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CSJ - AP941-2023(62654)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - AP941-2023(62654)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2023

GERSON CHAVERRA CASTR0

Magistrado Ponente AP941-2023 Radicación nº 62654 Acta No 057 Bogotá, D.C., veintidós (22) de marzo de dos mil veintitrés (2023). ASUNTO Se pronuncia la Sala en relación con las solicitudes probatorias elevadas por el delegado del Ministerio Público y el apoderado del ciudadano colombiano Ramón Abel Castaña Castaño, requerido en extradición por la República Italiana.

ANTECEDENTES

1. El Gobierno de la República Italiana, a través de su Embajada en Colombia mediante Nota Verbal No. 4234 del 9 de septiembre solicitó la detención preventiva con fines de extradición del ciudadano colombiano Ramón Abel Castaño CUI 1100102040002020226401

N.I.: 62654

Extradición Ramón Abel Castaña Castaño Castaño, requerido para comparecer ante el Juez de Investigaciones Preliminares ante el Tribunal de Trieste en el marco de la causa penal número N 2012/DDA/2021 RGNR [Registro General Noticias de Delito Dirección Antimafia de Distrito] – N 2478/21 RG GIP [Registro General Juez de Investigaciones Preliminares], para responder por el delito de asociación criminal dedicada al tráfico internacional de sustancias estupefacientes (cocaína).

2. En atención a lo anterior, el Fiscal General de la Nación mediante resolución de 14 de septiembre de 2022 decretó la captura con fines de extradición del ciudadano en mención, quien había sido capturado el 7 de septiembre de 2022 por las autoridades colombianas, con fundamento en la notificación roja de INTERPOL A-7298/9-2022, con fecha

de publicación del 1° de septiembre del 2021.

3. El Gobierno de la República Italiana, a través de Nota Verbal No 4626 de 3 de octubre de 2022 presentó solicitud formal de extradición del requerido. Dentro de sus anexos, se incluye el auto de adopción de medida cautelar personal1, el cual relaciona, en síntesis, los siguientes hechos: (…) Este procedimiento se desarrolla en una operación conjunta contra el narcotráfico de la Autoridad Judicial colombina y la DDA de Trieste.

Procede mencionar la génesis de la operación: La Autoridad Judicial colombiana, en particular la “Fiscalía 42 Especializada contra el Narcotráfico” ha lanzado en el mes de abril de 2021 una articulada operación transnacional contra el 1 Folios 178 en adelante del expediente físico. 2 CUI 1100102040002020226401

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Extradición Ramón Abel Castaña Castaño narcotráfico, en este marco fue interceptada e incautada, entre otras, una carga de cocaína de aproximadamente 300 kg con destino [a] Italia. La droga provenía de una organización de narcotraficantes colombianos liderada por alguien llamado Ángel; el 12 de abril de 2021 los investigadores colombianos consiguieron interceptar e incautar en situ antes de la carga de la cocaína en un carguero que salía de Puerto Bolívar hacia Trieste2. La droga entró en Italia en avión, transportada directamente por la A.G. colombiana y entregada a la DDA de Trieste. El Cartel encargó de las negociaciones para la venta de la droga

en Italia el sospechoso CASTAÑO CASTAÑO Ramón Abel, llegado a tal efecto en Italia y encargado de organizar la recuperación de la carga y su almacenamiento en la espera de las entregas a los grupos criminales operativos en Italia. Eso es exactamente lo que pasó en los meses de mayo y junio de 2021. Las acusaciones de hoy se refieren a siete entregas de partes de la carga de cocaína que CASTAÑO CASTAÑO – tras recogida y el almacenamiento de 300 kg de sustancia en dos naves alquiladas ad hoc en Trieste y Portogruaro – ha acordado y llevado a cabo con los sospechosos de hoy. (…) 1.3. Siempre hablando de los trasfondos, la carga de estupefacientes fue materialmente entregada a CASTAÑO CASTAÑO por el agente encubierto italiano. La entrega fue llevada a cabo el 17 de mayo de 2021 en Trieste-donde CASTAÑO CASTAÑO pensaba había llegado la carga por vía marítima. La carga, como acordado entre A.J. italiana y Fiscalía 42, llegó sin embargo en Italia escoltada por la Policía colombiana, llegada al aeropuerto de Venecia, a la llegada, la cocaína fue entregada a la A.J. italiana para que fuera transportada hasta Trieste. Entonces fue necesario el desplazamiento de la droga de Venecia hasta Trieste - donde el narcotraficante quería tomar posesión de la cocaína y el estupefaciente fue hizo transitartras auto de retardada incautacióndel aeropuerto de Venecia hasta Trieste,

