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CSJ - AP9362-2025

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - AP9362-2025
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2025

JORGE HERNÁN DÍAZ SOTO Magistrado ponente AP9362-2025 Radicación n.º 71037 (Acta n.° 340) Bogotá, D. C., diez (10) de diciembre de dos mil veinticinco (2025)

I. VISTOS

1. La Sala se pronuncia sobre la admisibilidad de la demanda de casación presentada por el defensor de MATÍAS OLIVEROS DEL VILLAR contra la sentencia emitida por la Sala Penal del Tribunal Superior de Santa Marta el 16 de julio de 2025. Con esa decisión confirmó la condena impuesta el 29 de noviembre de 2024 por el Juzgado Penal del Circuito de El Banco (Magdalena), por homicidio agravado.

II. HECHOS

2. El 14 de junio de 2004, en la vereda La Peña, ubicada en el kilómetro 28 de la vía que conecta al municipio de Guamal

(Magdalena) con Astrea (Cesar), integrantes del Bloque Norte deCUI 47245310400120160006301 Casación 71037 MATÍAS OLIVEROS DEL VILLAR las Autodefensas Unidas de Colombia asesinaron a Natalio Escobar Ramírez, un ganadero y comerciante de El Banco (Magdalena). El acto se ejecutó en cumplimiento de la orden impartida por el comandante alias «Omega».

3. Antes del hecho homicida, MATÍAS OLIVEROS DEL VILLAR, el alcalde de El Banco Magdalena, y a quien Natalio le había prestado setecientos millones de pesos ($700.000.000) para la

3. Antes del hecho homicida, MATÍAS OLIVEROS DEL VILLAR, el alcalde de El Banco Magdalena, y a quien Natalio le había prestado setecientos millones de pesos ($700.000.000) para la campaña política, se reunión con alias «Omega» y le pagó la suma de ochenta millones de pesos ($80.000.000) para que ordenara su muerte.

III. ACTUACIÓN PROCESAL

4. Bajo el procedimiento que rige la Ley 600 de 2000, el 15 de junio de 2004 la Fiscalía Veintitrés Seccional de El Banco abrió investigación preliminar contra personas indeterminadas por el homicidio de Natalio Escobar Ramírez. En razón a que para ese momento no se logró la identificación de los autores del delito, el 6 de marzo de 2006 la Fiscalía Tercera Especializada de Santa Marta emitió resolución inhibitoria.

5. Sin embargo, el 31 de octubre de 2008, la Fiscalía 22

Especializada de la Unidad Nacional de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario de Bogotá revocó la decisión inhibitoria y asumió el conocimiento del asunto. El 30 de junio de 2011, el mismo despacho fiscal decretó la apertura de instrucción contra Wilson Poveda Carreño alias «Rafa», Jovannis Manuel Lobo Jaramillo alias «Bachiller» y MATÍAS OLIVEROS DEL VILLAR por los delitos de homicidio agravado, concierto para delinquir agravado, hurto calificado y agravado, desplazamiento forzado y extorsión. 2CUI 47245310400120160006301 Casación 71037

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agravado, hurto calificado y agravado, desplazamiento forzado y extorsión. 2CUI 47245310400120160006301 Casación 71037

MATÍAS OLIVEROS DEL VILLAR

6. El 23, 24 y 28 de mayo de 2012 se escuchó en indagatoria a MATÍAS OLIVEROS DEL VILLAR. El 4 de junio de 2012 la fiscalía resolvió su situación jurídica, absteniéndose de imponerle medida de aseguramiento. El 5 de febrero de 2014 se declaró el cierre de la investigación y, el 20 de marzo siguiente, calificó el mérito del sumario con resolución de acusación como posible determinador de homicidio agravado (arts. 103 y 104 núm. 4, 7 y 8 del Código Penal). En la misma decisión, precluyó la investigación por el desplazamiento forzado e impuso medida de aseguramiento de detención preventiva en establecimiento de reclusión.

