CSJ - AP981-2025
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - AP981-2025
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2025
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JORGE HERNÁN DÍAZ SOTO
Magistrado Ponente AP981-2025 Radicación n.º 68352 (Acta n.° 038) Bogotá, D.C., diecinueve (19) de febrero de dos mil veinticinco (2025).
I. ASUNTO
1. Define la Sala la competencia para conocer de la fase de juzgamiento del proceso penal 44001-609-9082-2023-00002-00, adelantado contra JUAN SEBASTIÁN CONRADO MARTÍNEZ por el delito de extorsión agravada en concurso homogéneo y sucesivo (arts. 244 y 245 numeral 3°1 del Código Penal).
II. ANTECEDENTES
2. Fácticos. 2.1. Fueron definidos por el ente acusador en el escrito de acusación así: 1 3. Si el constreñimiento se hace consistir en amenaza de ejecutar muerte, lesión o secuestro, o acto del cual pueda derivarse calamidad, infortunio o peligro común.Definición de competencia 68352
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Juan Sebastián Conrado Martínez Página 2 de 11 Desde el día 01 de diciembre del 2022, cuando la víctima, Sacerdote de la Iglesia Villa Fátima de la ciudad de Riohacha Guajira, una vez se ordena en dicha iglesia, empiezan a recibir mensajes vía Whatsapp y llamadas telefónicas de los números 3212117797, 3122968762, 3113266714, 3027984924, 3146990031, donde usted JUAN
llamadas telefónicas de los números 3212117797, 3122968762, 3113266714, 3027984924, 3146990031, donde usted JUAN SEBASTIAN CONRADO MARTINEZ identificado con la cedula de ciudadanía número 1.032.443.046 de Bogotá, inicia un constreñimiento desde la ciudad de Barranquilla y Soledad, argumentando que usted era el “chaman o Brujo” del G.D.O los Costeños, además, de constreñirlo con informarle a los superiores del sacerdote (Monseñor), para no divulgar fotos intimas y no informarle a la comunidad creyente sobre la vida social y personal del sacerdote, solicitándole la suma $300.000.000 pesos M/c. (sic) Actos de extorsión, que se ejecutaron cuando se doblegó la voluntad de la víctima a entregar su patrimonio económico, desde el día 09 de enero 2023, a través de consignaciones bancarias vía Nequi, Supergiros, y otras empresas de envió de dineros, hasta el día 09 de mayo del 2024, cuando usted JUAN SEBASTIAN CONRADO MARTINEZ, recibió la suma total de $29.324.000 pesos M/C. (sic)
3. Procesales. 3.1. Por los anteriores hechos, a solicitud de la fiscalía, el Juzgado 15 Penal Municipal con función de Control de Garantías de Barranquilla expidió orden de captura contra JUAN
SEBASTIÁN CONRADO MARTÍNEZ.
Juzgado 15 Penal Municipal con función de Control de Garantías de Barranquilla expidió orden de captura contra JUAN SEBASTIÁN CONRADO MARTÍNEZ. 3.2. Materializada su aprehensión , el 3 de julio de 2024, ante el Juzgado 19 Penal Municipal con función de Control de Garantías de Barranquilla , se llevaron a cabo las audiencias preliminares de legalización de captura, formulación de imputación e imposición de medida de aseguramiento.Definición de competencia 68352
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Juan Sebastián Conrado Martínez Página 3 de 11 3.3. Legalizada la captura, la Fiscalía les imputó el delito de extorsión agravada en concurso homogéneo y sucesivo (arts. 244 y 245 numeral 3°2 del Código Penal). 3.4. El implicado no admitió su responsabilidad y el juzgado le impuso medida de aseguramiento consistente en detención preventiva en establecimiento carcelario. 3.5. Radicado el escrito de acusación , el asunto correspondió por reparto al Juzgado 20 Penal Municipal con Funciones de Conocimiento de Barranquilla. Esta autoridad, mediante auto del 24 de diciembre de 2024, decretó la nulidad de todo lo actuado a partir del 20 de diciembre del mismo año por falta de competencia territorial. En consecuencia, remitió la carpeta al Centro de Servicios Judiciales Del Sistema Penal Acusatorio de Riohacha, para lo de su competencia. 3.6. Argumentó que según informe de la Fiscalía 62
carpeta al Centro de Servicios Judiciales Del Sistema Penal Acusatorio de Riohacha, para lo de su competencia. 3.6. Argumentó que según informe de la Fiscalía 62 Seccional – Unidad para la Defensa de la Libertad GAULA, los hechos que dieron inicio al presente proceso, tuvieron ocurrencia en el municipio de Riohacha, Guajira, sin más consideraciones. 3.7. Las diligencias fueron repartidas al Juzgado Sexto Penal Municipal con Funciones de Conocimiento de Riohacha, dependencia que convocó a audiencia para el 23 de enero del presente año. Allí manifestó que la decisión tomada por la Juez 20 Penal Municipal de Barranquilla se efectuó a través de auto de trámite sin controversia alguna de las partes y adicionó que [...] los hechos jurídicamente relevantes que han dejado sentado en el escrito de acusación, se indica, que el constreñimiento se 2 3. Si el constreñimiento se hace consistir en amenaza de ejecutar muerte, lesión o secuestro, o acto del cual pueda derivarse calamidad, infortunio o peligro común.Definición de competencia 68352
