ídem, la delegada del Ministerio Público pidió oficiar a la Fiscalía General de la Nación para que informara si se adelantó investigación o se ha emitido sentencia condenatoria en contra del requerido en Colombia por los mismos hechos o por cualquier otro delito que se haya imputado.
2. Por su parte, la defensa también solicitó, al igual que el Ministerio Público, verificar si en Colombia se adelanta investigación o proceso penal en contra de su defendido.
3 CUI 11001020400020210008500 Radicado interno 58792 Extradición NÉSTOR ALONSO CASTAÑEDA ARÉVALO Mencionó que en el caso de CASTAÑEDA ARÉVALO, la autoridad judicial del Estado requirente emitió sentencia de segunda instancia, providencia que no se anexó al pedido de extradición formal y resulta relevante para el estudio de prescripción que debe hacer la Corte en tanto que redujo la pena de 23 años y 3 meses de prisión, impuesta en primera instancia, a 18 años y 1 mes. Agregó que el reclamado afronta severos quebrantos de salud que impiden conceder su extradición; además que en Colombia cuenta con arraigo familiar y social, que se vería afectado en caso de emitir concepto favorable.
Por lo anterior solicitó: 2.1 Oficiar a la Fiscalía General de la Nación y a la Dirección de Investigación Criminal e Interpol de la Policía Nacional para que informen si en sus bases de datos registran antecedentes a nombre de NÉSTOR ALONSO
CASTAÑEDA ARÉVALO.
2.2. Oficiar a la República Federativa del Brasil para que, por intermedio de su embajada en Colombia, allegue copia de la sentencia de segunda instancia emitida contra CASTAÑEDA ARÉVALO en el proceso No. 2009.61.81.001591-6 y de las actuaciones adelantadas con posterioridad a esa decisión que comporten el reconocimiento de reducción de pena. Además que 4 CUI 11001020400020210008500 Radicado interno 58792 Extradición NÉSTOR ALONSO CASTAÑEDA ARÉVALO especifique cuánto duró la privación de esa libertad y en qué fecha concedió y revocó al requerido el beneficio penitenciario denominado «régimen semiabierto». 2.3. Requerir a la EPS Compensar para que remita copia de la historia clínica de CASTAÑEDA ARÉVALO, y al Instituto Nacional de Medicina Legal para que valore su estado de salud físico y mental. 2.4. Para demostrar el arraigo familiar y social, pidió a la Corte recepcionar los testimonios de los siguientes familiares y allegados: Lidia Isabel Villamil Díaz, Maicol Andrés Castañeda Villamil, Lina Magale Castañeda Villamil, Frey Emilio Castañeda Arévalo y Fravier Rojas Fernández.
CONSIDERACIONES
1. La extradición es un mecanismo de cooperación internacional para lograr el juzgamiento, o el cumplimiento de las sanciones penales, mediante la entrega del requerido a las autoridades del país requirente, es decir, encaminada a evitar la impunidad mediante la colaboración entre Estados.
2. Las pruebas en el trámite de extradición.
Conforme a la naturaleza y finalidad del mecanismo, el tema de prueba se delimita por los aspectos que debe verificar la Corporación al momento de emitir concepto, de 5 CUI 11001020400020210008500 Radicado interno 58792 Extradición NÉSTOR ALONSO CASTAÑEDA ARÉVALO acuerdo con el tratado aplicable o la legislación interna, según el caso. El artículo 3° del Tratado de Extradición suscrito entre la República Federativa de Brasil y la República de Colombia en Río de Janeiro el 28 de diciembre de 19381 determina que, no se concederá la extradición: «a) Cuando el Estado requerido fuere competente, según sus leyes, para juzgar el delito; b) Cuando, por el mismo hecho, el delincuente haya sido ya, o esté siendo juzgado en el Estado requerido; c) Cuando la acción o la pena hubieren prescrito ya, según las leyes del Estado requirente o requerido; d) Cuando la persona reclamada tuviere que comparecer, en el Estado requirente, ante tribunal o juzgado de excepción. e) Cuando el delito fuere puramente militar o político o de naturaleza religiosa, o dijere relación a manifestaciones del pensamiento en esos asuntos.» Esta restricción tiene por objeto depurar el debate probatorio y permite la exclusiva incorporación de aquéllos medios de prueba que tengan relación directa con los 1 Aprobado mediante Ley 85 de 1939, publicada en el Diario Oficial No 24251 de 26 de diciembre de 1939. 6 CUI 11001020400020210008500 Radicado interno 58792 Extradición
