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CSJ - AP979-2025

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - AP979-2025
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2025

GERARDO BARBOSA CASTILLO

Magistrado Ponente AP979-2025 Casación No. 61574 Acta No. 043 Bogotá, D.C., veintiséis (26) de febrero de dos mil veinticinco (2025). La Sala se pronuncia sobre los requisitos de admisibilidad de la demanda de casación presentada por el defensor de JAIRO CASTRO ROJAS en contra de la sentencia dictada por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Villavicencio el 16 de junio de 2021, confirmatoria del fallo proferido por el Juzgado Quinto Penal del Circuito de esa ciudad el 29 de abril del mismo año, que en virtud de preacuerdo lo declaró autor responsable de los delitos de falsedad ideológica en documento público agravada por el uso, peculado por apropiación y contrato sin cumplimiento de requisitos legales.CUI 50001600000020160006501

CASACIÓN NO. 61574

JAIRO CASTRO ROJAS Y OTRO HECHOS La alcaldía de Restrepo (Meta) celebró con Erika Yulieth Celis Acevedo, el contrato de prestación de servicios No. 278 del 14 de julio de 2009, cuyo objeto era apoyar a la Comisaría de Familia del municipio en la labor de prevención del abuso sexual de niños, niñas y adolescentes ubicados en la zona rural del municipio, por $4.800.000. El contrato no se ejecutó en las condiciones estipuladas, pero su supervisor, el Comisario de Familia JAIRO CASTRO ROJAS, informó lo contrario.

rural del municipio, por $4.800.000. El contrato no se ejecutó en las condiciones estipuladas, pero su supervisor, el Comisario de Familia JAIRO CASTRO ROJAS, informó lo contrario. Se extendieron documentos públicos falsos como las actas de inicio y finalización para dar paso a su liquidación, lo que propició la apropiación indebida del erario. Similar situación aconteció con el contrato de prestación de servicios No. 450 del 9 de noviembre del mismo año, suscrito con idéntico objeto, por $5.800.000. Así mismo, Hernán Piñeros Montenegro, servidor público de la secretaría de planeación de la alcaldía de Restrepo, fungió como supervisor del contrato No. 503 de 2009 cuyo objeto era el mantenimiento del colegio Francisco Torres León-Puente Amarillo, por $4.000.200. El contrato se liquidó pese a no cumplirse con su objeto, toda vez que dicho mantenimiento lo realizaron los profesores, estudiantes y padres de familia del centro educativo. 2CUI 50001600000020160006501

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ANTECEDENTES PROCESALES RELEVANTES

1. El 3 de febrero de 2016, ante el Juzgado Sexto Penal Municipal con función de control de garantías de Villavicencio, la fiscalía formuló imputación en contra de, entre otros, JAIRO CASTRO ROJAS y Hernán Piñeros Montenegro por los delitos de falsedad ideológica en documento público agravada por el uso, peculado por apropiación y contrato sin cumplimiento de requisitos

Montenegro por los delitos de falsedad ideológica en documento público agravada por el uso, peculado por apropiación y contrato sin cumplimiento de requisitos legales (artículos 286, 290, 397 y 410 del Código Penal), cargos que ninguno aceptó.

2. Radicado escrito de acusación por dichas ilicitudes, correspondió al Juzgado Cuarto Penal del Circuito de la misma ciudad. No obstante, por impedimento de su titular, las diligencias pasaron al Juzgado Quinto homólogo que avocó el conocimiento de la actuación el 22 de agosto de

2016.

3. Después de múltiples aplazamientos, el 10 de julio de 2019 se celebró audiencia en la que la fiscalía puso a consideración un preacuerdo, mediante el cual los implicados en mención reconocían su responsabilidad en las conductas punibles imputadas, a cambio de degradar el título de participación endilgado de autor a cómplice, así mismo, se pactó la pena imponible. Este convenio fue improbado en audiencia del 16 de octubre de 2020.

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4. Presentado un nuevo preacuerdo al que se le realizaron diversos ajustes en audiencias posteriores, en punto de la punibilidad aplicable, se le impartió aprobación el 25 de noviembre de esa anualidad. En esa misma fecha, se surtió el traslado previsto en el artículo 447 de la Ley 906 de

2004.

punto de la punibilidad aplicable, se le impartió aprobación el 25 de noviembre de esa anualidad. En esa misma fecha, se surtió el traslado previsto en el artículo 447 de la Ley 906 de 2004.

