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CSJ - AP9458-2025

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - AP9458-2025
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2025

JOSÉ JOAQUÍN URBANO MARTÍNEZ Magistrado ponente

AP9458-2025 Radicación N° 66881 CUI 152386300105202180003-01 Aprobado acta N° 325

Bogotá, D. C., veintiséis (26) de noviembre de dos mil veinticinco (2025)

I. OBJETO DE LA DECISIÓN

La Sala decide sobre la admisibilidad de la demanda de casación presentada por la defensa de ROBINSON FERNEY VILLAMIL CIFUENTES, contra la sentencia aprobada el 18 de abril de 2024 por la Sala Única del Tribunal Superior de Santa Rosa de Viterbo. Mediante esa decisión confirmó la condena impuesta al procesado el 13 de octubre de 2023, por el Juzgado 1° Penal del Circuito de Duitama, como autor del delito de fraude a resolución judicial o administrativa de policía.CUI 152386300105202180003-01 Rad. 66881

ROBINSON FERNEY VILLAMIL CIFUENTES

Casación - Inadmisorio

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II. HECHOS

1. Los falladores de primera y segunda instancia declararon probado que, el 19 de septiembre de 2019, el Juzgado 1° Penal del Circuito de Duitama condenó a ROBINSON FERNEY VILLAMIL CIFUENTES a 25 meses de prisión por el delito de uso de documento falso. El Juzgado 1° de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Santa Rosa de Viterbo asumió la vigilancia de la sanción impuesta. El 13 de mayo de 2020, ese Despacho le otorgó prisión domiciliaria y fijó como lugar de cumplimiento la

de Seguridad de Santa Rosa de Viterbo asumió la vigilancia de la sanción impuesta. El 13 de mayo de 2020, ese Despacho le otorgó prisión domiciliaria y fijó como lugar de cumplimiento la carrera 34 N° 19-112, barrio Los Alpes de Duitama.

2. El 15 de mayo de 2020, ese Juzgado de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad dispuso implementar el sistema de vigilancia electrónica. El 29 de julio siguiente, miembros del Cuerpo de Custodia y Vigilancia del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario (INPEC) pusieron en el tobillo del condenado el brazalete respectivo. Desde el 24 de agosto de 2020, VILLAMIL CIFUENTES bloqueó la señal de seguimiento activo.

El dispositivo mantuvo una conexión débil mediante su módulo GSM y continuó transmitiendo datos a la plataforma Eagle BTT. Sin embargo, esa información no reflejaba su ubicación real.

3. El 4 de marzo de 2021, funcionarios del INPEC observaron a ROBINSON FERNEY VILLAMIL CIFUENTES en la avenida

de Las Américas con carrera 22 de Duitama. Al requerirlo, admitió no tener autorización para salir de su residencia. Más tarde, el guardián Wilson Ernesto Vacca Bohórquez acudió al domicilio autorizado y constató que el condenado aún no regresaba. Pese a esa ausencia, la plataforma Eagle BTT noCUI 152386300105202180003-01 Rad. 66881

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3 generó alertas por transgresión de la medida ni activó los sistemas de ubicación mediante beacon o GPS.

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3 generó alertas por transgresión de la medida ni activó los sistemas de ubicación mediante beacon o GPS.

4. En esa fecha, funcionarios del INPEC ubicaron a VILLAMIL CIFUENTES desplazándose en la motocicleta de placas XFP-33C.

Al advertir su presencia, aquel intentó huir, pero ellos lo interceptaron. Durante la verificación, reconoció nuevamente carecer de permiso para salir de su residencia. Los servidores públicos revisaron el brazalete electrónico y confirmaron su manipulación. Este estaba cubierto con varias capas de papel aluminio, cartón y una bolsa plástica tipo tetrapak con sello hermético, empleada para conservar bebidas lácteas.