NÉSTOR ALONSO CASTAÑEDA ARÉVALO
presupuestos exigidos en la normatividad convencional para la emisión del concepto respectivo. Conforme con los requisitos señalados en el tratado de extradición suscrito entre los Estados parte y la «Convención de las Naciones Unidas contra el Tráfico Ilícito de Estupefacientes y Sustancias Sicotrópicas», en concordancia con lo descrito en el artículo 502 de la Ley 906 de 2004, la Corte Suprema de Justicia debe corroborar la demostración de la plena identidad del requerido, la validez formal de la documentación presentada como soporte de la petición, la observancia del principio de doble incriminación, la equivalencia de la providencia extranjera con la resolución de acusación colombiana, y que la acción penal o la pena por la cual se pide en extradición no esté prescrita. Igualmente, la Sala tiene establecido que constatará si en Colombia se profirió decisión con fuerza de cosa juzgada por los mismos hechos que sustentan la petición de extradición. La incorporación y práctica de pruebas al interior del trámite de extradición se rige por las pautas generales que regulan el recaudo probatorio en el procedimiento penal, imponiéndose el análisis de la conducencia, pertinencia y utilidad de los medios de convicción solicitados, de cara a los puntuales aspectos que la Corte debe abordar al emitir su concepto. 7 CUI 11001020400020210008500 Radicado interno 58792 Extradición NÉSTOR ALONSO CASTAÑEDA ARÉVALO Por ende, si las pruebas requeridas no guardan relación con esos temas, versan sobre hechos claramente
impertinentes o carecen de utilidad, serán desestimadas.
3. De las solicitudes probatorias.
Para resolver las pretensiones probatorias formuladas, la Sala establecerá una secuencia lógica que permita un mayor entendimiento. Por ello, primero abordará como prueba común para las partes, la verificación del cumplimiento del principio non bis in ídem; y, posteriormente, se referirá a las demás solicitudes de la defensa, encaminadas a establecer: la prescripción de la pena, el estado de salud físico y mental del requerido, y su arraigo familiar y social. 3.1 Precisados los parámetros bajo los cuales corresponde adelantar la actividad probatoria en el trámite de extradición, resulta pertinente la admisibilidad de la solicitud presentada por la procuraduría y la defensa, en lo que corresponde a que el reclamado no haya sido juzgado con decisión con efectos de cosa juzgada por los mismos hechos por los cuales se requiere su entrega, pues ello constituiría una circunstancia que impide la extradición. En consecuencia se dispondrá: 3.1.1 Oficiar a la Fiscalía General de la Nación, para que consulte sus sistemas de información SIJUF y SPOA e informe si NÉSTOR ALONSO CASTAÑEDA ARÉVALO ha sido 8 CUI 11001020400020210008500 Radicado interno 58792 Extradición NÉSTOR ALONSO CASTAÑEDA ARÉVALO investigado o se adelanta en su contra proceso penal, en caso afirmativo, deberá comunicar su estado actual, la fecha de ocurrencia de los hechos que enmarcan esa investigación y remitir copia de las decisiones de fondo allí proferidas o, en
su defecto, precisar el juzgado que adelantó o adelanta la correspondiente etapa de juzgamiento. En el último evento, si a ello hubiere lugar, la Secretaría de la Sala solicitará al despacho judicial respectivo informar el estado actual del diligenciamiento, anexando copia de las decisiones de fondo con su respectiva constancia de ejecutoria. 3.1.2. Ordenar a la Dirección de Investigación Criminal e Interpol de la Policía Nacional –DIJIN que consulte su base de datos, Registro Único Nacional de Antecedentes y Anotaciones Judiciales del Sistema de Información Operativo –SIOPER-, e informe si contra el requerido se adelantó o adelanta investigación o aparecen registros de antecedentes en su contra. 3.2. Así mismo, como corresponde verificar que la pena por la que se solicitó la extradición no esté prescrita (artículo 3°, literal c del Tratado de Extradición), resulta conducente, pertinente y útil oficiar a la Dirección de Asuntos Jurídicos Internacionales del Ministerio de Relaciones Exteriores para que, por su intermedio, solicite a la Embajada de la República Federativa del Brasil información y copia de la sentencia de segunda instancia que, según lo afirmó la 9 CUI 11001020400020210008500 Radicado interno 58792 Extradición NÉSTOR ALONSO CASTAÑEDA ARÉVALO apoderada del requerido, se emitió en el radicado No. 2009.61.81.001591-6 y redujo la pena de 23 años y 3 meses, a una definitiva de 18 años y 1 mes de prisión. 3.3. En relación con el tiempo que permaneció privado