5. El 29 de abril de 2021, el estrado judicial en cita dictó sentencia, a través de la cual impuso: i) a Hernán Piñeros Montenegro las penas principales de prisión por treinta y seis (36) meses y quince (15) días, multa de 33.33 salarios mínimos legales mensuales, inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por cuarenta y cuatro (44) meses y quince (15) días y pago de $2.000.100, y ii) a JAIRO CASTRO ROJAS prisión por cuarenta y dos (42) meses y quince (15) días, multa de 66.66 salarios mínimos legales mensuales, inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por cincuenta (50) meses y quince (15) días y pago de $5.300.000, También les impuso la pena intemporal del artículo 122 de la Constitución Nacional, negándoseles la suspensión condicional de la ejecución de la pena y la prisión domiciliaria.1 1 Cfr. archivo digital “43Sentencia condenatoria.pdf”, Carpeta electrónica documentos.

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6. Apelada esta determinación por los defensores de los sentenciados, fue confirmada por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Villavicencio -Sala Penalel 16 de junio

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6. Apelada esta determinación por los defensores de los sentenciados, fue confirmada por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Villavicencio -Sala Penalel 16 de junio de 2021.2

7. Frente a esta providencia, el defensor de JAIRO CASTRO ROJAS interpuso y sustentó oportunamente el recurso extraordinario de casación.3

LA DEMANDA DE CASACIÓN Presenta un cargo único al amparo de la causal consagrada en el artículo 181, numeral 1.° de la Ley 906 de 2004, en el que se denuncia que el fallo del tribunal «vulnera tratados internacionales y la constitución nacional que habla del debido proceso y el mandato legal de (sic) frente a la presencia de dos normas contrarias, se aplicará la más favorable». El casacionista pregona que en este caso se impuso sanción penal «sin concederse los beneficios que por ley tenía derecho mi representado», dejándose de lado su colaboración efectiva y que evitó desgastes innecesarios del aparato judicial. Transcribe los artículos 4, 29 y 93 de la Carta Política y 38, 38B, 63, 68A, 286, 397 y 410 del Código Penal, 2 Cfr. archivo digital “10. Fallo de 2a inst No. 2016-00065.pdf” ibídem. 3 La defensora pública de Hernán Piñeros Montenegro también interpuso en la oportunidad correspondiente el recurso de casación y solicitó durante el traslado para su sustentación, suspender los términos, mientras se asignaba un abogado de esa

3 La defensora pública de Hernán Piñeros Montenegro también interpuso en la oportunidad correspondiente el recurso de casación y solicitó durante el traslado para su sustentación, suspender los términos, mientras se asignaba un abogado de esa entidad para presentar la demanda respectiva, si era del caso. El tribunal, mediante auto del 3 de octubre de 2024 negó la petición y con auto del 8 del mismo mes, declaró desierto el recurso por falta de sustentación, enviándose a continuación las diligencias a la Corte. 5CUI 50001600000020160006501

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JAIRO CASTRO ROJAS Y OTRO para solicitar casar la sentencia y se apliquen «los contenidos constitucionales del principio de favorabilidad y la colaboración efectiva», con miras a que se conceda a su asistido la suspensión condicional de la ejecución de la pena o, en subsidio, la prisión domiciliaria.

CONSIDERACIONES DE LA CORTE

1. La Sala inadmitirá la demanda de casación presentada, por carecer de una adecuada sustentación y no advertirse la necesidad de darle paso a su estudio de fondo, para la materialización de alguno de los fines del recurso.

2. En primer lugar, el reproche invoca la violación directa de la ley sustancial pero no cumple con el deber de proposición jurídica completa, al no precisar si el hipotético yerro cometido por el tribunal es consecuencia de la falta de aplicación, la aplicación indebida o interpretación errónea del precepto legal llamado a regir la discusión jurídica materia de censura.

yerro cometido por el tribunal es consecuencia de la falta de aplicación, la aplicación indebida o interpretación errónea del precepto legal llamado a regir la discusión jurídica materia de censura. El demandante tan solo alude en abstracto a estas modalidades de infracción y transcribe algunas normas, absteniéndose de brindar una argumentación clara, concreta, que evidencie sin ninguna dificultad el modo en que se transgredió la legalidad, al negarse en este asunto los mecanismos sustitutivos de ejecución de la pena. La postulación del cargo pasa así por alto la naturaleza rogada 6CUI 50001600000020160006501

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JAIRO CASTRO ROJAS Y OTRO del recurso extraordinario y el deber de debida fundamentación.

