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CSJ - AP985-2025

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - AP985-2025
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2025

GERARDO BARBOSA CASTILLO

Magistrado Ponente AP985-2025 Extradición No. 67729 Acta No. 043 Bogotá, D.C., veintiséis (26) de febrero de dos mil veinticinco (2025). ASUNTO La Corte resuelve las solicitudes probatorias presentadas por el apoderado judicial de ÓSCAR LEONARDO ÁLVAREZ MENDOZA, ciudadano venezolano solicitado en extradición por el Gobierno de la República Bolivariana de Venezuela. ANTECEDENTES Mediante Nota Verbal No. M/EC/No. 00804/2024 del 2 de septiembre de 2024, el Gobierno de la República Bolivariana de Venezuela, por conducto de su Embajada enCUI 11001020400020240248802

EXTRADICIÓN NO. 67729

ÓSCAR LEONARDO ÁLVAREZ MENDOZA

2 Colombia, formalizó la solicitud de extradición del ciudadano venezolano ÓSCAR LEONARDO ÁLVAREZ MENDOZA, quien es requerido por el Tribunal Especial Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control de Competencia en casos vinculados con delitos asociados al terrorismo con jurisdicción a nivel nacional, por los delitos de distracción de fondos públicos, legitimación de capitales y asociación. Por consiguiente, la Dirección de Asuntos Jurídicos Internacionales del Ministerio de Relaciones Exteriores, a través del oficio DIAJI No. 3149 del 2 de septiembre de 2024, manifestó que: «Conforme a lo establecido en nuestra legislación procesal interna, se informa que es del caso proceder con sujeción a las

través del oficio DIAJI No. 3149 del 2 de septiembre de 2024, manifestó que: «Conforme a lo establecido en nuestra legislación procesal interna, se informa que es del caso proceder con sujeción a las convenciones entre la República de Colombia y la República Bolivariana de Venezuela. En consecuencia, y una vez revisado el archivo de tratados de este Ministerio, es de indicar que se encuentra vigente para los dos Estados, el ‘Acuerdo sobre extradición’ adoptado en Caracas, el 18 de julio de 1911». No obstante, la Dirección de Asuntos Internacionales de la Fiscalía General de la Nación, mediante oficio No. 20241700092531 del 5 de noviembre de 2024, señaló respecto de la captura de ÓSCAR LEONARDO ÁLVAREZ MENDOZA que: «(…) analizados los hechos por los cuales se encuentra requerido el mencionado ciudadano extranjero, no se encontró correspondencia con los delitos previstos en el Acuerdo Bolivariano de Extradición , suscrito en Caracas - República Bolivariana de Venezuela, el 18 de julio de 1911, aprobado mediante Ley 26 de 1913 y vigente entre la República de Colombia y la República Bolivariana de Venezuela.CUI 11001020400020240248802

EXTRADICIÓN NO. 67729

ÓSCAR LEONARDO ÁLVAREZ MENDOZA

3 Sobre el particular, y con fundamento en los artículos 497 y 498 de la Ley 906 de 2004, se solicita respetuosamente a su

EXTRADICIÓN NO. 67729

ÓSCAR LEONARDO ÁLVAREZ MENDOZA

3 Sobre el particular, y con fundamento en los artículos 497 y 498 de la Ley 906 de 2004, se solicita respetuosamente a su Despacho que, una vez surta el procedimiento señalado en las mencionadas disposiciones normativas, remita a la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia el expediente de extradición de Óscar Leonardo Álvarez Mendoza, allegado a ese Ministerio por conducto de la Cancillería mediante oficio DIAJI No. 3149 del 2 de septiembre de 2024, para que la Alta Corporación, en atención a lo dispuesto en los artículos 500, 501 y 502, emita el concepto sobre la solicitud elevada por la República Bolivariana de Venezuela. En ese entendido, y supeditado el pronunciamiento del Gobierno Nacional al concepto que emita la Corte Suprema de Justicia, se informa que la Fiscalía General de la Nación, de conformidad con lo señalado en el artículo 506 de la Ley 906 de 2004, estará atenta a la Resolución Ejecutiva que profiera el Presidente de la República y la Ministra de Justicia y del Derecho, para pronunciarse sobre la captura con fines de extradición del mencionado ciudadano, si así da lugar» (negrillas fuera del texto). A su turno, la Dirección de Asuntos Internacionales del Ministerio de Justicia y del Derecho, mediante oficio MJDOFI24-0049175-GEX-10100 del 8 de noviembre de 2024, envió la documentación relacionada con la solicitud de extradición a la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema

