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CSJ - AP964-2016(45987)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - AP964-2016(45987)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2016

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER

Magistrado Ponente AP964-2016 Radicación N° 45987 Aprobado A c ta N° 46 Bogotá D.C., veinticuatro (24) de febrero de dos mil dieciséis (2016). Se p r o n u n c ia la Sala acerca de la extinción de la acción penal por indemnización integral de acuerdo con la petición elevada conjuntam ente p or l os procesados ELIANA MUÑOZ PÉREZ y JUAN ORLANDO MARTÍN MARTÍNEZ, y avalada por los defensores de los citados.

I. SÍNTESIS FÁCTICA Y PROCESAL

1. Se extrae de la actuación que el señor J a i me Brochero Villegas se encontraba recluido en la Cárcel de El Barne

Casación N° 45987 Eliana Muñoz Pérez Juan Orlando Martin Martínez (Combita/Boyacá), condenado p or l os delitos de h u r to y homicidio, a m b os en modalidad agravada y en concurso; durante esa internación, en el m es de j u n io de 2 0 0 3, empezó a presentar quebrantos de salud que fueron atendidos por los médicos oficiales al servicio del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario (INPEC), doctores ELIANA MUÑOZ PÉREZ y JUAN ORLANDO MARTÍN MARTÍNEZ, no obstante lo cual su estado de salud empeoró h a s ta que el 13 de julio de 2 0 03 falleció debido

a un shock cardiogénico secundario a taponamiento cardiaco por pericarditis de origen infeccioso L

2. P or l os anteriores hechos se inició indagación preliminar y tras la revocatoria d el inhibitorio proferido en desarrollo de esa fase, luego de vincular mediante indagatoria a MUÑOZ PÉREZ y MARTÍN MARTÍNEZ, el 19 de j u n io de 2 0 09 la Fiscalía General de la Nación emitió contra éstos resolución de acusación en calidad de autores de homicidio culposo, delito previsto en el artículo 109 del Código Penal, pliego de cargos confirmado el 21 de agosto del citado año^.

3. La etapa de la causa se adelantó en el Juzgado Primero Penal d el Circuito de T u n j a, cuyo titular, el 27 de enero de 2 0 1 4, dictó sentencia absolutoria en favor de l os procesados, decisión contra la que interpusieron recurso de apelación los delegados de la Fiscalía y Procuraduría General de la Nación, así c o mo el apoderado de la Parte CiviP. 1 Cuaderno original # 1, folios 2-24. 2 Ibídem, folios 25-27, 63-67, 73-99, 142-167, 237-239 y 269-272. Cuaderno original # 2, folios 348, 349, 405-416 y 510-515. Cuaderno original # 3, folios 673675, 762, 777-779, 890-892 y 895. Cuaderno original # 4, folios 934, 945-993,

1017-1027, 1052 y 1070-1129. Cuaderno original # 5, folios 1145-1153 y 1162. 3 Cuaderno original # 5, folios 1169, 1323-1349, 1350-1366, 1410-1435 y 14621463. Cuaderno original # 6, folios 1501-1511,1524-1548, 1569-1575, 1603-1612 y 1738-1801. Cuaderno original # 7, folios 1814-1854, 1856-1869 y 1871-1874. Casación N° 45987 Eliana Muñoz Pérez Juan Orlando Martín Martínez

4. La impugnación fue resuelta el 1° de diciembre de 2 0 14 en el T r i b u n al Superior del Distrito Judicial de T u n ja (en Sala Penal mayoritaria), en el sentido de acoger las pretensiones de los recurrentes, y en consecuencia la decisión atacada fue revocada p a ra en su lugar declarar a los enjuiciados MUÑOZ PÉREZ y MARTÍN MARTÍNEZ autores penalmente responsables del delito de homicidio culposo. En tal virtud a cada u no les fue i m p u e s ta p e na principal de treinta (30) meses de prisión, así como las accesorias de inhabilidad p a ra el ejercicio de derechos y funciones públicas, y p a ra el desarrollo de su profesión como médicos por igual lapso de la privativa de la libertad.