para mostrarla a CASTAÑO CASTAÑO y después levar a cabo la entrega controlada a los receptores finales, Compradores en directo contacto con el cartel3. 2 «V nota de la Policía colombiana (h 36 NR Ign, traducción h. 40 del procedimiento inicial Ign NR 1296/21), donde se deja constancia de lo pasado en Colombia y, en particular, de la infiltración de un agente encubierto en la organización criminal colombiana y de la incautación de los 300 kg de cocaína con “destino final Trieste”.» 3 Auto de incautación retrasada con fecha 14 de mayo de 2021, h 36 3 CUI 1100102040002020226401

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Extradición Ramón Abel Castaña Castaño 1.4. Lo anterior es el trasfondo de las entregas objeto de las acusaciones provisionales de hoy y permite comprender mejor la gran cantidad de pruebas investigativas relacionadas a cada una de las entregas4. Se ha tratado sobre todo de arrestos en flagrante delito - e incautaciones retrasadas - monitoreados en directo por el agente encubierto y confirmados por las interceptaciones telefónicas y ambientales y, la mayoría de las veces, directamente observados y fotográficamente documentados por los agentes en servicio de seguimiento Cada episodio está confirmado por manifiestas pruebas indiciarlas gracias a las muchas herramientas de investigación utilizados por los investigadores, acta de arresto e incautación, informes del agente encubierto, directamente presente a la mayoría de los hechos; interceptaciones telefónicas y ambientales - de los números de teléfono de los sospechosos, en

los coches por ellos utilizados y en las naves donde fue almacenado el estupefaciente-; servicios de observación, seguimiento y control llevado a cabo por la mayoría de las entregas con amplia documentación fotográfica, incautaciones de sustancia estupefaciente organizadas solo en relación a algunos episodios. (…)

4. Luego de formalizada la solicitud, el Ministerio de Relaciones Exteriores, a través de la Dirección de Asuntos Jurídicos Internacionales, mediante oficio DIAJI No. 2913 de 5 de octubre de 2022, señaló: Conforme a lo establecido en nuestra legislación procesal penal interna, se informa que es del caso proceder con sujeción a las 4 Resumen de las pruebas: Análisis nota PJ. h 56 NR Ign.; nota P.J h. 59 NR Ign; nota PJ. Colombia h 85 NR Ign (trad. H 87), nota GOA sobre decl. Charlie01 h 100 NR Ign.; carta Fiscal a A J. Colombia h 27 NRN, nota agente encubierto sobre encuentro del 12.05.2021 con CASTAÑO CASTAÑO h 34 NRN (transcr. H 43); auto retrasada incautación 300 kg en Venecia h 36 NRN (acta GOA h 223); traducc. A.J. Colombia h 63 NRN (63 propuesta de investigación Embajada británica; 78 auto Directora contra Narcotráfico María Elena MONSALVE IDROBO; 80 integración propuesta investigación Embajada británica; 96 auto autorización agente encubierto por el Delegado contra narcotráfico Javier Enrique GARCIA TROCHEZ,; 103 auto entrega controlada y empleo agente encubierto de la Fiscalía, Angela Lorena DAZA DIAZ; 115 vista Tnb. BOGOTA'

de control auto agente encubierto y entrega controlada; 117 solicitud interceptaciones, 119 informe investigación en el campo con solicitud interceptaciones, 132 descr. actividad de investigación; 133 informe incautación en Colombia; 142 informe pesaje y muestreo. 145 fotografías (…) 4 CUI 1100102040002020226401

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Extradición Ramón Abel Castaña Castaño convenciones de las cuales son parte la República de Colombia y la República Italiana. Una vez revisado el archivo de tratados de este Ministerio, es del caso destacar que se encuentran vigentes para las Partes, las siguientes convenciones multilaterales en materia de cooperación judicial mutua: • La "Convención de Naciones Unidas contra el tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias psicotrópicas", suscrita en Viena el 20 de diciembre de 1988 […]. • La "Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional", adoptada en New York, el 27 de noviembre de 2000 […]. De conformidad con lo expuesto, y a la luz de lo preceptuado en los artículos 491 y 496 de la Ley 906 de 2004, los aspectos no regulados por las convenciones aludidas, el trámite se regirá por lo previsto en el ordenamiento jurídico colombiano.