OFI24-0049175-GEX-10100 del 8 de noviembre de 2024, envió la documentación relacionada con la solicitud de extradición a la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, para que se emita el respectivo concepto. Mediante auto del 18 de noviembre de 2024, la Sala dispuso requerir al solicitado en extradición para que designara un apoderado judicial de confianza. Una vez cumplido lo anterior, se corrió traslado a los intervinientes por el término de diez (10) días, con el fin de que formularan sus solicitudes probatorias, de conformidad con lo previsto en el artículo 500 de la Ley 906 de 2004.CUI 11001020400020240248802

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ÓSCAR LEONARDO ÁLVAREZ MENDOZA

4 En virtud de lo anterior, a través de proveído del 16 de diciembre de 2024, el defensor de ÓSCAR LEONARDO ÁLVAREZ MENDOZA presentó solicitudes probatorias. El Ministerio Público guardó silencio. Posteriormente, el 29 de enero de 2025, el profesional del derecho allegó escrito en el que solicitó la cesación del trámite de extradición, con ocasión del reconocimiento de la condición de refugiado de su prohijado. Para ello, anexó como prueba la Resolución No. 0738 del 24 de enero de 2025, proferida por la Secretaría General encargada de las funciones del Despacho del Ministro de Relaciones Exteriores, que en su parte resolutiva dispuso:

proferida por la Secretaría General encargada de las funciones del Despacho del Ministro de Relaciones Exteriores, que en su parte resolutiva dispuso: «ARTÍCULO 1. RECONOCER la condición de refugiado a los siguientes extranjeros, de conformidad con las razones expuestas en la parte motiva de la presente Resolución: No . Nombres y apellidos Titular/ Beneficiari o Relación con el solicitante País de nacionalida d Documento No. de documento 1 OSCAR

LEONARDO

ALVAREZ

MENDOZA Titular N/A Venezuela Cédula de identidad 13777847

2 MARIA JOAQUINA

ÁLVAREZ VARGAS Beneficiario Hijo(a) Venezuela Pasaporte 179172696

3 OSCAR SANTIAGO

ALVAREZ VARGAS Beneficiario Hijo(a) Venezuela Pasaporte 172587271 4

ERIKA MARIA

AUXILIADORA

VARGAS RAMÍREZ

Beneficiario Esposo(a) Venezuela Pasaporte 141994936 (…)». Finalmente, la Dirección de Asuntos Internacionales de la Fiscalía General de la Nación remitió oficio No.CUI 11001020400020240248802

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ÓSCAR LEONARDO ÁLVAREZ MENDOZA 5 20251700009581 de 30 de enero de 2025, mediante el cual dispuso: «(…) en relación con los trámites de extradición de la referencia me permito remitir oficio S-GDCR-25-002251 del 29 de

dispuso: «(…) en relación con los trámites de extradición de la referencia me permito remitir oficio S-GDCR-25-002251 del 29 de enero de 2025, suscrito por la Embajadora Isaura Duarte Rodríguez, Coordinadora del Grupo Interno de Trabajo para la Determinación de la Condición de Refugiado de la Secretaría Técnica de la CONARE del Ministerio de Relaciones Exteriores. En la referida comunicación se informa acerca del reconocimiento de la condición de refugiados a los siguientes ciudadanos:

1. Óscar Leonardo Álvarez Mendoza, identificado con cédula de identidad No. V-13.777.847, expedida en Venezuela.

Resolución No. 0738 del 24 de enero de 2025, pendiente de ejecutoria (…). Lo anterior, para que haga parte de los trámites de extradición que se adelantan a instancias de esa Corporación bajo los radicados 11001020400020240248802, 11001020400020240248800 y 11001020400020240248801, respectivamente». SOLICITUDES PROBATORIAS DE LA DEFENSA Mediante proveído del 16 de diciembre de 2024, la defensa de ÓSCAR LEONARDO ÁLVAREZ MENDOZA formuló las siguientes solicitudes probatorias: «1. Todas las conducentes para demostrar la plena identidad, en particular la verificación de la coincidencia del documento de identidad del requerido con el de mi representado

formuló las siguientes solicitudes probatorias: «1. Todas las conducentes para demostrar la plena identidad, en particular la verificación de la coincidencia del documento de identidad del requerido con el de mi representado Oscar Leonardo Álvarez Mendoza.

