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CSJ - AP9529-2025

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - AP9529-2025
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2025

JOSÉ JOAQUÍN URBANO MARTÍNEZ

Magistrado Ponente

AP9529-2025 Radicación 69.910 Aprobado Acta No. 337

Bogotá, D. C., tres (03) de diciembre de dos mil veinticinco (2025)

I. OBJETO DE LA DECISIÓN

La Sala decide sobre la admisibilidad de la demanda de casación presentada por la defensa de GUSTAVO ADOLFO POSSO BALLESTEROS, contra la sentencia proferida por la Sala Penal del Tribunal Superior de Buga el 11 de junio de 2024. Con esta, confirmó la emitida por el Juzgado Quinto Penal Municipal de Conocimiento de Palmira, el 21 de julio de 2022, por medio de la cual lo condenó por violencia intrafamiliar.

II. HECHOS

GUSTAVO ADOLFO POSSO BALLESTEROS y Laura Salgado Ballesteros eran compañeros permanentes y procrearon una hija de 2 años. El 26 de septiembre de 2020, se encontraban en la residencia de la progenitora del procesado en Palmira.Inadmisorio Rad 69.910 CUI 760016099174202051317

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Laura recriminó a GUSTAVO ADOLFO por el recurrente intercambio de mensajes telefónicos con quien dijo era su amante. POSSO BALLESTEROS respondió el reclamo tratando de introducir las llaves de una moto en una de las piernas de la denunciante. Pese a que sufrió una herida, Laura no acudió a recibir ayuda médica, como tampoco lo hizo en otras oportunidades en las que el procesado la agredió.

introducir las llaves de una moto en una de las piernas de la denunciante. Pese a que sufrió una herida, Laura no acudió a recibir ayuda médica, como tampoco lo hizo en otras oportunidades en las que el procesado la agredió.

III. SÍNTESIS DE LA ACTUACIÓN PROCESAL

1. El 23 de julio de 2021, la Fiscalía trasladó el escrito de acusación. Su conocimiento le correspondió al Juzgado Quinto Penal Municipal de Palmira. El 4 de octubre de 2021, ese despacho realizó la audiencia concentrada, y el juicio oral en 3 sesiones entre el 16 de febrero de 2022 y el 19 de julio del mismo año. En la última fecha, las partes presentaron alegatos de conclusión, el juzgado anunció sentido de fallo condenatorio y ordenó el traslado del artículo 447 de la Ley 906 de 2004.

2. El 21 de julio de 2022 , el juzgado emitió sentencia.

Condenó a GUSTAVO ADOLFO POSSO BALLESTEROS por violencia intrafamiliar agravada. Impuso 77 meses de prisión y la inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por el mismo tiempo. No concedió subrogados o sustitutivos al cumplimiento de la pena privativa de la libertad. La defensa apeló.

3. El 11 de junio de 2024, la Sala Penal del Tribunal Superior de Buga confirmó integralmente la decisiónInadmisorio

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mediante sentencia que notificó a las partes e intervinientes

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mediante sentencia que notificó a las partes e intervinientes vía correo electrónico. La Corte anuló ese trámite en el auto AP2020-2025 del 26 de marzo de 2025 y ordenó convocar a los interesados y asegurar la adecuada comunicación de la sentencia. El 20 d e mayo de 2025, el Tribunal convocó a audiencia pública y notificó la sentencia.

4. La defensa de GUSTAVO ADOLFO POSSO BALLESTEROS interpuso y sustentó oportunamente el recurso extraordinario de casación.

IV. LA DEMANDA

El demandante identificó las partes, describió los hechos del proceso, reseñó la actuación procesal y formuló un único cargo de casación bajo la causal segunda del artículo 181 de la Ley 906 de 2004. Alegó la violación al debido proceso por vulneración del derecho de defensa en aspectos sustanciales, lo que provocó un estado de indefensión material en el procesado debido a la falta de preparación y diligencia del defensor en el desarrollo del juzgamiento.

