CSJ - AP942-2016(46964)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - AP942-2016(46964)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2016
»
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN PENAL
EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER Magistrado ponente AP942-2016 Radicación 46964 Aprobado en acta número 46 Bogotá, D. C, v e i n t i c u a t ro (24) de febrero de d os m il dieciséis (2016). Se p r o n u n c ia la Sada acerca d el recurso de reposición presentado p or el defensor de M A R IO GERMÁN L O Z A NO C I F U E N T ES c o n t ra la providencia del pasado 3 de febrero que declaró la extinción de la acción penal por la conducta punible de lesiones personales culposas debido al fenómeno de la indemnización integral y modificó la p e na i m p u e s ta a dicha persona a veintiocho (28) meses de prisión, así c o mo de inhabilitación p a ra ejercer derechos y funciones públicas, c o mo a u t or responsable del delito de destrucción, supresión u ocultamiento de documento privado.
CASACIÓN 46964
MARIO GERMÁN LOZANO CIFUENTES
ANDRÉS FELIPE SALAZAR HERRERA
I. ANTECEDENTES
1. El T r i b u n al Superior del Distrito Judicial de Buga, en fallo de segunda instancia de 6 de agosto de 2 0 1 5, revocó u na decisión absolutoria del Juzgado Segundo Penal del Circuito de esa ciudad y, en su lugar, dispuso: 1.1. Condenar a M A R IO GERMÁN L O Z A NO C I F U E N T ES
como autor de la conducta punible de lesiones personales culposas y determinador del delito de destrucción, supresión u ocultamiento de documento privado a cuarenta (40) meses de prisión, así como de inhabilitación para ejercer derechos y funciones públicas, y a tres (3) años de inhabilitación p a ra el ejercicio de la profesión de médico. 1.2. Condenar a ANDRÉS F E L I PE SALAZAR H E R R E RA por el delito de lesiones personales culposas a diecisiete (17) meses de prisión y de inhabilidad p a ra ejercer derechos y fúnciones públicas, al igual que a seis (6) meses de inhabilidad p a ra el ejercicio de la medicina. 1.3. Y les concedió a a m b os sentenciados la suspensión condicional de la ejeeución de la pena privativa de la libertad.
2. Interpuesto el recurso extraordinario de casación, la Sala, en auto de 3 de febrero de 2 0 1 6, ordenó: 2.1. Declarar la extinción de la acción penal, así como la cesación del procedimiento, por el deUto de lesiones personales culposas seguida contra los procesados. ¡i
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CASACIÓN 46964
MARIO GERMÁN LOZANO CIFUENTES ANDRÉS FELIPE SALAZAR HERRERA 2.2. D i s m i n u ir a veintiocho (28) meses de prisión y de inhabilitación p a ra ejercer derechos y funciones públicas la pena i m p u e s ta contra M A R IO GERMÁN L O Z A NO C I F U E N T ES como determinador de la conducta punible de destrucción,
supresión u ocultamiento de documento privado. 2.3. Precisar que el fallo del T r i b u n al quedará incólume en aquellos aspectos que no fueron m a t e r ia de modificación. 2.4. Y no admitir la d e m a n da de casación presentada por el abogado de M A R IO GERMÁN L O Z A NO C I F U E N T E S.
3. C o n t ra el n u m e r al tercero de dicha providencia, la defensa de este último interpuso, a la v ez que sustentó, el recurso de reposición.
Al respecto, manifestó que, como la pena en razón del concurso i m p u e s ta contra su defendido ^^desapareció por la acción de extinción de la acción penal, la sanción a imponer a MARIO GERMÁN LOZANO CIFUENTES lleva consigo la de readecuar todas las penas que le fueron impuestas, es decir, la pena de prisión, la de inhabilidad para el ejercicio de derechos y funciones públicas e inhabilidad en el ejercicio de la profesión de la medicina, en la misma proporción que se disminuye por acción del delito que fue considerado para el punible de lesiones personales». Añadió que, s in embargo, la Sala, en el a u to impugnado, dejó incólume la sanción privativa de otro derecho incólume. 3
CASACIÓN 46964
MARIO GERMÁN LOZANO CIFUENTES ANDRÉS FÉLIPE SALAZAR HERRERA En consecuencia, solicitó a la Sala reducir la sanción de inhabilitación p a ra ejercer la profesión de médico a veinticinco
c o ma dos (25,2) meses.
4. D e n t ro del término p a ra los no recurrentes, la abogada de ANDRÉS F E L I PE S A L A Z AR H E R R E RA manifestó que iba a «descorrer el traslado». Solicitó, no obstante, que «se declare ejecutoriado y con juerza de cosa juzgada los numerales 1, 2, 4 y 5 del auto interlocutorio de 3 de febrero de 2016 para que se pueda continuar con el trámite a fin de levantar todas las medidas cautelares personales y reales que pesan en su contra».
II. CONSIDERACIONES
1. El recurso de reposición es un m e c a n i s mo legal de impugnación que le permite a q u i en lo propone solicitar la revocación, modificación, aclaración o adición de determinada providencia ante el m i s mo funcionario q ue la dictó. E s to implica p a ra el recurrente la carga de exponer, en f o r ma clara y racional, los motivos por los cuales estima que la decisión del operador fue contraria a derecho. Es decir, el sustento de la impugnación debe ser idóneo p a ra evidenciar un desacierto judicial en detrimento de los intereses del proponente. Y, por obvias razones, dichos a r g u m e n t os deben estar directamente relacionados t a n to c on la pretensión d el i m p u g n a n te como con las razones expuestas por el j u ez en el a u to que riñen c on tal solicitud.