5. El Ministerio de Justicia y del Derecho revisó la actuación y, con oficio MJD-OFI22-0041329-GEX-10100 de 26 de octubre de 2022, remitió a esta Corporación la solicitud de extradición.

6. En auto del 17 de enero de 2023 reconoció personería al defensor público del requerido Ramón Abel Castaño

Castaño y, de conformidad con lo previsto en el artículo 500 de la Ley 906 de 2004, ordenó correr traslado por el término de diez días a las partes para que presentaran solicitudes probatorias.

PETICIONES PROBATORIAS

1. El abogado que representa los intereses del requerido advirtió que no contaba con peticiones probatorias,

5 CUI 1100102040002020226401

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Extradición Ramón Abel Castaña Castaño salvo las de garantizar la no vulneración del nos bis in ídem, por tanto, solicita se oficie a la Fiscalía General de la Nación y a la Dirección de Investigación Criminal e INTERPOL de la Policía Nacional a fin de que se informe si en contra de Castaño Castaño se adelanta o adelantó investigación y, en caso tal, se precie el estado de la misma.

2. El Procurador Delegado de Intervención para la Casación Penal, argumentó que resulta procedente oficiar a la Fiscalía General de la Nación con la finalidad de que informe si el solicitado en extradición tiene en su contra procesos penales, identificando las autoridades que adelanten el trámite de los mismos y su estado actual, en consideración de que, tal certificación es conducente y pertinente comoquiera que permitirá verificar si el capturado es requerido en Colombia por los mismos hechos o por otros delitos.

CONSIDERACIONES

1. Las pruebas en el trámite de extradición En orden a determinar la procedencia de la práctica de un medio de conocimiento dentro del trámite de extradición, se ha de tener en cuenta que el mismo esté relacionado con alguno de los aspectos a revisar por la Corte al momento de

emitir el respectivo concepto. En este sentido, el Ministerio de Relaciones Exteriores conceptuó que es del caso proceder con sujeción a los 6 CUI 1100102040002020226401

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Extradición Ramón Abel Castaña Castaño instrumentos internacionales vigentes en materia de extradición entre la República de Colombia y la República Italiana, estos son, la Convención de Naciones Unidas contra el tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias psicotrópicas, suscrita en Viena el 20 de diciembre de 1988, y la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional, adoptada en New York, el 27 de noviembre de 2000. En razón de lo anterior, las pruebas que pueden solicitarse y practicarse serán las que conduzcan y resulten necesarias para establecer los aspectos a que alude los artículos 493 y 495 del C.P.P., es decir: (i) La validez formal de la documentación presentada. (ii) La demostración plena de la identidad del solicitado. (iii) La incriminación de la conducta en los dos países. (iv) La equivalencia de la providencia proferida en el extranjero. (v) La prohibición de doble juzgamiento5. Así las cosas, la Corte solo está habilitada para decretar aquellas pruebas que sean conducentes, pertinentes y útiles, únicamente en relación con las exigencias previstas en la 5 Ver CSJ CP001-2015; CSJ CP166-2014 y AP3005-2021, entre otros. 7 CUI 1100102040002020226401

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Extradición Ramón Abel Castaña Castaño

Constitución Política, el Código de Procedimiento Penal y lo previsto en los tratados internacionales, si es del caso. En cambio, los aspectos ajenos a tales parámetros, exceden la naturaleza, alcances y limitaciones del concepto que debe rendir esta Corporación. Por tal razón, las pruebas que tengan como propósito la verificación de cuestiones diversas al mismo, resultan impertinentes. Por ende, si las pruebas requeridas no guardan relación con esos temas, versan sobre hechos claramente impertinentes o carecen de utilidad, serán desestimadas.