III. ACTUACIÓN PROCESAL

1. El 29 de septiembre de 2022, ante el Juzgado 3° Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Duitama, la Fiscalía formuló imputación contra ROBINSON FERNEY VILLAMIL CIFUENTES, por la posible comisión del delito de fraude a resolución judicial o administrativa de policía, descrito en el artículo 454 de la Ley 599 de 2000, modificado por la Ley 1453 de 2011. El procesado no aceptó el cargo.1.

2. El 5 de octubre de 2022, la Fiscalía presentó el escrito de acusación en los términos imputados. Su conocimiento le correspondió al Juzgado 1° Penal del Circuito de Duitama2.

3. El 7 de septiembre de 2023, la Fiscalía solicitó variar la

de acusación en los términos imputados. Su conocimiento le correspondió al Juzgado 1° Penal del Circuito de Duitama2.

3. El 7 de septiembre de 2023, la Fiscalía solicitó variar la 1 Folios 100 a 102 del archivo digital «Primera Instancia_Cuaderno Control Garantias_Cuaderno_2024013054722». 2 Folios 3 a 8 ibidem.CUI 152386300105202180003-01

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4 audiencia de formulación de acusación por una de preacuerdo. El funcionario expuso que VILLAMIL CIFUENTES aceptaba su responsabilidad penal por el delito de fraude a resolución judicial o administrativa de policía. A cambio, convinieron degradar su participación, de autor a cómplice, con fines punitivos. En esa fecha, el Despacho lo avaló3.

4. El 13 de octubre de 2023, el Juzgado dictó la sentencia acorde con lo pactado. Condenó al procesado a las penas de 8 meses de prisión, 2.5 s.m.l.m.v. de multa e inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones por el lapso de la pena privativa de la libertad. No le concedió la suspensión condicional de la ejecución de la pena ni la prisión domiciliaria. Ante la negativa de otorgar el subrogado penal, la defensa apeló4.

5. El 18 de abril de 2024, la Sala Única del Tribunal Superior de Santa Rosa de Viterbo confirmó el fallo y, el 23 de mayo siguiente, llevó a cabo la audiencia de lectura respectiva.

5. El 18 de abril de 2024, la Sala Única del Tribunal Superior de Santa Rosa de Viterbo confirmó el fallo y, el 23 de mayo siguiente, llevó a cabo la audiencia de lectura respectiva.

Ese día, el abogado de confianza de ROBINSON FERNEY VILLAMIL CIFUENTES interpuso el recurso de casación y, el 9 de julio siguiente, presentó la demanda respectiva5.

IV. LA DEMANDA

1. La defensa de ROBINSON FERNEY VILLAMIL CIFUENTES identificó a las partes e intervinientes, reseñó los hechos juzgados y sintetizó la actuación procesal relevante. A 3 Folios 37 a 41 ibidem. 4 Folios 42 a 54 ibidem. 5 Folios 5 a 16, 20 a 22, 32 a 4 9 del archivo digital «Segunda Instancia_Cuaderno Principal 1_Cuaderno_2024013254815».CUI 152386300105202180003-01

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5 continuación, afirmó que el recurso extraordinario se ejerció oportunamente ante la autoridad competente. Formuló dos cargos para sustentar su pretensión.

A. Primer cargo

2. El censor invocó la causal tercera del artículo 181 de la Ley 906 de 2004. Alegó violación indirecta de la ley sustancial derivada de un error de hecho por falso juicio de existencia, en la modalidad de suposición. Argumentó que el Tribunal negó la suspensión condicional de la ejecución de la pena con base en

derivada de un error de hecho por falso juicio de existencia, en la modalidad de suposición. Argumentó que el Tribunal negó la suspensión condicional de la ejecución de la pena con base en apreciaciones subjetivas que alteraron la realidad procesal, y no en las pruebas obrantes en la actuación.

