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CSJ - AP9517-2025

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - AP9517-2025
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2025

JOSÉ JOAQUÍN URBANO MARTÍNEZ Magistrado ponente

AP9517-2025 Radicación N° 31021 Aprobado acta N°337 Bogotá, D. C., tres (03) de diciembre de dos mil veinticinco (2025)

I. OBJETO DE LA DECISIÓN La Sala resuelve la solicitud de anonimización presentada por JCCC, en la que solicitó eliminar de la «Consulta Unificada de Procesos» los registros en los que aparece su nombre, correspondientes al proceso penal con radicado 41001310400220070012500 y la acción de tutela

11001020400020140135600.

II. ACTUACIÓN PROCESAL La información que permite identificar o individualizar a las personas mencionadas en esta decisión, fue suprimida por la Relatoría de la Sala de Casación Penal, según lo establecido en esta decisión, para que el contenido de la providencia pueda ser consultado sin desconocer el artículo 15 de la Constitución y demás derechos fundamentales que puedan resultar afectados.Anonimización

Radicado 31021 CUI 41001310400220070012501 JCCC 2

1. El 18 de enero de 2007, la Fiscalía calificó el mérito del sumario seguido en contra de JCCC y Fredy Andrés González Garzón. Los acusó por el delito de acceso carnal violento agravado. La defensa apeló. La Unidad de Fiscalía Delegada ante el Tribunal Superior de Neiva aclaró que el delito acusado era acceso carnal abusivo con menor de catorce años agravado.

violento agravado. La defensa apeló. La Unidad de Fiscalía Delegada ante el Tribunal Superior de Neiva aclaró que el delito acusado era acceso carnal abusivo con menor de catorce años agravado.

2. El expediente le correspondió al Juzgado 2º Penal del Circuito de Neiva. El 28 de noviembre de 2007, este los condenó por el referido cargo a la pena principal de 70 meses de prisión. La defensa apeló.

3. El 21 de mayo de 2008, la Sala Penal del Tribunal Superior de Neiva confirmó la decisión. Los defensores de JCCC y Fredy Andrés González Garzón interpusieron el recurso extraordinario de casación contra la decisión de segunda instancia.

4. El 26 de enero de 2011, la Sala de Casación Penal de esta Corporación resolvió no casar la sentencia recurrida.

5. El 17 de julio de 2014, en el radicado 74.655 1, la Sala de Decisión de Tutelas N° 1, de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia negó la acción de tutela interpuesta por JCCC contra el Juzgado 4º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad y la Sala Penal del Tribunal Superior, ambos de Neiva. 1 STP9459, 17 jul 2014, Rad. 74.655. – 11001020400020140135600.Anonimización

Radicado 31021 CUI 41001310400220070012501 JCCC 3

6. El 5 de enero de 2018, el Juzgado 4º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Neiva declaró la extinción

Radicado 31021 CUI 41001310400220070012501 JCCC 3

6. El 5 de enero de 2018, el Juzgado 4º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Neiva declaró la extinción de la pena2 impuesta a JCCC en el citado proceso penal.

7. El 17 de septiembre de 2025, CC le solicitó a la Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial de Neiva, por medio de correo electrónico, la anonimización de sus datos en el sistema de consulta unificada de la Rama Judicial, relacionados con el proceso de radicado 41001310400220070012500 y la acción de tutela

11001020400020140135600. Ese día, la aludida dependencia remitió dicha solicitud a la Corte.

8. El 2 de octubre siguiente, la Secretaría de la Sala de Casación Penal efectuó el reparto de la petición.

III. CONSIDERACIONES

A. Aspectos generales

1. La difusión irrestricta e indefinida de datos individualizantes de personas condenadas en procesos penales concluidos puede vulnerar los intereses protegidos por el hábeas data. Esta prerrogativa constitucional comprende la facultad del titular de acceder, actualizar y rectificar la información que sobre él reposan en bancos de datos.

2. En ese contexto, la Sala ha precisado que, una vez extinguida la pena ( ya sea por cumplimiento total o prescripción ), procede la supresión de los datos individualizantes del 2 Información extraída del oficio No. 358 del 23 de enero de 2018. En este, el Juzgado de Ejecución

procede la supresión de los datos individualizantes del 2 Información extraída del oficio No. 358 del 23 de enero de 2018. En este, el Juzgado de Ejecución le comunica a la Procuraduría General de la Nación sobre la extinción de la pena.Anonimización Radicado 31021 CUI 41001310400220070012501 JCCC 4 condenado de las plataformas de consulta pública. Desde luego, esto no modifica la integridad material ni el contenido sustancial de las decisiones emitidas por la Corte. Estas permanecerán íntegras en los archivos institucionales, accesibles según las reglas aplicables de acceso a la información pública (CSJ SP AP2353, 9 abr. 2025, rad. 60.992).