2. Antecedentes penales de Oscar Leonardo Álvarez Mendoza (consultas bases de la Fiscalía General de la Nación, DIJIN (Dirección de investigación criminal e INTERPOL), SIOPER

(Sistema de información operativo de la Policía Nacional).CUI 11001020400020240248802

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ÓSCAR LEONARDO ÁLVAREZ MENDOZA

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3. Oficiar a la Cancillería de Colombia para que informe el estado actual de la solicitud de refugio presentada por el requerido.

4. Solicitar las entrevistas adelantadas por la Cancillería de Colombia en el marco de la solicitud de refugio elevada por mi representado.

5. Solicitar la respuesta a la solicitud de reconocimiento como refugiado, elevada por Oscar Leonardo Álvarez Mendoza, proferida por la Cancillería de Colombia.

6. Solicitar la respuesta de la Cancillería de Colombia al escrito de mi poderdante en el que solicitó la priorización del caso.

7. Adelantar la verificación de la validez formal de la providencia emitida en el extranjero en virtud de la cual se requiere en extradición a Oscar Leonardo Álvarez Mendoza.

8. Solicitar a la República Bolivariana de Venezuela la remisión de los documentos completos a los que se hace alusión en el expediente penal y que ya fueron citadas expresamente en el

requiere en extradición a Oscar Leonardo Álvarez Mendoza.

8. Solicitar a la República Bolivariana de Venezuela la remisión de los documentos completos a los que se hace alusión en el expediente penal y que ya fueron citadas expresamente en el mismo actas de investigación penal, entrevistas, identificación de bienes, actas de inspección, dictámenes periciales, experticias de reconocimiento legal, entre otros.

9. Solicitar a la República Bolivariana de Venezuela el expediente completo sobre el desarrollo del contrato de préstamo que dio lugar a la apertura de la causa penal.

10. Oficiar a la Cancillería de Colombia para que indique el número de migrantes venezolanos a los que le ha sido otorgado el estatus de refugiados en territorio colombiano y alcance del principio de no devolución.

11. Acopiar información de organismos independientes de

derechos humanos sobre: (i) Cantidad de refugiados venezolanos en el Colombia y en el mundo, (ii) Irregularidades en el sistema judicial venezolano y política estructural de persecución de enemigos políticos a través del sistema judicial.CUI 11001020400020240248802

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ÓSCAR LEONARDO ÁLVAREZ MENDOZA

7 Se proponen la oficina del Alto Comisionado de Naciones para los refugiados (ACNUR), la Comisión Interamericana de Derechos Humanos CIDH, Human Rights Watch y Amnistía Internacional, así como los informes de la Misión Internacional Independiente de la ONU para la determinación de los hechos en Venezuela». En el mismo escrito, solicitó la incorporación de las

Internacional, así como los informes de la Misión Internacional Independiente de la ONU para la determinación de los hechos en Venezuela». En el mismo escrito, solicitó la incorporación de las siguientes pruebas documentales: «(…) 1. Documentos de identidad (pasaporte y cédula de identidad venezolana) de mi representado Oscar Leonardo Álvarez Mendoza.

2. Copia del formulario mediante el cual Oscar Leonardo Álvarez Mendoza solicitó el reconocimiento como refugiado.

3. Copia de escrito en el que mi representado solicitó la priorización de su solicitud de refugio.

4. Antecedentes penales de Oscar Leonardo Álvarez

Mendoza en Venezuela.

5. Documentos sobre el desarrollo del contrato de préstamo

que dio lugar al inicio de la causa penal (Anexos No. 8-27).

6. Publicaciones periodísticas relacionadas con el contexto del caso.

7. Información de organismos independientes de derechos

humanos sobre: (i) Cantidad de refugiados venezolanos en el Colombia y en el mundo, (ii) Irregularidades en el sistema judicial venezolano y política estructural de persecución de enemigos políticos a través del sistema judicial.