3. Puso énfasis en que el juez plural realizó afirmaciones despectivas y ajenas a los hechos probados. En concreto, reprochó que esa Corporación sostuviera que ROBINSON FERNEY VILLAMIL CIFUENTES «no ha tenido la intención de resocializarse», así como que resultaba inadmisible la «justificación de su actuar delincuencial». De igual modo, censuró que empleara expresiones peyorativas al calificar al procesado como una persona proclive a desacatar decisiones judiciales, llegando a advertir que «al concederle otro subrogado también lo violaría».

B. Segundo cargo

4. El recurrente, al amparo de igual motivo casacional, afirmó que el Tribunal incurrió en violación indirecta de la ley sustancial originado por un error de hecho por falso juicio de identidad. Indicó que, si bien reconoció deficiencias en laCUI 152386300105202180003-01

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6 actividad probatoria del juez singular, omitió valorar adecuadamente los medios de prueba aportados por la defensa, en contravención de los artículos 63 y 68A de la Ley 599 de 2000, que regulan la concesión del subrogado penal reclamado.

5. Precisó que esas normas permiten conceder la

en contravención de los artículos 63 y 68A de la Ley 599 de 2000, que regulan la concesión del subrogado penal reclamado.

5. Precisó que esas normas permiten conceder la suspensión condicional de la ejecución de la pena aun cuando el condenado registre antecedentes penales, siempre que el juez advierta que no es necesaria la ejecución efectiva de la sanción.

Indicó que, en este caso, se cumplen esas condiciones, pues las pruebas demostraron su arraigo laboral, el cumplimiento de la cuota alimentaria de su hijo menor y la asunción responsable de sus obligaciones familiares. Además, destacó que, en la audiencia de verificación d el preacuerdo, mostró arrepentimiento y ofreció disculpas públicas por los hechos.

6. Por lo expuesto, el demandante pidió a la Corte casar la sentencia de segunda instancia y, en su lugar, conceder la suspensión condicional de la ejecución de la pena.

V. CONSIDERACIONES

1. La Sala verificará si la demanda de casación cumple los presupuestos legales y jurisprudenciales de admisibilidad. Con tal propósito, analizará los aspectos generales del recurso extraordinario, relativos a la competencia de esta Corporación, la legitimación e interés del recurrente, así como los fines y los principios que lo orientan. Posteriormente, calificará los cargos formulados y expondrá las conclusiones.CUI 152386300105202180003-01

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A. Aspectos generales del recurso interpuesto

1. Competencia

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A. Aspectos generales del recurso interpuesto

1. Competencia

2. Según los artículos 235.1 de la Constitución Política, 32.1 y 181 de la Ley 906 de 2004, la Sala de Casación Penal es competente para resolver la admisibilidad de la demanda de casación presentada oportunamente por la defensa de ROBINSON

FERNEY VILLAMIL CIFUENTES.

En este caso, el recurso recae sobre la sentencia aprobada el 18 de abril de 2024 por la Sala Única del Tribunal Superior de Santa Rosa de Viterbo, la cual leyó el 23 de mayo siguiente. La defensa interpuso este medio de control extraordinario ese día y radicó su sustentación el 9 de julio de ese año, esto es, en el término previsto en el artículo 183 ibidem.

2. Legitimidad para recurrir

3. El artículo 182 de la Ley 906 de 2004 establece quiénes están legitimados para acudir al recurso de casación. La norma faculta a la Fiscalía General de la Nación, a la defensa, al procesado que ostente título profesional de abogado, al apoderado de la víctima y al Ministerio Público.

