CSJ - AP953-2016(47314)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - AP953-2016(47314)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2016
V República de Colombia Corte Suprema de Justicia
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN PENAL
JOSÉ LUIS BARCELÓ CAMACHO
Magistrado Ponente AP953-2016 Radicación N° 47314 Aprobado acta N° 46 Bogotá, D.C., veinticuatro (24) de febrero de d os m il dieciséis (2016). VISTOS La Sala se p r o n u n c ia sobre los presupuestos de lógica y debida fundamentación de la d e m a n da de casación presentada p or el apoderado de COOTRANSGANADERA, entidad q ue se e n c u e n t ra reconocida como parte civil dentro del proceso penal, en c o n t ra d el fallo dictado el 31 de agosto de 2 0 15 p or el T r i b u n al Superior d el D i s t r i to J u d i c i al de Neiva, Sala de Decisión Penal, p or m e d io d el c u al revocó la sentencia condenatoria e m i t i da el 11 de j u n io de 2 0 13 p or el Juzgado Q u i n to Penal d el Circuito de Neiva y, en su lugar, absolvió al acusado, señor VÍCTOR MANUEL MARTÍNEZ MACÍAS, del cargo q ue le f ue f o r m u l a do a título de a u t or d el delito de estafa. Casación No. 47314 Víctor M a n u el Martínez Macías HECHOS El 30 de agosto de 2 0 0 4, el señor VÍCTOR MANUEL MARTÍNEZ MACÍAS, o b r a n do c o mo representante legal de
C O O T R A N S G A N A D E RA LTDA., compró a I N V E R S I O N ES D I AZ A L V I RA Y CIA. S. EN C, según la e s c r i t u ra pública N° 2 . 0 94 de la Notaría Tercera d el Círculo de Neiva, un lote ubicado en el m u n i c i p io de P a l e r mo (Huila), c on u na extensión de d os (2) hectáreas, por $ 1 8 0 ' 0 0 0 . 0 0 0 . o o. Sobre dicho b i en p e s a ba un g r a v a m en hipotecario y, p or t a n t o, estaba en proceso de s er r e m a t a d o, siendo a v a l u a do en $ 9 1 T 4 4 . 5 0 0. 0 0. El V de febrero de 2 0 0 8, la entonces gerente de C O O T R A N S G R A N A D E RA formuló d e n u n c ia p or considerar q ue la entidad había sido víctima de d e t r i m e n to patrimonial.
ANTECEDENTES PROCESALES
1. La Fiscalía 18 Seccional de Neiva (Huila), el 12 de julio de 2 0 1 0, profirió resolución de acusación c o n t ra VÍCTOR MANUEL MARTÍNEZ MACÍAS c o mo a u t or d el delito de estafa (artículo 2 46 d el Código Penal), decisión i m p u g n a da y c o n f i r m a da el 5 de septiembre de 2 0 11 por la
Fiscalía Tercera Delegada a n te el T r i b u n al S u p e r i or d el Distrito J u d i c i al de Neiva.
2. El Juzgado Q u i n to Penal d el Circuito de Neiva asumió el conocimiento de las diligencias, celebró audiencia
2 Casación No. 47314 Víctor Manuel Martínez Macías preparatoria el 16 de noviembre de 2 0 1 1, llevó a cabo la vista pública en sesiones de 16 y 24 de enero, 20 de febrero, 1° y 6 de m a r zo de 2 0 12 y ; finalmente, el 11 de j u n io de 2 0 13 dictó sentencia en la que condenó a VÍCTOR MANUEL MARTÍNEZ MACÍAS como a u t or penalmente responsable de la conducta punible p or la q ue f ue convocado a juicio a l as penas principales de veintisiete ( 2 7) m e s es de prisión y $ 2 0 1 3 7 . 5 0 0. 00 de m u l t a, así c o mo a la accesoria de inhabilitación p a ra el ejercicio de derechos y funciones públicas por el m i s mo término de la sanción privativa de la libertad. Le suspendió condicionalmente la ejecución de la pena de prisión y lo condenó al pago de la s u ma equivalente a 2 7 9 , 7 1 36 salarios mínimos legales m e n s u a l es vigentes a COOTFÓ^NSGANADERA, p or concepto de perjuicios materiales.
3. El fallo d el a quo f ue apelado p or la defensa y en sentencia del 31 de agosto de 2 0 15 el T r i b u n al Superior del Distrito J u d i c i al de Neiva, Sala de Decisión Penal, resolvió revocarlo integralmente para, en su lugar, absolver a VÍCTOR MANUEL MARTÍNEZ MACÍAS del cargo formulado en su c o n t ra en la resolución de acusación.