7. Contra esa resolución, la defensa del acusado interpuso el recurso de reposición y en subsidio el de apelación. La impugnación horizontal se resolvió, el 9 de mayo de 2014. En ella mantuvo la decisión inicial. El 28 de diciembre de 2015 la fiscalía delegada ante el tribunal la confirmó.

8. El conocimiento del proceso para la etapa de juzgamiento correspondió al Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de Santa Marta, quien se declaró incompetente para conocer del trámite. Al dirimir el conflicto de competencia, la

8. El conocimiento del proceso para la etapa de juzgamiento correspondió al Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de Santa Marta, quien se declaró incompetente para conocer del trámite. Al dirimir el conflicto de competencia, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, en auto de 26 de octubre de 2016, asignó el conocimiento del proceso al

Juzgado Penal del Circuito de El Banco.

9. La audiencia preparatoria se realizó el 20 de septiembre de 2018, y la de juzgamiento entre el 6 de febrero de 2019 y el 25 de octubre de 2023. En esta última fecha, los sujetos procesales presentaron sus alegatos de conclusión.

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10. El juzgado de primera instancia dictó sentencia el 29 de noviembre de 2024. En esa decisión, declaró a MATÍAS OLIVEROS DEL VILLAR como determinador de homicidio agravado. Le impuso, en consecuencia, la pena principal de 345 meses de prisión y la accesoria de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por veinte (20) años. Le negó los subrogados penales. También lo condenó al pago de 400 salarios mínimos legales mensuales vigentes por concepto de perjuicios morales y a la suma equivalente al veinte por ciento (20%) de las pretensiones de la demanda de constitución de parte civil por agencias en derecho a favor de Penélope Pérez Bello.

11. La defensa apeló la sentencia. La Sala Penal del Tribunal Superior de Santa Marta, en fallo de 16 de julio de 2025, la confirmó.

derecho a favor de Penélope Pérez Bello.

11. La defensa apeló la sentencia. La Sala Penal del Tribunal Superior de Santa Marta, en fallo de 16 de julio de 2025, la confirmó.

12. El mismo sujeto procesal interpuso el recurso extraordinario de casación y presentó, en término, la demanda.

IV. LA DEMANDA DE CASACIÓN

13. El defensor de MATÍAS O LIVEROS DEL V ILLAR, luego de reseñar los fundamentos fácticos y procesales de la sentencia impugnada, formuló cuatro cargos en su contra. Los sustentó con los argumentos que se sintetizan a continuación.

Primer cargo. Violación indirecta de la ley sustancial por error de hecho derivado de un falso juicio de identidad

14. Con fundamento en la causal primera de casación prevista en el artículo 207 de la Ley 600 de 2000, el casacionista

4CUI 47245310400120160006301 Casación 71037 MATÍAS OLIVEROS DEL VILLAR sostuvo que el tribunal tergiversó el sentido de las versiones libres que Wilson Poveda Carreño alias «Rafa», exintegrante de las Autodefensas Unidas de Colombia, presentó el 30 de mayo y 31 de julio de 2008. El casacionista expuso los siguientes argumentos:

15. El tribunal, en la sentencia de segunda instancia, afirmó que «es lógico que [Poveda Carreño] no recordara algunas particularidades sobre el crimen de Natalio Escobar Ramírez en ese momento, y que luego de consultar sus propios registros, adicionara más detalles». Para el demandante, esa afirmación

particularidades sobre el crimen de Natalio Escobar Ramírez en ese momento, y que luego de consultar sus propios registros, adicionara más detalles». Para el demandante, esa afirmación constituye una distorsión de la prueba porque en dichas diligencias Poveda Carreño nunca manifestó que había olvidado alguna circunstancia relacionada con el mencionado homicidio. Al contrario, lo que allí afirmó fue que no sabía nada sobre el supuesto préstamo de setecientos millones de pesos que la víctima le había hecho a OLIVEROS DEL V ILLAR ni del pago de ochenta millones de pesos que este supuestamente le hizo al comandante paramilitar alias «Omega» para que ejecutara el homicidio.