2. Sobre las pretensiones probatorias: La defensa y el Ministerio Público coinciden en que se consulte a la Fiscalía General de la Nación y a la Dirección de Investigación Criminal e INTERPOL de la Policía Nacional si Ramón Abel Castaño Castaño ha sido juzgado en Colombia por los mismos hechos por los cuales es requerido por la justicia italiana, o si obra alguna investigación o se adelanta proceso penal en contra. Así, se trata de una postulación dirigida a verificar una eventual vulneración del principio constitucional del non bis in ídem y, por consiguiente, resulta conducente.

En este punto, es de resaltar cómo la Corte ha señalado que, en los trámites de extradición, el examen de la posible vulneración de la garantía fundamental de non bis in ídem, 8 CUI 1100102040002020226401

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Extradición Ramón Abel Castaña Castaño como circunstancia que haría improcedente el mecanismo de cooperación internacional, exige constatar que no se haya ejercido o se esté ejerciendo en Colombia jurisdicción frente

a los sucesos materia de requerimiento, a fin de conjurar la hipotética afectación de este principio (CSJ AP4733-2018,

CSJ AP4818-2018).

Bajo ese entendido y, encontrando que la mencionada petición probatoria, además, se ofrece como conducente y pertinente, se ordenará oficiar a la Fiscalía General de la Nación para que, en el perentorio término de diez (10) días, al que se refiere el inciso 2º del art. 500 de la Ley 906 de 20046, consulte en sus sistemas de información SIJUF y SPOA si obra alguna investigación o se adelanta proceso penal en contra del reclamado Ramón Abel Castaño Castaño y, en caso afirmativo, deberá indicar su número de radicación, los delitos que se imputan, el estado en que se encuentra la actuación y se remitan las copias de los soportes de las actuaciones judiciales adelantadas en contra del requerido en extradición, así como corroborar las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que se ocasionaron los hechos por los cuales es investigado o ha sido judicializado. Igualmente, se ordenará oficiar a la Dirección de Investigación Criminal e Interpol de la Policía Nacional 6 Vencido el término de traslado, se abrirá a pruebas la actuación por el término de diez (10) días, más el de distancia, dentro del cual se practicarán las solicitadas y las que a juicio de la Corte Suprema de Justicia sean indispensables para emitir concepto. 9 CUI 1100102040002020226401

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Extradición Ramón Abel Castaña Castaño (DIJIN), para que informen si en contra de Ramón Abel

Castaño Castaño existen investigaciones, acusaciones o sentencias relacionadas con la comisión de conductas punibles y, en caso afirmativo, especifiquen el contexto fáctico y temporal que dio lugar a la respectiva actuación, la autoridad judicial a cargo y su estado actual. Es de recordar que, en virtud del artículo 131 de la Ley 1955 de 25 de mayo de 2019, se creó el Registro Único de Decisiones Judiciales en Materia Penal y Jurisdicciones Especiales, instrumento informativo que debe ser administrado por la Policía Nacional a través de la Dirección de Investigación Criminal e Interpol. En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal,

RESUELVE

1. Primero.- DECRETAR la práctica probatoria solicitada por el Ministerio Público y el defensor de Ramón Abel Castaño Castaño. En consecuencia, se ORDENA: i) Oficiar a la Fiscalía General de la Nación para que, en el perentorio término de diez (10) días, al que se refiere el inciso 2º del art. 500 de la Ley 906 de 2004, consulte en sus sistemas de información SIJUF y SPOA si obra alguna investigación o se adelanta proceso penal en contra del reclamado Ramón Abel Castaño Castaño y, en caso

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Extradición Ramón Abel Castaña Castaño afirmativo, deberá indicar su número de radicación, los delitos que se imputan, el estado en que se encuentra la actuación y se remitan las copias de los soportes de las actuaciones judiciales adelantadas en contra del requerido

en extradición, así como corroborar las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que se ocasionaron los hechos por los cuales es investigado o ha sido judicializado. ii) Oficiar a la Dirección de Investigación Criminal e Interpol de la Policía Nacional (DIJIN), para que informen si en contra de Ramón Abel Castaño Castaño existen investigaciones, acusaciones o sentencias relacionadas con la comisión de conductas punibles y, en caso afirmativo, especifiquen el contexto fáctico y temporal que dio lugar a la respectiva actuación, la autoridad judicial a cargo y su estado actual.

2. Contra esta decisión no procede ningún recurso.

Notifíquese y cúmplase Presidente 11 CUI 1100102040002020226401

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NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA

Secretaria 13

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