Se proponen: la oficina del Alto Comisionado de Naciones para los refugiados (ACNUR), la Comisión Interamericana de Derechos Humanos CIDH, Human Rights Watch y Amnistía Internacional, así como los informes de la Misión InternacionalCUI 11001020400020240248802

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ÓSCAR LEONARDO ÁLVAREZ MENDOZA

8 Independiente de la ONU para la determinación de los hechos en Venezuela».

CONSIDERACIONES DE LA CORTE

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8 Independiente de la ONU para la determinación de los hechos en Venezuela». CONSIDERACIONES DE LA CORTE Procedencia de pruebas en el trámite de extradición En el trámite de extradición el decreto de pruebas está sometido a la observancia de los criterios de conducencia, pertinencia y utilidad, cuya determinación se contrae a la verificación de los presupuestos establecidos en la Constitución Nacional, en el tratado público aplicable al caso o en su defecto en la ley, necesarios para la emisión del concepto. En este sentido, conviene precisar que en el caso particular se aplican las disposiciones de la Ley 906 de 2004 que no se opongan al Acuerdo Bolivariano de Extradición, según se desprende de lo dispuesto en el inciso 3º del artículo VIII del referido convenio, donde se prevé que «La extradición de los prófugos, en virtud de las estipulaciones del presente Tratado, se verificará de conformidad con las leyes de extradición del Estado al cual se haga la demanda». Así, las solicitudes probatorias deben estar orientadas a constatar los siguientes aspectos: i) la validez formal de la documentación presentada; ii) la plena identidad del requerido; iii) la doble incriminación de la conducta y la previsión en la legislación nacional de una pena cuyo mínimoCUI 11001020400020240248802

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ÓSCAR LEONARDO ÁLVAREZ MENDOZA 9 no sea inferior a un (1) año de prisión; iv) la similitud de la providencia proferida en el extranjero con una sentencia o acusación; v) la presencia de aspectos ligados a la imposición de condicionamientos en caso de emitirse concepto favorable a la extradición; vi) la existencia, o no, de las restricciones contenidas en el artículo 35 de la Constitución Política y en el artículo transitorio 19 del Acto Legislativo No. 01 de 2017, así como; vii) la ocurrencia, o no, de circunstancias que impiden la extradición, y viii) el acatamiento de lo señalado en los tratados públicos, cuando fuere el caso. En relación con este último punto, de conformidad con las disposiciones del Acuerdo Bolivariano de Extradición, son aspectos a constatar, con miras a emitir concepto sobre la solicitud de extradición, los siguientes: a. Que la solicitud de extradición se haya formulado por vía diplomática, acompañada, cuando se trate de imputados procesados, de copia auténtica del auto de detención emanado de juez competente, con designación del delito por el cual se procede y sus circunstancias, así como las pruebas que le sirven de fundamento y aquellos preceptos sobre prescripción. b. Que las pruebas fundamento de la medida detentiva en el Estado requirente puedan sustentar similar figura en el requerido. c. Que el hecho por el cual se solicita la extradición tenga como delito una pena mínima superior a seis meses deCUI 11001020400020240248802

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en el Estado requirente puedan sustentar similar figura en el requerido. c. Que el hecho por el cual se solicita la extradición tenga como delito una pena mínima superior a seis meses deCUI 11001020400020240248802

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ÓSCAR LEONARDO ÁLVAREZ MENDOZA 10 privación de la libertad en ambos Estados. d. Que la acción penal o la pena no se encuentren prescritas acorde con el ordenamiento jurídico del Estado requerido. e. Que el individuo solicitado no haya cumplido la condena o haya sido amnistiado o indultado en el país de comisión de la conducta. f. Que no se trate de delito político o conexo. En ese orden de ideas, la Corte solo estará habilitada para decretar aquellas pruebas autorizadas por la ley con capacidad para comprobar los precisos aspectos sobre los cuales compete rendir su concepto, de conformidad con el tratado que regula la extradición entre la República Bolivariana de Venezuela y Colombia. Por consiguiente, no se decretarán como pruebas aquellos soportes dirigidos a cuestionar aspectos adyacentes del concepto. Atendiendo los parámetros fijados en el acápite anterior, la Sala se pronunciará sobre las peticiones probatorias de la defensa.