En este asunto, ROBINSON FERNEY VILLAMIL CIFUENTES interpuso el recurso extraordinario a través de su apoderado judicial, quien también ejerció su defensa técnica en la segunda instancia. Ese profesional del derecho presentó la demanda de casación. Por consiguiente, está satisfecho este presupuesto.CUI 152386300105202180003-01 Rad. 66881

judicial, quien también ejerció su defensa técnica en la segunda instancia. Ese profesional del derecho presentó la demanda de casación. Por consiguiente, está satisfecho este presupuesto.CUI 152386300105202180003-01 Rad. 66881

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3. Interés para recurrir

4. El interés jurídico supone el ejercicio efectivo de los principios de contradicción y doble instancia. Por lo tanto, es necesario que el demandante haya apelado el fallo de primera instancia y que sus reparos cumplan el presupuesto de unidad o identidad temática –coherencia o correspondencia entre los motivos de la apelación y los expuestos en casación–.

La Sala ha reconocido tres hipótesis excepcionales que justifican la ausencia de recurso ordinario: i) imposibilidad arbitraria para ejercerlo; ii) agravación de la situación jurídica del procesado en segunda instancia; o iii) planteamiento de nulidades sustanciales que afecten derechos fundamentales6.

De igual forma, ha precisado que, en los casos de terminación anticipada del proceso, el interés para recurrir en casación se restringe. En tales supuestos, la discusión se limita a aspectos relativos a la dosificación punitiva, a los subrogados o sustitutos penales o al quebrantamiento de garantías7.

5. En este asunto, el Juzgado 1° Penal del Circuito de Duitama condenó al procesado por el delito de fraude a resolución judicial o administrativa de policía y negó los subrogados y sustitutos penales.

La defensa, en su apelación, controvirtió la negativa a

Duitama condenó al procesado por el delito de fraude a resolución judicial o administrativa de policía y negó los subrogados y sustitutos penales.

La defensa, en su apelación, controvirtió la negativa a conceder la suspensión condicional de la ejecución de la pena, 6 CSJ AP948–2024, 28 feb. 2024, rad. 61100 y CSJ AP3666–2024, 5 jul. 2024, rad. 60922. 7 CSJ AP1380-2023, 17 may. 2023, rad. 58832; CSJ AP948-2024, 28 feb. 2024, rad. 61100; y CSJ AP3792-2025, 13 jun. 2025, rad. 62622.CUI 152386300105202180003-01 Rad. 66881

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9 único aspecto debatido en esta sede. Por ende, existe correspondencia entre lo discutido en la apelación y en casación. Además, el procesado mantiene un agravio vigente derivado de la negativa del subrogado reclamado, lo que le otorga interés jurídico para impugnar la decisión de segundo grado.

4. Fines del recurso de casación

6. El casacionista tiene la carga de precisar la finalidad que rige su pretensión. El artículo 180 de la Ley 906 de 2004 establece que la casación tiene por objeto la efectividad del derecho material, el respeto de las garantías de los intervinientes, la reparación de los agravios inferidos y la unificación de la jurisprudencia.

La demanda debe indicar con claridad cuál de esos

derecho material, el respeto de las garantías de los intervinientes, la reparación de los agravios inferidos y la unificación de la jurisprudencia.

La demanda debe indicar con claridad cuál de esos propósitos persigue, porque la Sala solo interviene cuando la cuestión planteada requiere su pronunciamiento para materializar alguno de esos fines. Esa precisión asegura la coherencia funcional del recurso y permite evaluar la necesidad de la intervención extraordinaria de la Corte.

7. En esta oportunidad, la defensa incumplió esa carga. Su escrito se limitó a identificar a las partes e intervinientes, describir los hechos y la actuación procesal, invocar la causal tercera, formular los cargos y mencionar de forma lacónica la trascendencia, reducida al beneficio que representaría la suspensión condicional de la pena para el procesado.

En ese orden, no explicó la finalidad nomofiláctica niCUI 152386300105202180003-01 Rad. 66881

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10 unificadora del recurso, tampoco la relacionó con el control de constitucionalidad o de legalidad, ni con la protección de las garantías que la casación busca salvaguardar, circunstancia que impide evaluar la trascendencia jurídica de su ataque.