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Juan Sebastián Conrado Martínez Página 4 de 11 inicia desde la ciudad de Barranquilla y soledad bajo estas observaciones, advierte la suscrita la falta de competencia territorial de este despacho judicial para tramitar el presente proceso penal (sic). 3.8. Como consecuencia de lo anterior, propuso el conflicto negativo de competencia entre los dos despachos judiciales y ordenó remitir las diligencias a esta Corporación, para que defina
territorial de este despacho judicial para tramitar el presente proceso penal (sic). 3.8. Como consecuencia de lo anterior, propuso el conflicto negativo de competencia entre los dos despachos judiciales y ordenó remitir las diligencias a esta Corporación, para que defina la autoridad que adelantará la etapa de juzgamiento.
III. CONSIDERACIONES
4. La Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia es competente para resolver la controversia propuesta, en virtud de lo preceptuado en el ordinal 3° del artículo 32 de la Ley 906 de 2004, por cuanto se discute el conocimiento para adelantar el juicio respecto de juzgados de distintos distritos judiciales, concretamente Barranquilla y Riohacha.
5. Esta Sala, en el auto AP2863-2019 del 17 de junio de 2019, radicado 55616, introdujo lineamientos sobre el procedimiento que se debe efectuar al debatirse la competencia del juez, ya sea cuando la misma autoridad judicial adopte esta determinación o cuando alguna de las partes o intervinientes la impugna.
En la citada providencia se indicó: «Resulta del todo necesario que entre el juez y las partes e intervinientes se suscite una disputa acerca del funcionario que debe asumir el conocimiento de la actuación. Ello, porque como sucedió en el presente asunto, en aquellos casos donde se visualiza con la mayor responsabilidad jurídica, objetividad y argumentación que la competencia recae en otro juez o magistrado y ninguna de las partes se opone o discute esaDefinición de competencia 68352
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Juan Sebastián Conrado Martínez
magistrado y ninguna de las partes se opone o discute esaDefinición de competencia 68352
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Juan Sebastián Conrado Martínez Página 5 de 11 apreciación, resulta innecesario y dilatorio del proceso penal dar curso a un incidente de definición de competencia. Para la Corte, entonces, advertida la falta de competencia del juez de conocimiento y sin que ello genere un mínimo de reparo por los sujetos procesales -a quienes, conviene precisar, se les debe correr traslado de la propuesta-, le corresponde al titular del despacho enviar inmediatamente la actuación al funcionario que considera es el facultado para conocer el asunto. Éste, en caso de hallar fundada la manifestación de incompetencia, asumirá el trámite del proceso remitido. De lo contrario, rechazará su conocimiento de manera motivada y enviará las diligencias a la autoridad llamada a dirimir la cuestión. (Resaltado fuera del texto original).
6. En ese orden de ideas, al momento de cuestionarse la competencia de una determinada autoridad judicial, es necesario que, en la misma audiencia, se otorgue el uso de la palabra a las demás partes e intervinientes para que manifiesten si están o no de acuerdo con dicha decisión. Dependiendo de esta respuesta, se pueden presentar dos situaciones: 6.1. Si las partes e intervinientes están de acuerdo con la falta de competencia de la autoridad judicial, este juez deberá remitir las diligencias al despacho que considere que sí lo es, con
respuesta, se pueden presentar dos situaciones: 6.1. Si las partes e intervinientes están de acuerdo con la falta de competencia de la autoridad judicial, este juez deberá remitir las diligencias al despacho que considere que sí lo es, con base al contexto fáctico y jurídico del asunto. 6.2. Empero, si alguno de estos manifiesta su inconformidad con esta decisión, se deberá remitir las diligencias al superior, o la Corte Suprema de Justicia en caso de aforados o cuando la discusión verse sobre juzgados de diferentes distritos judiciales, para que se decida, de manera definitiva, qué autoridad judicial debe conocer del caso.
