CSJ - AP9664-2025
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - AP9664-2025
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2025
JOSÉ JOAQUÍN URBANO MARTÍNEZ Magistrado ponente AP9664-2025 Radicado n.° 70.355 Aprobado acta n. 356 Bogotá, D. C., dieciocho (18) de diciembre de dos mil veinticinco (2025).
I. MOTIVO DE LA DECISIÓN La Corte resuelve el impedimento conjunto presentado por los Magistrados de la Sala de Casación Penal de esta
Corporación Myriam Ávila Roldán, Gerardo Barbosa Castillo, Fernando León Bolaños Palacios, Gerson Chaverra Castro, Diego Eugenio Corredor Beltrán, Jorge Hernán Díaz Soto, Hugo Quintero Bernate y Carlos Roberto Solórzano Garavito para conocer de la presente acción de revisión.
II. ANTECEDENTES
1. La demanda. La defensa de JAIME M ANRIQUE RODRÍGUEZ demandó la revisión de la sentencia de casación CSJ SP276-2024 del 21 de febrero de 2024 emitida por esta Corporación.Resuelve impedimentos – Acción de Revisión Radicado interno N.º 70.355
CUI: 11001020400020250222300
JAIME MANRIQUE RODRÍGUEZ Mediante esta, la Sala no casó el fallo de segunda instancia por los cargos invocados. En su lugar, casó parcialmente y de oficio la sentencia del 26 de noviembre de 2019 proferida por la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá. En consecuencia, le impuso a MANRIQUE RODRÍGUEZ las penas de 60 meses de prisión e inhabilidad para el ejercicio de derechos y funciones públicas por el lapso de 50
Bogotá. En consecuencia, le impuso a MANRIQUE RODRÍGUEZ las penas de 60 meses de prisión e inhabilidad para el ejercicio de derechos y funciones públicas por el lapso de 50 meses y multa de 166 SMLMV, como autor del delito de fraude procesal.
2. Trámite de la acción . Las actuaciones fueron las
siguientes: a. El 4 de septiembre de 2025, la Secretaría de la Sala de Casación Penal repartió el asunto al despacho 0031 de la Sala de Casación Penal. b. El 3 de octubre siguiente, la apoderada de JAIME MANRIQUE R ODRÍGUEZ informó que él le otorgó poder para representarlo en el trámite. Además, recusó al magistrado Gerson Chaverra Castro porque suscribió la sentencia de casación, según el numeral 2º del artículo 141 del Código General del Proceso. c. El 6 de octubre siguiente, los magistrados Myriam Ávila Roldán, Gerardo Barbosa Castillo, Fernando León Bolaños Palacios, Gerson Chaverra Castro, Jorge Hernán Díaz Soto, Hugo Quintero Bernate y Carlos Roberto 1 Despacho del magistrado Gerson Chaverra Castro. 1Resuelve impedimentos – Acción de Revisión Radicado interno N.º 70.355
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JAIME MANRIQUE RODRÍGUEZ Solórzano Garavito declararon su impedimento para conocer este asunto. Indicaron que, como integrantes de la Sala de Casación Penal de la Corporación, emitieron un pronunciamiento en el proceso cuestionado por el promotor de la acción de revisión:
Solórzano Garavito declararon su impedimento para conocer este asunto. Indicaron que, como integrantes de la Sala de Casación Penal de la Corporación, emitieron un pronunciamiento en el proceso cuestionado por el promotor de la acción de revisión: se trata de la sentencia de casación CSJ SP276-2024 del 21 de febrero de 2024. Por ese motivo, invocaron la causal impeditiva del artículo 99-6º de la Ley 600 de 2000. d. Al día siguiente, la Secretaría de la Sala realizó el sorteo de conjueces para integrar la sala de decisión. El 8 y el 9 de octubre de 2025, éstos tomaron posesión del cargo. e. El 8 de ese mes y año, el magistrado Gerson Chaverra Castro rechazó la recusación porque manifestó previamente su impedimento para conocer la actuación. f. El 16 de octubre de esta anualidad, el magistrado Diego Eugenio Corredor Beltrán se adhirió a la manifestación de impedimento mencionada porque también firmó la decisión CSJ SP276-2024 del 21 de febrero de 2024. g. El 22 de octubre de este año, la actuación ingresó al despacho del magistrado ponente.
III. CONSIDERACIONES
1. Competencia. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 103 de la Ley 600 de 2000, la Sala de Casación Penal
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JAIME MANRIQUE RODRÍGUEZ de la Corte Suprema de Justicia es competente para resolver sobre los impedimentos manifestados por sus integrantes.
Radicado interno N.º 70.355
CUI: 11001020400020250222300
JAIME MANRIQUE RODRÍGUEZ de la Corte Suprema de Justicia es competente para resolver sobre los impedimentos manifestados por sus integrantes.
2. Los impedimentos y las recusaciones. Son mecanismos procesales concebidos para garantizar que funcionarios judiciales independientes e imparciales tomen decisiones objetivas con pretensión de corrección jurídica y moral. En caso de que en aquellos concurran situaciones que, reconocidas por la ley, minen su objetividad, deben apartarse del asunto sometido a su conocimiento.
