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CSJ - AP9674-2025

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - AP9674-2025
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2025

GERARDO BARBOSA CASTILLO

Magistrado Ponente AP9674-2025 Radicación No. 70726 Bogotá D.C., nueve (09) de diciembre de dos mil veinticinco (2025).

I. ASUNTO Se pronuncia la Sala sobre las solicitudes probatorias presentadas por la defensa, dentro del trámite de extradición que se adelanta en contra del ciudadano colombiano WÍLBER ANDRÉS ANTOLÍNEZ BARBOSA, solicitado en extradición por el Gobierno del Reino de España.

II. ANTECEDENTES Mediante Nota Verbal 346 del 15 de julio de 2025, el Gobierno del Reino de España solicitó la detención provisional con fines de extradición del ciudadanoCUI 11001020400020250259600

Extradición No. 70726

WÍLBER ANDRÉS ANTOLÍNEZ BARBOSA

2 colombiano WÍLBER ANDRÉS ANTOLÍNEZ BARBOSA, requerido por: i) La Audiencia Provincial de Valencia, Sección 2º, para el cumplimiento de la Sentencia 640/2022 del 2 de noviembre de 2022 y Ejecutoria 48/2024 del 26 de mayo de 2025, por el delito de violación y robo con violencia e intimidación y ii) La Audiencia Provincial de Madrid, Sección 6º, para que comparezca al Procedimiento Abreviado 669/2023 del 10 de junio de 2025, por el delito de tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias psicotrópicas.

6º, para que comparezca al Procedimiento Abreviado 669/2023 del 10 de junio de 2025, por el delito de tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias psicotrópicas. El 16 de julio de 2025, la Fiscal General de la Nación profirió orden de captura en contra de ANTOLÍNEZ BARBOSA, la cual se materializó en la misma fecha en esta ciudad. A su turno, a través de Nota Verbal 393 del 4 de agosto de 2025, el Gobierno del Reino de España formalizó la solicitud de extradición del ciudadano colombiano WÍLBER

ANDRÉS ANTOLÍNEZ BARBOSA.

La Dirección de Asuntos Jurídicos Internacionales del Ministerio de Relaciones Exteriores, mediante oficio S_DIAJI-25-033252 del 12 de septiembre de 2025, conceptuó sobre la norma aplicable en el presente caso, así: «Conforme a lo establecido en nuestra legislación procesal penal interna, se informa que es del caso proceder con sujeción a las convenciones de las cuales son parte la República de Colombia y el Reino de España.CUI 11001020400020250259600 Extradición No. 70726

WÍLBER ANDRÉS ANTOLÍNEZ BARBOSA

3 Una vez revisado el archivo de tratados de este Ministerio, es del caso destacar que se encuentran vigentes para las Partes, los siguientes tratados en materia de extradición: • "Convención de Extradición de Reos", suscrita en Bogotá D.C., el 23 de julio de 1892.

del caso destacar que se encuentran vigentes para las Partes, los siguientes tratados en materia de extradición: • "Convención de Extradición de Reos", suscrita en Bogotá D.C., el 23 de julio de 1892. • "Protocolo modificatorio a la Convención de Extradición entre la República de Colombia y el Reino de España", adoptado en Madrid, el 16 de marzo de 1999.» Seguidamente, la Directora de Asuntos Internacionales del Ministerio de Justicia y del Derecho, mediante oficio MJD-OFI25-0046697-GEX-10100 del 29 de septiembre de 2025, envió la documentación relacionada con la solicitud de extradición a la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, para que se emita el respectivo concepto. Mediante auto del 7 de octubre de 2025, se dispuso requerir al solicitado en extradición para que designara abogado que lo represente. Una vez cumplido lo anterior, se corrió traslado a los intervinientes por el término de diez (10) días, con el fin de que formularan sus solicitudes probatorias, de conformidad con lo previsto en el artículo 500 de la Ley 906 de 2004.

III. PETICIONES PROBATORIAS La apoderada del requerido solicitó oficiar a la Oficina de Asuntos Internacionales de la Fiscalía General de la Nación, con el propósito de que informen si contra el requerido WILBER ANDRES ANTOLINES BARBOSA se

de Asuntos Internacionales de la Fiscalía General de la Nación, con el propósito de que informen si contra el requerido WILBER ANDRES ANTOLINES BARBOSA se adelantan procesos penales o tiene antecedentes penales enCUI 11001020400020250259600 Extradición No. 70726

WÍLBER ANDRÉS ANTOLÍNEZ BARBOSA

4 Colombia y en caso afirmativo indicar el estado actual, la autoridad a cargo y los hechos objeto de investigación. Señaló que, con el recaudo probatorio, pretende constatar que no existe otro proceso o condena por los mismos hechos que son materia de extradición y con el fin de garantizar los principios que rigen el proceso de extradición, como el non bis in ídem . Igualmente, para establecer si es aplicable o no la extradición diferida. El representante del Ministerio Público guardó silencio.

IV. CONSIDERACIONES DE LA CORTE 4.1. Las pruebas en el trámite de extradición El Ministerio de Relaciones Exteriores conceptuó que los instrumentos internacionales aplicables al caso corresponde a la "Convención de Extradición de Reos", suscrita en Bogotá el 23 de julio de 1892 y el "Protocolo modificatorio a la Convención de Extradición entre la República de Colombia y el Reino de España ", adoptado en Madrid, el 16 de marzo de 1999, de manera que el concepto que debe dictar la Sala al interior del trámite de extradición entre la República de Colombia y el Reino de España se contrae a verificar los requisitos contenidos en los mencionados acuerdos.