1. Pruebas que se decretarán 1.1. De la solicitud de cesación del trámite de

extradición, con ocasión del reconocimiento de la condición deCUI 11001020400020240248802

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ÓSCAR LEONARDO ÁLVAREZ MENDOZA

11 refugiado de ÓSCAR LEONARDO ÁLVAREZ MENDOZA El 29 de enero de 2025, el profesional del derecho allegó escrito en el que solicitó la cesación del trámite de extradición, con ocasión del reconocimiento de la condición de refugiado de su prohijado. Para ello, anexó como prueba la Resolución No. 0738 del 24 de enero de 2025, proferida por la Secretaría General encargada de las funciones del Despacho del Ministro de Relaciones Exteriores, que en su parte resolutiva dispuso: «ARTÍCULO 1. RECONOCER la condición de refugiado a los siguientes extranjeros, de conformidad con las razones expuestas en la parte motiva de la presente Resolución: Nombres y apellidos Titular/ Beneficiari o Relación con el solicitante País de nacionalida d Documento No. de documento 1 OSCAR

LEONARDO

ALVAREZ

MENDOZA Titular N/A Venezuela Cédula de identidad 13777847

2 MARIA JOAQUINA

ÁLVAREZ VARGAS Beneficiario Hijo(a) Venezuela Pasaporte 179172696

3 OSCAR SANTIAGO

ALVAREZ VARGAS Beneficiario Hijo(a) Venezuela Pasaporte 172587271 4

ERIKA MARIA

AUXILIADORA

VARGAS RAMÍREZ

Beneficiario Esposo(a) Venezuela Pasaporte 141994936 (…)».

ALVAREZ VARGAS Beneficiario Hijo(a) Venezuela Pasaporte 172587271 4

ERIKA MARIA

AUXILIADORA

VARGAS RAMÍREZ

Beneficiario Esposo(a) Venezuela Pasaporte 141994936 (…)». Ahora bien, para esta Sala, es menester evaluar que el requerido en extradición no ostente la calidad de refugiado al momento de emitir el concepto de rigor, atendiendo que el ordenamiento jurídico internacional ha reconocido ciertos derechos y beneficios a las personas que gozan de tal condición, como los dispuestos en la Convención sobre elCUI 11001020400020240248802

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ÓSCAR LEONARDO ÁLVAREZ MENDOZA

12 Estatuto de los Refugiados de 1951 y el Protocolo sobre el Estatuto de los Refugiados de 1967, de los que es parte la República de Colombia (CSJ AP437, 13 feb. 2019, rad. 54256; CSJ CP130-2024, 8 may. 2024, rad. 64115). En consecuencia, se dispondrá oficiar al Ministerio de Relaciones Exteriores, para que, dentro del término de diez (10) días, informe en qué estado se encuentra la solicitud de reconocimiento de condición de refugiado de ÓSCAR LEONARDO ÁLVAREZ MENDOZA, qué decisiones se adoptaron sobre el particular y si la resolución emitida se encuentra debidamente ejecutoriada, con el fin de recopilar información suficiente para abordar esta discusión en el concepto que se emitirá sobre el particular. Finalmente, esta Sala considera que las pruebas

encuentra debidamente ejecutoriada, con el fin de recopilar información suficiente para abordar esta discusión en el concepto que se emitirá sobre el particular. Finalmente, esta Sala considera que las pruebas señaladas en los ítems 3, 5 y 6 del acápite de “solicitudes probatorias de la defensa” están relacionadas con la solicitud de reconocimiento de la condición de refugiado de ÓSCAR LEONARDO ÁLVAREZ MENDOZA, por lo que no se advierte necesario emitir un pronunciamiento adicional sobre el particular. 1.2. De la solicitud probatoria encaminada a demostrar la plena identidad del requerido en extradición En el caso analizado, el defensor solicita que se decreten como pruebas aquellas dirigidas a demostrar la plena identidad del requerido en extradición, en orden a concluir que existe plena coincidencia entre el individuo solicitado yCUI 11001020400020240248802

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ÓSCAR LEONARDO ÁLVAREZ MENDOZA 13 aquél cuya entrega se encuentra pendiente de resolución. Sobre el particular, esta Sala evidencia que no obra en el plenario copia del documento de identidad o del pasaporte del requerido ni informe de vista detallada de la consulta web de la Dirección Nacional de Identificación de la Registraduría Nacional del Estado Civil, a nombre de ÓSCAR LEONARDO

ÁLVAREZ MENDOZA.