3. Ahora bien, la anonimización de datos no opera automáticamente ni queda al criterio discrecional del juez.

Corresponde al interesado probar el cumplimiento integral o la prescripción de la sanción penal, además del archivo definitivo del proceso. Mientras estas condiciones no se acrediten, prevalecerá el principio de publicidad, por lo que la información inicialmente difundida deberá mantenerse incólume (CSJ SP AP3501, 4 jun. 2025, rad. 55.719; AP5874, 2 oct. 2024, rad. 66648; CSJ AP3087-2024, 12 jun. 2024, rad. 26381).

B. Análisis del caso concreto

4. En este asunto, JCCC solicitó la anonimización de la información que respecto de él obra en los sistemas de

rad. 26381).

B. Análisis del caso concreto

4. En este asunto, JCCC solicitó la anonimización de la información que respecto de él obra en los sistemas de consulta de la Rama Judicial en relación con los procesos mencionados, de los que conoció esta Corporación.

5. Pues bien, al ingresar en el Ecosistema de Actuaciones Virtuales –ESAV– de esta Corporación, la Sala encuentra que existen los dos registros que señala el accionante.Anonimización

Radicado 31021 CUI 41001310400220070012501 JCCC 5 El primero, corresponde al proceso en el cual esta Sala de Casación Penal3 resolvió el recurso extraordinario de casación interpuesto por la defensa de JCCC y Fredy Andrés González Garzón. El segundo está relacionado con el trámite de tutela de radicado 11001020400020140135600, número interno 74.655. El 17 de julio de 2014, la Sala de Tutelas No. 1 de la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, profirió la decisión STP9459-2014.

6. Puestas, así las cosas, frente a la primera solicitud, la Corte advierte que CC no aportó la decisión que declaró cumplida o prescrita la pena impuesta. Sin embargo, en el expediente obra el oficio No. 358 del 23 de enero de 2018, en el que el Juzgado 4º de Ejecución de Penas de Neiva le comunica a la Procuraduría General de la Nación que, el 5 de enero de ese año, extinguió la condena a JCCC y que la decisión está

que el Juzgado 4º de Ejecución de Penas de Neiva le comunica a la Procuraduría General de la Nación que, el 5 de enero de ese año, extinguió la condena a JCCC y que la decisión está ejecutoriada. La Sala corroboró esa información en el sistema de consulta unificada de procesos de la Rama Judicial4.

7. Este medio de conocimiento acredita, suficientemente, que el proceso penal de radicado 41001310400220070012500 terminó por la extinción de la pena. El Juzgado Ejecutor dispuso el archivo definitivo del asunto. Además, aquel coincide con el adelantado por esta Corporación. 3 Con ponencia de la entonces Magistrada María Del Rosario González de Lemos, titular, para ese momento, del despacho 005. Este, actualmente a cargo del Magistrado José Joaquín Urbano Martínez. 4https://procesos.ramajudicial.gov.co/jepms/neivajepms/adju.asp? cp4=41001310400220070012500&fecha_r=10/7/2025_8:55:28%20AMAnonimización

Radicado 31021 CUI 41001310400220070012501 JCCC 6

8. En estas condiciones, la divulgación actual de los datos individualizantes del solicitante en aquel proceso, publicados en las decisiones que reposan en los sistemas de consulta que administra esta Corporación, carece de fundamento jurídico.

La finalidad informativa del proceso penal concluyó al agotarse la etapa activa y cesar la fase de ejecución de la condena impuesta. Mantener dicha publicación generaría una

fundamento jurídico. La finalidad informativa del proceso penal concluyó al agotarse la etapa activa y cesar la fase de ejecución de la condena impuesta. Mantener dicha publicación generaría una afectación desproporcionada del derecho fundamental al hábeas data. Este prevalece, en el caso concreto, frente al principio general de publicidad, lo cual habilita la anonimización solicitada, pero exclusivamente respecto de esta actuación judicial.

9. En consecuencia, la Corte ordenará a la Oficina de Sistemas y a la Relatoría de la Sala suprimir u ocultar de los sistemas públicos de consulta institucional toda información que permita individualizar a JCCC, relacionada con el proceso penal en comento, incluyendo aquella disponible en el buscador jurisprudencial.

