🇨🇴⚖️ La Corte Suprema probó Ariel. Conoce los resultados aquí

CSJ - AP973-2026

Corte Suprema de Justicia

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
CSJ - AP973-2026
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
—

JOSÉ JOAQUÍN URBANO MARTÍNEZ

Magistrado Ponente AP973-2026 Radicación 67.570 Aprobado Acta No. 029 Bogotá, D. C., once (11) de febrero de dos mil veintiséis (2026)

I. OBJETO DE LA DECISIÓN La Sala resuelve sobre la admisibilidad de las demandas de casación presentadas por la defensa de JON E DILSON R OA PATARROYO y V ÍCTOR M ANUEL C AMACHO F LÓREZ, contra la sentencia proferida por la Sala Penal del Tribunal Superior de Yopal el 13 de agosto de 2024. Con esta, modificó la dictada por el Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de esa misma ciudad, en el sentido de condenar a ROA P ATARROYO como coautor de los delitos de concierto para delinquir, secuestro extorsivo y porte ilegal de armas, todos agravados.

II. HECHOS En 2019, mientras permanecían recluidos en el patio común de la Cárcel La Guafilla de Yopal, Dumar Alexander Tinebo, Fran Vargas, JON E DILSON R OA P ATARROYO, VÍCTOR MANUEL C AMACHO F LÓREZ y los hermanos Fran Ernit y SolisCasación

Rad. 67.570 CUI 85001600000020200002901

JON EDILSON ROA PATARROYO Y VÍCTOR MANUEL CAMACHO FLÓREZ

2 Ovidio Vargas Parra acordaron secuestrar a varias personas adineradas del departamento de Casanare. Al recuperar la libertad, entre julio de 2019 y abril de 2020,

2 Ovidio Vargas Parra acordaron secuestrar a varias personas adineradas del departamento de Casanare. Al recuperar la libertad, entre julio de 2019 y abril de 2020, ROA PATARROYO -conocido como «Maestrillo»- se reunió en varias ocasiones con los hermanos Vargas Parra en Yopal para coordinar el secuestro de Jaime Rueda Guarín, de 81 años, vecino de Fran Vargas. En esas reuniones, perfeccionaron el plan, asignaron tareas y revisaron la logística necesaria para ejecutar el delito. ROA PATARROYO se encargó de la planificación del secuestro: definió como capturarían a la víctima, dónde la ocultarían y cómo manejarían la negociación. Su intención era entregar a Rueda Guarín a un grupo armado del departamento de Arauca -como el bloque oriental del ELN o alguna disidencia de las extintas FARCa cambio de dinero. Además, aportó indicaciones concretas sobre la producción de videos de prueba de supervivencia y entregó dinero para alimentar al cautivo durante su permanencia en poder de ese grupo. Por su parte, VÍCTOR M ANUEL C AMACHO F LÓREZ, alias «Pisingo», debía contactar a esos grupos ilegales para ofrecerles a la víctima. También participó en reuniones con «Maestrillo» y los hermanos Vargas Parra en Yopal y Orocué, donde ajustaron y concretaron los detalles del secuestro de Rueda Guarín. El 25 de abril de 2020, entre las 8:45 y 9:30 a.m., Fran Ernit y Solis Ovidio Vargas Parra llegaron a la finca La Macolla, en el

concretaron los detalles del secuestro de Rueda Guarín. El 25 de abril de 2020, entre las 8:45 y 9:30 a.m., Fran Ernit y Solis Ovidio Vargas Parra llegaron a la finca La Macolla, en el corregimiento de La Herradura, municipio de Orocué. Usaban pasamontañas, gafas oscuras y otros elementos para cubrir susCasación Rad. 67.570 CUI 85001600000020200002901 JON EDILSON ROA PATARROYO Y VÍCTOR MANUEL CAMACHO FLÓREZ 3 rostros. Ingresaron armados, intimidaron a los residentes y trabajadores, los amordazaron y los apuntaron con armas de fuego. De ese modo, lograron secuestrar a Jaime Rueda Guarín. Al momento de presentarse el escrito de acusación, aún se desconocía su paradero.