El recurso identificó dicha deficiencia en que el defensor público i ) no tuvo comunicación con el procesado impidiéndole participar activamente en la preparación de su defensa y en la formulación de la teoría del caso; ii ) omitió deliberadamente la solicitud y práctica de pruebas de descargo; iii ) no desarrolló una estrategia de defensa que permitiera controvertir de manera eficaz la acusación; iv) noInadmisorio Rad 69.910 CUI 760016099174202051317

deliberadamente la solicitud y práctica de pruebas de descargo; iii ) no desarrolló una estrategia de defensa que permitiera controvertir de manera eficaz la acusación; iv) noInadmisorio Rad 69.910 CUI 760016099174202051317

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ejerció un contrainterrogatorio eficaz a los testigos de cargo; y v ) no se opuso a la incorporación de las pruebas documentales – videos y fotografías - por la Fiscalía. Agregó que el juez de conocimiento ahondó la vulneración del derecho a la defensa de GUSTAVO ADOLFO POSSO BALLESTEROS, por no advertir o corregir las notorias deficiencias de la defensa pública.

Por último, se dolió de la decisión de segunda instancia, de la que dijo omitió analizar el desarrollo del proceso y se conformó con declarar adecuado el ejercicio de la defensa técnica con la sola presencia de un profesional en las audiencias.

Al cierre, solicitó a la Corte casar la sentencia decretando la nulidad de todo lo actuado a partir de la audiencia concentrada, con el propósito de permitir a la defensa técnica solicitar pruebas e intervenir en la práctica de aquellas de cargo.

V. CONSIDERACIONES

A. Aspectos generales del recurso interpuesto

1. Competencia

1. Según los artículos 32.1 y 181 de la Ley 906 de 2004, la Sala es competente para decidir sobre la admisibilidad de la demanda de casación presentada por la defensa de

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la Sala es competente para decidir sobre la admisibilidad de la demanda de casación presentada por la defensa de

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Este recurso está dirigido contra la sentencia proferida por la Sala Penal del Tribunal Superior de Buga el 11 de junio de 2024. Con esta confirmó la del 21 de julio de 2022, por la que el Juzgado Quinto Penal Municipal de Conocimiento de Palmira condenó a POSSO BALLESTEROS por violencia intrafamiliar agravada.

2. De la legitimidad para acudir en casación

2. El artículo 182 de la Ley 906 de 2004 señala que están legitimados para recurrir en casación los intervinientes, por medio de apoderado judicial, o directamente si fueren profesionales del derecho.

En este evento GUSTAVO ADOLFO POSSO BALLESTEROS acudió al recurso extraordinario de casación por medio de su apoderada judicial, que coincide con aquel la a quien le entregó poder para esa específica labor. Esta profesional interpuso y sustentó oportunamente el recurso.

3. Del interés para recurrir en casación

3. La Corte ha precisado que la legitimación en la causa exige acreditar el interés jurídico, entendido como el ejercicio efectivo de los principios de contradicción y doble instancia.

Para ello, el demandante debe haber apelado el fallo de primera instancia y sus reparos deben guardar unidad o identidad temática con los argumentos expuestos en

efectivo de los principios de contradicción y doble instancia. Para ello, el demandante debe haber apelado el fallo de primera instancia y sus reparos deben guardar unidad o identidad temática con los argumentos expuestos en casación (CSJ AP948–2024, 28 feb. 2024, rad. 61100 y CSJ AP3666–2024, 5 jul. 2024, rad. 60922).Inadmisorio Rad 69.910 CUI 760016099174202051317

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De manera excepcional, el recurrente puede acudir en casación pese a no haber cuestionado el fallo de primer grado, siempre que acredite algunas de estas hipótesis: i) que de manera arbitraria no pudo ejercer los recursos de instancia, ii) que el fallo pro ferido en segunda instancia agravó su situación, o iii) que la pretensión invocada en esta sede sea la declaratoria de nulidad.

En el caso concreto, la Sala advierte que el recurrente cuestionó en apelación los puntos que ahora plantea en casación acerca de la posible violación del debido proceso y del derecho de defensa del procesado , de ahí que le asista interés para controvertirlos en esta sede.

4. Fines del recurso de casación

4. El artículo 180 de la Ley 906 de 2004 establece que el recurso de casación pretende la efectividad del derecho material, el respeto de las garantías de los intervinientes, la reparación de los agravios y la unificación de la jurisprudencia. Asimismo, el artículo 181 señala que este recurso procede contra las sentencias proferidas en segunda instancia en los procesos adelantados por delitos cuando

reparación de los agravios y la unificación de la jurisprudencia. Asimismo, el artículo 181 señala que este recurso procede contra las sentencias proferidas en segunda instancia en los procesos adelantados por delitos cuando afectan derechos o garantías fundamentales.