A título de indemnización el a d - q u em gravó a l os acusados con la obligación solidaria de pagar en favor de los

herederos o sucesores legítimos de J a i me Brochero Villegas, el equivalente a cuarenta (40) salarios mínimos mensuales legales vigentes por el daño m o r al subjetivo, y n i n g u na condena les infligió por los perjuicios materiales (daño emergente y lucro cesante), ni por los morales objetivados, debido a que u no u otro r u b ro no fueron demostrados en el plenario. C o n t ra el expresado fallo de segundo grado solamente la asistencia técnica de los condenados, por vía discrecional, interpuso el recurso extraordinario de casación''^.

5. Hallándose el expediente en esta Corporación para resolver acerca de la admisión de las respectivas demandas, los procesados y sus defensores allegaron m e m o r i al en el que, con f u n d a m e n to en los artículos 38 y 42 de la Ley 6 00 de 4 Cuaderno del Tribunal, folios 7-158, 159-185, 203-320 y 322-388.

Casación N° 45987 Eliana Muñoz Pérez Juan Orlando Martín Martínez 2 0 0 0, solicitan declarar la extinción de la acción penal p or indemnización integral, p a ra lo cual aportan copia de l os depósitos judiciales c on l os q ue a n o m b re del juzgado de conocimiento cancelan la totalidad de la s u ma fijada en segunda instancia como cuantía de la reparación p or l os daños causados y demostrados^.

6. P a ra proveer sobre la anterior pretensión, de la Unidad

de Antecedentes y Anotaciones Judiciales de la Fiscalía General de la Nación, se obtuvo respuesta en el sentido de que los aqui procesados no figuran con registros en los últimos cinco años acerca de haber sido beneficiados c on preclusión de la investigación o cesación de procedimiento con base en l as previsiones del artículo 42 de la Ley 6 00 de 2000^. También al apoderado de la Parte Civil se le comunicó la solicitud elevada por la defensa y los procesados, quien indicó que en f o r ma paralela al proceso penal, con f u n d a m e n to en el articulo 90 de la Constitución Política, adelantó acción administrativa de reparación por falla en el servicio contra el Estado - Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario (INPEC), a raíz de la m u e r te de J a i me Brochero Villegas, trámite en el que en p r i m e ra y segunda instancia obtuvo sentencia a favor de sus pretensiones, pues le reconocieron indemnización p or l os perjuicios causados con ocasión del deceso del citado, a Ligia Sierra Cortes, su esposa, y s us hijos Angie Daniela, Y u ly Viviana, y Oscar Javier (personas aquí constituidas en Parte Civil), así como para los progenitores del fallecido, los h e r m a n os de éste y un sobrino (allegó copias de ambas decisiones). 3 Cuaderno original de la Corte, folios 7-14. 6 ídem, folios 16 y 19. %. fí Casación N° 45987 Eliana Muñoz Pérez Juan Orlando Martín Martínez S in embargo, se opuso a la pretensión de los acusados y

sus defensores porque: i) el I N P EC aún no ha cancelado las s u m as a las que fue condenado en la jurisdicción contencioso administrativa; ii) no h ay p r u e ba de que el valor señalado en la sentencia penal de segunda instancia h a ya sido recibido por quienes en ese proceso se constituyeron en Parte Civil; y iii) "la condena de 40 salarios mínimos legales mensuales vigentes del numeral quinto de la sentencia de 2° grado penal, constituye una PENA ACCESORIA a la principal de 30 meses de prisión que les fue impuesta" la cual tampoco ha sido pagada h a s ta la fecha^.