III. SÍNTESIS DE LA ACTUACIÓN PROCESAL

1. El 21 de noviembre de 2020, el Juzgado 2° Penal Municipal de Yopal presidió las audiencias de legalización de captura y formulación de imputación contra JON EDILSON ROA PATARROYO, por la posible comisión de los delitos de concierto para delinquir, secuestro extorsivo y porte ilegal de armas de fuego, todos agravados. Frente al secuestro, la Fiscalía lo imputó como determinador; respecto de los otros dos delitos, como coautor.

El 25 de noviembre siguiente, el Juzgado 1° Promiscuo Municipal de Orocué presidió las audiencias de legalización de captura y formulación de imputación contra V ÍCTOR M ANUEL

coautor. El 25 de noviembre siguiente, el Juzgado 1° Promiscuo Municipal de Orocué presidió las audiencias de legalización de captura y formulación de imputación contra V ÍCTOR M ANUEL CAMACHO FLÓREZ, como coautor de los delitos de concierto para delinquir, secuestro extorsivo y porte ilegal de armas de fuego. Ninguno de los imputados aceptó los cargos. Ambos juzgados impusieron medida de aseguramiento de detención preventiva en establecimiento carcelario.

2. El 21 de enero de 2021, la Fiscalía presentó el escrito de acusación1. Su conocimiento le correspondió al Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de Yopal. El 10 de marzo 1 La Fiscalía acusó a los procesados por los mismos delitos por los que los imputó.Casación

Rad. 67.570 CUI 85001600000020200002901 JON EDILSON ROA PATARROYO Y VÍCTOR MANUEL CAMACHO FLÓREZ 4 siguiente, ese despacho realizó la audiencia de acusación y declaró la conexidad con el proceso adelantado contra los hermanos Vargas Parra, por los mismos hechos.

3. El 10 de septiembre de 2021, el juzgado tramitó la audiencia preparatoria.

4. El juicio oral lo desarrolló entre el 26 de octubre de 2021 y el 5 de marzo de 2024.

Durante ese periodo, el 26 de octubre de 2021, Fran Ernit y Solis Ovidio Vargas Parra se allanaron a los cargos, lo que generó la ruptura de la unidad procesal.

y el 5 de marzo de 2024. Durante ese periodo, el 26 de octubre de 2021, Fran Ernit y Solis Ovidio Vargas Parra se allanaron a los cargos, lo que generó la ruptura de la unidad procesal. Posteriormente, el 13 de octubre de 2022, el juez que venía conociendo el caso se declaró impedido para continuar con el juicio. El 25 de octubre siguiente, el Juzgado 2° Penal del Circuito Especializado aceptó el impedimento y asumió el conocimiento del proceso. El 5 de marzo de 2024, el Juzgado profirió la sentencia. En ella condenó a JON E DILSON R OA P ATARROYO - en calidad de determinadory a VÍCTOR M ANUEL C AMACHO F LÓREZ -como coautora las penas de 480 meses de prisión y 20 años de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas, tras hallarlos responsables de los delitos de secuestro extorsivo, concierto para delinquir y porte ilegal de armas de fuego, todos agravados. Les negó la suspensión condicional de la pena y la prisión domiciliaria.Casación Rad. 67.570 CUI 85001600000020200002901

JON EDILSON ROA PATARROYO Y VÍCTOR MANUEL CAMACHO FLÓREZ

5 La defensa de ambos procesados interpuso recurso de apelación.

5. El 13 de agosto de 2024, la Sala Penal del Tribunal Superior de Yopal modificó parcialmente la sentencia. Precisó que JON E DILSON R OA P ATARROYO y VÍCTOR M ANUEL C AMACHO

apelación.

5. El 13 de agosto de 2024, la Sala Penal del Tribunal Superior de Yopal modificó parcialmente la sentencia. Precisó que JON E DILSON R OA P ATARROYO y VÍCTOR M ANUEL C AMACHO FLÓREZ son autores del delito de concierto para delinquir agravado. Además, indicó que ROA P ATARROYO es coautor -no determinadorde los delitos de secuestro extorsivo y porte ilegal de armas de fuego, ambos agravados. En lo demás, la confirmó.