En esta oportunidad, la Sala advierte que la recurrente cumplió la carga de justificar adecuadamente la finalidad del recurso. Precisó que pretende el respeto y restablecimiento de las garantías fundamentales del procesado, posiblementeInadmisorio Rad 69.910 CUI 760016099174202051317

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vulneradas a causa del abandono absoluto de su defensa técnica.

5. Principios del recurso de casación

5. La demanda de casación debe ajustarse a los principios que determinan su alcance y contenido. Estos se dividen en dos categorías: sustanciales, que delimitan la naturaleza del recurso y competencia de la Sala de Casación Penal, e instrumentales, los cua les rigen la estructura técnica del escrito.

a. Los principios sustanciales: Tienen fundamento constitucional y legal, dado que aseguran la efectividad del control legal y constitucional sobre las decisiones judiciales.

Destacan los siguientes: i) taxatividad1; ii) excepcionalidad2; iii) limitación3; iv) oficiosidad 4; v) extensión 5; y vi) proscripción de

1 Limita las causales del recurso a las expresamente previstas por la ley. El artículo 29.2 de la Constitución Política exige la observancia de «las formas propias de cada juicio» y el artículo 181 de la Ley 906 de 2004 fija

1 Limita las causales del recurso a las expresamente previstas por la ley. El artículo 29.2 de la Constitución Política exige la observancia de «las formas propias de cada juicio» y el artículo 181 de la Ley 906 de 2004 fija las causales de procedencia de la casación penal (CSJ AP5242-2025, 6 ago. 2025, rad. 61732; CSJ AP, 5 nov. 2025, rad. 69903; y CSJ AP, 5 nov. 2025, rad. 70085). 2 Define el recurso como mecanismo extraordinario y no como una tercera instancia. Los artículos 31.1 y 235.1 de la Constitución Política garantizan la doble instancia y autoriza excepciones legales para recursos de carácter extraordinario y otorgan a la Corte Suprema de Justicia la función de actuar como tribunal de casación. Los artículos 181 y 184 de la Ley 906 de 2004 conciben este recurso como remedio excepcional de control legal y constitucional, procedente únicamente contra sentencias de segunda instancia en supuestos taxativos y prevén un filtro de admisibilidad selectiva, sustentado en la facultad discrecional de la Corte para seleccionar las demandas que satisfacen los fines superiores del recurso (CSJ AP4822-2025, 25 jul. 2025, rad. 61898; CSJ AP, 5 nov. 2025, rad. 61742 y CSJ AP, 5 nov. 2025, rad. 69325). 3 Restringe el examen de la Corte a los cargos formulados por el demandante. El artículo 29.2 de la Constitución Política dispone que el proceso debe ceñirse a «las formas propias de cada juicio» y el artículo 184.3 de la Ley 906 de 2004 restringe la competencia de la Sala a los motivos casacionales propuestos, salvo

Constitución Política dispone que el proceso debe ceñirse a «las formas propias de cada juicio» y el artículo 184.3 de la Ley 906 de 2004 restringe la competencia de la Sala a los motivos casacionales propuestos, salvo los casos excepcionales previstos por la ley (CSJ AP6380-2025, 17 sep. 2025, rad. 59718; CSJ AP, 5 nov. 2025, rad. 61832 y CSJ AP, 5 nov. 2025, rad. 63888). 4 Autoriza la intervención oficiosa pro -reo para corregir errores trascendentales de manera excepcional. Los artículos 29 y 228 de la Constitución Política garantizan el debido proceso y disponen que en las actuaciones judiciales «prevalecerá el derecho sustancial». El artículo 184.3 de la Ley 906 de 2004 desarrolla la excepción de casación oficiosa, dado que la Corte «atendiendo a los fines de la casación (…) deberá superar los defectos de la demanda para decidir de fondo» cuando resulte necesario (CSJ SP2761-2024, 16 oct. 2024, rad. 60843; CSJ AP, 5 nov. 2025, rad. 63053 y CSJ AP, 5 nov. 2025, rad. 64480).5 Faculta aplicar los efectos favorables del fallo a quienes no recurrieron. El artículo 13 de la Constitución Política garantiza la igualdad ante la ley y el artículo 187 de la Ley 906 de 2004 dispone que la decisión del recurso de casación «se extenderá a los no recurrentes en cuanto les sea favorable» (CSJ SP015-2019, 23 ene. 2019, rad. 53880 y CSJ SP1796-2025, 13 ago. 2025, rad. 64659).