5. Principios del recurso de casación

8. La demanda de casación debe ajustarse a los principios que determinan su alcance y contenido. Estos se dividen en dos categorías: sustanciales, que delimitan la naturaleza del recurso y competencia de la Sala de Casación Penal, e instrumentales,

8. La demanda de casación debe ajustarse a los principios que determinan su alcance y contenido. Estos se dividen en dos categorías: sustanciales, que delimitan la naturaleza del recurso y competencia de la Sala de Casación Penal, e instrumentales, los cuales rigen la estructura técnica del escrito.

a. Los principios sustanciales: Tienen fundamento constitucional y legal, dado que aseguran la efectividad del control legal y constitucional sobre las decisiones judiciales.

Destacan los siguientes: i) taxatividad8; ii) excepcionalidad9; iii) 8 Limita las causales del recurso a las expresamente previstas por la ley. El artículo 29.2 de la Constitución Política exige la observancia de «las formas propias de cada juicio» y el artículo 181 de la Ley 906 de 2004 fija las causales de procedencia de la casación penal (CSJ AP5242-2025, 6 ago. 2025, rad. 61732; CSJ AP, 5 nov. 2025, rad. 69903; y CSJ AP, 5 nov. 2025, rad. 70085). 9 Define el recurso como mecanismo extraordinario y no como una tercera instancia. Los artículos 31.1 y 235.1 de la Constitución Política garantizan la doble instancia y autoriza excepciones legales para recursos de carácter extraordinario y otorgan a la Corte Suprema de Justicia la función de actuar como tribunal de casación. Los artículos 181 y 184 de la Ley 906 de 2004 conciben este recurso como remedio excepcional de control legal y constitucional, procedente únicamente contra sentencias de segunda instancia en supuestos taxativos y prevén un filtro de admisibilidad selectiva, sustentado en la facultad discrecional de la Corte para seleccionar las

constitucional, procedente únicamente contra sentencias de segunda instancia en supuestos taxativos y prevén un filtro de admisibilidad selectiva, sustentado en la facultad discrecional de la Corte para seleccionar las demandas que satisfacen los fines superiores del recurso (CSJ AP4822-2025, 25 jul. 2025, rad. 61898; CSJ AP, 5 nov. 2025, rad. 61742 y CSJ AP, 5 nov. 2025, rad. 69325).CUI 152386300105202180003-01 Rad. 66881

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11 limitación10; iv) oficiosidad11; v) extensión12; y vi) proscripción de la reforma en perjuicio13.

b. Los principios instrumentales: Orientan la formulación técnica de la demanda y derivan de la doctrina jurisprudencial de la Corte Suprema de Justicia. Entre ellos figuran : i) autonomía14; ii) claridad15; iii) coherencia16; iv) corrección material17; v) crítica vinculante18; vi) debida fundamentación19; vii) integración de la proposición jurídica completa20; viii) no contradicción21; ix) precisión22; x) prioridad23; xi) 10 Restringe el examen de la Corte a los cargos formulados por el demandante. El artículo 29.2 de la Constitución Política dispone que el proceso debe ceñirse a «las formas propias de cada juicio» y el artículo 184.3 de la Ley 906 de 2004 restringe la competencia de la Sala a los motivos casacionales propuestos, salvo los casos