II. CONSIDERACIONES:

6. De conformidad con lo dispuesto por los artículos 38 y 42 de la L ey 6 00 de 2 0 0 0, la Sala es competente para p r o m m c i a r se acerca de la solicitud de extinción de la acción penal por indemnización integral elevada por los enjuiciados, coadyuvada por la asistencia técnica de los m i s m o s, toda vez que la sentencia condenatoria proferida contra ELIANA MUÑOZ PÉREZ y JUAN ORLANDO MARTÍN MARTÍNEZ no ha cobrado ejecutoria al ser recurrida en casación, y dado que al m o m e n to de la petición el a s u n to se encontraba en el respectivo trámite, sin q ue esta Corporación hubiese resuelto de fondo la impugnación extraordinaria, además que, no sobra resaltar, se trata de u na causal objetiva que de encontrarse acreditada imposibilitaría c o n t i n u ar el trámite procesal. 7 Idem, folios 29-35.

Casación N° 45987 Eliana Muñoz Pérez Juan Orlando Martín Martínez Desde antaño» la Corte ha precisado que la solicitud de extinción de la acción penal por indemnización integral puede presentarse h a s ta antes de q ue se profiera fallo de casación (SP, 24 feb. 2000, rad. 13711; SP, 10 nov. 2005, rad. 24032; AP, 26 sep. 2007, rad. 26999; AP, 20 ene. 2014, rad 41668; AP 27 ago. 2014 rad. 43719, entre otras).

7. A h o ra bien, de acuerdo con el artículo 42 de la L ey 6 00 de 2 0 00 {normatividad aplicable por cuanto los hechos ocurrieron en su vigencia, antes de q ue en el correspondiente distrito judicial se implementara la Ley 906 de 2004), la extinción de la acción penal por indemnización integral procede previo cumplimiento de los siguientes requisitos: (i) que el delito frente al cual se reclama se halle contemplado en la lista de l os q ue permiten su aplicación, (ii) que el implicado h a ya reparado integralmente el daño ocasionado con base en el avalúo que del m i s mo haga un perito, a m e n os q ue exista acuerdo sobre el m i s mo o el perjudicado manifieste haber sido indemnizado, (iii) q ue la indemnización se realice antes de que el proceso culmine con fallo ejecutoriado, y (iv) que dentro de los cinco años anteriores el procesado no h a ya sido favorecido con el m i s mo beneficio.

En el a s u n to estudiado la Sala encuentra que de todos

los requisitos atrás señalados él único q ue no se encuentra satisfecho es el relativo a q ue se h a ya verificado u na indemnización integral.

8. En efecto, i m p e ra señalar que el apoderado de quienes aquí se constituyeron en Parte Civil, en la respectiva d e m a n da expresó lo siguiente: "RENUNCIO a los perjuicios materiales, morales, a 8 CSJ. Auto de 21 de julio de 1998 radicación 9660.

Casación N° 45987 Eliana Muñoz Pérez Juan Orlando Martín Martínez la vida de relación y de todo orden que hayan podido ocasionar con los hechos punibles el sindicado JUAN ORLANDO MARTÍN y demás que resulten responsables, en razón a que los mismos serán objeto de la demanda Administrativa de Reparación Directa por falla en el servido'"^ (la cual afirmó ya haber iniciado) y sustentó la pretensión d el reconocimiento a s us representados en s us derechos a "la verdad y la justicia con fundamento en la sentencia C-228 de 3 de abril de 2002r^o. Consecuente c on lo anterior la Parte Civil en n i n g u na oportunidad procesal cuantificó l os perjuicios materiales y morales y se abstuvo de aportar pruebas en relación con l os m i s m o s, pues toda su actividad se concentró en la acreditación de q ue la m u e r te de J a i me Brochero Villegas ocurrió por negligencia en la atención médica deparada por los procesados d u r a n te los quebrantos de salud de aquel m i e n t r as