recurrentes en cuanto les sea favorable» (CSJ SP015-2019, 23 ene. 2019, rad. 53880 y CSJ SP1796-2025, 13 ago. 2025, rad. 64659). 5 Faculta aplicar los efectos favorables del fallo a quienes no recurrieron. El artículo 13 de la Constitución Política garantiza la igualdad ante la ley y el artículo 187 de la Ley 906 de 2004 dispone que la decisión del recurso de casación «se extenderá a los no recurrentes en cuanto les sea favorable» (CSJ SP015-2019, 23 ene. 2019, rad. 53880 y CSJ SP1796-2025, 13 ago. 2025, rad. 64659).Inadmisorio Rad 69.910 CUI 760016099174202051317

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la reforma en perjuicio6.

b. Los principios instrumentales: Orientan la formulación técnica de la demanda y derivan de la doctrina jurisprudencial de la Corte Suprema de Justicia. Entre ellos figuran : i) autonomía7; ii) claridad 8; iii) coherencia 9; iv) corrección material10; v) crítica vinculante11; vi) debida fundamentación12; vii) integración de la proposición jurídica completa 13; viii) no contradicción14; ix) precisión 15; x) prioridad 16; xi) trascendencia17; xii) unidad jurídica inescindible18; xiii) unidad temática19; y xiv) necesidad de intervención de la Corte20.

6. De las causales de casación

6 Impide agravar la situación del demandante. El artículo 31.2 de la Constitución Política proscribe al superior

temática19; y xiv) necesidad de intervención de la Corte20.

6. De las causales de casación

6 Impide agravar la situación del demandante. El artículo 31.2 de la Constitución Política proscribe al superior «agravar la pena impuesta cuando el condenado sea apelante único» y el artículo 188 de la Ley 906 de 2004 establece que cuando «se trate de sentencia condenatoria no se podrá agravar la pena impuesta, salvo que el fiscal, el Ministerio Público, la víctima o su representante, cuando tuviere interés, la hubieren demandado» (CSJ AP4987-2025, 25 jul. 2025, rad. 64234 y CSJ AP5910-2025, 27 ago. 2025, rad. 62553). 7 Cada cuestionamiento debe desarrollarse de manera independiente para evitar mezclas argumentativas y conceptuales (CSJ-AP3254-2023, 27 oct. 2023, rad. 60122 y CSJ AP2259-2024, 30 abr. 2024, rad. 65336). 8 El demandante debe expresar de forma inteligible y concreta el problema jurídico (CSJ AP1971-2023, 12 jul. 2023, rad. 63305 y CSJ AP5772-2024, 25 sep. 2024, rad. 61427). 9 Los planteamientos ante la Corte deben conservar coherencia y responder a una estructura lógica, especialmente al seleccionar causales y formular cargos (CSJ-AP3218-2025, 21 may. 2025, rad. 64659). 10 El recurrente debe formular planteamientos veraces y exactos: los cargos casacionales deben reflejar fielmente los hechos probados y el contenido real del fallo impugnado (CSJ -AP283-2019, 30 ene. rad. 51539

10 El recurrente debe formular planteamientos veraces y exactos: los cargos casacionales deben reflejar fielmente los hechos probados y el contenido real del fallo impugnado (CSJ -AP283-2019, 30 ene. rad. 51539 y CSJ AP3268-2023, 16 nov. 2023, rad. 59382). 11 Los cuestionamientos deben fundarse en los motivos de casación previstos por el legislador, ajustados a los requisitos formales y sustanciales de cada reproche; no procede argumentar como en un alegato de instancia (CSJ AP5303-2022, 11 nov. 2022, rad. 56304 y CSJ AP593-2023, 8 mar. 2023, rad. 59957). 12 La demanda debe bastar por sí sola para propiciar la invalidación del fallo (CSJ AP213 -2021, 3 feb. 2021, rad. 58603 y CSJ AP5303 -2022, 11 nov. 2022, rad. 56304). Los cargos deben sustentarse según la clase y características del error invocado (CSJ AP3254-2023, 27 oct. 2023, rad. 60122 y CSJ AP5772-2024, 25 sep. 2024, rad. 61427). 13 El demandante tiene la carga de precisar, en cada cargo, las normas sustanciales violadas y el sentido de esa vulneración (CSJ AP3203-2024, 12 jun. 2024, rad. 60544 y CSJ AP3218-2025, 21 may. 2025, rad. 64659). 14 No puede invocar varias causales en un mismo cargo (CSJ AP3439-, 25 jun. 2014, rad. 41752).

