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CSJ - AP9644-2025

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - AP9644-2025
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2025

GERARDO BARBOSA CASTILLO

Magistrado Ponente AP9644-2025 Revisión n.° 69315 Acta No. 355 Bogotá, D.C., dieciocho (18) de diciembre de dos mil veinticinco (2025) ASUNTO Se pronuncia la Sala sobre los impedimentos manifestados por los Magistrados MYRIAM Á VILA R OLDÁN, FERNANDO LEÓN BOLAÑOS PALACIOS, DIEGO EUGENIO CORREDOR BELTRÁN, GERSON CHAVERRA CASTRO, HUGO QUINTERO BERNATE CARLOS R OBERTO S OLÓRZANO G ARAVITO Y J OSÉ J OAQUÍN URBANO M ARTÍNEZ, para conocer de la acción de revisión instaurada por el defensor de WALTER OJEDA ROMERO, contra la sentencia del 19 de febrero de 2020 mediante la cual, la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, confirmó laWALTER OJEDA ROMERO Acción de revisión n.° 69315 CUI. 11001020400020250133800 2 emitida por el Juzgado 5° Penal del Circuito Especializado de la misma ciudad que lo condenó por los delitos de trata de personas y concierto para delinquir. LOS IMPEDIMENTOS Con fundamento en la causal 6° del artículo 56 de la Ley 906 de 2004, los Magistrados MYRIAM Á VILA R OLDÁN, FERNANDO LEÓN BOLAÑOS PALACIOS, DIEGO EUGENIO CORREDOR BELTRÁN, G ERSON C HAVERRA C ASTRO Y HUGO Q UINTERO BERNATE, manifestaron su impedimento para intervenir en este asunto, por cuanto suscribieron el auto AP2636 del 22

BELTRÁN, G ERSON C HAVERRA C ASTRO Y HUGO Q UINTERO BERNATE, manifestaron su impedimento para intervenir en este asunto, por cuanto suscribieron el auto AP2636 del 22 junio de 2022, rad. 58846, mediante el cual inadmitieron la demanda de casación promovida por el apoderado de WALTER OJEDA R OMERO contra la sentencia emitida en segunda instancia en el presente asunto. Por su parte, el Magistrado CARLOS ROBERTO SOLÓRZANO GARAVITO dijo estar incurso en la misma causal, pero por haber suscrito la sentencia SP282-2023 del 19 de julio de 2023, mediante la cual la Sala casó parcialmente la decisión impugnada, modificó el término de la pena de prisión y extendió sus efectos al procesado WALTER OJEDA ROMERO. Finalmente, el Magistrado J OSÉ J OAQUÍN U RBANO se declaró impedido toda vez que, en su otrora condición de Magistrado de la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, integró la sala de decisión que emitió la sentencia que es objeto de la presente acción de revisión.WALTER OJEDA ROMERO Acción de revisión n.° 69315 CUI. 11001020400020250133800 3 Por tanto, solicitaron ser sustraídos del conocimiento del proceso de la referencia.

CONSIDERACIONES DE LA CORTE

1. Para la Sala es evidente que los Magistrados que manifestaron su impedimento deben ser separados del asunto, como pasa a verse.

2. Como ya se explicó, el accionante dirige la demanda de revisión contra la sentencia del 19 de febrero

manifestaron su impedimento deben ser separados del asunto, como pasa a verse.

2. Como ya se explicó, el accionante dirige la demanda de revisión contra la sentencia del 19 de febrero de 2020, mediante la cual, la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá confirmó la condenatoria emitida por el Juzgado 5° Penal del Circuito Especializado de la misma ciudad por los delitos de trata de personas y concierto para delinquir. En dicha decisión intervino el doctor JOSÉ JOAQUÍN URBANO MARTÍNEZ en su condición de Magistrado de dicha Corporación.

Ahora bien, es claro que los restantes Magistrados también intervinieron en el presente asunto, por cuanto suscribieron las decisiones AP2636 del 22 junio de 2022 que inadmitió la demanda de casación promovida por el accionante y SP282-2023 del 19 de julio de 2023, mediante la cual la Sala casó parcialmente la decisión impugnada, modificó el término de la pena de prisión y extendió sus efectos al procesado WALTER OJEDA ROMERO.

4. Así las cosas, es claro el motivo de inhibición establecido en el artículo 56 -numeral 6º- de la Ley 906 deWALTER OJEDA ROMERO Acción de revisión n.° 69315

CUI. 11001020400020250133800 4 2004, porque quienes manifiestan su impedimento intervinieron en el asunto.

5. Por ello, en aras de preservar la objetividad en la función de administrar justicia, se declarará fundada la

4 2004, porque quienes manifiestan su impedimento intervinieron en el asunto.

5. Por ello, en aras de preservar la objetividad en la función de administrar justicia, se declarará fundada la causal impeditiva alegada y se ordenará que los Magistrados MYRIAM ÁVILA ROLDÁN, FERNANDO LEÓN BOLAÑOS PALACIOS, G ERSON C HAVERRA C ASTRO, D IEGO E UGENIO CORREDOR B ELTRÁN, H UGO Q UINTERO B ERNATE, C ARLOS ROBERTO G ARAVITO S OLÓRZANO Y J OSÉ J OAQUÍN U RBANO MARTÍNEZ, sean separados del conocimiento de este caso.

En mérito de lo expuesto, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia ,

RESUELVE

PRIMERO. DECLARAR FUNDADO el impedimento expresado por los Magistrados MYRIAM Á VILA R OLDÁN, FERNANDO L EÓN B OLAÑOS P ALACIOS, G ERSON C HAVERRA CASTRO, DIEGO EUGENIO CORREDOR BELTRÁN, HUGO QUINTERO BERNATE, C ARLOS R OBERTO G ARAVITO S OLÓRZANO Y J OSÉ JOAQUÍN URBANO MARTÍNEZ, para conocer de la demanda de revisión presentada a nombre de WALTER OJEDA ROMERO.

SEGUNDO. SEPARAR , en consecuencia, del conocimiento de este asunto, a los referidos Magistrados cuyo impedimento se acepta.WALTER OJEDA ROMERO Acción de revisión n.° 69315 CUI. 11001020400020250133800 5

conocimiento de este asunto, a los referidos Magistrados cuyo impedimento se acepta.WALTER OJEDA ROMERO Acción de revisión n.° 69315 CUI. 11001020400020250133800 5 TERCERO. Contra esta decisión no procede recurso alguno. Comuníquese y cúmplase,

GERARDO BARBOSA CASTILLO

MAGISTRADO

JORGE HERNÁN DÍAZ SOTO

MAGISTRADO

PEDRO ENRIQUE AGUILAR LEÓN

CONJUEZ

ÁNGELA MARCELA BERNAL LUZARDO

CONJUEZ

CAMILO ALFONSO SAMPEDRO ARRUBLA

CONJUEZ

EULISES TORRES

CONJUEZ

JESÚS ALBEIRO YEPES PUERTA

CONJUEZ

NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA

SECRETARIA

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