3. Esta imprecisión formal es suficiente para inadmitir la demanda. No obstante, morigerando el principio de limitación, podría decirse que el planteamiento del recurrente conforme lo enarboló en sede de apelación, está encaminado a que se concedan dichos sustitutos tomando en cuenta que la Ley 1709 de 2014, incorpora aspectos que serían favorables a CASTRO ROJAS con ese objetivo.

Sobre el particular, la Corte ha definido como con ocasión de la entrada en vigencia de dicha normatividad, la eventual aplicación del principio de favorabilidad de los montos punitivos que esa legislación consagra para la concesión de la suspensión condicional de la ejecución de la

eventual aplicación del principio de favorabilidad de los montos punitivos que esa legislación consagra para la concesión de la suspensión condicional de la ejecución de la pena y la prisión domiciliaria, incluye necesariamente considerar el artículo 68A de la misma codificación que los excluye para ciertas hipótesis, entre las que se encuentran «quienes hayan sido condenados por […] delitos dolosos contra la administración pública». Supuesto que concurre en este trámite. Se ha decantado una línea jurisprudencial definida, relativa a que no es posible acudir a la elaboración de una lex tertia con el propósito impetrado en la demanda, comoquiera que la verificación de preceptos que rigen situaciones idénticas durante el tránsito de legislaciones acarrea, para efectos de cotejar el axioma invocado, su aplicación integral. En consecuencia, está vedado tomar de 7CUI 50001600000020160006501

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JAIRO CASTRO ROJAS Y OTRO cada una de las normas en comparación lo que favorece y desechar lo que perjudica, pues de este modo el operador jurídico confeccionaría una norma especial para el caso y, por contera, se atribuiría el rol de legislador (CSJ AP 2932015, AP 1201-2015, AP 4733-2015, SP 16558-2015, AP 21412016, SP 2168-2016, AP 3649-2018, AP 2510-2019, SP 2892020, SP 1283-2021). En estas condiciones, la mera disparidad con lo decidido por el tribunal, corporación que acogió este criterio, es insuficiente para desvirtuar la doble presunción de acierto y legalidad con la que está cobijada en sede extraordinaria su decisión. Ahora, la casación no constituye una instancia adicional a las ordinarias del proceso, ni puede asimilarse a un grado jurisdiccional de consulta, como lo asume el libelista, consolidándose así la falta de idoneidad sustancial de la demanda para dar paso a la intervención excepcional de la Corte.

4. En fin, esta indefinición formal y sustancial va en contravía de los principios de precisión, claridad, crítica vinculada, razón suficiente, autonomía, corrección material y trascendencia propios de la casación.

Por consiguiente, la demanda allegada, como se anticipó, se inadmitirá, además porque no se advierte transgresión a garantías fundamentales que de lugar a la necesidad de superar sus defectos para la consecución de alguno de los fines del recurso. 8CUI 50001600000020160006501

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JAIRO CASTRO ROJAS Y OTRO Contra esta decisión procede el mecanismo de insistencia, en los términos señalados en la providencia del 12 de diciembre de 2005, proferida en el radicado 24322. En mérito de lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE

JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN PENAL,

insistencia, en los términos señalados en la providencia del 12 de diciembre de 2005, proferida en el radicado 24322. En mérito de lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN PENAL, RESUELVE INADMITIR la demanda de casación presentada por la defensa de JAIRO CASTRO ROJAS en contra de la sentencia emitida por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Villavicencio el 16 de junio de 2021. Contra esta decisión procede el mecanismo de insistencia Cópiese, comuníquese y cúmplase,

MYRIAM ÁVILA ROLDÁN

Presidente

GERARDO BARBOSA CASTILLO

FERNANDO LEÓN BOLAÑOS PALACIOS

9CUI 50001600000020160006501

CASACIÓN NO. 61574

JAIRO CASTRO ROJAS Y OTRO

GERSON CHAVERRA CASTRO

DIEGO EUGENIO CORREDOR BELTRÁN

JORGE HERNÁN DÍAZ SOTO

HUGO QUINTERO BERNATE

CARLOS ROBERTO SOLORZANO GARAVITO

JOSE JOAQUÍN URBANO MARTÍNEZ

NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA

Secretaria 10

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