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CSJ - AP969-2016(46754)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - AP969-2016(46754)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2016

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

GUSTAVO ENRIQUE MALO FEIJNÁ^DEZ Magistrado ponente.,^^p AP969-2016 Radicación n° 46754 (Aprobado A c ta No. 4 6) Bogotá D.C., veinticuatro (24) de febrero de d os m il dieciséis (2016). VISTOS Se p r o n u n c ia la Sala sobre la solicitud elevada por la defensora de ÓMAR USCÁTEGUI VESGA y por la apoderada de las víctimas, en el sentido de declarar la extinción de la acción p e n al por indemnización integral d e n t ro del proceso que se sigue al antes m e n c i o n a do por el delito de homicidio culposo.

ANTECEDENTES RELEVANTES

1. El 8 de abril de 2 0 1 0, siendo la 1:00 pasado

m e r i d i a n o, a la a l t u ra de la carrera 33 c on calle 48 de la 1

CASACIÓN No. 46754

ÓMAR USCÁTEGUI VES c i u d ad de B u c a r a m a n g a, el vehículo de servicio público de placas X MB 8 4 6, Chevrolet, línea N P R, m o d e lo 2 0 0 7, conducido por ÓMAR USCÁTEGUI VESGA arrolló a la señora Zoraida Serrano de Pinilla c u a n do ésta pretendía cruzar la vía. C o mo consecuencia del i m p a c to la d a ma recibió graves heridas q ue le p r o d u j e r on la m u e r te el 20 de m a yo

siguiente.

2. R i t u a da la actuación p e n al c o n f o r me a los trámites previstos en la L ey 9 06 de 2 0 0 4, el J u z g a do Octavo Penal del C i r c u i to de B u c a r a m a n ga p u so fin a la i n s t a n c ia c on la sentencia d el 19 de m a yo de 2 0 1 5, en la c u al condenó a USCÁTEGUI VESGA a las penas principales de 32 m e s es de prisión, 2 6 . 66 salarios mínimos legales m e n s u a l es de m u l ta y 4 años de privación d el derecho a c o n d u c ir vehículo a u t o m o t o r, c o mo a u t or responsable d el delito de h o m i c i d io culposo.

3. I n t e r p u e s to el recurso de apelación p or la defensa, el T r i b u n al S u p e r i or de la m i s ma sede, c on providencia d el 1° de j u l io siguiente, impartió confirmación al fallo de p r i m er grado.

4. P or lo anterior, el m i s mo sujeto procesal acudió al recurso de casación, q ue sustentó en su debida o p o r t u n i d a d, por c u ya razón el proceso se remitió a sede de la Corte.

5. E s t a n do pendiente p a ra resolver sobre la admisibilidad de la respectiva d e m a n d a, la defensora de

2 CASACIÓN No. 4675' ÓMAR USCÁTEGUI VESGi ÓMAR USCÁTEGUI VESGA, en c o n j u n to c on el apoderado de los hijos de la occisa, allegaron m e m o r i al en el c u al solicitaron declarar la extinción de la acción penal p or indemnización integral. F u n d a m e n t an la petición en lo dispuesto en el artículo 8 2 .7 d el Código Penal, en concordancia c on el artículo 3 3 2 .1 del Código de Procedimiento Penal. C o mo soporte de la solicitud a d j u n t an acuerdo transaccional, por cuyo medio l os ciudadanos Pablo Nelson Pinilla Serrano, Amalia Pinilla Serrano, Norberto Pinilla Serrano y Zoraida Pinilla Serrano, en su calidad de víctimas respecto d el h o m i c i d io culposo de Zoraida Serrano de Pinilla, m a n i f e s t a r on haber pactado recibir, a título de perjuicios m o r a l es y materiales, la s u ma de $ 8 0 . 0 0 0 . 0 0 0, parte de la c u al fue entregada al suscribirse la transacción. CONSIDERACIONES DE LA CORTE En o r d en a resolver la petición objeto de estudio, dirigida a obtener la extinción de la acción penal p or indemnización integrad, b i en está recordar que e sa figura no aparece expresamente regulada en la L ey 9 06 de 2 0 0 4, c o mo sí o b ra en el artículo 42 de la Ley 6 00 de 2 0 0 0.

