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CSJ - AP937-2023(62416)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - AP937-2023(62416)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2023

HUGO QUINTERO BERNATE

Magistrado Ponente AP937-2023 Radicación N°. 62416 Acta 062 Bogotá, D. C., veintinueve (29) de marzo de dos mil veintitrés (2023). VISTOS Se pronuncia la Sala sobre las solicitudes probatorias elevadas por la defensa y el representante del Ministerio Público, dentro del trámite de extradición que se adelanta contra ALEXANDER OCAMPO OCAMPO, requerido por el Gobierno de la República del Perú.

ANTECEDENTES

1. Con fundamento en la notificación roja de Interpol A390/1-2018, emitida el 12 de enero de 2018, por solicitud de

la Primera Sala Penal Superior Nacional Transitoria CUI 11001020400020220194200 Número interno 62416 Extradición Alexander Ocampo Ocampo Especializada de Perú, miembros de la Policía Nacional capturaron, el 25 de enero de 2022, a ALEXANDER OCAMPO

OCAMPO.

2. A través de la Nota Verbal No. 5-8-M/053 del 31 de enero de 2022, el Gobierno del país requirente solicitó la detención preventiva con fines de extradición de ALEXANDER OCAMPO

OCAMPO.

3. En virtud de lo anterior, la Fiscalía General de la Nación expidió la resolución del 1° de febrero de 2022, a través de la cual decretó la captura de OCAMPO OCAMPO.

4. No obstante, el Gobierno de la República del Perú no formalizó el pedido de extradición dentro del término de noventa (90) días calendario previsto en el Convenio

Bolivariano de Extradición, modificado el 22 de octubre de 2004, ante lo cual el ente acusador emitió la resolución del 25 de abril de 2022, por cuyo medio canceló la orden de captura y dispuso la libertad inmediata de ALEXANDER OCAMPO

OCAMPO.

5. Posteriormente, a través de la Nota Verbal No. 5-8M/244 del 19 de julio de 2022, el Gobierno de la República del Perú, por conducto de su Embajada en Colombia, presentó solicitud formal de extradición del ciudadano colombiano ALEXANDER OCAMPO OCAMPO, requerido por la Primera

Sala Penal Superior Nacional Transitoria Especializada en Delitos de Crimen Organizado - Corte Superior Nacional de Justicia Penal Especializada, para comparecer a juicio por 2 CUI 11001020400020220194200 Número interno 62416 Extradición Alexander Ocampo Ocampo delitos «contra la confianza y buena fe en los negocios – usura y contra la tranquilidad pública» y allegó la documentación soporte de dicha solicitud.

6. A través de la Nota Verbal 5-8-M/247 del 25 de julio de 2022, el gobierno de la República del Perú, reiteró la solicitud de detención preventiva con fines de extradición de ALEXANDER OCAMPO OCAMPO, por lo que la Fiscalía General de la Nación a través de la resolución del 27 de julio siguiente, decretó la captura, que no se ha hecho efectiva.

7. El Ministerio de Relaciones Exteriores conceptuó que para el caso «…se encuentran vigentes (…) el “Acuerdo sobre

extradición”», adoptado en Caracas, el 18 de julio de 1911» y el «Acuerdo (…) modificatorio del Convenio Bolivariano de Extradición firmado el 18 de julio de 1911, suscrito en Lima, el 22 de octubre de 2004».

8. Esa cartera remitió el expediente al Ministerio de Justicia y del Derecho que, a su vez y tras constatar la debida formalización de la solicitud, lo allegó a la Corte Suprema de Justicia para que adelantara el trámite a su cargo.

9. En esta Corporación, mediante auto del 20 de septiembre de 2022 se requirió a ALEXANDER OCAMPO OCAMPO para que designara defensor, lo cual no realizó y por ello se le nombró defensor público. Además, se ordenó correr el traslado contemplado en el artículo 500 de la Ley 906 de 2004 para solicitar pruebas.

3 CUI 11001020400020220194200 Número interno 62416 Extradición Alexander Ocampo Ocampo

9. Dentro del término antes señalado, el Procurador Segundo Delegado para la Casación Penal y la defensa solicitaron, en sendos escritos de similar contenido, que se requiriera a la Fiscalía General de la Nación y a la Dirección de Investigación Criminal e Interpol de la Policía Nacional para que informaran si ALEXANDER OCAMPO OCAMPO actualmente tiene procesos en su contra, identificando la autoridad que los conoce y el estado actual de los mismos, para verificar el cumplimiento de los presupuestos para emitir concepto.

Lo anterior, añadieron, resulta pertinente, conducente y útil para evitar una eventual lesión al principio del non bis in

ídem.

CONSIDERACIONES

1. La Corte ha señalado que el concepto, de conformidad con el marco normativo aplicable al interior del trámite de extradición entre las Repúblicas de Colombia y Perú, se contrae a verificar los requisitos contenidos en el «Acuerdo Bolivariano sobre Extradición», suscrito por ambas naciones en 1911 y el «Acuerdo (…) modificatorio del Convenio Bolivariano de Extradición firmado el 18 de julio de 1911, suscrito en Lima, el 22 de octubre de 2004».