Lo anterior, sumado a que, a la fecha, la Fiscalía General de la Nación no ha dispuesto orden de captura con fines de extradición en contra del requerido, permite colegir que el decreto de dicha solicitud probatoria se advierte pertinente y

Lo anterior, sumado a que, a la fecha, la Fiscalía General de la Nación no ha dispuesto orden de captura con fines de extradición en contra del requerido, permite colegir que el decreto de dicha solicitud probatoria se advierte pertinente y necesaria, por referirse a una temática que debe ser objeto de pronunciamiento por parte de la Sala. Por consiguiente, se ordenará requerir a la Registraduría Nacional del Estado Civil, para que, dentro del término de diez (10) días, allegue copia de los documentos de identidad de ÓSCAR LEONARDO ÁLVAREZ MENDOZA, tarjeta decadactilar y demás elementos que permitan establecer la plena identidad del requerido en extradición. 1.3. De la solicitud tendiente a oficiar a la Fiscalía General de la Nación y a la Dirección de Investigación Criminal e Interpol de la Policía Nacional (DIJIN), para que verifiquen la existencia de procesos que cursen o se hayan adelantado en contra de ÓSCAR LEONARDO ÁLVAREZ MENDOZA La Sala advierte que la solicitud de la defensa de oficiar aCUI 11001020400020240248802

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ÓSCAR LEONARDO ÁLVAREZ MENDOZA 14 la Fiscalía General de la Nación y a la Dirección de Investigación Criminal e Interpol de la Policía Nacional (DIJIN), para que verifiquen la existencia de procesos que cursen o se hayan adelantado en contra de ÓSCAR LEONARDO ÁLVAREZ MENDOZA, resulta pertinente por referirse a una temática que debe ser objeto de

cursen o se hayan adelantado en contra de ÓSCAR LEONARDO ÁLVAREZ MENDOZA, resulta pertinente por referirse a una temática que debe ser objeto de pronunciamiento por parte de la Sala, en aras del principio de prevalencia de las decisiones internas y de la institución jurídico procesal de la cosa juzgada. En ese sentido, la Corte ha señalado que, en los trámites de extradición, el examen de la posible vulneración de la garantía fundamental del non bis in ídem (no dos veces por lo mismo), como circunstancia que haría improcedente el mecanismo de cooperación internacional, exige constatar que no se haya ejercido o se esté ejerciendo en Colombia jurisdicción frente a los sucesos materia de requerimiento, a fin de conjurar la hipotética afectación de este principio1. En consecuencia, como las pruebas solicitadas por la defensa se relacionan con esta garantía, se ordenará oficiar a la Fiscalía General de la Nación y a la Dirección de Investigación Criminal e Interpol de la Policía Nacional (DIJIN)2, para que, en el término de diez (10) días, informen si en contra de ÓSCAR LEONARDO ÁLVAREZ MENDOZA existen investigaciones, acusaciones o sentencias 1 Al respecto, consultar las siguientes decisiones judiciales: CSJ AP 4733-2018, CSJ AP 4818-2018. 2 Teniendo en cuenta que, el artículo 131 de la ley 1955 del 25 de mayo de 2019 creó el

1 Al respecto, consultar las siguientes decisiones judiciales: CSJ AP 4733-2018, CSJ AP 4818-2018. 2 Teniendo en cuenta que, el artículo 131 de la ley 1955 del 25 de mayo de 2019 creó el Registro Único de Decisiones Judiciales en Materia Penal y Jurisdicciones Especiales, administrado por la Policía Nacional a través de la Dirección de Investigación Criminal e Interpol (DIJIN).CUI 11001020400020240248802

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ÓSCAR LEONARDO ÁLVAREZ MENDOZA 15 relacionadas con la comisión de conductas punibles. De ser el caso, deberán indicar el número de radicación, los delitos que se imputan, el estado en que se encuentra la actuación, la autoridad judicial a cargo y remitir copias de los soportes de las actuaciones judiciales adelantadas en contra del requerido, que den cuenta de las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que sucedieron los hechos por los cuales es investigado o ha sido judicializado. 1.4. De la solicitud probatoria tendiente a acopiar información de los informes de organizaciones internacionales sobre irregularidades en el sistema judicial venezolano El apoderado judicial requiere en el ítem 11 del acápite de solicitudes probatorias que se acopie información de los informes de organizaciones internacionales, en los que se vislumbren las irregularidades que se presentan actualmente en el sistema judicial venezolano «y la política estructural de persecución de enemigos políticos a través del sistema judicial». Para ello, también propone que se incorporen como prueba al plenario los informes de « la oficina del Alto

persecución de enemigos políticos a través del sistema judicial». Para ello, también propone que se incorporen como prueba al plenario los informes de « la oficina del Alto Comisionado de Naciones para los refugiados (ACNUR), la Comisión Interamericana de Derechos Humanos - CIDH, Human Rights Watch y Amnistía Internacional, así como los informes de la Misión Internacional Independiente de la ONU para la determinación de los hechos en Venezuela».CUI 11001020400020240248802