Política dispone que el proceso debe ceñirse a «las formas propias de cada juicio» y el artículo 184.3 de la Ley 906 de 2004 restringe la competencia de la Sala a los motivos casacionales propuestos, salvo los casos excepcionales previstos por la ley (CSJ AP6380-2025, 17 sep. 2025, rad. 59718; CSJ AP, 5 nov. 2025, rad. 61832 y CSJ AP, 5 nov. 2025, rad. 63888). 11 Autoriza la intervención oficiosa pro-reo para corregir errores trascendentales de manera excepcional. Los artículos 29 y 228 de la Constitución Política garantizan el debido proceso y disponen que en las actuaciones judiciales «prevalecerá el derecho sustancial». El artículo 184.3 de la Ley 906 de 2004 desarrolla la excepción de casación oficiosa, dado que la Corte «atendiendo a los fines de la casación (…) deberá superar los defectos de la demanda para decidir de fondo» cuando resulte necesario (CSJ SP2761-2024, 16 oct. 2024, rad. 60843; CSJ AP, 5 nov. 2025, rad. 63053 y CSJ AP, 5 nov. 2025, rad. 64480).12 Faculta aplicar los efectos favorables del fallo a quienes no recurrieron. El artículo 13 de la Constitución Política garantiza la igualdad ante la ley y el artículo 187 de la Ley 906 de 2004 dispone que la decisión del recurso de casación «se extenderá a los no recurrentes en cuanto les sea favorable» (CSJ SP015-2019, 23 ene. 2019, rad. 53880 y CSJ SP1796-2025, 13 ago. 2025, rad. 64659).

cuanto les sea favorable» (CSJ SP015-2019, 23 ene. 2019, rad. 53880 y CSJ SP1796-2025, 13 ago. 2025, rad. 64659). 12 Faculta aplicar los efectos favorables del fallo a quienes no recurrieron. El artículo 13 de la Constitución Política garantiza la igualdad ante la ley y el artículo 187 de la Ley 906 de 2004 dispone que la decisión del recurso de casación «se extenderá a los no recurrentes en cuanto les sea favorable» (CSJ SP015-2019, 23 ene. 2019, rad. 53880 y CSJ SP1796-2025, 13 ago. 2025, rad. 64659). 13 Impide agravar la situación del demandante. El artículo 31.2 de la Constitución Política proscribe al superior «agravar la pena impuesta cuando el condenado sea apelante único» y el artículo 188 de la Ley 906 de 2004 establece que cuando «se trate de sentencia condenatoria no se podrá agravar la pena impuesta, salvo que el fiscal, el Ministerio Público, la víctima o su representante, cuando tuviere interés, la hubieren demandado» (CSJ AP4987-2025, 25 jul. 2025, rad. 64234 y CSJ AP5910-2025, 27 ago. 2025, rad. 62553). 14 Cada cuestionamiento debe desarrollarse de manera independiente para evitar mezclas argumentativas y conceptuales (CSJ-AP3254-2023, 27 oct. 2023, rad. 60122 y CSJ AP2259-2024, 30 abr. 2024, rad. 65336).

15 El demandante debe expresar de forma inteligible y concreta el problema jurídico (CSJ AP1971-2023, 12 jul. 2023, rad. 63305 y CSJ AP5772-2024, 25 sep. 2024, rad. 61427). 16 Los planteamientos ante la Corte deben conservar coherencia y responder a una estructura lógica, especialmente al seleccionar causales y formular cargos (CSJ-AP3218-2025, 21 may. 2025, rad. 64659). 17 El recurrente debe formular planteamientos veraces y exactos: los cargos casacionales deben reflejar fielmente los hechos probados y el contenido real del fallo impugnado (CSJ -AP283-2019, 30 ene. rad. 51539 y CSJ AP3268-2023, 16 nov. 2023, rad. 59382). 18 Los cuestionamientos deben fundarse en los motivos de casación previstos por el legislador, ajustados a los requisitos formales y sustanciales de cada reproche; no procede argumentar como en un alegato de instancia (CSJ AP5303-2022, 11 nov. 2022, rad. 56304 y CSJ AP593-2023, 8 mar. 2023, rad. 59957). 19 La demanda debe bastar por sí sola para propiciar la invalidación del fallo (CSJ AP213-2021, 3 feb. 2021, rad. 58603 y CSJ AP5303-2022, 11 nov. 2022, rad. 56304). Los cargos deben sustentarse según la clase y características del error invocado (CSJ AP3254-2023, 27 oct. 2023, rad. 60122 y CSJ AP5772-2024, 25 sep. 2024, rad. 61427).

