CSJ - AP952-2020(57227)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - AP952-2020(57227)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2020
República de Colombia Corte Suprema de Justicia Sala de CasaciPóenna l
HUGO QUINTERO BERNATE
Magistrado Ponente AP952-2020 Radicación N” 57227 Aprobado mediante Acta N 070 Bogotá, D. C., dieciocho (18) de marzo de dos mil veinte (2020). ASUNTO Sería del caso que la Sala definiera la competencia, dentro del proceso penal que se adelanta contra LETICIA BEJARANO ARCHILA por la presunta comisión del delito de falsedad material en documento público agravado en concurso heterogéneo con falsedad en documento privado, si no fuera porque no se ha agotado en debida forma su trámite. HECHOS De acuerdo a la información contenida en el escrito de acusación, el 23 de junio de 2016, la señora María de Las Mercedes Acosta Orozco formuló denuncia tras recibir una llamada en la que una asesora de la Empresa CLARO le expresó Radicado 57327 Definición de Competencia Leticia Bejarano Archila «que se encontraba en mora en el pago de los servicios de telefonía, televisión e internet, por dos cuentas distintas que aparecían a su nombre, las cuales fueron instaladas en la ciudad de Bucaramanga», situación que fue rechazada por la aludida ciudadana quien manifestó no conocer la mencionada ciudad. Realizada la correspondiente investigación, la Fiscalía pudo establecer que LETICIA BEJARANO ARCHILA suplantó a la señora Acosta Orozco.
ACTUACIÓN PROCESAL RELEVANTE
1. El 7 de octubre de 2019, ante el Juzgado Treinta Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Medellín
(Antioquia), se impartió legalidad a la formulación de imputación que la Fiscalía efectuara en contra de LETICIA BEJARANO ARCHILA por el delito de falsedad material en documento público en concurso con falsedad en documento privado, cargos que no aceptó. No le fue impuesta medida de aseguramiento.
2. El 18 de octubre del mismo año fue radicado el escrito de acusación en contra de BEJARANO ARCHILA como autora del delito de falsedad material en documento público agravado, en concurso heterogéneo con falsedad en documento privado.
3. Asignada la actuación al Juzgado Doce Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Medellín convocó al desarrollo de la respectiva audiencia el 27 de febrero de 2020, oportunidad en la que el representante del Ministerio Público expresó que ese juzgado no era el competente para conocer la presente actuación, toda vez que las conductas se consumaron en Bucaramanga y Floridablanca (Santander) y si bien la denunciante reside en
2 Radicado 57227 Definición de Competencia Leticia Bejarano Archila Medellin, fue en las iniciales ciudades donde se suscribieron y presentaron los documentos espurios. Descorrido el traslado de la manifestación, la defensa y la Fiscalía se mostraron de acuerdo con los argumentos del representante de la Procuraduría, y señalaron que los jueces competentes para conocer de esta actuación lo eran los de Bucaramanga, criterio que acogió el Juez del caso quien decidió apartarse del conocimiento del asunto, considerando que: «aquí sería competente... el juez penal del circuito de la ciudad de
Bucaramanga...» Así las cosas, por tratarse de diferentes distritos judiciales, el togado remitió la carpeta a esta Corporación.
CONSIDERACIONES
1. La Sala se abstendrá de conocer el asunto sometido a su consideración, toda vez que no fue habilitado en debida forma el trámite de impugnación de competencia, bajo las pautas que esta Corporación planteó a partir de la providencia CSJ AP28632019, rad. 55616.