16. Las primeras versiones que rindió Wilson Poveda Carreño alias «Rafa» son a las que debe dárseles mayor credibilidad. Esto, ya que son las más espontáneas y próximas a la ocurrencia de los hechos. En cambio, las que el mismo testigo presentó en los años 2010 y 2011, motivadas por incentivos por colaboración en el marco del programa de Justicia y Paz, son interesadas y, por ende, no pueden tener la misma fuerza demostrativa que las primeras. En esas condiciones, el error del tribunal fue asumir como un olvido lo que según la misma prueba fue una absoluta falta de conocimiento del testigo sobre el supuesto móvil del homicidio.

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MATÍAS OLIVEROS DEL VILLAR

fue una absoluta falta de conocimiento del testigo sobre el supuesto móvil del homicidio. 5CUI 47245310400120160006301 Casación 71037

MATÍAS OLIVEROS DEL VILLAR

17. A partir de esa lectura distorsionada de la prueba, el tribunal construyó el fundamento de la condena. Afirmó que Poveda Carreño omitió detalles por razones de memoria y, bajo esa premisa, concedió mayor valor a las versiones posteriores, a las que les otorgó un «superlativo mérito persuasivo» para afirmar que MATÍAS OLIVEROS DEL VILLAR determinó a alias «Omega» para

asesinar a Natalio Escobar Ramírez.

18. Esa conclusión no proviene de la prueba sino de la apreciación personal del juzgador, que sustituyó su contenido por sus propias inferencias. Además, el ad quem ignoró el registro audiovisual que contiene las entrevistas que Wilson Poveda Carreño alias «Rafa» presentó, lo que a su vez vulneró los principios de inmediación, racionalidad y contradicción. Para el recurrente, si la versión de 2008 se hubiese valorado fielmente junto con las demás pruebas, no existiría fundamento para condenar al procesado como determinador del homicidio.

19. Con la declaración que rindió Wilson Poveda Carreño alias «Rafa» el 30 de mayo de 2008, se estableció que el comandante «Omega» de las AUC dio la orden de matar a Natalio Escobar Ramírez porque consideraba que su cercanía y

comandante «Omega» de las AUC dio la orden de matar a Natalio Escobar Ramírez porque consideraba que su cercanía y colaboración con el Ejército Nacional afectaban las operaciones del grupo paramilitar. El testigo también precisó que no tenía conocimiento de ningún préstamo de dinero entre Natalio y MATÍAS, ni de que este hubiera pagado 80 millones de pesos para ejecutar el homicidio.

20. En consecuencia, se debe casar la sentencia y dictar un fallo en el que se efectúe la valoración correcta del medio de prueba.

6CUI 47245310400120160006301 Casación 71037 MATÍAS OLIVEROS DEL VILLAR Segundo cargo. Violación indirecta de la ley sustancial por error de hecho consistente en falso raciocinio

21. Al amparo de la causal primera del artículo 207 de la Ley 600 de 2000, el defensor le atribuyó a la sentencia de segunda instancia un error de hecho por falso raciocinio. Expuso los

siguientes argumentos:

22. El tribunal, al valorar la prueba, desconoció las reglas de la lógica, la experiencia y la sana crítica. El razonamiento que contiene la sentencia carece de coherencia interna y la decisión condenatoria se basó en medios de conocimiento inconsistentes y contradictorios.