LA DEMANDA DE CASACIÓN El apoderado de la parte civil acude a la casación excepcional consagrada en el inciso final del artículo 2 05 de la L ey 6 00 de 2 0 00 y, con el fin que se %..) restablezca la 3 Casación No. 47314 Víctor M a n u el Martínez Macías garantía fundamental del debido proceso y la apreciación de la prueba (...}", f o r m u la un cargo único c o n t ra la sentencia de s e g u n da instancia, por h a b er ..) violado directamente la ley sustancial por EXCLUSIÓN EVIDENTE (...) del artículo 10 del Código Penal y APLICACIÓN INDEBIDA de los artículos 380 y 404 del Código de Procedimiento Penal (Ley 906 de 2004) aplicable al presente proceso, esto es, por haber incurrido parcialmente en la causal primera, cuerpo primero, de CASACIÓN consagrada en el inciso tercero del artículo 205 del Código de Procedimiento Penal (Ley 600 de 2000)". En s u s t e n to de su d e n u n c i a, expresa que "(...) si nos detenemos a analizar en forma desprevenida, objetiva y concienzuda las pruebas arrimadas al proceso y
circunstancias en que actuó el señor VÍCTOR MANUEL MARTÍNEZ MACÍAS (lo que no hizo el juzgador de la segunda instancia), se observa claramente que incurrió en la conducta penal que le fuera imputada (...)". Además, expone que, en su concepto, se d i e r on "(...) errores de interpretación de normas jurídicas por parte de los Honorables Magistrados del Tribunal de Neiva (...)". Por t a n t o, agrega, si el juzgador de s e g u n da i n s t a n c ia "(...) hubiese tomado en consideración los criterios establecidos en los artículos 380 y 404 del Código de Procedimiento Penal (Ley 906 de 2004), y analizado a fondo las pruebas (...)y circunstancias en que actuó el señor VÍCTOR 4 Casación No. 47314 Víctor M a n u el Martínez Macías MANUEL MARTÍNEZ MACÍAS, no habría caído en la falsa conclusión de revocar la sentencia de primera instancia y absolver al inculpado (...)". De este m o d o, solicita casar el proveído i m p u g n a do y proferir fallo de reemplazo, de carácter condenatorio.
CONSIDERACIONES DE LA SALA
1. La casación, según lo ha indicado a m p l i a m e n te la j u r i s p r u d e n c i a, no es u na tercera i n s t a n c ia d el proceso p e n al ni constituye un escenario propicio p a ra disentir de cualquier m a n e ra de la interpretación n o r m a t i va o de la
valoración p r o b a t o r ia efectuada p or el juzgador, tampoco p a ra detectar cualquier clase de irregularidad en el trámite surtido. El recurso extraordinario y la intervención de la Corte conforme el principio de limitación, por regla general, se restringe a verificar si la d e m a n da c o n t e n t i va de la impugnación acredita errores trascendentes q ue p u e d en cometerse en las diligencias, sintetizados de f o r ma taxativa en l as causales legales q ue lo h a c en procedente, p a ra el presente a s u n t o, las previstas en el artículo 2 07 de la Ley 6 00 de 2 0 0 0. Ello tiene su f u n d a m e n to en la n a t u r a l e za rogada del recurso; de ahí que el líbelo correspondiente debe someterse a estrictas y específicas reglas de postulación y bastarse a sí m i s mo p a ra d e m o s t r ar la existencia d el yerro planteado, 5 Casación No. 47314 Víctor M a n u el Martínez Macías también su trascendencia, ya que no se t r a ta de exponer la l l a na discordancia de criterios ni de prolongar la controversia que finalizó c on la sentencia. Por ende, no tiene cabida el s u s t e n to a r g u m e n t a t i vo b a s a do en p r e m i s as generales, vagas o e n c a m i n a d as a que la S a la analice las
p r u e b as c o mo j u ez de instancia, ni debe equipararse el recurso a u na fase auxiligir p a ra la constatación de hipotéticas anomalías (Cfr. C SJ AP, 18 Ago. 2 0 1 0, Rad. 33559).
2. Desde esa perspectiva es claro que el censor no se sujetó a dicho m a r co teórico, según lo develan las diversas falencias que p r e s e n ta su d e m a n da y que conducirán a su inadmisión, c o n f o r me se expone a continuación: 2. 1. En p r i m er lugar, si b i en acierta al invocar la casación en su m o d a l i d ad excepcional o discrecional, atendiendo que el p u n i b le por el que se procede tiene prevista en la ley u na p e na máxima que no s u p e ra los ocho (8) años de prisión y precisa q ue pretende el restablecimiento de la garsmtía f u n d a m e n t al al debido proceso, se q u e da en un m e ro e n u n c i a d o, t o da vez que no evidencia fehacientemente cuál es la conculcación concreta c o m e t i da por los juzgadores, derivando su discurso en un alegato de libre f o r m a t o.