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ÓSCAR LEONARDO ÁLVAREZ MENDOZA

16 Sobre el particular, esta Sala considera pertinente y necesaria la solicitud probatoria encaminada a acopiar información de los informes de organizaciones internacionales, toda vez que es un aspecto que se deberá tener en cuenta al momento de dictar los condicionamientos a que haya lugar, en el evento en que se emita concepto favorable a la solicitud de extradición. La relación de hechos y conductas contenida en los diferentes informes de organizaciones internacionales, de carácter universal y regional, pueden ser empleados como evidencia para demostrar el contexto de graves violaciones a los derechos humanos y crímenes de lesa humanidad que actualmente afronta la República Bolivariana de Venezuela. De modo que, resultaría de obligatoria y estricta observancia, de cara a los tratados internacionales suscritos en pro de la garantía de derechos fundamentales, analizar si existen motivos fundados para considerar que la vida e integridad personal del requerido estarían en peligro, de

observancia, de cara a los tratados internacionales suscritos en pro de la garantía de derechos fundamentales, analizar si existen motivos fundados para considerar que la vida e integridad personal del requerido estarían en peligro, de llegar a emitirse concepto favorable a la extradición. Esta discusión en torno a la posible violación de las máximas de los derechos a la vida e integridad personal ha sido abordada ampliamente por la Corte Europea de Derechos Humanos, quien ha considerado que este aspecto debe valorarse al momento de emitir una decisión respecto de la extradición, expulsión o devolución de una persona a otro Estado.CUI 11001020400020240248802

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ÓSCAR LEONARDO ÁLVAREZ MENDOZA

17 Para ello, ha reconocido el valor probatorio que tienen los informes de organizaciones internacionales, con el fin de evaluar la ocurrencia de estas posibles afectaciones y el contexto espaciotemporal en que se cometen. Por ejemplo, en el caso Chahal vs. Reino Unido, la Corte evaluó los informes de amnistía internacional, del Departamento de Estado estadounidense y de la Comisión Nacional India de Derechos Humanos, para considerar si era viable expulsar a Chahal a la India, por existir un riesgo considerable de ser sometido a torturas o tratos crueles e inhumanos: «El Tribunal está convencido por las pruebas, corroboradas por datos procedentes de distintas fuentes [especialmente los informes de Amnistía Internacional, del Departamento de Estado estadounidense y de la Comisión Nacional India de Derechos Humanos (NHRC)], de que, hasta

corroboradas por datos procedentes de distintas fuentes [especialmente los informes de Amnistía Internacional, del Departamento de Estado estadounidense y de la Comisión Nacional India de Derechos Humanos (NHRC)], de que, hasta mediados de 1994 al menos, efectivos de la policía de Punjab tenían por costumbre actuar sin preocuparse de los derechos humanos de los sijs sospechosos de activismo y podían perseguir en regiones indias muy alejadas del Punjab a las personas que eran objeto de sus investigaciones. Durante los últimos años la situación de derechos humanos ha mejorado en Punjab. No obstante, siguen registrándose denuncias relativas a la actuación de la policía de Punjab, y no se ha aportado ninguna prueba concreta sobre una reforma o reorganización profunda de dicho cuerpo de seguridad. Aunque se produjeron cambios en la dirección de la policía de Punjab en 1995, el director general bajo el cual se produjeron algunos de los peores abusos de la década fue simplemente sustituido por su director adjunto y jefe de investigaciones. Hace menos de dos años, este mismo cuerpo de policía realizaba incursiones en otros estados indios, incursiones acreditadas por numerosas pruebas, y por ello no pueden excluirse totalmente las afirmaciones del demandante según las cuales la reciente reducción de las actividades policiales se debe a que la totalidad de los principales dirigentes del movimiento separatista sij han sido matados,CUI 11001020400020240248802

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ÓSCAR LEONARDO ÁLVAREZ MENDOZA 18 obligados a huir al extranjero o incluso reducidos a la inactividad por la tortura o el temor a la tortura.

El Tribunal también concede importancia al hecho de que las fuerzas de policía de otros Estados indios también ha sido objeto de denuncias acreditadas de graves vio

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