23. El ad quem fundó la responsabilidad de MATÍAS OLIVEROS DEL VILLAR como determinador del homicidio de Natalio Escobar Ramírez a partir de razonamientos alejados de la lógica. De esa manera, le dio plena credibilidad a testimonios que son abiertamente contradictorios y respecto de los cuales se

Ramírez a partir de razonamientos alejados de la lógica. De esa manera, le dio plena credibilidad a testimonios que son abiertamente contradictorios y respecto de los cuales se aportaron documentos y decisiones judiciales que los desvirtúan y demuestran su falsedad. Estos son:

  1. Las declaraciones del exparamilitar Wilson Poveda Carreño alias «Rafa». El tribunal ignoró las contradicciones entre las versiones que este testigo rindió el 30 de mayo y 31 de julio de 2008 y las ofrecidas a partir de 2010, cuando modificó sustancialmente su relato. En las primeras declaraciones, Poveda Carreño manifestó que no sabía de ningún préstamo de dinero entre Natalio Escobar Ramírez y MATÍAS OLIVEROS DEL VILLAR, ni tampoco tenía conocimiento sobre el pago por

7CUI 47245310400120160006301 Casación 71037 MATÍAS OLIVEROS DEL VILLAR el homicidio. Sin embargo, en 2010, el mismo testigo aseguró que conocía de una deuda de 700 millones de pesos que MATÍAS tenía con Natalio y que, además, el comandante «Omega» ordenó el asesinato a cambio de 80 millones de pesos que MATÍAS le pagó. El tribunal justificó ese cambio con el simple argumento de que el testigo hizo una «ampliación de detalles», cuando lo cierto es que esas diferencias son de fondo y afectan la credibilidad del principal testigo de cargo. ii. El tribunal les dio credibilidad a los testimonios de Penélope Pérez Bello y Jovannis Lobo Jaramillo a pesar

cierto es que esas diferencias son de fondo y afectan la credibilidad del principal testigo de cargo. ii. El tribunal les dio credibilidad a los testimonios de Penélope Pérez Bello y Jovannis Lobo Jaramillo a pesar de la evidente falsedad de sus declaraciones. Penélope incurrió en múltiples contradicciones respecto a las sumas de dinero que su compañero permanente Natalio Escobar Ramírez supuestamente le había prestado a MATÍAS OLIVEROS DEL VILLAR. En una primera versión, habló de 150 millones de pesos, luego dijo que fueron 286 o 226 millones y, finalmente, hizo alusión a 700 millones. También aseguró que posee una letra de cambio firmada por OLIVEROS DEL V ILLAR por 330 millones, que ella trató de cobrar dos veces. Por este hecho resultó condenada por falsedad en documento privado y fraude procesal, como quedó demostrado en el expediente. Pese a ello, el tribunal insistió en darle mérito a su testimonio. iii. Por su parte, Jovannis Lobo Jaramillo fue condenado por falso testimonio y fraude procesal a raíz de las declaraciones que rindió dentro de este mismo proceso. Este testigo admitió que mintió por sugerencia de Wilson Poveda Carreño y Penélope Pérez Bello, quienes 8CUI 47245310400120160006301 Casación 71037 MATÍAS OLIVEROS DEL VILLAR le ofrecieron dinero y beneficios económicos a cambio de involucrar a MATÍAS OLIVEROS DEL VILLAR en el homicidio de Natalio Escobar Ramírez. iv. Esneider Santiago González, testigo de la defensa,

le ofrecieron dinero y beneficios económicos a cambio de involucrar a MATÍAS OLIVEROS DEL VILLAR en el homicidio de Natalio Escobar Ramírez. iv. Esneider Santiago González, testigo de la defensa, relató la existencia de un complot en prisión dirigido por Wilson Poveda Carreño y Penélope Pérez Bello para fabricar versiones en contra de MATÍAS O LIVEROS DEL VILLAR. Dijo que los internos de la cárcel recibían «libretos» con lo que debían declarar y que esos documentos se entregaron a la fiscalía y se incorporaron formalmente al proceso. Sin embargo, el tribunal no valoró este testimonio ni el material documental que lo respaldaba.