7. En este caso se incumplió el trámite previamente descrito, toda vez que la Juez 20 Penal Municipal con Funciones de Conocimiento de Barranquilla, fuera del desarrollo de laDefinición de competencia 68352
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Juan Sebastián Conrado Martínez Página 6 de 11 audiencia de acusación y sin correr traslado a las partes y demás intervinientes, rehusó la competencia para seguir conociendo la causa. 7.1 Se fundamentó en una comunicación enviada por la Fiscalía 62 Seccional – Unidad para la Defensa de la Libertad GAULA, Seccional Atlántico, mediante correo electrónico diego.araujo@fiscalia.gov.co del 23 de septiembre de 2024, a través del cual informó que los hechos que dieron inicio al presente proceso tuvieron ocurrencia en el municipio de
través del cual informó que los hechos que dieron inicio al presente proceso tuvieron ocurrencia en el municipio de Riohacha, razón por la cual remitió las diligencias a dicho distrito judicial. 7.2.- En esos términos, se puede ver que la titular del despacho no ofreció la oportunidad a las partes e intervinientes para que se pronunciaran respecto de su postura, pretermitiendo las pautas que para este tipo de situaciones ha establecido esta Sala. 7.3.- Ahora, pese a esta irregularidad de procedimiento y en aplicación de los principios de eficiencia y celeridad que orientan a la administración de justicia, tal como se hizo en las providencias CSJ AP446 16 ene. 2022, Rad. 60965, CSJ, AP1543-2021, 28 abr. 2021, Rad. 59383 y CSJ AP3088, 31 jul. 2019, Rad. 55802, la Corte se pronunciará de fondo al advertir que (i) en el sub examine se suscitó una controversia entre dos despachos de diferente distrito judicial respecto a la competencia para conocer de este asunto -Barranquilla y Riohachay que (ii), además, desde el 23 de septiembre de 2024 se radicó el escrito de acusación y, revisadas las diligencias, no se advierte que dicho trámite resulte necesario, porque está claro que el juzgado ante elDefinición de competencia 68352
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Juan Sebastián Conrado Martínez Página 7 de 11 cual se presentó inicialmente, debe continuar conociendo el
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Juan Sebastián Conrado Martínez Página 7 de 11 cual se presentó inicialmente, debe continuar conociendo el presente proceso.
8. A partir de lo anterior, se determinará cuál es la autoridad judicial que debe adelantar la fase de juzgamiento en el proceso penal adelantado contra JUAN SEBASTIÁN CONRADO MARTÍNEZ por el delito de extorsión agravada en concurso homogéneo y sucesivo. Esta actuación está identificada con el radicado número 44001-609-9082-2023-00002-00.
9. Para dichos fines, se reiterarán los argumentos expuestos por esta corporación en providencia AP3797 del 5 de julio de
2024.
10. Habilitada la Sala para desatar el asunto, se observa que el artículo 43 de la Ley 906 de 2004 establece la competencia territorial: (i) en el juez del lugar donde ocurrió el delito; y, (ii) si no es posible determinarlo o si se realizó en varios sitios, en uno incierto o en el extranjero, se fijará en el lugar donde se formule la acusación por parte de la Fiscalía General de la Nación, «lo cual hará donde se encuentren los elementos fundamentales de la acusación».
11. Por la claridad de la norma, la competencia del juez de conocimiento se asigna siempre al despacho judicial del lugar donde ocurrió la conducta punible. Sin embargo, cuando la misma se desarrolla en varios sitios, en uno incierto y/o en el extranjero, de manera subsidiaria debe aplicarse la regla
donde ocurrió la conducta punible. Sin embargo, cuando la misma se desarrolla en varios sitios, en uno incierto y/o en el extranjero, de manera subsidiaria debe aplicarse la regla contenida en el literal (ii); esto es, que será competente para conocer del juicio el funcionario del lugar donde el Fiscal haya presentado la acusación, que será aquel donde se encuentren los elementos materiales que la sustentan.Definición de competencia 68352
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12. En lo atinente al momento de consumación del delito de extorsión bajo la modalidad de llamadas telefónicas, esta Sala ha reiterado en numerosas oportunidades 3 que, cuando el constreñimiento se realiza a través de ese método, se entiende cometido en el lugar de origen de la llamada o del mensaje que es utilizado para realizar el punible, postura sentada en la providencia AP del 19 de marzo de 2013, radicado 40927: Así las cosas, como lo advirtió esta Corporación en auto del 14 de marzo de 2012, adoptado en el radicado 38476, la conducta punible de extorsión se concreta luego de que, exteriorizado el propósito del agente activo, logra que su mensaje llegue y produzca un efecto en el destinatario del constreñimiento.