En razón de lo anterior, las pruebas que pueden solicitarse y practicarse serán las que conduzcan y resulten necesarias para establecer tales aspectos, es decir: 4 CUI 11001020400020220194200 Número interno 62416 Extradición Alexander Ocampo Ocampo (i) Que el pedido de extradición se haya formulado por vía diplomática; (ii) Que se haya acompañado, en el caso de personas procesadas, de copia de la orden de captura; (iii) Que las piezas procesales adosadas indiquen en forma precisa el hecho imputado, su fecha y lugar de comisión; (iv) Que se suministren los datos necesarios para comprobar la identidad de la persona reclamada; (v) Que se aporten copias de los textos legales que tipifiquen la conducta, le otorguen competencia al país requirente y los relativos a la prescripción de la acción y de la pena; (vi) Que la conducta por la que se formula el requerimiento tenga prevista pena privativa de la libertad no menor de un año; (vii) Que no se proceda por un delito político o de estricta connotación

militar; (viii) Que no esté prescrita la acción o la pena conforme a la legislación del Estado requirente; y (ix) Que no se haya ejercido previamente la jurisdicción en relación con el mismo hecho. Además, se aplican, supletoriamente, las disposiciones del Código de Procedimiento Penal (Ley 906 de 2004), pues «en lo no previsto en el presente Acuerdo, el procedimiento de extradición se regirá por lo establecido en la legislación interna del Estado requerido», de conformidad con lo que al respecto enseña el numeral 4° del artículo 8° del Convenio Modificatorio. Entonces, la Corte solo está habilitada para decretar aquellas pruebas que sean conducentes, pertinentes y útiles, únicamente en relación con las exigencias previstas en la Constitución Política, el Código de Procedimiento Penal y lo previsto en el tratado internacional aplicable. 5 CUI 11001020400020220194200 Número interno 62416 Extradición Alexander Ocampo Ocampo Los aspectos ajenos a tales parámetros que los intervinientes propongan acreditar exceden la naturaleza, alcances y limitaciones del concepto que debe rendir esta Corporación. Por tal razón, las pruebas que tengan como propósito la verificación de cuestiones extrañas al mismo, resultan impertinentes.

2. Sobre las postulaciones probatorias. 2.1. El Procurador Segundo Delegado para la Casación Penal solicitó que se oficiara a la Fiscalía General de la Nación para que informara si contra el requerido actualmente se adelanta investigación, se identificara la autoridad que los conoce y el estado actual de los mismos.

Dicha petición fue presentada en idéntico sentido por el

defensor público de ALEXANDER OCAMPO OCAMPO, quien solo agregó que se oficiara, con el mismo propósito, a la Dirección de Investigación Criminal de la Policía Nacional. Para la Sala las peticiones de Procuraduría y defensa resultan pertinentes, útiles y conducentes para los fines del concepto. Abordan un aspecto relacionado con los temas que, desde la perspectiva de los condicionamientos constitucionales, debe verificar la Corte para emitir el concepto a su cargo, toda vez que se debe establecer si ALEXANDER OCAMPO OCAMPO no ha sido juzgado en Colombia por los mismos hechos por los que fue solicitado en extradición, para 6 CUI 11001020400020220194200 Número interno 62416 Extradición Alexander Ocampo Ocampo evaluar una potencial afectación de la garantía del non bis in ídem. En consecuencia, se ordenará requerir a la Fiscalía General de la Nación y a la Policía Nacional para que, en el perentorio término de diez (10) días al que se refiere el inciso 2º del art. 500 de la Ley 906 de 20041, consulten en sus bases de datos si obra alguna investigación en contra del reclamado ALEXANDER OCAMPO OCAMPO. En caso afirmativo, deberán informar con precisión el número de radicación, los hechos objeto de investigación y la fase procesal en la que actualmente se encuentra el trámite. Deberán, además, de ser el caso, allegar copia de las decisiones emitidas. 2.2. De otro lado, la Corte no advierte necesario decretar la práctica de alguna prueba de oficio.

3. Finalmente, cumplido el trámite anterior, se dispondrá

el traslado previsto en el inciso 3º del artículo 500 de la Ley 906 de 2004, para que los intervinientes presenten sus alegatos. En mérito de lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN PENAL, RESUELVE 1°. DECRETAR las pruebas a las que se refirió la Sala en el numeral 2.1. de la parte considerativa de esta providencia. 1 Vencido el término de traslado, se abrirá a pruebas la actuación por el término de diez (10) días, más el de distancia, dentro del cual se practicarán las solicitadas y las que a juicio de la Corte Suprema de Justicia sean indispensables para emitir concepto. 7 CUI 11001020400020220194200 Número interno 62416 Extradición Alexander Ocampo Ocampo 2°. Cumplido el trámite anterior, se dispondrá el traslado previsto en el inciso 3º del artículo 500 de la Ley 906 de 2004, para que los intervinientes presenten sus alegatos. 3º. Contra esta decisión no procede ningún recurso. Cópiese, notifíquese y cúmplase Presidente 8 CUI 11001020400020220194200 Número interno 62416 Extradición Alexander Ocampo Ocampo 9 CUI 11001020400020220194200 Número interno 62416 Extradición Alexander Ocampo Ocampo 10 CUI 11001020400020220194200 Número interno 62416 Extradición Alexander Ocampo Ocampo

NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA

Secretaria 11

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