  1. Andrés Vallejo Chinchilla, testigo de la defensa, corroboró el relato anterior. Afirmó que vio cómo Penélope Pérez Bello hacía llegar los «libretos» con instrucciones precisas sobre lo que cada recluso debía declarar ante la fiscalía. Aseguró que esas órdenes provenían de Poveda Carreño, quien desde la cárcel coordinaba a los falsos testigos. El tribunal también desconoció esta prueba con la que se demostró la manipulación de los testigos de cargo. vi. En su indagatoria, MATÍAS OLIVEROS DEL VILLAR informó que la deuda existente entre él y Natalio Escobar Ramírez era de 230 millones de pesos, suma que —

manipulación de los testigos de cargo. vi. En su indagatoria, MATÍAS OLIVEROS DEL VILLAR informó que la deuda existente entre él y Natalio Escobar Ramírez era de 230 millones de pesos, suma que — según dijo— canceló en su totalidad. Indicó que esa cifra guarda identidad con la contabilidad real registrada en los documentos anexos a los informes de policía judicial de 16 de enero y 12 de febrero de 2004 y 9CUI 47245310400120160006301 Casación 71037 MATÍAS OLIVEROS DEL VILLAR en la constancia incluida en el libro de cuentas de Natalio Escobar Ramírez. Agregó que, además de esa obligación, firmó una letra por 330 millones, de la cual entregó 30 millones en vida a Natalio y pagó el saldo a sus herederos. Señaló que esos comprobantes forman parte del expediente y permiten descartar cualquier hipótesis distinta. A partir de esas pruebas documentales, OLIVEROS DEL VILLAR afirmó que nunca existió la deuda por 700 millones de pesos y que, por el contrario, esa cifra surgió de afirmaciones mendaces de Penélope Pérez Bello, quien impulsó esa versión para obtener ventajas económicas y construir un móvil del homicidio en su contra. vii. También resaltó que la versión del acusado se acompaña de la denuncia que presentó el 31 de marzo de 2014 contra Penélope Pérez Bello, Wilson Poveda Carreño, Jovannis Lobo Jaramillo y Luis Julián Poveda por el montaje judicial que elaboraron para incriminarlo

acompaña de la denuncia que presentó el 31 de marzo de 2014 contra Penélope Pérez Bello, Wilson Poveda Carreño, Jovannis Lobo Jaramillo y Luis Julián Poveda por el montaje judicial que elaboraron para incriminarlo por el homicidio de Natalio. Para el recurrente, el tribunal no examinó este conjunto probatorio ni tuvo en cuenta que dentro de este proceso se compulsaron copias por un supuesto falso testimonio contra Jorge Luis Bayter, Jovannis Pérez Bello (el hermano de Penélope), Germán Monroy, César Abud y Tito León Padilla. Según el casacionista, todos estos declarantes fueron desacreditados en otro proceso. Aun así, el tribunal no explicó por qué, pese a ese contexto, decidió otorgarles credibilidad frente a sus señalamientos

contra OLIVEROS DEL VILLAR.

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24. La evaluación correcta del conjunto probatorio que sustenta la decisión de condena contra MATÍAS O LIVEROS DEL VILLAR revela que el señalamiento incriminatorio de los testigos de cargo obedeció a un montaje de falsos testigos que Penélope Pérez Bello realizó y que el tribunal ignoró.

25. Las declaraciones de Esneider Santiago González y Andrés Guillermo Vallejo Chinchilla, demostraron que desde 2007, Penélope buscaba declarantes contra MATÍAS OLIVEROS DEL VILLAR, ofrecía beneficios económicos y elaboraba libretos para

Andrés Guillermo Vallejo Chinchilla, demostraron que desde 2007, Penélope buscaba declarantes contra MATÍAS OLIVEROS DEL VILLAR, ofrecía beneficios económicos y elaboraba libretos para dirigir los relatos. Por ejemplo, Andrés Guillermo Vallejo Chinchilla afirmó que Penélope enviaba documentos escritos en computador a Wilson Poveda y a Jovannis Lobo para que repitieran una versión previamente diseñada, con el propósito de obtener entre el 30% y el 40% de los bienes que ella esperaba reclamar como heredera de Natalio Escobar Ramírez.