2. En el presente a s u n t o, le asiste la razón al recurrente
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MARIO GERMÁN LOZANO CIFUENTES ANDRÉS FELIPE SALAZAR HERRERA c u a n do sostuvo que la redosificación de la p e na en virtud del reconocimiento de la extinción de la acción penal debido a la indemnización integral de los daños y perjuicios derivados de la realización del delito i m p r u d e n te debía comprender no solo la disminución de la p e na privativa de la libertad, así como de la accesoria de ley, sino además la de la sanción privativa de otro derecho, es decir, la de inhabilitación p a ra el ejercicio de la profesión de m e d i c i na d u r a n te tres (3) años. En efecto, el T r i b u n a l, en la imposición de esta sanción, la motivó aduciendo que obedecía t a n to a la realización del delito i m p r u d e n te como d el que afectaba la fe pública. En palabras del cuerpo colegiado: A ambos procesados se les impone la pena accesoria dispuesta en el artículo 46 del Código Penal, consistente en la inhabilitación para el ejercicio de la medicina por haberse cometido los delitos con abuso de la práctica de esta profesión, por un periodo, para el doctor ANDRÉS FELIPE SALAZAR HERRERA, de seis (6) meses, tal como lo dispone el artículo 51 en su tercer inciso en coherencia con la pena mínima de prisión impuesta, y para el doctor MARIO GERMÁN LOZANO CIFUENTES, de tres (3) años, teniendo en cuenta que su responsabilidad se ha concretado por dos cargos, los cuales
son conexos y relacionados con su labor como médico, pues fue preponderante la dirección o gerencia del centro hospitalario para ingresar y mantener al paciente contrariando la lex artis y, ya a sabiendas de su "culpa" frente al resultado, decidió borrar sus huellas a través de la falsedad documentad. En este orden de ideas, la Sala procederá a adicionar la ^ Folio 589 de la actuación principal. 5
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MARIO GERMÁN LOZANO CIFUENTES ANDRÉS FELIPE SALAZAR HERRERA dosificación efectuada en la providencia recurrida de esta m a n e r a: Debido a que la sanción privativa del otro derecho que i m p u so el T r i b u n al ascendió a un periodo de tres (3) años o, lo que es m i s m o, a treinta y seis (36) meses en v i r t ud de u na p e na que por el concurso de delitos ascendía a c u a r e n ta (40) meses de prisión, la p e na accesoria de otro derecho, por u na condena de veintiocho (28) meses de prisión ( q ue f ue la sanción que la Corte reconoció en el a u to de 3 de febrero de 2016), tendría que ascender, respetando dicha proporción, a veinticinco c o ma dos (25,2) meses, esto es, a veinticinco (25) meses y seis (6) días de inhabilitación p a ra el ejercicio de la profesión de médico. En consecuencia, la Corte repondrá la decisión m a t e r ia de impugnación, en el sentido de adicionar el n u m e r al 3 de
dicho proveído, que quedará asi: Tercero. Modificar a veintiocho (28) meses de prisión y de inhabilidad para ejercer derechos y funciones públicas, asi como a veinticinco (25) meses y dos (2) dias de inhabilitación para ejercer la profesión de la medicina, la pena impuesta contra MARIO GERMÁN LOZANO CIFUENTES por el delito de destrucción, supresión u ocultamiento de d o c u m e n to privado.
3. Por último, se le hace saber a la no recurrente, que manifestó en su escrito «descorrer él traslado»'^ respectivo, pero ^ Folio 79 del cuaderno de la Corte.
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MARIO GERMÁN LOZANO CIFUENTES ANDRÉS FELIPE SALAZAR HERRERA se limitó a pedirle a la Sala declarar «ejecutoriado y con fuerza de cosa juzgada los numerales 1, 2, 4 y 5 del [...] interlocutorio de 3 de febrero de 2016»^, que u na tal intervención se Umita a exponer los motivos por los cuales apoya los a r g u m e n t os de la impugnación o disiente de ellos, no a presentar soUcitudes ajenas a los aspectos q ue s on objeto del debate. De ahí la improcedencia absoluta de u na petición como la presentada por ella.
III. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE
JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN PENAL, RESUELVE Reponer el a u to del pasado tres (3) de febrero de dos m il dieciséis (2016), en el sentido conforme al cual su n u m e r al 3°
quedará adicionado asi: Tercero. Modificar a veintiocho (28) meses de prisión y de inhabilidad para ejercer derechos y funciones públicas, así como a veinticinco (25) meses y dos (2) días de inhabilitación para ejercer la profesión de la medicina, la pena impuesta contra MARIO GERMÁN LOZANO CIFUENTES por el delito de destrucción, supresión u ocultamiento de d o c u m e n to privado. C o n t ra esta providencia, no procede recurso alguno.
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MARIO GERMÁN LOZANO CIFUENTES
ANDRÉS FÉLIPE SALAZAR HERRERA Notifíquese y cúmplase
EUGENIOVERNÁ|H5EZ C A R L I ER
TINO CABRERA
PATRICIA SALAZAR.GUE
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