de la libertad el requerido, el goce efectivo del beneficio denominado «régimen semiabierto» que aparentemente le fue concedido por el Estado requirente; así como los demás aspectos relacionados con su tratamiento penitenciario, encuentra la Sala improcedente dicha solicitud probatoria, pues la documentación aportada al plenario, complementada con la prueba decretada en el párrafo anterior, resulta suficiente para determinar si en el presente asunto se configura la extinción de la sanción penal por prescripción. En consecuencia, se despachará de manera desfavorable esta pretensión. 3.4. Frente al estado de salud de NÉSTOR ALONSO CASTAÑEDA ARÉVALO, se observa que, en principio, no sería objeto de debate por obedecer a una situación cuya acreditación no es indispensable para la emisión del concepto de extradición; sin embargo, esta Corporación ha considerado procedente ordenar la valoración médica del requerido con el fin de estudiar los condicionamientos que se pudiesen llegar a imponer ante un eventual concepto favorable, en aras de la garantía de la dignidad humana. En decisión CSJ AP, 3 jul 2013, rad. 41270, indicó: «2.1. A pesar de que en principio habría lugar a sostener que la prueba reclamada por la defensa no es pertinente, por cuanto 10 CUI 11001020400020210008500 Radicado interno 58792 Extradición NÉSTOR ALONSO CASTAÑEDA ARÉVALO no se vincula con los requisitos que debe constatar la Corte al momento de emitir el concepto respectivo, a su vez no debe
perderse de vista que el medio de convicción deprecado tiene relación con los eventuales condicionamientos que pueden imponerse en caso de que el concepto sea favorable a la extradición, en particular en punto del tratamiento que se le debe prodigar al solicitado por su calidad de persona humana y de nacional colombiano por nacimiento. (…) 2.3. De lo anterior se sigue, que en los conceptos favorables emitidos por la Corte ha sido una constante asegurar el respeto por la dignidad humana de los solicitados en extradición, en particular cuando se trata de nacionales colombianos por nacimiento y para el efecto se tienen en cuenta como referente los instrumentos internacionales sobre derechos humanos suscritos por Colombia. (…) 2.7. Así las cosas, se observa que la prueba deprecada por la defensora del reclamado… resulta pertinente, por cuanto se relaciona con la eventual necesidad de señalar un condicionamiento especial en caso de que el concepto a emitir por la Corte sea favorable a la extradición del citado, en aras de preservar tanto su salud como su vida, condicionamientos que cabe resaltar, ya han sido objeto de atención por la Sala2”3». En el mismo sentido, en providencia CSJ AP5308-2018, 5 dic. 2018, rad. 53700, la Sala destacó la pertinencia de la 2 «Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, conceptos del 10 de agosto de 2005, 31 de julio de 2009 y 16 de junio de 2010, radicaciones números 23013, 30329 y 32238, respectivamente». 3 Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, providencia del 27 de junio de
2012, radicación No. 38722. 11 CUI 11001020400020210008500 Radicado interno 58792 Extradición NÉSTOR ALONSO CASTAÑEDA ARÉVALO solicitud probatoria cuando lo pretendido es verificar las condiciones de salud del requerido: «Ante esta última situación, observa la Corte la necesidad de decretar pruebas de oficio, en aras de evaluar la necesidad de emitir un condicionamiento especial relacionado con las condiciones de salud del requerido4». Criterio reafirmado en auto CSJ AP779-2020 del 4 de marzo 2020: «2. Así mismo, la Sala considera pertinentes y conducentes los medios probatorios relacionados con los condicionamientos especiales que el Gobierno Nacional puede imponer al Estado requirente al momento de conceder la