26. Existen múltiples piezas documentales en los cuadernos de instrucción y en las pruebas trasladadas que el tribunal ignoró y que desvirtúan los móviles económicos que la sentencia asumió como acreditados. En los cuadernos de instrucción reposan varios procesos ejecutivos promovidos por Penélope Pérez Bello y por Natalio Escobar Ramírez contra los municipios de Altos del

Rosario y El Peñón (Bolívar).

27. En esos trámites, MATÍAS O LIVEROS DEL V ILLAR actuó como apoderado de Natalio, lo que demuestra que existía entre ambos una relación estrictamente profesional y una obligación real de 330 millones de pesos, que coincidían con la letra de cambio que el procesado firmó por ese valor. En esos mismos expedientes aparecen actas de conciliación, liquidaciones de honorarios y documentos contables que confirman esa única

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expedientes aparecen actas de conciliación, liquidaciones de honorarios y documentos contables que confirman esa única 11CUI 47245310400120160006301 Casación 71037 MATÍAS OLIVEROS DEL VILLAR deuda y descartan la existencia de la obligación por 700 millones de pesos.

28. Contra Penélope Pérez Bello se dictaron sentencias condenatorias por falsedad en documento privado y fraude procesal. Esos procesos se originaron cuando ella intentó cobrar dos veces la letra de 330 millones de pesos firmada por MATÍAS OLIVEROS DEL V ILLAR. Aun así, el tribunal no consideró esa conducta al valorar su testimonio. Además, dentro del expediente obran las sentencias contra Jovannis Lobo, las denuncias penales presentadas por MATÍAS O LIVEROS DEL V ILLAR el 31 de marzo de 2014 contra los supuestos falsos testigos, los documentos encontrados en poder de los internos de la cárcel, los informes de policía judicial sobre la existencia de libretos y las declaraciones de testigos que relatan las ofertas económicas de los hermanos Pérez Bello para conseguir declarantes.

29. En ese contexto, es claro que el tribunal quebrantó el principio de razón suficiente. Otorgó credibilidad al testimonio de Wilson Poveda Carreño y sostuvo que sus declaraciones eran coherentes y uniformes, sin confrontarlas con las contradicciones internas, las retractaciones y las condenas penales que pesan sobre varios de los declarantes.

coherentes y uniformes, sin confrontarlas con las contradicciones internas, las retractaciones y las condenas penales que pesan sobre varios de los declarantes.

30. En resumen, la sentencia se apoya en testimonios inidóneos, contradictorios y cuya credibilidad quedó seriamente comprometida. Esa valoración probatoria desconoce la regla de la experiencia según la cual ningún testigo que incurre en contradicciones sustanciales debe recibir absoluta credibilidad.

En el expediente está registrado que Wilson Poveda Carreño pasó de afirmar en 2008 que desconocía cualquier deuda o pago relacionado con el homicidio, a relatar desde 2010 versiones cada 12CUI 47245310400120160006301 Casación 71037 MATÍAS OLIVEROS DEL VILLAR vez más detalladas, con nuevos elementos que no tienen soporte externo.

31. La experiencia también enseña que un testigo condenado por falso testimonio pierde idoneidad para sustentar un fallo condenatorio. Así ocurrió con Jovannis Lobo Jaramillo y con Penélope Pérez Bello, cuyas versiones fueron consideradas mendaces dentro de este mismo proceso. En esas condiciones, sus dichos no podían servir de fundamento para afirmar la responsabilidad penal del procesado.