Ya que están concebidos como un mecanismo para garantizar la imparcialidad del juzgador, constituyen uno de los elementos estructurales que integran el derecho fundamental al debido proceso descrito en el artículo 29 de la Carta Política. Persiguen que los funcionarios judiciales actúen de manera objetiva, ecuánime, impersonal y desinteresada en los casos que son sometidos a su conocimiento.
3. En los procesos adelantados por la Ley 600 de 2000, las causales de impedimento están previstas en el artículo
99. En particular, el numeral 6º de esta norma establece como circunstancia impeditiva que el funcionario haya dictado la providencia de cuya revisión se trata, o hubiere participado dentro del proceso, o sea cónyuge o compañero o compañera permanente o pariente dentro del cuarto grado de consanguinidad o civil, o segundo de afinidad, del funcionario que dictó la providencia a revisar.
participado dentro del proceso, o sea cónyuge o compañero o compañera permanente o pariente dentro del cuarto grado de consanguinidad o civil, o segundo de afinidad, del funcionario que dictó la providencia a revisar. 3Resuelve impedimentos – Acción de Revisión Radicado interno N.º 70.355
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4. Caso concreto. Los magistrados de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia2 invocaron el numeral 6º del artículo 99 de la Ley 600 de 2000 para rehusar el conocimiento de este trámite.
Argumentaron que suscribieron la sentencia de casación CSJ SP276-2024 del 21 de febrero de 2024. En esta decisión, negaron la solicitud de prescripción presentada por la defensa y no casaron la sentencia de segunda instancia por los cargos invocados por la defensa. En su lugar, casaron parcialmente y de oficio la sentencia del 26 de noviembre de 2019 proferida por la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá. En consecuencia, le impusieron a MANRIQUE RODRÍGUEZ las penas de 60 meses de prisión e inhabilidad para el ejercicio de derechos y funciones públicas por el lapso de 50 meses y multa de 166 SMLMV. En aquel proveído, los magistrados analizaron un reproche similar al que el demandante plantea ahora en la acción de revisión: la prescripción de la acción penal.
5. Lo anterior supone una intervención de fondo que les impide actuar con imparcialidad y configura claramente
reproche similar al que el demandante plantea ahora en la acción de revisión: la prescripción de la acción penal.
5. Lo anterior supone una intervención de fondo que les impide actuar con imparcialidad y configura claramente la hipótesis del artículo 99-6º de la Ley 600 de 2000, según la cual, es causal impeditiva que «el funcionario haya dictado la providencia de cuya revisión se trata, o hubiere participado dentro del proceso…». 2 Myriam Ávila Roldán, Gerardo Barbosa Castillo, Fernando León Bolaños Palacios
(Ponente), Gerson Chaverra Castro, Diego Eugenio Corredor Beltrán, Jorge Hernán Díaz Soto, Hugo Quintero Bernate y Carlos Roberto Solórzano Garavito. 4Resuelve impedimentos – Acción de Revisión Radicado interno N.º 70.355
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JAIME MANRIQUE RODRÍGUEZ Además, concurre la circunstancia especial de impedimento del artículo 228 de la Ley 600 de 2000 que indica de manera expresa que «no podrá intervenir en el trámite y decisión de esta acción [la de revisión] ningún magistrado que haya suscrito la decisión objeto de la misma».
6. Ante este panorama, es claro que, en los magistrados de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, ya mencionados, concurren los presupuestos de la causal establecida en el artículo 99-6º de la Ley 600 de 2000. Por ese motivo, sus manifestaciones de impedimento son fundadas y por ende no queda alternativa
presupuestos de la causal establecida en el artículo 99-6º de la Ley 600 de 2000. Por ese motivo, sus manifestaciones de impedimento son fundadas y por ende no queda alternativa distinta que aceptarlas.
IV. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Sala de Casación Penal de
la Corte Suprema de Justicia, RESUELVE: Declarar fundado el impedimento conjunto presentado por los Magistrados de la Sala de Casación Penal de esta Corporación Myriam Ávila Roldán, Gerardo Barbosa Castillo, Fernando León Bolaños Palacios, Gerson Chaverra Castro, Diego Eugenio Corredor Beltrán, Jorge Hernán Díaz Soto, Hugo Quintero Bernate y Carlos Roberto Solórzano Garavito para conocer de la presente acción de revisión. 5Resuelve impedimentos – Acción de Revisión Radicado interno N.º 70.355
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JAIME MANRIQUE RODRÍGUEZ Contra esta decisión no proceden recursos.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
JOSÉ JOAQUÍN URBANO MARTÍNEZ
Magistrado
PEDRO LUIS BLANCO JIMÉNEZ
Conjuez
JORGE ENRIQUE CÓRDOBA POVEDA
Conjuez
VICENTE EMILIO GAVIRIA LONDOÑO
Conjuez
ALEJANDRO GÓMEZ JARAMILLO
Conjuez
JORGE IGNACIO LOMBANA SIERRA
Conjuez 6Resuelve impedimentos – Acción de Revisión Radicado interno N.º 70.355
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JAIME MANRIQUE RODRÍGUEZ
JORGE ARMANDO OTÁLORA GÓMEZ
Conjuez
WILLIAM FERNANDO TORRES TOPÁGA
Conjuez 7