15 El problema jurídico debe exponerse de forma inteligible y concreta (CSJ AP4923-2024, 28 ago. 2024, rad. 59735 y CSJ AP2256-2025, 9 abr. 2025, rad. 62396). 16 Obliga a resolver en primer término la nulidad propuesta, cuando su prosperidad tornaría inane el análisis de los demás cargos (CSJ AP2963-2025, 16 may. 2025, rad. 60493). 17 Conlleva que los errores denunciados tengan entidad suficiente para desvirtuar la presunción de acierto y legalidad del fallo, de modo que el demandante debe demostrar su incidencia en la decisión (CSJ AP42122019, 27 sep. 2019, rad. 55388 y CSJ AP2276-2024, 30 abr. 2024, rad. 60316). 18 Cuando las sentencias de primera y segunda instancia coinciden en sentido, constituyen una unidad. Por tanto, quien interponga casación debe controvertir los fundamentos de ambas, dado que el fallador ad quem ratifica los de la primera (CSJ AP3274-2025, 16 may. 2025, rad. 64170). 19 Busca que el juez de segunda instancia examine el error atribuido al de primera. La falta de controversia durante la actuación implica conformidad y, en virtud de la preclusión, impide reabrir la discusión (CSJ AP346-2022, 9 feb. 2022, rad. 57851 y CSJ AP461-2023, 22 feb. 2023., rad. 62020). 20 La intervención de la Corte Suprema de Justicia resulta necesaria cuando el asunto requiere desarrollo jurisprudencial o la protección de derechos fundamentales (CSJ AP3007-2025,16 may. 2025, rad. 60727).Inadmisorio

20 La intervención de la Corte Suprema de Justicia resulta necesaria cuando el asunto requiere desarrollo jurisprudencial o la protección de derechos fundamentales (CSJ AP3007-2025,16 may. 2025, rad. 60727).Inadmisorio Rad 69.910 CUI 760016099174202051317

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6. Las tres causales de casación previstas en el artículo

181 del Código de Procedimiento Penal son: a. Violación directa de la ley sustancial , cuando, a partir de hechos ya fijados en la sentencia, el juez omite aplicar la norma pertinente (falta de aplicación), la aplica de forma equivocada a los hechos (aplicación indebida) o le da un sentido que no tiene (interpretación errónea), sin que sea posible discutir la valoración probatoria ni la fijación de los hechos.

b. Referida a las nulidades. Procede ante la vulneración de garantías fundamentales y exige precisar el vicio procesal21, su incidencia en el trámite y demostrar que la nulidad es la única vía para restablecer el derecho.

c. Incorrecta apreciación o valoración probatoria, derivada de errores de derecho —desconocimiento de reglas sobre producción o eficacia de la prueba — o de hecho — equivocada valoración del contenido probatorio—, dentro de los cuales están el falso juicio de existencia, de identidad y de raciocinio. El recurrente debe identificar el error, explicar su incidencia en la decisión y demostrar que, de corregirse, el fallo sería sustancialmente distinto

7. Motivos de inadmisión

7. Atendiendo a los requisitos expuestos, la Corte

su incidencia en la decisión y demostrar que, de corregirse, el fallo sería sustancialmente distinto

7. Motivos de inadmisión

7. Atendiendo a los requisitos expuestos, la Corte inadmitirá la demanda de casación cuando el casacionista

21 Sujeta a los principios de taxatividad, convalidación, protección, instrumentalidad, residualidad y trascendenciaInadmisorio Rad 69.910 CUI 760016099174202051317

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carezca de legitimidad, no tenga interés jurídico para recurrir, no precise los fines que persigue, incumpla los principios que rigen la fundamentación de la demanda, presente un escrito que no esté ajustado a la técnica exigida para cada una de las causal es o cuando advierta razonablemente la irrelevancia del fallo para alcanzar los propósitos del recurso.