32. El tribunal desconoció la regla de la experiencia según la cual los testimonios construidos a partir de libretos o documentos preparados, como los que habrían circulado en la cárcel para incriminar a MATÍAS OLIVEROS DEL VILLAR, carecen de

cual los testimonios construidos a partir de libretos o documentos preparados, como los que habrían circulado en la cárcel para incriminar a MATÍAS OLIVEROS DEL VILLAR, carecen de fuerza demostrativa. De igual forma, pasó por alto que el comportamiento procesal previo de Penélope Pérez Bello — cuando quiso cobrar dos veces la misma letra por 330 millones de pesos— exigía examinar su dicho con especial reserva.

33. El tribunal tampoco valoró que el móvil del homicidio atribuido al procesado quedó desvirtuado con su comportamiento posterior. En efecto, si su intención hubiera sido matar a la víctima para no pagar una deuda, la conducta lógica sería rehusar el pago a los herederos y no cancelarlo de manera íntegra como en efecto lo hizo.

34. Por lo anterior, se debe casar la sentencia y emitir una absolutoria de reemplazo.

13CUI 47245310400120160006301 Casación 71037 MATÍAS OLIVEROS DEL VILLAR Tercer cargo. Violación indirecta de la ley sustancial por error de hecho derivado de un falso juicio de identidad por adición

35. Con apoyo en la causal primera de casación, el recurrente alegó que el tribunal incurrió en un falso juicio de identidad en la modalidad de adición. El eje central del reproche se circunscribe a la forma en la que el ad quem construyó la condición de determinador que le atribuyó a MATÍAS OLIVEROS DEL VILLAR. Los argumentos de sustentación del cargo se sintetizan

así:

se circunscribe a la forma en la que el ad quem construyó la condición de determinador que le atribuyó a MATÍAS OLIVEROS DEL VILLAR. Los argumentos de sustentación del cargo se sintetizan así:

36. El fallo de segunda instancia describe la supuesta reunión entre MATÍAS OLIVEROS DEL VILLAR y alias «Omega» como un encuentro en el que el entonces alcalde OLIVEROS DEL VILLAR manifestó que la deuda con Natalio Escobar Ramírez era un obstáculo para su gestión. Además, en que este había realizado varios acercamientos con el Ejército Nacional y que le ofreció ochenta millones de pesos para que ordenara el homicidio.

Ningún testigo narró esa conversación con ese nivel de detalle ni atribuyó al procesado la intención, las palabras o las actitudes que el tribunal reprodujo como si provinieran directamente de la prueba.

37. El fallo incorpora expresiones y pormenores que no aparecen el testimonio de Wilson Poveda Carreño, quien fue el único testigo del que el tribunal se valió para sustentar esa apreciación. En las declaraciones de Poveda Carreño solo se mencionó que MATÍAS y alias «Omega» se reunieron. Pero no existe información sobre el contenido exacto de ese encuentro ni sobre instrucciones concretas respecto de la ejecución del homicidio de Natalio. A pesar de ello, el tribunal asumió esa reunión como si

14CUI 47245310400120160006301 Casación 71037 MATÍAS OLIVEROS DEL VILLAR estuviera demostrada la existencia de la determinación homicida por parte de MATÍAS OLIVEROS DEL VILLAR a alias «Omega».

14CUI 47245310400120160006301 Casación 71037 MATÍAS OLIVEROS DEL VILLAR estuviera demostrada la existencia de la determinación homicida por parte de MATÍAS OLIVEROS DEL VILLAR a alias «Omega».

38. La doctrina penal exige que la determinación se acredite mediante una comunicación demostrada, capaz de generar la resolución criminal en el ejecutor. Para que exista determinación, debe demostrarse cómo la intervención de una persona influyó de manera directa en la decisión del autor material. La sentencia atacada atribuyó esa incidencia sin tener ninguna prueba de ella.

En este caso, no hay evidencia del momento, de las palabras que se utilizaron ni del nexo entre la intervención atribuida a OLIVEROS DEL VILLAR y la orden impartida por alias «Omega», de quien se desconoce si tenía motivos propios para ordenar el crimen.