6. La defensa de ambos procesados interpuso recurso extraordinario de casación.

IV. LAS DEMANDAS

La defensa de JON EDILSON ROA PATARROYO presentó dos cargos. A su vez, la defensa de VÍCTOR MANUEL CAMACHO FLÓREZ formuló un único cargo, cuyo planteamiento coincide íntegramente con el primer cargo expuesto por la defensa de ROA PATARROYO. En consecuencia, la Sala estudiará y resolverá estos cargos de manera conjunta. Primer cargo interpuesto por la defensa de ROA PATARROYO. Cargo único presentado por la defensa de CAMACHO FLÓREZ. Violación indirecta de la ley, error de hecho por falso juicio de identidad por adición. Argumenta lo siguiente:

1. El Tribunal modificó indebidamente la declaración rendida por Dumar Alexander Tineo. Aunque este testigo solo mencionó que acordó con los procesados el secuestro de RuedaCasación

Rad. 67.570 CUI 85001600000020200002901

rendida por Dumar Alexander Tineo. Aunque este testigo solo mencionó que acordó con los procesados el secuestro de RuedaCasación Rad. 67.570 CUI 85001600000020200002901

JON EDILSON ROA PATARROYO Y VÍCTOR MANUEL CAMACHO FLÓREZ

6 Guarín y, de manera incidental, aludió a la idea fallida que tuvieron de secuestrar a un arrocero -plan que nunca se concretó porque «la huerta se había calentado y no se pudo hacer nada»- la sentencia presentó ese hecho frustrado como prueba de la existencia de una organización criminal estable dedicada a cometer secuestros. Con ese entendimiento, los jueces confundieron el tiempo empleado en la preparación del secuestro de Rueda Guarín -aproximadamente un mescon un indicio de permanencia de un grupo organizado, pese a que ese tiempo correspondía únicamente a la planeación de un hecho puntual.

2. Del mismo modo, la sentencia atribuyó a los acusados una participación en una supuesta organización dirigida por los hermanos Vargas Parra, aunque ningún testigo afirmó que existiera una estructura estable ni que los procesados formaran parte de ella.

3. En igual sentido, los jueces adicionaron indebidamente el testimonio de Albert Murillo Ibargüen, pues este nunca dijo que hubiera una comunicación permanente entre los acusados y los hermanos Vargas. Murillo se refirió únicamente a contactos aislados e incluso mencionó limitaciones técnicas en la zona que impedirían sostener un flujo constante de llamadas o datos.

4. Esas adiciones llevaron al Tribunal a dar por probados

hermanos Vargas. Murillo se refirió únicamente a contactos aislados e incluso mencionó limitaciones técnicas en la zona que impedirían sostener un flujo constante de llamadas o datos.

4. Esas adiciones llevaron al Tribunal a dar por probados los elementos del concierto para delinquir: (i) el acuerdo de voluntades, (ii) la existencia de una organización criminal, (iii) la vocación de permanencia, y (iv) la finalidad de cometer delitos indeterminados. Al sugerir que basta un simple acuerdo deCasación

Rad. 67.570 CUI 85001600000020200002901 JON EDILSON ROA PATARROYO Y VÍCTOR MANUEL CAMACHO FLÓREZ 7 voluntades, la sentencia desconoció que todos los elementos del tipo penal deben acreditarse.

5. Además, como consecuencia del error probatorio, el Tribunal también incurrió en violación directa de la ley, al dejar de aplicar el precedente que define los elementos del concierto para delinquir, que no fueron probados en el proceso.

6. En consecuencia, no existe prueba directa o indiciaria que permita condenar a los procesados por el delito de concierto para delinquir; además, el Tribunal no precisó la pena correspondiente a este delito al modificar la sentencia de primer grado. Por lo anterior, solicitan casar la sentencia.

Cargo segundo interpuesto por la defensa de ROA PATARROYO. Violación indirecta de la ley sustancial, por falso juicio de identidad por adición.

1. El Tribunal incurrió en un error de hecho al adicionar elementos que no aparecen en la prueba para concluir que ROA PATARROYO actuó como coautor de los delitos de secuestro

juicio de identidad por adición.