características del error invocado (CSJ AP3254-2023, 27 oct. 2023, rad. 60122 y CSJ AP5772-2024, 25 sep. 2024, rad. 61427). 20 El demandante tiene la carga de precisar, en cada cargo, las normas sustanciales violadas y el sentido de esa vulneración (CSJ AP3203-2024, 12 jun. 2024, rad. 60544 y CSJ AP3218-2025, 21 may. 2025, rad. 64659). 21 No puede invocar varias causales en un mismo cargo (CSJ AP3439-, 25 jun. 2014, rad. 41752). 22 El problema jurídico debe exponerse de forma inteligible y concreta (CSJ AP4923-2024, 28 ago. 2024, rad. 59735 y CSJ AP2256-2025, 9 abr. 2025, rad. 62396). 23 Obliga a resolver en primer término la nulidad propuesta, cuando su prosperidad tornaría inane el análisis de los demás cargos (CSJ AP2963-2025, 16 may. 2025, rad. 60493).CUI 152386300105202180003-01 Rad. 66881

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12 trascendencia24; xii) unidad jurídica inescindible25; xiii) unidad temática26; y xiv) necesidad de intervención de la Corte27.

9. Al confrontar la demanda presentada por la defensa con estos principios, la Corte advierte que algunos de ellos no se satisfacen. Desatendió el principio de debida fundamentación, porque no explicó la finalidad del recurso ni sustentó los cargos, acorde con la naturaleza y características de los yerros alegados.

estos principios, la Corte advierte que algunos de ellos no se satisfacen. Desatendió el principio de debida fundamentación, porque no explicó la finalidad del recurso ni sustentó los cargos, acorde con la naturaleza y características de los yerros alegados. Igualmente, incumplió el postulado de trascendencia, dado que omitió demostrar el efecto jurídico del reparo y no explicó cómo la supuesta equivocación de las instancias incidió de forma determinante en la decisión impugnada.

Además, desconoció el principio de crítica vinculante, por cuanto los argumentos expuestos no controvirtieron de manera directa las razones que sustentaron la negativa de la suspensión condicional de la ejecución de la pena. Finalmente, infringió los postulados de integración de la proposición jurídica completa, pues tenía la carga de identificar con precisión las normas vulneradas y explicar el sentido de esa infracción en cada reproche, y de corrección material, al introducir reparos que no guardan relación con la realidad procesal.

6. Causales de casación previstas por la Ley 906 de 2004 24 Conlleva que los errores denunciados tengan entidad suficiente para desvirtuar la presunción de acierto y legalidad del fallo, de modo que el demandante debe demostrar su incidencia en la decisión (CSJ AP4212-2019, 27 sep. 2019, rad. 55388 y CSJ AP2276-2024, 30 abr. 2024, rad. 60316). 25 Cuando las sentencias de primera y segunda instancia coinciden en sentido, constituyen una unidad. Por tanto, quien interponga casación debe controvertir los fundamentos de ambas, dado que el fallador ad quem

25 Cuando las sentencias de primera y segunda instancia coinciden en sentido, constituyen una unidad. Por tanto, quien interponga casación debe controvertir los fundamentos de ambas, dado que el fallador ad quem ratifica los de la primera (CSJ AP3274-2025, 16 may. 2025, rad. 64170). 26 Busca que el juez de segunda instancia examine el error atribuido al de primera. La falta de controversia durante la actuación implica conformidad y, en virtud de la preclusión, impide reabrir la discusión (CSJ AP3462022, 9 feb. 2022, rad. 57851 y CSJ AP461-2023, 22 feb. 2023., rad. 62020). 27 La intervención de la Corte Suprema de Justicia resulta necesaria cuando el asunto requiere desarrollo jurisprudencial o la protección de derechos fundamentales (CSJ AP3007-2025,16 may. 2025, rad. 60727).CUI 152386300105202180003-01 Rad. 66881