se hallaba privado de la libertad. T al circunstancia de entrada permite advertir que en el decurso de esta actuación se presentó u na tensión entre l os derechos a la verdad y la justicia de los familiares del fallecido reconocidas c o mo Parte Civil, y el derecho legal previsto para quien es señalado de la comisión de u na de l as conductas punibles aludidas en el artículo 42 de la Ley 6 00 de 2 0 0 0, de extinguir la respectiva acción penal siempre q ue indemnice integralmente los perjuicios causados con el delito atribuido. T al conflicto, sin embrago, fue m a t e r ia de análisis por la Corte Constitucional, Corporación que, tras un estudio acerca 9 Cuaderno de la Parte Civil, folio 22 10 ídem. Casación N° 45987 Eliana Muñoz Pérez Juan Orlando Martín Martínez de la evolución jurisprudencial de los derechos de las víctimas en el proceso penal, concluyó la exequíbilidad de la citada n o r ma porque l os derechos a la verdad y la justicia de l os afectados c on un delito, no son absolutos habida cuenta q ue la "la finalidad del proceso penal no es retaliatorid', y ante un "instrumento judicial idóneo para realizar el ideal de justicia propuesto por el constituyente", como lo es el de extinción de la acción penal por indemnización integral, aquéllos deben ceder ante éste pues "la parte civil en el proceso penal no está habilitada para ejercer sus derechos a la verdad y ala justicia hasta el extremo de convertir el proceso penal en mecanismo que persiga únicamente el castigo del infractor y se

olvide de intereses de mayor jerarquía", máxime al ser innegable que "cuando se produce la extinción de la acción penal por indemnización del daño se produce un reconocimiento de la autoría del ilícito en cabeza del sujeto pasivo de la acción penaV, circunstancia indicativa de q ue "la indemnización de perjuicios respeta, en cierta medida, el derecho que tiene la víctima a conocer la verdad del proceso en relación con el penalmente responsable, así el sujeto pasivo de esta acción no reciba la medida punitiva preiñsta en la leif^ ^.

9. C on la finalidad expresa de acceder al m e c a n i s mo de extinción de la acción penal p or indemnización integral, en los albores del juicio el entonces defensor de los aquí procesados solicitó designar un perito de la lista de auxiliares de la justicia "para que efectué avalúo de los perjuicios que se han producido con motivo de la muerte del señor JAIME BROCHERO VILLEGAS en las circunstancias de modo, tiempo y lugar que actúan en el expediente", y el profesional designado p a ra t al menester conceptuó, c on relación a l os daños materiales, q ue como la víctima estaba privada de la libertad cuando ocurrió su deceso, atendida la pena q ue 11 Por todos los apartes entre comillas consultar: C-899 del 7 de octubre 2003.

Casación N° 45987 Eliana Muñoz Pérez Juan Orlando Martín Martínez descontaba (34 años de prisión) y su expectativa de vida (24,96 años) "no iría a producir ante la sociedad para sí mismo y para su familia

ningún recurso económico", razón por la que los cuantificó en "cero pesos", m i e n t r as que frente a los daños de orden m o r al dejó librada al criterio del tallador la estimación pertinente con base en el articulo 97 de la Ley 599 de 2OOO12. No obstante que la Parte Civü renunció expresamente a perseguir a l os autores d el hecho típico p or l os daños ocasionados con el m i s mo (sólo reivindicaba "verdad y justicicf en el proceso penal), ese sujeto procesal solicitó la "aclaración, adición o corrección" de la aludida experticia en cuanto a los perjuicios materiales, aduciendo que su estimación no debía hacerse con base en la privación de la libertad d el fallecido, sino c on referencia a la actividad de taxista que ejercía, p a ra lo cual allegó fotocopia simple de un certificado q ue acreditaba a Brochero Vülegas como propietario de un vehículo de servicio público de la aludida especiei». T r a m i t a da la impugnación d el dictamen, el perito se ratificó en su concepto, el cual f ue objeto n u e v a m e n te de confutación en los m i s m os términos^^, y dado que el experto no asistió al debate oral a brindar la segunda aclaración solicitada, el apoderado de la Parte Civil desistió de su inconformidad, precisando que ello: "...en ningún momento obedece a que NO se considere que hayan