1. El Tribunal incurrió en un error de hecho al adicionar elementos que no aparecen en la prueba para concluir que ROA PATARROYO actuó como coautor de los delitos de secuestro extorsivo y porte ilegal de armas agravado. Esa conclusión no se sustenta en lo que dijeron los testigos ni en los elementos técnicos del proceso.

2. La sentencia reconoce que los procesados no participaron directamente en la ejecución del secuestro. Sin embargo, los jueces afirmaron que ROA P ATARROYO aportó elementos fundamentales para la consumación del injusto penal, afirmación que no surge de ninguno de los elementos de prueba, pues ningún testigo describió actos concretos de aquel queCasación

Rad. 67.570 CUI 85001600000020200002901 JON EDILSON ROA PATARROYO Y VÍCTOR MANUEL CAMACHO FLÓREZ 8 hubieran sido determinantes para capturar, retener o trasladar a la víctima.

3. La jurisprudencia exige que el aporte del coautor sea esencial en la fase de ejecución del delito, y no en actividades previas, marginales o posteriores. La sentencia confunde estas categorías y convierte en esenciales actos que no incidieron directamente en el secuestro y no configuran dominio funcional del hecho.

4. El Tribunal dio un sentido incriminatorio a reuniones mencionadas por el testigo Dumar Alexander Tineo que, en realidad, no tenían el propósito delictivo que la sentencia le atribuyó. Al respecto, el testigo solo refirió que los acusados

4. El Tribunal dio un sentido incriminatorio a reuniones mencionadas por el testigo Dumar Alexander Tineo que, en realidad, no tenían el propósito delictivo que la sentencia le atribuyó. Al respecto, el testigo solo refirió que los acusados «hablaban solos» o que se reunían, sin precisar que esas conversaciones tuvieran relación con la planeación o ejecución del secuestro. Sin embargo, la sentencia presentó esos encuentros como evidencia de coordinación criminal.

5. El Tribunal «exageró la importancia» de las supuestas comunicaciones telefónicas. Según la sentencia, los acusados tuvieron comunicación permanente y constante con los hermanos Vargas. Esta conclusión no coincide con lo dicho por Murillo Ibargüen, quien mencionó contactos aislados, sin continuidad e incluso advirtió problemas de señal en la zona de los hechos, lo que dificulta sostener que hubiera un flujo regular de información.

6. Con base en estas adiciones, los jueces tuvieron por acreditados los tres elementos esenciales de la coautoría: (i) un acuerdo común, (ii) una división de funciones, y (iii) un aporteCasación

Rad. 67.570 CUI 85001600000020200002901 JON EDILSON ROA PATARROYO Y VÍCTOR MANUEL CAMACHO FLÓREZ 9 determinante en la fase de ejecución. Sin embargo, ninguno de estos elementos fue formulado como hecho relevante en la acusación, ni probado en juicio, lo que llevó al Tribunal a fragmentar indebidamente la conducta.

estos elementos fue formulado como hecho relevante en la acusación, ni probado en juicio, lo que llevó al Tribunal a fragmentar indebidamente la conducta. La acusación original describía un único propósito criminal, pero la sentencia terminó atribuyendo simultáneamente un concierto para delinquir y una coautoría de secuestro, sin soporte probatorio.

7. Como consecuencia de lo anterior, el Tribunal también incurrió en violación directa de la ley, al no aplicar la jurisprudencia que exige acreditar el acuerdo común, la división de trabajo y el aporte esencial del coautor. Estos elementos no fueron probados en este asunto.

Por lo anterior, solicita casar la sentencia y absolver al procesado de todos los cargos, toda vez que el fallo carece de la presunción de acierto y legalidad, al no estar fundado en prueba válida.