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10. Las tres causales de casación previstas en el artículo

181 de la Ley 906 de 2004 son:

a. Violación directa de la ley sustancial. Cuando, a partir de hechos ya fijados en la sentencia, el juez omite aplicar la norma pertinente (falta de aplicación), la aplica de forma equivocada a los hechos (aplicación indebida) o le da un sentido que no tiene (interpretación errónea), sin que sea posible discutir la valoración probatoria ni la fijación de los hechos. b. Referida a las nulidades. Procede ante la vulneración de garantías fundamentales y exige precisar28, entre otros, el vicio

que no tiene (interpretación errónea), sin que sea posible discutir la valoración probatoria ni la fijación de los hechos. b. Referida a las nulidades. Procede ante la vulneración de garantías fundamentales y exige precisar28, entre otros, el vicio procesal, su incidencia en el trámite y demostrar que la nulidad es la única vía para restablecer el derecho.

c. Violación indirecta de la ley sustancial. Recae sobre la prueba –por su incorrecta producción, apreciación o valoración– y, por su naturaleza, puede ser de hecho o de derecho. El fallador incurre en errores de hecho cuando omite pruebas válidas, supone pruebas inexistentes (falso juicio de existencia), tergiversa, cercena o adiciona su contenido (falso juicio de identidad) o las interpreta contra la sana crítica (falso raciocinio).

Por otra parte, el funcionario comete errores de derecho cuando admite pruebas inválidas, descarta pruebas legítimas (falso juicio de legalidad), desconoce la tarifa legal negativa o impone una tarifa legal inexistente a una prueba que altera su valor o eficacia jurídica (falso juicio de convicción). 28 Sujeta a los principios de taxatividad, convalidación, protección, instrumentalidad, residualidad y trascendencia.CUI 152386300105202180003-01 Rad. 66881

ROBINSON FERNEY VILLAMIL CIFUENTES

Casación - Inadmisorio

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7. Motivos de inadmisión

11. La Corte inadmitirá la demanda de casación cuando el recurrente carezca de legitimidad, no acredite interés jurídico para impugnar, omita precisar los fines que persigue o infrinja

7. Motivos de inadmisión

11. La Corte inadmitirá la demanda de casación cuando el recurrente carezca de legitimidad, no acredite interés jurídico para impugnar, omita precisar los fines que persigue o infrinja los principios que orientan la formulación del recurso. También lo hará cuando el escrito no observe la técnica propia de cada causal o cuando resulte evidente la irrelevancia del fallo para alcanzar los propósitos del mecanismo extraordinario.

B. Calificación de la demanda de casación

12. La demanda de la defensa de ROBINSON FERNEY VILLAMIL CIFUENTES está encaminada a obtener la concesión de la suspensión condicional de la ejecución de la pena. Para ello, formuló dos cargos con sustento en la causal tercera prevista en el artículo 181 de la Ley 906 de 2004, al considerar que el Tribunal incurrió en violación indirecta de la ley sustancial, derivada de errores de hecho en la apreciación probatoria.

En el primero, el recurrente le atribuyó falso juicio de existencia en la modalidad de suposición, bajo el argumento de que el juez plural basó su decisión en apreciaciones subjetivas desprovistas de respaldo probatorio. En el segundo, alegó falso juicio de identidad. En este censuró la indebida valoración de las pruebas allegadas por la defensa, que acreditaban la ausencia de necesidad en la ejecución de la sanción, en los términos de los artículos 63 y 68A de la Ley 599 de 2000.

Dado que ambos cargos plantean cuestionamientosCUI 152386300105202180003-01 Rad. 66881

ROBINSON FERNEY VILLAMIL CIFUENTES

los artículos 63 y 68A de la Ley 599 de 2000.

Dado que ambos cargos plantean cuestionamientosCUI 15238630010

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