existido daños y perjuicios materiales y morales como consecuencia del hecho punible de homicidio culposo, dado que en efecto los hubo, sino que 12 Cuaderno original # 5, folios 1200, 1201, 1203 y 1221-1223. 13 ídem, folios 1231-1234, 1249 y 1250. 14 ídem, folios 1322 y 1444-1451. ^ 1^^ Casación N° 45987 Eliana Muñoz Pérez Juan Orlando Martín Martínez existen otros medios obrantes en el proceso para que el juez los determine y estime, dado el caso, teniendo en cuenta que la Acción Administrativa persigue el resarcimiento de daños y perjuicios por la Falla en el Servicio, y la Acción Penal por su parte busca el resarcimiento de daños y perjuicios como consecuencia de la comisión del hecho punible en contra de la lÁctima..."^^. Además, el m i s mo sujeto procesal, en los alegatos finales, al concluir el debate oral, solicitó al juez pronunciarse con sujeción a l os medios de p r u e ba existentes, acerca de l os perjuicios materiales y morales ocasionados con el delito, s in precisar u na s u ma concreta por cada u no de esos rubros^», pretensión que obviamente no fue atendida por el sentenciador de primer grado, pero si por el de segunda instancia en los términos atrás señalados, fallo de segundo grado contra el que la Parte Civil no formuló recurso y en el traslado a los no recurrentes solicitó no casar por cuanto fue adoptado "con base en el acervo probatorio obrante en el proceso, el cual fue debidamente

valorado y analizado por la Sala Mayoritaria del citado Tribunaf^'^

10. El anterior recuento permite advertir que en el caso analizado n u n ca se estableció a ciencia cierta la cuantía por concepto de perjuicios materiales (comprensivos d el daño emergente y el lucro cesante), O de los de naturaleza m o r al (objetivos y subjetivos), respecto de quienes aqui se constituyeron en Parte Civü, situación a la que contribuyó la manifestación hecha por la Parte Civü y que conocía o p o r t u n a m e n te la defensa.

A éste último sujeto procesal le correspondía promover los actos requeridos para acceder a la terminación de la acción 13 Cuaderno original # 6, folios 1594 y 1595. 16 Cuaderno original # 6, folios 1672-1680 y 1686-1698. 17 Cuaderno del Tribunal, folios 389-395. Casación N° 45987 Eliana Muñoz Pérez Juan Orlando Martín Martínez penal p or indemnización integral, pues tuvo acceso y conocimiento del dictamen en el que por i n c u r ia del perito se dejó de resolver la reclamación de la Parte Civil contra el concepto del profesional que erró al tasar el daño material acudiendo a un a r g u m e n to inatendible, pues se argüyó que por estar privado de la libertad J a i me Brochero Villegas no generaba recursos económicos. Pese a que la comentada situación de incertidumbre probablemente f ue ocasionada por la Parte Civil con la posición ambivalente que asumió sobre ese aspecto en esta

actuación, y a un cuando según lo n o r m a do en el artículo 54 de la Ley 6 00 de 2 0 0 0, la acción civil en el proceso penal se regula por las n o r m as del Código Civil y de Procedimiento Civü, también es cierto que eUo es así en cuanto no se oponga a la naturaleza de aquél, el cual es esencialmente oficioso. De ahí que atendida la b u e na fe evidenciada por la Parte Civü al señalar q ue ante la jurisdicción contencioso administrativa estaba t r a m i t a n do la pretensión económica de reparación contra el Estado por la m u e r te de J a i me Brochero Vülegas, era deber del faUador de p r i m e ra instancia y del defensor, dada su intención de indemnizar a las víctimas, procurar el acopio de los elementos de juicio que permitieran, mediante p r u e ba técnica idónea, o por la valoración directa del funcionario, establecer todos los r u b r os que implicaran u na indemnización integral p a ra quienes resultaron afectados con el delito y se constituyeron en Parte Civü, máxime cuando en el proceso era evidente el yerro en el que había incurrido el perito designado p a ra la tasación de perjuicios. Casación N° 45987 Eliana Muñoz Pérez Juan Orlando Martín Martínez Por lo tanto, los propios acusados, si era auténtica su v o l u n t ad de reparar el agravio inferido con el deHto imputado, debían haber procurado que se establecieran l os valores correspondientes a los perjuicios materiales y morales.