V. CONSIDERACIONES

A. Aspectos generales del recurso interpuesto

1. Competencia

1. Según los artículos 32.1 y 181 de la Ley 906 de 2004, la Sala es competente para decidir sobre la admisibilidad de la demanda de casación presentada por la defensa de ROA

PATARROYO y CAMACHO FLÓREZ.Casación

Rad. 67.570 CUI 85001600000020200002901

JON EDILSON ROA PATARROYO Y VÍCTOR MANUEL CAMACHO FLÓREZ

10 Este recurso está dirigido contra la sentencia proferida por la Sala Penal del Tribunal Superior de Yopal el 13 de agosto de

CUI 85001600000020200002901

JON EDILSON ROA PATARROYO Y VÍCTOR MANUEL CAMACHO FLÓREZ

10 Este recurso está dirigido contra la sentencia proferida por la Sala Penal del Tribunal Superior de Yopal el 13 de agosto de

2024. Con esta, modificó parcialmente la dictada por el Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de la misma ciudad.

2. De la legitimidad para acudir en casación

2. El artículo 182 de la Ley 906 de 2004 establece que están legitimados para recurrir en casación los intervinientes que tengan interés. Al respecto, la Corte ha precisado que esto significa que el demandante debe contar con legitimación procesal, la cual la tienen las partes o intervinientes reconocidos en esa normativa, estos son, la Fiscalía General de la Nación; la defensa -si tiene poder especial para ello-; el procesado -si es abogado-, el representante de víctimas o el Ministerio Público.

Pues bien, la Sala observa que los apoderados de ROA PATARROYO y C AMACHO F LÓREZ interpusieron el recurso de casación en ejercicio del poder que estos les otorgaron para tales efectos. Por lo tanto, aquellos están legitimados para recurrir.

3. Del interés para recurrir en casación

3. La Corte ha precisado que la legitimación en la causa exige acreditar el interés jurídico, entendido como el ejercicio efectivo de los principios de contradicción y doble instancia. Para ello, el demandante debe haber apelado el fallo de primera instancia y sus reparos deben guardar unidad o identidad

efectivo de los principios de contradicción y doble instancia. Para ello, el demandante debe haber apelado el fallo de primera instancia y sus reparos deben guardar unidad o identidad temática con los argumentos expuestos en casación (CSJ AP948– 2024, 28 feb. 2024, rad. 61100 y CSJ AP3666–2024, 5 jul. 2024, rad. 60922).Casación Rad. 67.570 CUI 85001600000020200002901

JON EDILSON ROA PATARROYO Y VÍCTOR MANUEL CAMACHO FLÓREZ

11 De manera excepcional, el recurrente puede acudir en casación pese a no haber cuestionado el fallo de primer grado, siempre que acredite alguna de estas hipótesis: (i) que de manera arbitraria no pudo ejercer los recursos de instancia, (ii) que el fallo proferido en segunda instancia agravó su situación, o (iii) que la pretensión invocada en esta sede sea la declaratoria de nulidad. En el caso concreto, la Sala advierte que los recurrentes cuestionaron en apelación los puntos que ahora plantean en casación, de ahí que les asista interés para controvertirlos en esta sede.

4. Fines del recurso de casación

4. El artículo 180 de la Ley 906 de 2004 establece que el recurso de casación pretende la efectividad del derecho material, el respeto de las garantías de los intervinientes, la reparación de los agravios y la unificación de la jurisprudencia. Asimismo, el artículo 181 señala que este recurso procede contra las sentencias proferidas en segunda instancia en los procesos

los agravios y la unificación de la jurisprudencia. Asimismo, el artículo 181 señala que este recurso procede contra las sentencias proferidas en segunda instancia en los procesos adelantados por delitos cuando afectan derechos o garantías fundamentales. Esta carga, en este caso, fue atendida por los recurrentes.

5. Principios del recurso de casación

5. La demanda de casación debe ajustarse a los principios que determinan su alcance y contenido. Estos se dividen en dos categorías: sustanciales, que delimitan la naturaleza del recursoCasación

Rad. 67.570 CUI 85001600000020200002901 JON EDILSON ROA PATARROYO Y VÍCTOR MANUEL CAMACHO FLÓREZ 12 y competencia de la Sala de Casación Penal, e instrumentales, los cuales rigen la estructura técnica del escrito. a. Los principios sustanciales: tienen fundamento constitucional y legal, dado que aseguran la efectividad del control legal y constitucional sobre las decisiones judiciales.