En realidad, en la Ley 9 06 de 2 0 04 se a b o r da la figura de la indemnización integral c o mo c o n s t i t u t i va de u na c a u s al de procedencia d el principio de o p o r t u n i d a d, según 3 CASACIÓN No. 46754^ ÓMAR USCÁTEGUI VESQAaparece en el n u m e r al 1° del artículo 3 2 4, modificado por el 2° de la Ley 1 3 12 de 2 0 0 9, en los siguientes términos: " J. Cuando se tratare de delitos sancionados con pena privativa de la libertad cuyo máximo señalado en la Ley no exceda de seis (6) años o con pena principal de multa, siempre que se haya reparado integralmente a la victima conocida o individualizada: si esto último no sucediere, el funcionario competente fijará la caución pertinente a título de garantía de la reparación, una vez oído el concepto del Ministerio Público. Esta causal es aplicable, igualmente, en los eventos de concurso de conductas punibles siempre y cuando, de forma individual, se cumpla con los límites y las calidades señaladas en el inciso anterior..." (subraya f u e ra de texto). No obstante, de acuerdo c on el artículo 3 23 de la Ley 9 06 de 2 0 0 4, modificado por el 1° de la Ley 1 3 12 de 2 0 0 9, la aplicación d el principio de o p o r t u n i d ad es procedente ''hasta antes de la audiencia de juzgamiento", lo c u al i m p l i ca

que p a ra el a c t u al m o m e n to procesal, c u a n do ya se ha proferido fallo de s e g u n da instancia, no resultaría viable. C on el fin de resolver la cuestión planteada, se tiene que la Corporación concluyó lo siguiente en C SJ AP, 13 abr. 2 0 1 1, r a d. 3 5 9 4 6: "En el caso de la especie, como ya se dijo, de lo que se trata es de establecer si resulta procedente acudir al instituto de la reparación integral consagrado en el artículo 42 de la Ley 600 de 2000, como causal de extinción de la acción penal, para momentos posteriores a la audiencia de juzgamiento o de juicio 4 CASACIÓN No. 4675; ÓMAR USCÁTEGUI VESQi oral cuando ya ha expirado la posibilidad de tramitarlo por la vía del principio de oportunidad, esto último en la medida en que se cumplan sus condicionamientos, según lo ya visto. Para la Corte, la aplicación de esta figura en las condiciones reseñadas, no sólo no pervierte la naturaleza del sistema acusatorio, sino que político criminalmente se ajusta a sus necesidades y ala voluntad del legislador al implementarlo. Ello se refleja porque resulta compatible con el modelo de justicia restaurativa inmerso en el sistema acusatorio, no sólo porque en el Libro VI se regula un programa en tal sentido, sino porque tal propósito es latente en las siguientes disposiciones de la Ley 906, con carácter de principio rector (inciso 4° del artículo 10°, literal c del artículo 11 y artículo 22). De modo que, ningún obstáculo encuentra la Sala para aplicar en

esta coyuntura procesal la figura de la extinción de la acción penal por indemnización integral, más aún si con la solución aparecen satisfechas las demandas de justicia y verdad de la víctima quien, precisamente, como atrás se reseñó, se une a la petición de procesados y defensores en el sentido de que se declare la extinción de la acción penal (subrayas fuera de texto). Precisado lo anterior, se advierte que de tiempo atrás ha señalado la Sala q ue la solicitud de extinción de la acción p e n al por indemnización integral p u e de presentarse h a s ta emtes de proferirse fallo de casación (Cfr. entre otras, C SJ AP, 21 j u l. 1998, rad. 9 6 6 0, C SJ SP, 24 feb. 2 0 0 0, rad. 1 3 7 11 y C SJ SP, 10 nov. 2 0 0 5, rad. 24032). 5 CASACIÓN No. 4675- ÓMAR USCÁTEGUI VESei Por ello, m i e n t r as no se dicte sentencia que resuelva sobre el libelo de casación o en t a n to no se decida m e d i a n te a u to i n a d m i t ir la respectiva d e m a n d a, a la defensa le asiste la o p o r t u n i d ad de solicitar la declaración de extinción de la acción p e n al por indemnización integral y la consecuente terminación del proceso, c o mo aquí se corrobora dado que la solicitud se eleva antes de resolverse sobre la admisibilidad del libelo casacional.

Verificado este aspecto, se entrará a analizar el c u m p l i m i e n to de los restantes p r e s u p u e s t os establecidos en el artículo 42 de la Ley 6 00 de 2 0 0 0, esto es, que el delito corresponda a a l g u no de los relacionados por el legislador en t al precepto, que se ha reparado i n t e g r a l m e n te el daño ocasionado de c o n f o r m i d ad c on el d i c t a m en pericial -a m e n os que medie acuerdo sobre su valor o el perjudicado manifieste expresamente h a b er sido i n d e m n i z a d oy que dentro de los cinco años anteriores no se h a ya proferido en otro proceso preclusión de la investigación o cesación de procedimiento en su favor por el m i s mo m o t i v o. Y al efecto, advierte la S a la que dichos presupuestos c o n c u r r en en el presente caso, c o mo se c o n s t a ta a continuación: i) El delito objeto de acusación y fallo de c o n d e na en c o n t ra del procesado es el de h o m i c i d io culposo, s in que le f u e ra deducida c a u s al a l g u na de agravación p u n i t i va específica. E s ta c o n d u c ta delictiva se e n c u e n t ra dentro de aquellas señaladas en el artículo 42 de la Ley 6 00 de 2 0 0 0, 6