El p r o n u n c i a m i e n to que a título de indemnización hizo el T r i b u n al en la sentencia de segunda instancia no resulta vinculante p a ra la Parte Civil por las m i s m as razones atrás expresadas, esto es, porque ese sujeto procesal con absoluta b u e na fe advirtió que no estaba interesado en reclamar en el proceso penal, respecto de los acusados, s u ma alguna por los daños irrogados con la m u e r te de Brochero ViUegas, ya que los m i s m os e r an objeto de d e m a n da por vía administrativa contra el Estado, y porque la s u ma tasada por el ad-quem no es en verdad constitutiva de u na indemnización integral comprensiva de los factores inherentes a la m i s m a. E s t i ma la Sala pertinente aclarar que a un cuando con ocasión de la información acopiada para decidir la presente petición, se tuvo noticia acerca de la condena i m p u e s ta al Estado - Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario de Colombia (INPEC) con ocasión de la m u e r te de J a i me Brochero Villegas, eUo no implica que las víctimas o afectados con tal suceso h a y an sido indemnizadas de m a n e ra plena, de una parte, porque de acuerdo con lo indicado por el apoderado de la Parte Civil, de la respectiva sentencia de segunda instancia (de 22 de agosto de 2014) sólo h a s ta el 29 de julio de 2 0 15 en el juzgado de primer grado le expidieron la copia autentica que presta mérito ejecutivo, y el pago o cancelación de la m i s ma

debe surtir un trámite que demora mínimo dieciocho meses. Casación N° 45987 Eliana Muñoz Pérez Juan Orlando Martín Martínez Y de otra parte, las s u m as aUí ordenadas está obligado a pagarlas el Estado por la falla en el servicio acreditada que es siempre anónima, independientemente de q ue después, mediante la acción de repetición, p u e da perseguir de l os funcionarios implicados en el suceso el reembolso de todo o parte de la condena, si en el correspondiente trámite se acreditan l as exigencias previstas en el inciso segundo d el artículo 90 de la Constitución Política. Dicho de o t ra m a n e r a, la condena en la jurisdicción administrativa es por la responsabilidad estatal derivada de un daño antijurídico que le es imputable, y no por los ámbitos de responsabilidad personal debatidos en éste proceso frente a los acusados, a un cuando es de reconocer q ue si dentro de este último se hubiese materializado el pago efectivo de s u ma alguna p or concepto de indemnización integral, el correspondiente r u b ro podría el Estado descontarlo del que le corresponde hacer, de conformidad c on unánime y actual jurisprudencia del Consejo de Estado^». En mérito de lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE

JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN PENAL,

m. RESUELVE: NO ACCEDER a la solicitud de cesación de procedimiento p or indemnización integral presentada p or ELIANA MUÑOZ PÉREZ y JUAN ORLANDO MARTÍN MARTÍNEZ, con 18 Consejo de Estado, Sección Tercera, sentencia del 5 de diciembre de 2006,

Radicación N° 25000-23-26-000-1995-01359-01 (15046). En la misma Corporación, acerca de la responsabilidad del funcionario en el juicio de repetición consultar, entre otras, sentencias de 29 de enero de 2009, Radicación N° 76001-23-25-0001993-09192-01(16050), y 29 de agosto de 2014, Radicación N° 85001-23-31-0002010-00033-01(41125), ambas de la Sección Tercera. ^ i Casación N° 45987 Eliana Muñoz Pérez Juan Orlando Martín Martínez el aval de sus defensores, respecto del delito de homicidio culposo atribuido a ellos. C o n t ra esta decisión procede el recurso de reposición.

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