Destacan los siguientes: i) taxatividad2; ii) excepcionalidad3; iii) limitación4; iv) oficiosidad5; v) extensión6; y vi) proscripción de la reforma en perjuicio7.

b. Los principios instrumentales: orientan la formulación técnica de la demanda y derivan de la doctrina jurisprudencial de la Corte Suprema de Justicia. Entre ellos figuran: i) autonomía8; 2 Limita las causales del recurso a las expresamente previstas por la ley. El artículo 29.2 de la Constitución

técnica de la demanda y derivan de la doctrina jurisprudencial de la Corte Suprema de Justicia. Entre ellos figuran: i) autonomía8; 2 Limita las causales del recurso a las expresamente previstas por la ley. El artículo 29.2 de la Constitución Política exige la observancia de «las formas propias de cada juicio» y el artículo 181 de la Ley 906 de 2004 fija las causales de procedencia de la casación penal (CSJ AP5242-2025, 6 ago. 2025, rad. 61732; CSJ AP, 5 nov. 2025, rad. 69903; y CSJ AP, 5 nov. 2025, rad. 70085). 3 Define el recurso como mecanismo extraordinario y no como una tercera instancia. Los artículos 31.1 y 235.1 de la Constitución Política garantizan la doble instancia y autoriza excepciones legales para recursos de carácter extraordinario y otorgan a la Corte Suprema de Justicia la función de actuar como tribunal de casación. Los artículos 181 y 184 de la Ley 906 de 2004 conciben este recurso como remedio excepcional de control legal y constitucional, procedente únicamente contra sentencias de segunda instancia en supuestos taxativos y prevén un filtro de admisibilidad selectiva, sustentado en la facultad discrecional de la Corte para seleccionar las demandas que satisfacen los fines superiores del recurso (CSJ AP4822-2025, 25 jul. 2025, rad.

61898; CSJ AP, 5 nov. 2025, rad. 61742 y CSJ AP, 5 nov. 2025, rad. 69325). 4 Restringe el examen de la Corte a los cargos formulados por el demandante. El artículo 29.2 de la Constitución Política dispone que el proceso debe ceñirse a «las formas propias de cada juicio» y el artículo 184.3 de la Ley 906 de 2004 restringe la competencia de la Sala a los motivos casacionales propuestos, salvo los casos excepcionales previstos por la ley (CSJ AP6380-2025, 17 sep. 2025, rad. 59718; CSJ AP, 5 nov. 2025, rad. 61832 y CSJ AP, 5 nov. 2025, rad. 63888). 5 Autoriza la intervención oficiosa pro-reo para corregir errores trascendentales de manera excepcional. Los artículos 29 y 228 de la Constitución Política garantizan el debido proceso y disponen que en las actuaciones judiciales «prevalecerá el derecho sustancial». El artículo 184.3 de la Ley 906 de 2004 desarrolla la excepción de casación oficiosa, dado que la Corte «atendiendo a los fines de la casación (…) deberá superar los defectos de la demanda para decidir de fondo» cuando resulte necesario (CSJ SP2761-2024, 16 oct. 2024, rad. 60843; CSJ AP, 5 nov. 2025, rad. 63053 y CSJ AP, 5 nov. 2025, rad. 64480). 6 Faculta aplicar los efectos favorables del fallo a quienes no recurrieron. El artículo 13 de la Constitución Política garantiza la igualdad ante la ley y el artículo 187 de la Ley 906 de 2004 dispone que la decisión del