En aquella determinación, la Corte, en garantía de los principios de efectividad y eficiencia que rigen las actuaciones judiciales, hizo una serie de precisiones sobre la materia que ahora ocupa su atención y anotó lo siguiente: Como se sabe, en el trámite de la audiencia de formulación de acusación se pueden proponer causales de incompetencia, impedimentos, recusaciones, nulidades y observaciones al escrito de acusación (art. 339 del C.P.P). Frente a las primeras, esto es, cuando existe disputa sobre el funcionario que debe asumir el conocimiento de Radicado 57227 Definición de Competencia Leticia Bejarano Archila una actuación, el legislador de 2004 estableció la necesidad de adelantar un trámite incidental que denominó impugnación de competencia (art. 341 del C.P.P). TImpugnar, según el Diccionario de la Real Academia de la Lengua Española, es oponerse!, lo que a su vez significa, «poner algo contra otra cosa para entorpecer o impedir su efecto», «proponer una razón o discurso contra lo que alguien dice o siente», «contradecir un designio»,
«estar en oposición distintiva». Por consiguiente, siendo esas las acepciones del término en comento, considera la Sala que para la habilitación del trámite de impugnación de competencia se requiere que exista una controversia o debate en torno a dicha temática. Resulta del todo necesario que entre el juez y las partes e intervinientes se suscite una disputa acerca del funcionario que debe asumir el conocimiento de la actuación. Ello, porque como sucedió en el presente asunto, en aquellos casos donde se visualiza con la mayor responsabilidad jurídica, objetividad y argumentación que la competencia recae en otro juez o magistrado y ninguna de las partes se opone o discute esa apreciación, resulta innecesario y dilatorio del proceso penal dar curso a un incidente de definición de competencia. Para la Corte, entonces, advertida la falta de competencia del juez de conocimiento y sin que ello genere un mínimo de reparo por los sujetos procesales -a quienes, conviene precisar, se les debe correr traslado de la propuesta-, le corresponde al titular del despacho enviar inmediatamente la actuación al funcionario que considera es el facultado para conocer el asunto. Éste, en caso de hallar fundada la manifestación de incompetencia, asumirá el trámite del proceso remitido. De lo contrario, rechazará su conocimiento de manera motivada y enviará las diligencias a la autoridad llamada a dirimir la cuestión (negrillas fuera de texto). Bajo tales parámetros, a partir de la aludida decisión la Corte replanteó el alcance de la postura que venía aplicándose en materia de definición de competencias. ! Disponible en internet: < https://dei.rae.es/lema/impugnar >
? Disponible en internet: <https://dle.rae.es/?id=R6sHpEA> Radicado 57227 Definición de Competencia Leticia Bejarano Archila
2. En el presente caso, durante la audiencia de formulación de acusación que se instaló el 27 de febrero de 2020, el representante del Ministerio Público impugnó la competencia del despacho tras considerar que el punible se materializó en las ciudades de Bucaramanga y Floridablanca (Santander) lugares en los que se suscribieron y presentaron los documentos adulterados, criterio que fue compartido por la Fiscalía y el defensor quienes consideraron que el conocimiento del asunto debía radicarse en un juez de Bucaramanga.
Dichas declaraciones fueron acogidas por el Juzgado Doce Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Medellín, quien pese a considerar que el conocimiento del asunto correspondía a un despacho de otro distrito judicial, optó por remitir directamente la actuación a la Corte a fin que se resolviera el posible conflicto, antes de que este se hubiere suscitado. En esas condiciones, de acuerdo con la vigente postura jurisprudencial de esta Corporación, al no existir ninguna objeción sobre la declaración de incompetencia del Juzgado Doce Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Medellín, resultaba equivocado dar curso al trámite incidental de definición de competencia. Por el contrario, el juez de conocimiento ha debido remitir inmediatamente el expediente al despacho judicial que considerara competente, para que allí, de estimarse fundada la manifestación de incompetencia, se asumiera sin más dilaciones
el trámite del proceso contra LETICIA BEJARANO ARCHILA.
A A ME. SEE -- E
Radicado 57227 Definición de Competencia Leticia Bejarano Archila Por las razones plasmadas, la Corte se abstendrá de definir la competencia en el presente asunto y remitirá las diligencias al reparto de los juzgados penales del circuito de Bucaramanga, circuito judicial al que pertenece el municipio de Floridablanca? conforme al mapa judicial establecido por el Consejo Superior de la Judicatura en su página web, para lo de su cargo. En mérito de lo expuesto, la SALA DE CASACIÓN PENAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, RESUELVE PRIMERO. ABTENERSE de conocer el fondo del asunto, conforme las razones consignadas en la parte motiva de esta providencia. SEGUNDO. REMITIR la actuación al reparto de los juzgados penales del circuito de Bucaramanga, para lo de su cargo. TERCERO. COMUNICAR lo aquí dispuesto a todos los involucrados en el asunto, enviándoles copia del presente proveído. Contra esta decisión no proceden recursos. Comuníquese y cúmplase. En esta localidad no existe Juzgado Penal del Circuito. https://www.ramajudicial.gov.co/documents/10228/64622/MAPA+JUDICIAL%282%29.pdf/cab3506ea815-4fac-bb08-288b7ad54d69 Radicado 57227 Definición de Competencia Leticia Bejarano Archila
PATRICIA SALAZAR CUÉL
J FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA
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EUGENÍO FERNANDA e.
LUIS, ANTONIO HERNÁNDEZ
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— OSPITIA GARZÓN
L 19 M PA OR. 2020 Radicado 57227 Definición de Competencia Leticia Bejarano Archila
HUGO QUINTERO BERNATE
NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA
Secretaria