En e se o r d en de ideas, citando erráticamente la disposición que coñtiene la c a u s al invocada, p o s t u la la 6 Casación No. 47314 Víctor M a n u el Martínez Macías
violación directa de la l ey sustancial, sobre la c u al la j u r i s p r u d e n c ia ha decantado q ue s u p o ne p a ra el d e m a n d a n te la aceptación de los hechos, las p r u e b as y su valoración, de t al m a n e ra que no es p e r m i t i do cuestionar tales aristas, porque la discusión es de estricto derecho y recae sobre la ley s u s t a n c i al que se e s t i ma q u e b r a n t a da (v. gr. C S J. S P. 23 de febrero de 2 0 1 1. R a d. 35387). E m p e r o, el recurrente desatiende e sa advertencia y al abordar la demostración del cargo aduce que: (...) si nos detenemos a analizar en forma desprevenida objetiva y concienzuda las pruebas arrimadas al proceso u circunstancias en que actuó el señor VÍCTOR MANUEL MARTÍNEZ MACÍAS (lo que no hizo el juzgador de la segunda instancia) se observa claramente que se incurrió en la conducta penal que le fuera imputada (...) Si el juzgador de la segunda instancia hubiese (...) analizado a fondo las pruebas (...) no habría caído en la falsa conclusión de revocar la sentencia de primera instancia y absolver al inculpado (...). (Subraya la Sala). Es claro, entonces, que el reparo p r o p o ne u na f o r ma de violación de la l ey s u s t a n c i al (directa) pero pretende desarrollar o t ra (indirecta), c on lo c u al emerge evidente la
infracción al principio de autonomía de las causales. 2. 2. A h o r a, situándose aún d e n t ro d el ámbito de la violación directa de la l ey sustancial, presenta como sentidos de la m i s ma la falta de aplicación o exclusión evidente y la aplicación indebida, pero también aduce simultáneamente q ue el t r i b u n al incurrió en "errores de 7 Casación No. 47314 Víctor M a n u el Martínez Macías interpretación" que no especifica, c on lo c u al t r a n s i ta por la s e n da de p l a n t e a m i e n t os incompatibles, tratándose de la m o d a l i d ad de infracción invocada: (...) si una determinada norma de derecho sustancial ha sido incorrectamente seleccionada, y este error ha sido determinado por equivocaciones del juez en la auscultación de su alcance, habrá aplicación indebida o falta de aplicación, pero no errónea interpretación del precepto, puesto que para la estructuración de este último sentido de la violación se requiere que la norma haya sido y deba ser aplicada en el caso concreto. (CSJ. S P. 9 de m a yo de 2 0 0 7. Rad. N° 27330). A u n a do a lo anterior, se tiene q ue la aplicación indebida la refiere a los artículos 3 80 y 4 04 de la Ley 9 06 de 2 0 0 4, pese a que el trámite se surtió bajo la égida déla Ley 6 00 de 2 0 0 0. Y d e n t ro de d i c ha precariedad, brilla por su a u s e n c ia
la demostración dialéctica de l os yerros a t r i b u i d os al ad quem. Por tanto, el libelo carece de precisión, claridad y u na debida fundamentación, denotándose q ue l os vicios d e n u n c i a d os se s o p o r t an en la l l a na disparidad de criterios con respecto a la decisión atacada, aspecto c u ya discusión es refractaria al recurso e x t r a o r d i n a r i o, pues, la intervención de la S a la no obedece a un c o n t r ol automático de legalidad, según lo a s i m i la el casacionista, sino a la acreditación de errores trascendentes q ue i n f i r m en la presunción de acierto y legalidad que cobija a las decisiones i m p u g n a d as en esta sede, actividad que, se recalca, se 8 Casación No. 47314 Víctor Manuel Martínez Macías e n c u e n t ra p or completo ausente en la m i s i va q ue se e x a m i n a.
3. E n t o n c e s, conforme se anticipó, p or carecer la d e m a n da de casación d el s u s t e n to conceptual y a r g u m e n t a t i vo necesario será inadmitida, s in que, p or otra parte, d el estudio de l as diligencias la Corte encuentre m o t i vo q ue amerite s u p e r ar s us falencias c on el f in de asegurar, de oficio, el c u m p l i m i e n to de garantías f u n d a m e n t a l es o los fines del recurso.
En mérito de lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN PENAL, RESUELVE INADMITIR la d e m a n da de casación presentada p or el defensor d el procesado VÍCTOR MANUEL MARTÍNEZ
MACLAS.
Cópiese, notifiquese, cúmplase y devuélvase al T r i b u n al de origen. 9 Casación No. 47314 Víctor Manuel Martínez Macías
PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR
LUIS GmLLERMO SALAZAR OTERO
NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA
/ Secretaria 10