1999, de manera que el concepto que debe dictar la Sala al interior del trámite de extradición entre la República de Colombia y el Reino de España se contrae a verificar los requisitos contenidos en los mencionados acuerdos. Además, se tomarán en cuenta las disposiciones del Código de Procedimiento Penal (Ley 906 de 2004) que no se opongan a los referidos instrumentos internacionales,CUI 11001020400020250259600 Extradición No. 70726 WÍLBER ANDRÉS ANTOLÍNEZ BARBOSA 5 conforme a lo señalado por el artículo 502 ejusdem. De manera que, las pruebas que pueden solicitarse y practicarse serán las que conduzcan y resulten necesarias para establecer tales aspectos, es decir: (i) La validez formal de la documentación presentada; (ii) La demostración plena de la identidad del solicitado; (iii) El principio de la doble incriminación; (iv) La equivalencia de la providencia proferida en el extranjero; (v) La prohibición de doble juzgamiento y; (vi) El cumplimiento de lo previsto en el instrumento internacional aplicable al caso. Así mismo, las pruebas solicitadas en el presente trámite de extradición deben estar necesariamente asociadas con la verificación de estos aspectos, so pena de ser rechazadas por impertinentes. Además, deben cumplir los presupuestos de conducencia y utilidad consagrados en los artículos 139, numeral 11, y 359, inciso 1 2 de la Ley 906 de 2004. De lo contrario, se reitera, será procedente su rechazo de plano. Atendiendo los parámetros fijados en el acápite anterior,

numeral 11, y 359, inciso 1 2 de la Ley 906 de 2004. De lo contrario, se reitera, será procedente su rechazo de plano. Atendiendo los parámetros fijados en el acápite anterior, la Sala se pronunciará sobre las peticiones probatorias. 4.2. Caso en concreto. 1 Ley 906 de 2004. Artículo 139. “DEBERES ESPECÍFICOS DE LOS JUECES. Sin perjuicio de lo establecido en el artículo anterior, constituyen deberes especiales de los jueces, en relación con el proceso penal, los siguientes: 1. Evitar las maniobras dilatorias y todos aquellos actos que sean manifiestamente inconducentes, impertinentes o superfluos, mediante el rechazo de plano de los mismos”. 2 Ley 906 de 2004. Artículo 359. “EXCLUSIÓN, RECHAZO E INADMISIBILIDAD DE LOS MEDIOS DE PRUEBA. Las partes y el Ministerio Público podrán solicitar al juez la exclusión, rechazo o inadmisibilidad de los medios de prueba que, de conformidad con las reglas establecidas en este código, resulten inadmisibles, impertinentes, inútiles, repetitivos o encaminados a probar hechos notorios o que por otro motivo no requieran prueba”.CUI 11001020400020250259600 Extradición No. 70726 WÍLBER ANDRÉS ANTOLÍNEZ BARBOSA 6 4.2.1. La defensa solicitó oficiar a la Fiscalía General de la Nación para que informen acerca de procesos que cursen o hayan cursado en contra del requerido, así como el reporte de antecedentes penales. 4.2.2. Dicha solicitud probatoria es pertinente, toda vez

la Nación para que informen acerca de procesos que cursen o hayan cursado en contra del requerido, así como el reporte de antecedentes penales. 4.2.2. Dicha solicitud probatoria es pertinente, toda vez que se encuentra relacionada con uno de los aspectos a valorar en el concepto, específicamente, la verificación del non bis in ídem. En el trámite de extradición es imprescindible verificar la potencial afectación de esa garantía constitucional del requerido, en virtud de que su vulneración puede imposibilitar su entrega. Además, la valoración de este aspecto también puede tener incidencia en la emisión de alguna clase de condicionamiento en relación con lo previsto en el artículo 504 de la Ley 906 de 2004. 4.2.3. Por lo anterior, la Sala accede a dicha petición probatoria y, en consecuencia, ordena requerir a la Fiscalía General de la Nación para que, dentro del término de diez (10) días, consulte en sus bases de datos si obra alguna investigación, proceso en curso o condena en contra de WÍLBER ANDRÉS ANTOLÍNEZ BARBOSA . En caso afirmativo, deberán informar el número de radicación, los hechos objeto de investigación y el estado actual de la actuación. 4.2.4. Asimismo, deberán allegar copia de las decisiones

que hubiesen sido emitidas al interior de esas causas.CUI 11001020400020250259600 Extradición No. 70726 WÍLBER ANDRÉS ANTOLÍNEZ BARBOSA 7 4.3. Prueba que se decretará de oficio. 4.3.1. Con idéntico propósito, la Sala ordenará oficiar a la Dirección de Investigación Criminal e Interpol de la Policía Nacional (DIJIN), para que, en el término de diez (10) días, informe si en contra de VÍCTOR MANUEL FOSSI GRIECO existen investigaciones, acusaciones o sentencias relacionadas con la comisión de conductas punibles. 4.3.2. Lo anterior, en virtud de que el artículo 131 de la Ley 1955 del 25 de mayo de 2019, creó el Registro Único de Decisiones Judiciales en Materia Penal y Jurisdicciones Especiales, administrado por la Policía Nacional a través de la Dirección de Investigación Criminal e INTERPOL. En mérito de lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN PENAL, RESUELVE PRIMERO: DECRETAR la práctica de la prueba relacionada en el numeral 4.2. del acápite de consideraciones.

SEGUNDO: DECRETAR DE OFICIO la práctica de la prueba relacionada en el numeral 4.3, ejusdem.CUI 11001020400020250259600

Extradición No. 70726

WÍLBER ANDRÉS ANTOLÍNEZ BARBOSA

8 Notifíquese y cúmplase,

GERARDO BARBOSA CASTILLO

NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA

Secretaria

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