B. Calificación de la demanda de casación

8. El recurrente, al abrigo de la causal segunda del artículo 181 de la Ley 906 de 2004, alegó la violación del debido proceso y del derecho a la defensa de GUSTAVO ADOLFO POSSO BALLESTEROS, debido a l abandono absoluto por el defensor público de la tarea de representación eficaz e idónea de los intereses del procesado.

9. La causal de casación invocada por la defensa remite al instituto de las nulidades, cuya finalidad radica en sancionar la vulneración de las garantías fundamentales inherentes al debido proceso. Por ello, la proposición y el examen de admisibilidad de u na censura de esta índole

al instituto de las nulidades, cuya finalidad radica en sancionar la vulneración de las garantías fundamentales inherentes al debido proceso. Por ello, la proposición y el examen de admisibilidad de u na censura de esta índole deben realizarse estrictamente acorde con los principios de taxatividad18, convalidación 19, protección20, instrumentalidad de las formas 21, residualidad22 y trascendencia23. Estos postulados revisten carácter acumulativo, por lo c ual la omisión en el cumplimiento de alguno determina la no selección del cargo formulado.

10. Tratándose de la declaratoria de nulidad por elInadmisorio

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inadecuado ejercicio de la defensa técnica, la jurisprudencia de la Sala sostiene que la inconformidad con la estrategia y la actividad procesal del abogado que ejerció la defensa es insuficiente para fundamentar una inadecuada representación y, con mayor razón, el quebranto de garantías fundamentales. Esto, porque el ejercicio de la defensa es una obligación de medio y no de resultado , y la dinámica del procedimiento le provee al profesional plena libertad y autonomía para decidir y orientar el cumplimient o de la representación encomendada (CSJ AP 7 mar 2012, rad 37247, AP 9 jun 2021, rad57216, SP568-2022 2 mar 2022, rad 60207, entre otros).

Sin perjuicio de lo anterior, si la solicitud estriba en la deficiente actividad de la defensa respecto de la solicitud y

jun 2021, rad57216, SP568-2022 2 mar 2022, rad 60207, entre otros).

Sin perjuicio de lo anterior, si la solicitud estriba en la deficiente actividad de la defensa respecto de la solicitud y práctica de pruebas, la Corporación sostiene que en la solicitud de nulidad el recurrente tiene la carga de precisar los medios probatorios dejados de solicitar explicando su conducencia, pertinencia, procedencia y utilidad; mostrar el contenido material de las pruebas omitidas, explicar su aporte para una situación más beneficiosa al procesado, además de acreditar la plena demostración de la negligencia del profesional en el ejercicio de su labor (CSJ ap154-2022, 2 sep 2022, rad 58133).

En todo caso, quien en ese contexto solicite la nulidad de lo actuado debe justificar cómo la incorporación de las pruebas omitidas por la defensa o la repetición de aquellas practicadas en el juicio tendrían la capacidad suficiente para alterar el causal probatorio al punto de desvirtuar la declaración de responsabilidad del procesado (CSJ AP6130 -Inadmisorio Rad 69.910 CUI 760016099174202051317

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2025 10 sep 2025 rad 61857, AP7421-2015, AP 908-2015, entre otras).

11. En ese contexto, la Sala advierte que la demanda no satisface las exigencias previstas para la formulación del cargo. Respecto de la idoneidad de la defensa, el recurrente:

a. Sostuvo que el defensor público omitió la formulación de una estrategia defensiva y no garantizó la participación activa del procesado en su formación. No

cargo. Respecto de la idoneidad de la defensa, el recurrente:

a. Sostuvo que el defensor público omitió la formulación de una estrategia defensiva y no garantizó la participación activa del procesado en su formación. No obstante, no precisó cual era la estrategia correcta ni explicó de qué manera su implementación habría cambiado el resultado del proceso.

b. Insistió en que el juez de conocimiento ahondó la vulneración del derecho a la defensa , por no advertir o corregir las notorias deficiencias del defensor público . No obstante, no identificó los actos frente a los que el juez de primera instancia debió intervenir o las medidas que estaba obligado a tomar. En cualquier caso, la defensa no explicó la manera como esos actos y dicha omisión incidieron en el sentido de la sentencia.