CASACIÓN No. 46754,

ÓMAR USCATEGUI VESGA,

respecto de l as cuales es procedente la extinción de la acción p e n al por indemnización integral. ii) Las víctimas reconocidas en la actuación por la m u e r te de Zoraida Serrano de Pinilla, esto e s, s us hijos Pablo Nelson Pinilla Serrano, Amalia Pinilla Serrano, Norberto Pinilla Serrano y Zoraida Pinilla Serrano, celebraron c on el procesado ÓMAR USCÁTEGUI VESGA acuerdo transaccional a través del c u al c o n v i n i e r on el m o n to de la indemnización de perjuicios a la q ue t i e n en derecho, declarando l os p r i m e r os en ese m i s mo d o c u m e n to h a b er recibido pairte del valor acordado. Así m i s m o, se tiene q u e, ante el r e q u e r i m i e n to ordenado p or el Magistrado s u s t a n c i a d or de esta Corporación, el apoderado de las víctimas remitió vía correo electrónico comunicación en la c u al certificó que el saldo pendiente fue también recibido y entregado en la respectiva proporción a cada u na de ellas. iii) De otro lado, aparte de no obrar en el diligenciamiento anotación a l g u na en el sentido de que en c o n t ra del acusado se h a ya proferido resolución inhibitoria, preclusión de la investigación o cesación por este motivo, dentro de los 5 años anteriores, se allegó al diligenciamiento oficio de fecha 20 de n o v i e m b re de 2 0 1 5, firmado por el

coordinador de la U n i d ad de Antecedentes y Anotaciones Judiciales de la Fiscalía General de la Nación, encargada de 7

CASACIÓN No. 46754 ^

ÓMAR USCÁTEGUI VESGA ^ 3 dicho registro (SIAN), según el c u al no figuran p a ra el procesado anotaciones al respectoh Por consiguiente, c u m p l i d as l as exigencias dispuestas en el artículo 42 de la L ey 6 00 de 2 0 00 p a ra declarar e x t i n g u i da la acción p e n al derivada d el delito de homicidio culposo en la p e r s o na de Zoraida Serrano de Pinilla, p or el c u al fue acusado ÓMAR USCÁTEGUI VESGA, se i m p o n e, por tanto, disponer la preclusión de la actuación, de c o n f o r m i d ad c on lo señalado en el artículo 3 31 de la L ey 9 06 de 2 0 0 4. Se ordenará que lo aquí decidido se i n f o r me al Centro de Información Sobre Actividades Delictivas (CISAD) de la Fiscalía G e n e r al de la Nación p a ra los fines señalados en el inciso 3° del artículo 42 de la Ley 6 00 de 2 0 0 0. R e s ta señalar q ue será d el resorte del j u ez de p r i m e ra i n s t a n c ia proceder a la cancelación de l os c o m p r o m i s os adquiridos p or el i n c r i m i n a do en razón de este

diligenciamiento. Así lo precisará la Corte en la parte resolutiva de la presente providencia. En mérito de lo expuesto, la C O R TE S U P R E MA DE J U S T I C I A, S A LA DE CASACIÓN P E N A L,

RESUELVE

1. DECLARAR la extinción de la acción penal respecto de ÓMAR USCÁTEGUI VESGA, p or indemnización 1 Cfr. Fol. 16 del cuaderno de la Corte.

8 « CASACIÓN No. 46754¿ ÓMAR USCÁTEGUI VESOfir' integral y, p or consiguiente, o r d e n ar la preclusión de la actuación que se le sigue por el delito de h o m i c i d io culposo.

2. R E M I T IR copia de esta providencia al C e n t ro de Información Sobre Actividades Delictivas (CISAD) de la Fiscalía G e n e r al de la Nación p a ra l os fines legales pertinentes.

3. P R E C I S AR q ue corresponde al j u ez de p r i m e ra i n s t a n c ia proceder a la cancelación de l os c o m p r o m i s os adquiridos p or el procesado en razón de este diligenciamiento.

Cópiese, notifiquese y devuélvase al T r i b u n al de origen. Notifiquese y cúmplase.

GUSTAVO E N R I Q UE MALO FER!NÁNDEZ

BARCBLQ CAMACHO

J O SE L E O NI S MARTÍNEZ

9

CASACIÓN No. 46754

ÓMAR USCÁTEGUI VESGA

Secretaria 10

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