6 Faculta aplicar los efectos favorables del fallo a quienes no recurrieron. El artículo 13 de la Constitución Política garantiza la igualdad ante la ley y el artículo 187 de la Ley 906 de 2004 dispone que la decisión del recurso de casación «se extenderá a los no recurrentes en cuanto les sea favorable» (CSJ SP015-2019, 23 ene. 2019, rad. 53880 y CSJ SP1796-2025, 13 ago. 2025, rad. 64659). 7 Impide agravar la situación del demandante. El artículo 31.2 de la Constitución Política proscribe al superior «agravar la pena impuesta cuando el condenado sea apelante único» y el artículo 188 de la Ley 906 de 2004 establece que cuando «se trate de sentencia condenatoria no se podrá agravar la pena impuesta, salvo que el fiscal, el Ministerio Público, la víctima o su representante, cuando tuviere interés, la hubieren demandado» (CSJ AP4987-2025, 25 jul. 2025, rad. 64234 y CSJ AP5910-2025, 27 ago. 2025, rad. 62553). 8 Cada cuestionamiento debe desarrollarse de manera independiente para evitar mezclas argumentativas y conceptuales (CSJ-AP3254-2023, 27 oct. 2023, rad. 60122 y CSJ AP2259-2024, 30 abr. 2024, rad. 65336).Casación Rad. 67.570 CUI 85001600000020200002901 JON EDILSON ROA PATARROYO Y VÍCTOR MANUEL CAMACHO FLÓREZ 13 ii) claridad9; iii) coherencia10; iv) corrección material11; v) crítica vinculante12; vi) debida fundamentación13; vii) integración de la

JON EDILSON ROA PATARROYO Y VÍCTOR MANUEL CAMACHO FLÓREZ 13 ii) claridad9; iii) coherencia10; iv) corrección material11; v) crítica vinculante12; vi) debida fundamentación13; vii) integración de la proposición jurídica completa14; viii) no contradicción15; ix) precisión16; x) prioridad17; xi) trascendencia18; xii) unidad jurídica inescindible19; xiii) unidad temática20; y xiv) necesidad de intervención de la Corte21.

6. De las causales de casación

6. Las tres causales de casación previstas en el artículo 181

del Código de Procedimiento Penal son: a. Violación directa de la ley sustancial, cuando, a partir de hechos ya fijados en la sentencia, el juez omite aplicar la norma pertinente (falta de aplicación), la aplica de forma 9 El demandante debe expresar de forma inteligible y concreta el problema jurídico (CSJ AP1971-2023, 12 jul. 2023, rad. 63305 y CSJ AP5772-2024, 25 sep. 2024, rad. 61427). 10 Los planteamientos ante la Corte deben conservar coherencia y responder a una estructura lógica, especialmente al seleccionar causales y formular cargos (CSJ-AP3218-2025, 21 may. 2025, rad. 64659). 11 El recurrente debe formular planteamientos veraces y exactos: los cargos casacionales deben reflejar fielmente los hechos probados y el contenido real del fallo impugnado (CSJ-AP283-2019, 30 ene. rad. 51539 y

11 El recurrente debe formular planteamientos veraces y exactos: los cargos casacionales deben reflejar fielmente los hechos probados y el contenido real del fallo impugnado (CSJ-AP283-2019, 30 ene. rad. 51539 y CSJ AP3268-2023, 16 nov. 2023, rad. 59382). 12 Los cuestionamientos deben fundarse en los motivos de casación previstos por el legislador, ajustados a los requisitos formales y sustanciales de cada reproche; no procede argumentar como en un alegato de instancia (CSJ AP5303-2022, 11 nov. 2022, rad. 56304 y CSJ AP593-2023, 8 mar. 2023, rad. 59957). 13 La demanda debe bastar por sí sola para propiciar la invalidación del fallo (CSJ AP213-2021, 3 feb. 2021, rad. 58603 y CSJ AP5303-2022, 11 nov. 2022, rad. 56304). Los cargos deben sustentarse según la clase y características del error invocado (CSJ AP3254-2023, 27 oct. 2023, rad. 60122 y CSJ AP5772-2024, 25 sep. 2024, rad. 61427). 14 El demandante tiene la carga de precisar, en cada cargo, las normas sustanciales violadas y el sentido de esa vulneración (CSJ AP3203-2024, 12 jun. 2024, rad. 60544 y CSJ AP3218-2025, 21 may. 2025, rad. 64659). 15 No puede invocar varias causales en un mismo cargo (CSJ AP3439-, 25 jun. 2014, rad. 41752).