39. Además, los hechos posteriores indican que las AUC tomaron decisiones autónomas que no guardan relación con la supuesta determinación. Entre aquellos, el desplazamiento forzado de Penélope Pérez Bello, que se apropiaran de su ganado, que le exigieran vender todos sus bienes y pagarle a ese grupo armado un porcentaje de esa venta.

40. Tampoco existe coherencia entre el supuesto móvil económico y el comportamiento posterior del procesado. Después del homicidio, MATÍAS OLIVEROS DEL VILLAR continuó pagando la deuda a los herederos de Natalio Escobar Ramírez, lo que desmiente la idea de que el crimen buscaba eliminar esa obligación. Esa conducta posterior debió ser valorada como un

deuda a los herederos de Natalio Escobar Ramírez, lo que desmiente la idea de que el crimen buscaba eliminar esa obligación. Esa conducta posterior debió ser valorada como un «contra indicio» relevante frente a la hipótesis de la determinación. 15CUI 47245310400120160006301 Casación 71037

MATÍAS OLIVEROS DEL VILLAR

41. En conclusión, la sentencia incorpora elementos que no reposan en el expediente. Trata como hechos probados el contenido de una conversación cuya existencia material se desconoce y deduce la determinación a partir de circunstancias sin correspondencia lógica con el material probatorio. Esas deficiencias configuraron un falso juicio de identidad por adición o tergiversación, un falso juicio de existencia por suposición y un falso raciocinio.

42. Esos errores llevaron al tribunal a concluir que MATÍAS OLIVEROS DEL VILLAR actuó como determinador del homicidio sin que existiera prueba idónea, confiable y directa. El fallo se apoyó exclusivamente en un testimonio que no permite estructurar a partir de él una decisión de condena. La adición de hechos no probados derivó en una condena sin fundamento demostrativo.

43. Se debe casar la sentencia de segunda instancia y realizar una valoración de las pruebas ajustada a los criterios dogmáticos y probatorios de la participación criminal en la modalidad de determinación.

Cuarto cargo. violación directa de la ley sustancial por interpretación errónea

realizar una valoración de las pruebas ajustada a los criterios dogmáticos y probatorios de la participación criminal en la modalidad de determinación. Cuarto cargo. violación directa de la ley sustancial por interpretación errónea

44. El casacionista planteó la violación directa de la ley sustancial por interpretación errónea del inciso 3 del artículo 61 del Código Penal. Afirmó que, aunque el juzgado aplicó esa norma, le adicionó un criterio no previsto por el legislador al momento de fijar la sanción. Los argumentos de sustentación del

cargo se sintetizan de la siguiente manera: 16CUI 47245310400120160006301 Casación 71037

MATÍAS OLIVEROS DEL VILLAR

45. El fallo tomó como base el inciso 3 del artículo 61 del Código Penal para dosificar la pena, pero añadió un criterio ajeno y no autorizado por el legislador para fijar la sanción definitiva.

Aunque reconoció que al procesado no se le imputaron circunstancias genéricas de mayor punibilidad, en el fallo terminó fijando la pena en el tope máximo del cuarto mínimo — 345 meses— y justificó el incremento en que el procesado era el alcalde de El Banco. Esa consideración del tribunal equivale a introducir la «posición distinguida del sentenciado» como factor autónomo para aumentar la sanción, pese a que esa circunstancia solo puede operar como una de las agravantes contenidas en el numeral 9 del artículo 58 ibidem, la cual obligatoriamente debió ser imputada.

circunstancia solo puede operar como una de las agravantes contenidas en el numeral 9 del artículo 58 ibidem, la cual obligatoriamente debió ser imputada.

46. La sentencia sostuvo que el homicidio resultaba más grave porque quien lo determinó tenía autoridad pública y, con su conducta, traicionó los deberes propios del cargo, como lo expresó el tribunal. Esa valoración se basó en un reproche moral y funcional que no forma parte de los criterios de determinación de la pe

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