Y aclara: la orden no se limita a ocultar los datos de identificación de CC en la providencia examinada por esta Corporación, sino que también restringe el acceso del público a todo contenido que permita identificarlo o individualizarlo en las bases de datos y mecanismos de información pública de la Corporación, relacionados con el radicado

41001310400220070012500. Las providencias originales permanecerán íntegras yAnonimización Radicado 31021 CUI 41001310400220070012501 JCCC 7 custodiadas en los archivos internos de la Corte, disponibles para consulta de acuerdo con las reglas que rigen el acceso a la información pública.

10. Ahora bien, en referencia al segundo registro, como se indicó, está relacionado con la acción constitucional de radicado interno 74.655. Aquella correspondió por reparto al

para consulta de acuerdo con las reglas que rigen el acceso a la información pública.

10. Ahora bien, en referencia al segundo registro, como se indicó, está relacionado con la acción constitucional de radicado interno 74.655. Aquella correspondió por reparto al despacho que actualmente preside el Magistrado Diego Eugenio Corredor Beltrán y la información acá obrante solo cobija lo concerniente al proceso penal. Por lo tanto, la Sala se abstendrá de emitir pronunciamiento sobre ese requerimiento.

C. Conclusión

11. La Sala encuentra satisfechos los requisitos exigidos para acceder a la anonimización de los datos individualizantes de JCCC respecto del trámite penal

41001310400220070012500. El oficio del 23 de enero de 2018, emitido por el Juzgado 4° de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Neiva, acredita que esa autoridad extinguió la pena a él impuesta, circunstancia que conllevó su liberación definitiva y el archivo de ese proceso penal. La medida protege eficazmente el derecho al hábeas data, sin alterar la integridad documental resguardada en los archivos institucionales.

12. Ante tal panorama, la Corte accederá a la primera petición del interesado y ordenará a la Secretaría de la Sala suprimir u ocultar toda referencia que permita individualizar a JCCC en relación con el radicadoAnonimización

Radicado 31021 CUI 41001310400220070012501 JCCC 8 41001310400220070012500, tanto en la Consulta de

a JCCC en relación con el radicadoAnonimización Radicado 31021 CUI 41001310400220070012501 JCCC 8 41001310400220070012500, tanto en la Consulta de Procesos Nacional Unificada como en cualquier otro sistema público de información judicial de la Rama Judicial. Esta labor podrá ejecutarla con apoyo de la Oficina de Tecnología de esta Corporación y utilizará las herramientas de Justicia XXI, acorde con los manuales y protocolos vigentes. La Secretaría dejará las constancias respectivas. Las providencias y demás piezas procesales permanecerán íntegras en los archivos institucionales, disponibles para consulta de acuerdo con las reglas que rigen el acceso a la información pública.

13. Sin embargo, de cara a la tutela con radicado 1100102040002014 y número interno 74.655, la Sala no emitirá pronunciamiento. Por lo tanto, ordena, por la Secretaría de la Sala, desglosar la solicitud de CC, relacionada con la anonimización de esa tutela y realizar los registros pertinentes en el Ecosistema Digital de Acciones Virtuales –ESAV– para su reparto.

IV. DECISIÓN Por lo expuesto, la Sala de Casación Penal de la Corte

Suprema de Justicia,

RESUELVE: Anonimización

Radicado 31021 CUI 41001310400220070012501 JCCC 9

Primero: Acceder a la solicitud elevada por JCCC, consistente en la anonimización de sus datos personales publicados en las decisiones que reposan en los sistemas de

JCCC 9

Primero: Acceder a la solicitud elevada por JCCC, consistente en la anonimización de sus datos personales publicados en las decisiones que reposan en los sistemas de información de esta Corporación, relacionados con el proceso penal 41001310400220070012500.

Segundo: En consecuencia, ordenar a la Oficina de Sistemas y a la Relatoría de la Sala suprimir u ocultar de los sistemas de consulta institucional la información que permita individualizar a JCCC, respecto del proceso 41001310400220070012500, incluyendo aquella disponible en el buscador jurisprudencial, y, en ese sentido, limitar la consulta al público en general de todo contenido que permita identificarlo o individualizarlo dentro de las bases de datos y los mecanismos de información de acceso público de la Corte.

Tercero: Conservar las providencias íntegras en los archivos, para su consulta en las oficinas de esta Corporación.

Cuarto: Ordenar a la Secretaría de la Sala desglosar la solicitud de JCCC, relacionada con la anonimización en la tutela con radicado 1100102040002014 y número interno 74.655, y realizar los registros pertinentes en el Ecosistema Digital de Acciones Virtuales –ESAV– para su reparto.

Quinto: Por Secretaría, efectúense las anotaciones en los sistemas de registro y remítase copia de esta decisión al peticionario, a la Oficina de Sistemas y a la Relatoría de la Sala.

COMÚNIQUESE Y CÚMPLASE.

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