CSJ - AP937-2019(54851)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - AP937-2019(54851)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2019
República de Colombia Carie Suprema de Justicia Sala de Casación Penal LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA Magistrado ponente AP937-2019 Radicación n.° 54851 Acta 65 Bogotá, D. C., trece (13) de marzo de dos mil diecinueve (2019).
VISTOS: Define la Corte cuál es el despacho competente para conocer la audiencia de formulación de imputación solicitada por la Fiscalía 357 Seccional de Bogotá, al interior de la actuación seguida contra JUAN DAVID GARZÓN MARTÍNEZ por el delito de actos sexuales con menor de catorce años.
ANTECEDENTES:
1. Según indicó la Fiscalía General de la Nación, el 29 de agosto de 2018 Sofía Castellanos Morales denunció a JUAN DAVID GARZÓN MARTÍNEZ como autor de la conducta de actos sexuales con menor de catorce años, por los presuntos Definición de competencia 5415-1,.
JUAN DAVID GARZÓN MARTÍNEZ tocamientos de que fue víctima S.C.M. de 9 años de edad durante el año 2016. Ello, precisó la representante de la Fiscalía, ocurrió en el lugar de domicilio de la menor ubicado en el municipio de Soacha.
2. Por tales acontecimientos, el 14 de febrero de 2019 la Fiscalía 357 Seccional de Bogotá radicó en el Centro de Servicios Judiciales del Sistema Penal Acusatorio de esa ciudad solicitud de audiencia preliminar de formulación de imputación.
El asunto correspondió por reparto al Juzgado 72 Penal Municipal de Bogotá con Función de Control de Garantías. Sin
embargo, en la audiencia celebrada el 28 de febrero de 2019, la defensa manifestó que corresponde a los jueces penales del circuito de Soacha asumir el conocimiento del asunto, en razón a que los hechos objeto de imputación acaecieron en esa localidad. La Delegada de la Fiscalía se opuso a las alegaciones expuestas por la defensa y solicitó que se le imparta legalidad al acto de comunicación efectuado. Por tal razón, la titular del Juzgado 72 Penal Municipal de Bogotá con Función de Control de Garantías remitió el expediente a esta Corte para que se decida sobre el particular. Definición de competencia 5485V,,,..
JUAN DAVID GARZÓN MARTÍNEZ) N.
CONSIDERACIONES DE LA CORTE: Conforme al numeral 4° del artículo 32 de la Ley 906 de 2004, la Sala está facultada para dirimir la controversia suscitada, dado que los juzgados en los cuales podría recaer la competencia tienen su sede en distritos judiciales diferentes.
El artículo 54 del Código de Procedimiento Penal vigente, al remitir al trámite contemplado en el artículo 286 de la misma codificación, autoriza expresamente a los jueces de garantías a declararse incompetentes para celebrar la formulación de imputación. Facultad que, por vía jurisprudencial, se ha hecho extensiva a las demás audiencias preliminares. (Cfr. CSJ AP, 14 Mayo 2013, Rad. 41228 y CSJ AP, 22 Sep 2015, Rad. 46772, entre otros). Por su parte, el artículo 39 original del mismo cuerpo
normativo establecía que el control de garantías sería ejercido por «un juez penal municipal del lugar en que se cometió el delito». No obstante, a partir de la modificación introducida por la Ley 1453 de 2011, esta función corresponde a «cualquier juez penal municipal». Según criterio de la Sala, este cambio normativo no implica una autorización a las partes para escoger, arbitrariamente y sin limitación alguna, el juzgado de garantías al que quieren acudir. De ahí que, aún en materia de audiencias preliminares, en principio deben respetarse las 3 Definición de competencia "548.5' JUAN DAVID GARZÓN MARTP‘ -\\\ reglas atributivas de competencia en razón del territorio. (CSJ AP, 4 May 2016, Rad. 47981). Lo anterior, sin perjuicio de que tal criterio preferente pueda exceptuarse si las circunstancias del caso concreto así lo aconsejan, con fundamento en el principio de razonabilidad y la mayor protección posible de las garantías procesales de quienes puedan verse afectados con las decisiones a adoptar. (Cfr., entre otros, CSJ AP, 26 Oct 2011, Rad. 37674). Al fijar dichas pautas, la jurisprudencia ha ofrecido algunos ejemplos en los que se considera necesario desconocer la regla general y aplicar la excepción, como en aquellos eventos en que el procesado está detenido en un lugar distinto al de ocurrencia de los hechos o se desconoce dónde acaecieron éstos. Sin embargo, en el presente asunto no se verifica ninguna de dichas circunstancias.
Por el contrario, de acuerdo con los supuestos lácticos expuestos por la Fiscalía General de la Nación, no hay duda de que el delito de actos sexuales con menor de catorce años que le atribuye a JUAN DAVID GARZÓN MARTÍNEZ se cometió en la localidad de Soacha. En consecuencia, se dispone remitir en forma inmediata la actuación al Juzgado Penal Municipal de Soacha -Repartoy comunicar la presente determinación al 4 Definición de competencia 5130.61:- JUAN DAVID GARZÓN MARTÍNÉZ„) Juzgado 72 Penal Municipal de Bogotá con Función de Control de Garantías. En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal,
RESUELVE:
I. DECLARAR que la competencia para conocer la audiencia de formulación de imputación solicitada por la Fiscalía 357 Seccional de Bogotá, al interior de la actuación seguida contra JUAN DAVID GARZÓN MARTÍNEZ por el delito de actos sexuales con menor de catorce años, corresponde al Juzgado Penal Municipal de Soacha con Función de Control de Garantías -Reparto-.
2. REMITIR inmediatamente la actuación al despacho en mención.
3. COMUNICAR la presente decisión al Juzgado 72
Penal Municipal de Bogotá con Función de Control de Garantías.
CÚMPLASE.
ATIÑO CABRE
5 Definición de competencia 54
JUAN DAVID GARZÓN MARTÍNEZ -)
FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA
JOSÉ LUIS BARC LÓ CAMACHO
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EUGENIO F(cid:9) NDEZ CA IER
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PATRI9IA SALAZAR C
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SALAZAR OTERO
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Secretaria 6