12. En cuanto a la actividad de la defensa pública en la

solicitud y práctica de pruebas, el recurrente:

a. Manifestó inconformidad respecto de la omisión de incorporación de una prueba documental favorable al procesado, sin embargo, no acreditó que el defensor público la conociera y que por negligencia omitiera su solicitud y práctica.Inadmisorio Rad 69.910 CUI 760016099174202051317

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b. Expresó reparos frente a la actuación del defensor público en la audiencia concentrada y cuestionó que no solicitó la práctica de las pruebas que demostrarían la inocencia del procesado. No obstante, soslayó precisar las pruebas dejadas de solicitar, no ar gumentó acerca

público en la audiencia concentrada y cuestionó que no solicitó la práctica de las pruebas que demostrarían la inocencia del procesado. No obstante, soslayó precisar las pruebas dejadas de solicitar, no ar gumentó acerca de su legalidad, pertinencia y admisibilidad y tampoco indicó la manera como su contenido modificaría sustancialmente la sentencia.

c. Cuestionó que el defensor público no contrainterrogó a los testigos de cargo , suponiendo que ese ejercicio develaría su mendacidad . A pesar de ello, no precisó los testimonios necesarios de impugnación, los temas que debían ser cuestionados y el tipo de preguntas que habría sido necesario.

d. Manifestó inconformidad por la omisión del defensor público al no controvertir la autenticidad de las pruebas documentales – videos, audios y fotografías de la víctima – incorporadas por la Fiscalía. No obstante , omitió precisar el contenido material de esas pruebas y, más allá de enunciar algunas cuestiones de manera abstracta, tampoco indicó el propósito ni la metodología de la impugnación.

De cualquier manera, el recurso no acreditó la manera en que una actividad defensiva diferente redundaría en una situación más beneficiosa para el procesado, pues limitó el alegato a cuestionar la participación de la defensa pública yInadmisorio Rad 69.910 CUI 760016099174202051317

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a exponer su particular lectura de acerca de cómo debió ejercerse la defensa.

13. A diferencia de lo sostenido en el recurso, el

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a exponer su particular lectura de acerca de cómo debió ejercerse la defensa.

13. A diferencia de lo sostenido en el recurso, el Tribunal, al resolver la solicitud de nulidad elevada en la apelación, dio respuesta razonada y suficiente a la misma inconformidad planteada por la defensa en casación. Acerca del desempeño del defensor público , con asiento en pronunciamientos de la Sala, el Tribunal señaló que en uso de sus facultades intervino activamente en las diligencias, incluso en la diligencia concentrada celebrada el 4 de octubre de 2021, y requirió las pruebas pertinentes para el proceso, con una adecuada sustentación de pertinencia, co nducencia y utilidad. Y concluyó que revisado el proceso se advierte que el desempeño del anterior abogado se muestra con una tarea transparente y leal, con participación activa (sic).

Respecto de la omisión de la defensa por presentar teoría del caso afirmó que no es obligación, ni tampoco un aspecto reprochable, el no haber presentado teoría del caso, pues desde el punto de vista del derecho de defensa y las garantías del debido proceso, no es imperativo que la defensa exponga teoría del caso, más aún cuando en ese momento procesal el silencio no necesariamente implica consecuencias adversas a los implicados, situación que de antaño ha sido reconocida por la jurisprudencia constituciona l, que ha establecido que no existe fundamento constitucional, desde el punto de vista del derecho a la defensa y las garantías procesales, para obligar a la defensa a presentar teoría del caso.

sido reconocida por la jurisprudencia constituciona l, que ha establecido que no existe fundamento constitucional, desde el punto de vista del derecho a la defensa y las garantías procesales, para obligar a la defensa a presentar teoría del caso.

Y en torno al fundamento del reparo de la defensa, el Tribunal sostuvo que en sentir de la Sala lo alegado por el defensor de confianza se circunscribe a una crítica a la labor realizada por el anterior defensor, lo que carece de sustento objetivo, pues se soporta en hipótesis especulativas o afirmaciones ajenas a lo que refleja laInadmisorio Rad 69.910 CUI 760016099174202051317

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actividad desplegada por el anterior profesional del derecho, pues no se advierte que las actuaciones desplegadas hubiesen sido equivocadas o desacertadas. En el caso examinado, el apelante se vale de apreciaciones subjetivas para demeritar la actividad de su antecesor, sin que ello, efectivamente, tenga asiento real en el comportamiento

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