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CSJ - AP9640-2025

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - AP9640-2025
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2025

JOSÉ JOAQUÍN URBANO MARTÍNEZ

Magistrado Ponente AP9640-2025 Radicación No. 65.601 Acta 340 Bogotá D.C., diez (10) de diciembre de dos mil veinticinco (2025)

I. OBJETO DE LA DECISIÓN La Sala decide la preclusión por extinción de la acción penal, en el trámite del recurso de casación interpuesto por la defensa de Ricardo Arturo Torres Iregui, contra la sentencia del 12 de octubre de 2023, proferida por la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá. Esta confirmó el fallo dictado, el 29 de marzo de 2022, por el Juzgado Trece Penal Municipal de Conocimiento de Bogotá, que lo absolvió por violencia intrafamiliar agravada.2

CUI 110016000107201100557-01 Rad. 65.601

RICARDO ARTURO TORRES IREGUI

CASACIÓNINADMISORIO

II. ACTUACIÓN PROCESAL

1. El 28 de febrero de 2017, la Fiscalía imputó a RICARDO ARTURO T ORRES I REGUI como posible autor de violencia intrafamiliar agravada, de acuerdo con el artículo 229 inc 2 del C.p.

2. El 22 de marzo de 2017, la Fiscalía radicó el escrito de acusación. Su conocimiento le correspondió al Juzgado Trece Penal Municipal de Conocimiento de Bogotá. Este presidió la audiencia de acusación en audiencias del 3 de agosto y 2 de noviembre de 2017. Inició la audiencia preparatoria el 21 de diciembre de 2017 y la suspendió el 2

presidió la audiencia de acusación en audiencias del 3 de agosto y 2 de noviembre de 2017. Inició la audiencia preparatoria el 21 de diciembre de 2017 y la suspendió el 2 de agosto de 2018 con ocasión de la solicitud de preclusión presentada por la defensa. Rechazada la solicitud, el juzgado reinició la audiencia preparatoria el 20 de diciembre de 2018 y la culminó el 1 de octubre de 2020.

3. El juicio oral se llevó a cabo en audiencias del 18 de diciembre de 2020, 1 de julio, 22 de julio de 2021 y 17 de marzo de 2022. En la última, las partes presentaron los alegatos de conclusión. La Fiscalía pidió absolución. El Ministerio Público y el representante de la víctima solicitaron un fallo de condena.

Entre tanto, los días 3 y 13 de agosto de 2018, 30 de noviembre y 1 de diciembre de 2018 el Ministerio Público, la representación de víctimas, la víctima y el juzgado de conocimiento, respectivamente, requirieron a la Fiscalía3 CUI 110016000107201100557-01 Rad. 65.601 RICARDO ARTURO TORRES IREGUI CASACIÓNINADMISORIO para que tomara medidas en orden a salvaguardar la vida e integridad de la denunciante y un hijo menor de edad. El 1 de marzo de 2019, el Juzgado 64 Penal Municipal de Garantías de Bogotá decretó medidas de protección a favor de la víctima.

integridad de la denunciante y un hijo menor de edad. El 1 de marzo de 2019, el Juzgado 64 Penal Municipal de Garantías de Bogotá decretó medidas de protección a favor de la víctima.

4. El 29 de marzo de 2022, el Juzgado Trece Penal Municipal de Conocimiento dictó sentencia. Absolvió a RICARDO A RTURO T ORRES I REGUI por el delito acusado. El Ministerio Público y la representación de la víctima, apelaron.

5. El 12 de octubre de 2023, el Tribunal Superior de Bogotá confirmó la sentencia. El Ministerio Público interpuso y sustentó el recurso extraordinario de casación.

III. CONSIDERACIONES

1. Competencia

1. Según los artículos 32.1 y 181 de la Ley 906 de 2004, la Sala es competente para decidir sobre los aspectos inescindibles del recurso de casación oportunamente interpuesto por la defensa de RICARDO ARTURO TORRES IREGUI.

2. Del caso concreto

2. El artículo 77 de la Ley 906 de 2004 y el artículo 82 de la Ley 599 de 2000 prevén las causales para declarar extinguida la acción penal, entre ellas, la muerte del4

CUI 110016000107201100557-01 Rad. 65.601 RICARDO ARTURO TORRES IREGUI CASACIÓNINADMISORIO procesado. A su turno, el artículo 331 de la Ley 906 de 2004

CUI 110016000107201100557-01 Rad. 65.601 RICARDO ARTURO TORRES IREGUI CASACIÓNINADMISORIO procesado. A su turno, el artículo 331 de la Ley 906 de 2004 determina la preclusión de las diligencias ante la imposibilidad de continuar con el ejercicio de la acción penal.

3. En este caso, la Registraduría Nacional del Estado Civil, mediante oficio No SGOJ 0918 del 19 de noviembre de 2025, remitió el documento con el código de verificación 5007118108 con el que certifica que la cédula de ciudadanía expedida en Bogotá el 9 de septiembre de 1985 a nombre de Ricardo Arturo Torres Iregui, con el número 79.421.572 aparece en el Archivo Nacional de Identificación con estado cancelada por muerte. La anotación es del 9 de mayo de 2025 y está referenciada bajo el lote 2125100568.

Asimismo, remitió copia del registro civil de defunción con indicativo serial No 11378006 que certifica el fallecimiento de RICARDO ARTURO TORRES IREGUI el 3 de mayo de 2025 en la ciudad de Bogotá.

4. Por consiguiente,  la Corte declarará la extinción de la acción penal por muerte de TORRES I REGUI y, en consecuencia, la preclusión de la actuación seguida en su contra, como autor del delito de violencia intrafamiliar agravada.

V. DECISIÓN

Por lo expuesto, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia,5 CUI 110016000107201100557-01

agravada.

V. DECISIÓN

Por lo expuesto, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia,5 CUI 110016000107201100557-01 Rad. 65.601

RICARDO ARTURO TORRES IREGUI

CASACIÓNINADMISORIO

RESUELVE:

Primero Declarar la extinción de la acción penal por muerte de RICARDO A RTURO T ORRES I REGUI.  En consecuencia, precluir la actuación seguida en su contra, como autor del delito de violencia intrafamiliar agravada.

Segundo. Contra esta decisión procede el recurso de reposición.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE,

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