16 El problema jurídico debe exponerse de forma inteligible y concreta (CSJ AP4923-2024, 28 ago. 2024, rad. 59735 y CSJ AP2256-2025, 9 abr. 2025, rad. 62396). 17 Obliga a resolver en primer término la nulidad propuesta, cuando su prosperidad tornaría inane el análisis de los demás cargos (CSJ AP2963-2025, 16 may. 2025, rad. 60493). 18 Conlleva que los errores denunciados tengan entidad suficiente para desvirtuar la presunción de acierto y legalidad del fallo, de modo que el demandante debe demostrar su incidencia en la decisión (CSJ AP4212-2019, 27 sep. 2019, rad. 55388 y CSJ AP2276-2024, 30 abr. 2024, rad. 60316). 19 Cuando las sentencias de primera y segunda instancia coinciden en sentido, constituyen una unidad. Por tanto, quien interponga casación debe controvertir los fundamentos de ambas, dado que el fallador ad quem ratifica los de la primera (CSJ AP3274-2025, 16 may. 2025, rad. 64170). 20 Busca que el juez de segunda instancia examine el error atribuido al de primera. La falta de controversia durante la actuación implica conformidad y, en virtud de la preclusión, impide reabrir la discusión (CSJ AP346-2022, 9 feb. 2022, rad. 57851 y CSJ AP461-2023, 22 feb. 2023., rad. 62020). 21 La intervención de la Corte Suprema de Justicia resulta necesaria cuando el asunto requiere desarrollo jurisprudencial o la protección de derechos fundamentales (CSJ AP3007-2025,16 may. 2025, rad. 60727).Casación Rad. 67.570

21 La intervención de la Corte Suprema de Justicia resulta necesaria cuando el asunto requiere desarrollo jurisprudencial o la protección de derechos fundamentales (CSJ AP3007-2025,16 may. 2025, rad. 60727).Casación Rad. 67.570 CUI 85001600000020200002901 JON EDILSON ROA PATARROYO Y VÍCTOR MANUEL CAMACHO FLÓREZ 14 equivocada a los hechos (aplicación indebida) o le da un sentido que no tiene (interpretación errónea), sin que sea posible discutir la valoración probatoria ni la fijación de los hechos. b. Referida a las nulidades. Procede ante la vulneración de garantías fundamentales y exige precisar el vicio procesal22, su incidencia en el trámite y demostrar que la nulidad es la única vía para restablecer el derecho. c. Incorrecta producción, apreciación o valoración probatoria, derivada de errores de derecho —desconocimiento de reglas sobre producción o eficacia de la prueba— o de hecho — equivocada valoración del contenido probatorio—, dentro de los cuales están el falso juicio de existencia, de identidad y de raciocinio. El recurrente debe identificar el error, explicar su incidencia en la decisión y demostrar que, de corregirse, el fallo sería sustancialmente distinto

7. Motivos de inadmisión

7. Atendiendo a los requisitos expuestos, la Corte inadmitirá la demanda de casación cuando el casacionista carezca de legitimidad, no tenga interés jurídico para recurrir, no precise los fines que persigue, incumpla los principios que rigen la fundamentación de la demanda, presente un escrito que no esté

legitimidad, no tenga interés jurídico para recurrir, no precise los fines que persigue, incumpla los principios que rigen la fundamentación de la demanda, presente un escrito que no esté ajustado a la técnica exigida para cada una de las causales o cuando advierta razonablemente la irrelevancia del fallo para alcanzar los propósitos del recurso. 22 Sujeta a los principios de taxatividad, convalidación, protección, instrumentalidad, residualidad y trascendenciaCasación Rad. 67.570 CUI 85001600000020200002901

JON EDILSON ROA PATARROYO Y VÍCTOR MANUEL CAMACHO FLÓREZ

15

B. Calificación de la demanda de casación

1. De las causales invocadas

8. El numeral tercero del artículo 181 del CPP señala que el recurso de casación procede por el desconocimiento de las reglas de producción y apreciación probatoria, bien sea mediante la comisión de errores de hecho o de derecho. De los primeros se derivan los falsos juicios de (i) existencia e (ii) identidad y (iii) el falso raciocinio. De

Estás viendo una vista previa

Lee el documento completo con Ariel

Este es un fragmento de uno de los más de 1.2 millones de documentos de la biblioteca de Ariel. Crea tu cuenta para leerlo completo, descargarlo y consultarlo con Ariel, que siempre te lleva a la fuente exacta: Ariel NO alucina.

Consultar sobre este documento ...