extradición, en orden a garantizar los derechos a la salud y a la vida del requerido5, lo cual comprende la atención médica de los quebrantos o padecimientos que presente y los cuidados para su traslado». En todo caso, se ofrece necesario destacar que, en varias oportunidades, conforme a las garantías constitucionales, la Corte ha exhortado al Gobierno Nacional para que, de accederse a la extradición del solicitado, se asegure que los Estados requirentes garanticen los derechos de la persona extraditada, su salud y la vida, ofreciéndole los tratamientos médicos y atención que demanden sus 4 Condicionamientos que ya han sido objeto de atención por parte de la Sala en reiterados pronunciamientos, entre otros, CSJ AP5111-2015 y AP1355-2016. 5 CSJ AP, 5 dic. 2018, rad. 53700; AP, 3 jul 2019, rad, 55268; AP, 14 ago. 2019,
rad. 54292; entre otros. 12 CUI 11001020400020210008500 Radicado interno 58792 Extradición NÉSTOR ALONSO CASTAÑEDA ARÉVALO padecimientos6, así como los cuidados necesarios para su respectivo traslado. 3.4.1 De ese modo, resulta pertinente y admisible lo solicitado por la defensa, por lo que se oficiará a la EPS Compensar, que según informó el apoderado ha estado prestando los servicios médicos requeridos por NÉSTOR ALONSO CASTAÑEDA ARÉVALO, identificado con la cédula de ciudadanía No. 7.331.922, para que remita copia completa y actualizada de su historia clínica. 3.4.2 Así mismo, dadas las particularidades del caso, se solicitará al Instituto Nacional de Medicina Legal practicar un examen médico legal a CASTAÑEDA ARÉVALO en orden a establecer: i) qué enfermedad padece en la actualidad; ii) si es de carácter transitorio o permanente; iii) si es o no compatible con la reclusión intramural, y iv) qué tipo de tratamiento requiere. Para la práctica del examen médico ordenado, por la Secretaría de la Sala se remitirá copia íntegra de la historia clínica allegada por del defensor. 3.5. Finalmente, frente a la prueba testimonial solicitada para demostrar el arraigo familiar y social del requerido, resalta esta Sala que se trata de un medio de prueba impertinente, toda vez que se dirige a acreditar un 6 En ese sentido, CSJ CP, 10 Ago. 2005, Rad. 23013; CSJ CP, 31 Jul. 2009, Rad.
30329; CSJ CP, 16 Nov. 2010, Rad. 32238; CSJ CP, 29 Ago. 2012, Rad. 38722 y CSJ CP 185 – 2016. 13 CUI 11001020400020210008500 Radicado interno 58792 Extradición NÉSTOR ALONSO CASTAÑEDA ARÉVALO supuesto de hecho que no le corresponde examinar a la Corte al momento de emitir el concepto de extradición. La defensa pretende plantear un debate probatorio sobre temas propios de la etapa de ejecución de una sentencia, aspecto que corresponde discutir ante las autoridades judiciales del Estado requirente al interior del proceso penal de su prohijado y no en virtud del trámite de extradición. Se insiste, el pronunciamiento de la Corte se dirige a determinar la viabilidad o no de un mecanismo de cooperación internacional como la extradición, sin que en el mismo puedan abordarse discusiones relacionadas con la concurrencia de los elementos del injusto penal, la responsabilidad del procesado, las consecuencias jurídicas del delito o la ejecución de la sanción. En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal,
RESUELVE
1. DECRETAR las pruebas solicitadas por el Ministerio Público y la defensa, relacionadas en los numerales 3.1.1 y 3.1.2 de la parte considerativa de esta providencia, de conformidad con lo dicho en precedencia.
14 CUI 11001020400020210008500 Radicado interno 58792 Extradición
NÉSTOR ALONSO CASTAÑEDA ARÉVALO
2. DECRETAR las pruebas solicitadas por la defensa, relacionadas en los numerales 3.2, 3.4.1 y 3.4.2.
3. NEGAR, por impertinentes, las pretensiones probatorias de la defensa descritas en los numerales 3.3 y 3.5 del acápite de consideraciones, conforme a las precisiones allí realizadas.
4. Contra lo decidido en el numeral anterior procede el recurso de reposición.
Notifíquese y cúmplase, Presidente 15 CUI 11001020400020210008500 Radicado interno 58792 Extradición
NÉSTOR ALONSO CASTAÑEDA ARÉVALO
16 CUI 11001020400020210008500 Radicado interno 58792 Extradición
NÉSTOR ALONSO CASTAÑEDA ARÉVALO
NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA
Secretaria 17