CSJ - AP948-2026
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - AP948-2026
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- —
JOSÉ JOAQUÍN URBANO MARTÍNEZ Magistrado ponente AP948-2026 Radicado n.° 70.521 Aprobado acta n. 046 Bogotá, D. C., veinte (20) de febrero de dos mil veintiséis (2026).
I. MOTIVO DE LA DECISIÓN La Corte resuelve el impedimento conjunto presentado por los Magistrados de la Sala de Casación Penal de esta
Corporación Myriam Ávila Roldán, Gerardo Barbosa Castillo, Fernando León Bolaños Palacios, Gerson Chaverra Castro, Diego Eugenio Corredor Beltrán, Jorge Hernán Díaz Soto, Carlos Roberto Solórzano Garavito y Hugo Quintero Bernate para conocer de la presente acción de revisión.
II. ANTECEDENTES
1. La demanda. LUIS ALVEIRO MARTÍNEZ OSPINO, por medio de apoderado, demandó la revisión de la sentencia dictada elResuelve impedimentos – Acción de Revisión Radicado interno N.º 70.521
CUI: 11001020400020250239600
LUIS ALVEIRO MARTÍNEZ OSPINO 28 de febrero de 2024 por la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá1.
2. Trámite de la acción. El 18 de septiembre de 2025, la Secretaría de la Sala de Casación Penal repartió el asunto al despacho 002 de la Sala de Casación Penal2. El 26 de ese mes y año, los magistrados Myriam Ávila Roldán, Gerardo Barbosa
Castillo, Fernando León Bolaños Palacios, Gerson Chaverra Castro, Diego Eugenio Corredor Beltrán, Jorge Hernán Díaz Soto, Carlos Roberto Solórzano Garavito y Hugo Quintero Bernate declararon su impedimento para conocer este asunto.
Castillo, Fernando León Bolaños Palacios, Gerson Chaverra Castro, Diego Eugenio Corredor Beltrán, Jorge Hernán Díaz Soto, Carlos Roberto Solórzano Garavito y Hugo Quintero Bernate declararon su impedimento para conocer este asunto. Indicaron que, como integrantes de la Sala de Casación Penal de la Corporación, emitieron un pronunciamiento en el proceso cuestionado por el promotor de la acción de revisión, en el auto CSJ AP5724-2024 del 25 de septiembre de 2024. Por ese motivo, invocaron la causal impeditiva del artículo 56-6 de la Ley 906 de 2004. El 14 de octubre siguiente, la Secretaría de la Sala realizó el sorteo de conjueces para integrar la sala de decisión. Entre el 15 y el 24 de ese mes, tomaron posesión del cargo. El 7 de noviembre de 2025, la actuación ingresó al despacho del magistrado ponente.
III. CONSIDERACIONES 1 La decisión fue suscrita por los magistrados Jaime Andrés Velasco Muñoz, Jairo José Agudelo Parra y Juan Carlos Arias López. 2 Despacho presidido por el magistrado Hugo Quintero Bernate.
1Resuelve impedimentos – Acción de Revisión Radicado interno N.º 70.521
CUI: 11001020400020250239600
LUIS ALVEIRO MARTÍNEZ OSPINO
1. Competencia. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 58A de la Ley 906 de 2004, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia es competente para resolver sobre los impedimentos manifestados por sus integrantes (CSJ
AP1230-2019, AP1818-2019, AP4395-2022, AP2264-2024 y
AP316-2025).
de la Corte Suprema de Justicia es competente para resolver sobre los impedimentos manifestados por sus integrantes (CSJ
AP1230-2019, AP1818-2019, AP4395-2022, AP2264-2024 y
AP316-2025).
2. Los impedimentos y las recusaciones. Son mecanismos procesales concebidos para garantizar que funcionarios judiciales independientes e imparciales tomen decisiones objetivas con pretensión de corrección jurídica y moral. En caso de que en aquellos concurran situaciones que, reconocidas por la ley, minen su objetividad, deben apartarse del asunto sometido a su conocimiento.
Ya que están concebidos como un mecanismo para garantizar la imparcialidad del juzgador, constituyen uno de los elementos estructurales que integran el derecho fundamental al debido proceso descrito en el artículo 29 de la Carta Política. Persiguen que los funcionarios judiciales actúen de manera objetiva, ecuánime, impersonal y desinteresada en los casos que son sometidos a su conocimiento.