Es decir, cuando quiera que el método utilizado para transmitir las amenazas extorsivas sea el de las llamadas, se tiene como lugar de ejecución de la conducta aquel desde donde el agresor origina las comunicaciones, bajo el supuesto de que la conducta
Es decir, cuando quiera que el método utilizado para transmitir las amenazas extorsivas sea el de las llamadas, se tiene como lugar de ejecución de la conducta aquel desde donde el agresor origina las comunicaciones, bajo el supuesto de que la conducta sancionada por el legislador es la de “constreñir a otro”, lo cual se hace de manera inmediata cuando se envía el mensaje por vía telefónica.
13. Como informa el escrito de acusación, las llamadas extorsivas se hicieron desde las ciudades de Barranquilla y Soledad (Atlántico). Con ellas el imputado se presentó ante la víctima como el “chaman o Brujo” del G.D.O los Costeños y, además, lo constriñó con informarle a sus superiores sobre su vida personal y divulgar fotos íntimas si se negaba a cancelar una suma de dinero.
14. Así las cosas, dado que el delito ocurrió en varios sitios4, la competencia se debe fijar en el lugar donde se formule la acusación por parte de la Fiscalía General de la Nación, esto es 3 CSJ AP539-2022 del 16 de febrero de 20202, radicado 60815; CSJ AP4979-2021 del 20 de octubre de 2021, radicado 60348; CSJ AP3020-2021 del 21 de julio de 2021, radicado 59820, entre otras. 4 Barranquilla y Soledad.Definición de competencia 68352
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Juan Sebastián Conrado Martínez Página 9 de 11 Barranquilla, lugar elegido por el delegado del órgano persecutor para radicar el escrito acusatorio.
15. Por tanto, en aplicación del criterio sostenido por esta
Juan Sebastián Conrado Martínez Página 9 de 11 Barranquilla, lugar elegido por el delegado del órgano persecutor para radicar el escrito acusatorio.
15. Por tanto, en aplicación del criterio sostenido por esta Sala, debido al factor territorial de competencia, el asunto debe permanecer en el Juzgado 20 Penal Municipal con función de Conocimiento de Barranquilla, despacho al que será devuelto el expediente para que continúe el curso de la actuación.
En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal,
IV. RESUELVE
1. Definir que la competencia para conocer del proceso seguido contra JUAN SEBASTIÁN CONRADO MARTÍNEZ, por la posible comisión del delito de extorsión agravada en concurso homogéneo y sucesivo, corresponde al Juzgado 20 Penal Municipal con función de Conocimiento de Barranquilla
(Atlántico), a donde se devolverán las diligencias.
2. Exhortar a la Juez 20 Penal Municipal con función de Conocimiento de Barranquilla, para que en lo sucesivo se ciña a los lineamientos establecidos en la providencia AP2863-2019 del 17 de junio de 2019, sobre el procedimiento que se debe efectuar al debatirse la competencia del funcionario judicial.
3. Infórmese de esta decisión a las partes en este trámite procesal.
4. Contra esta decisión no procede recurso alguno.Definición de competencia 68352
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Juan Sebastián Conrado Martínez Página 10 de 11 Comuníquese y cúmplase.
MYRIAM ÁVILA ROLDÁN
Presidenta
GERARDO BARBOSA CASTILLO
FERNANDO LEÓN BOLAÑOS PALACIOS
GERSON CHAVERRA CASTRO
DIEGO EUGENIO CORREDOR BELTRÁN
JORGE HERNÁN DÍAZ SOTO
HUGO QUINTERO BERNATE CARLOS ROBERTO SOLÓRZANO GARAVITO JOSE JOAQUIN URBANO MARTÍNEZDefinición de competencia 68352
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