3. En los procesos adelantados por la Ley 906 de 2004, las causales de impedimento están previstas en el artículo 56.
En particular, el numeral 6º de esta norma establece como circunstancia impeditiva que el funcionario haya dictado la providencia de cuya revisión se trata, o hubiere participado dentro del proceso, o sea cónyuge o compañero o compañera 2Resuelve impedimentos – Acción de Revisión Radicado interno N.º 70.521
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LUIS ALVEIRO MARTÍNEZ OSPINO permanente o pariente dentro del cuarto grado de
2Resuelve impedimentos – Acción de Revisión Radicado interno N.º 70.521
CUI: 11001020400020250239600
LUIS ALVEIRO MARTÍNEZ OSPINO permanente o pariente dentro del cuarto grado de consanguinidad o civil, o segundo de afinidad, del funcionario que dictó la providencia a revisar.
4. Caso concreto. Los magistrados de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia3 invocaron el numeral 6º del artículo 56 de la Ley 906 de 2004 para rehusar el conocimiento de este trámite.
Argumentaron que suscribieron el auto CSJ AP57242024 del 25 de septiembre de 2024. En esta decisión, inadmitieron la demanda de casación instaurada por la defensa de LUIS A LVEIRO M ARTÍNEZ O SPINO en contra de la sentencia del 28 de febrero de ese año proferida por la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá. En aquel proveído, los magistrados analizaron un reproche similar al que el demandante plantea ahora en la acción de revisión: el análisis probatorio efectuado por los juzgadores de primera y segunda instancia.
5. Lo anterior supone una intervención de fondo que les impide actuar con imparcialidad y configura claramente la hipótesis del artículo 56-6 de la Ley 906 de 2004, según la cual, es causal impeditiva que «el funcionario haya dictado la providencia de cuya revisión se trata, o hubiere participado dentro del proceso…».
hipótesis del artículo 56-6 de la Ley 906 de 2004, según la cual, es causal impeditiva que «el funcionario haya dictado la providencia de cuya revisión se trata, o hubiere participado dentro del proceso…». 3 Myriam Ávila Roldán, Gerardo Barbosa Castillo, Fernando León Bolaños Palacios, Gerson Chaverra Castro, Diego Eugenio Corredor Beltrán, Jorge Hernán Díaz Soto, Carlos Roberto Solórzano Garavito y Hugo Quintero Bernate. 3Resuelve impedimentos – Acción de Revisión Radicado interno N.º 70.521
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LUIS ALVEIRO MARTÍNEZ OSPINO Además, concurre la circunstancia especial de impedimento del artículo 197 de la Ley 906 de 2004 que indica de manera expresa que «no podrá intervenir en el trámite y decisión de esta acción [la de revisión] ningún magistrado que haya suscrito la decisión objeto de la misma».
6. Ante este panorama, es claro que en los magistrados de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, ya mencionados, concurren los presupuestos de la causal establecida en el artículo 56-6 de la Ley 906 de 2004. Por ese motivo, sus manifestaciones de impedimento son fundadas y por ende no queda alternativa distinta que aceptarlas.
IV. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Sala de Casación Penal de la
Corte Suprema de Justicia, RESUELVE: Declarar fundado el impedimento conjunto presentado por los Magistrados de la Sala de Casación Penal de esta Corporación Myriam Ávila Roldán, Gerardo Barbosa Castillo,
Corte Suprema de Justicia, RESUELVE: Declarar fundado el impedimento conjunto presentado por los Magistrados de la Sala de Casación Penal de esta Corporación Myriam Ávila Roldán, Gerardo Barbosa Castillo, Fernando León Bolaños Palacios, Gerson Chaverra Castro, Diego Eugenio Corredor Beltrán, Jorge Hernán Díaz Soto, Carlos Roberto Solórzano Garavito y Hugo Quintero Bernate para conocer de la presente acción de revisión. Contra esta decisión no proceden recursos.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
4Resuelve impedimentos – Acción de Revisión Radicado interno N.º 70.521
CUI: 11001020400020250239600
LUIS ALVEIRO MARTÍNEZ OSPINO
JOSÉ JOAQUÍN URBANO MARTÍNEZ
Magistrado
JAIME CAMACHO FLÓREZ
Conjuez
JORGE ENRIQUE CÓRDOBA POVEDA
Conjuez
MANUEL CORREDOR PARDO
Conjuez
ALFONSO DAZA GONZÁLEZ
5Resuelve impedimentos – Acción de Revisión Radicado interno N.º 70.521
CUI: 11001020400020250239600
LUIS ALVEIRO MARTÍNEZ OSPINO
Conjuez
MAURICIO PAVA LUGO
Conjuez
JUAN CARLOS PRÍAS BERNAL
Conjuez
FRANCISCO JOSÉ SINTURA VARELA
Conjuez
BEATRIZ EUGENIA SUÁREZ LÓPEZ
Conjuez 6