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CSJ - AP987-2022(60092)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - AP987-2022(60092)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2022

HUGO QUINTERO BERNATE

Magistrado Ponente AP987-2022 Radicación No. 60092 (Aprobado Acta No. 54) Bogotá, D.C., nueve (09) de marzo de dos mil veintidós (2022).

I. VISTOS Se pronuncia la Sala sobre las postulaciones probatorias elevadas por el Procurador Segundo Delegado para la Casación Penal, dentro del trámite de extradición que se adelanta contra AIMER ALBERTO ALVARÁN POSADA, requerido por el Gobierno de los Estados Unidos de América.

CUI 11001020400020210176500 Número Interno 60092 Extradición Aimer Alberto Alvarán Posada

II. ANTECEDENTES

1. Mediante oficio del 9 de septiembre de 2021, el Ministerio de Justicia y del Derecho le comunicó a la Corte que el Gobierno de los Estados Unidos de América, por intermedio de su Embajada en Colombia y con Nota Verbal No. 0974 del 6 de agosto de 2020, solicitó la detención preventiva con fines de extradición del ciudadano colombiano AIMER ALBERTO ALVARÁN POSADA, requerido para comparecer ante la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito de Columbia, en razón de la acusación formulada en el Caso No. 19-CR-268 (TSC) dictada el 7 de agosto de 2019 por el cargo de concierto para fabricar y distribuir cinco kilogramos o más de cocaína a los

Estados Unidos.

2. Con fundamento en lo anterior, el Fiscal General de la Nación, mediante una resolución emitida el 10 de agosto de 2020, ordenó la captura con fines de extradición del ciudadano anteriormente mencionado. Dicha captura se hizo

efectiva el 17 de junio de 2021, por servidores adscritos al Grupo de Investigación Judicial de la DIJIN, en las instalaciones del Centro Comercial Santa Fe en la ciudad de Medellín - Antioquia.

3. A continuación, mediante Nota Verbal No. 1486 del 12 de agosto de 2021, la Embajada de los Estados Unidos de América formalizó la solicitud de extradición y allegó la documentación pertinente, traducida y legalizada.

2 CUI 11001020400020210176500 Número Interno 60092 Extradición Aimer Alberto Alvarán Posada

4. Luego de formalizada la solicitud de extradición, el Ministerio de Relaciones Exteriores, a través de la Dirección de Asuntos Jurídicos Internacionales con Oficio S-DIAJI-21018196 del 12 de agosto de ese año, dirigido a su homólogo de Justicia y del Derecho, conceptuó que entre los Estados Unidos de América y Colombia se encuentran vigentes las siguientes convenciones multilaterales en materia de cooperación judicial mutua: (i) la Convención de las Naciones Unidas contra el tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias psicotrópicas suscrita en Viena el 20 de diciembre de 1988 y (ii) la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Trasnacional, adoptada en Nueva York el 27 de noviembre de 2000.

Igualmente, señaló que, a la luz de lo preceptuado en los artículos 491 y 496 de la Ley 906 de 2004, los aspectos no regulados por las convenciones aludidas se regularán por lo

previsto en el ordenamiento jurídico interno colombiano.

5. Por su parte, el Director de Asuntos Internacionales del Ministerio de Justicia y del Derecho, con oficio MJDOFI21-0030819-GEX-1100, remitió a esta Corporación toda la documentación traducida y legalizada que presentó la Embajada de los Estados Unidos de América, teniendo en cuenta que se encuentran reunidos los requisitos formales exigidos en la normatividad procesal penal aplicable.

6. Recibidas las diligencias en esta Corporación, con auto del 17 de noviembre del 2021 se reconoció personería a la abogada designada por AIMER ALBERTO ALVARÁN

3 CUI 11001020400020210176500 Número Interno 60092 Extradición Aimer Alberto Alvarán Posada POSADA y se corrió el traslado del que habla el inciso primero del artículo 500 de la Ley 906 de 2004.

7. En ese interregno, el Procurador Segundo Delegado para la Casación Penal pidió oficiar: i) a la Fiscalía General de la Nación en aras de establecer si tiene algún proceso penal en nuestro país y su estado actual; y, ii) a la Rama Judicial para que consulte las bases de datos y se establezca si se han adelantado investigaciones en contra del requerido por los mismos hechos, en caso afirmativo se aporten las copias de los procesos que figuren a su nombre.

La defensa no elevó peticiones probatorias.

III. CONSIDERACIONES

1. Cuestión previa La Corte ha señalado pacíficamente que el concepto que debe dictar al interior del trámite de extradición entre los

países de Colombia y Estados Unidos de América se contrae a verificar los requisitos contenidos en la Constitución Política y lo previsto en los artículos 493, 502 y concordantes del Código de Procedimiento Penal (Ley 906 de 2004). Cabe precisar sobre ese punto, que el 14 de septiembre de 1979 la República de Colombia y los Estados Unidos de América suscribieron un tratado de extradición que en la actualidad se encuentra vigente, como quiera que ninguno de los firmantes lo ha dado por terminado o denunciado 4 CUI 11001020400020210176500 Número Interno 60092 Extradición Aimer Alberto Alvarán Posada tampoco se ha celebrado un nuevo tratado, ni se ha aplicado alguno de los mecanismos previstos en la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados para su finalización. No obstante, las cláusulas del aludido instrumento internacional no son aplicables en el orden interno, como quiera que las Leyes 27 de 1980 y 68 de 1986 que lo incorporaron a la normatividad nacional, fueron declaradas inexequibles por la Corte Suprema de Justicia, circunstancia que impone aplicar, para este caso, las exigencias contenidas en la Ley 906 de 2004, vigente para la época de iniciación del presente trámite (CSJ CP163-2021, Rad. 56386). En razón de lo anterior, las pruebas que pueden solicitarse y practicarse serán las que conduzcan y resulten necesarias para establecer los aspectos a que hacen alusión las disposiciones en cita y la Constitución de 1991, a saber: (i) si el requerido es colombiano, la fecha de ocurrencia de los

hechos y la determinación de que ellos hayan ocurrido o hayan producido efectos en el extranjero; (ii) la validez formal de la documentación presentada, (iii) la demostración de la plena de la identidad del solicitado, (iv) el cumplimiento del principio de doble incriminación, (v) la equivalencia de la providencia proferida en el extranjero con respecto a la figura de la resolución de acusación que prevé nuestro ordenamiento, (vi) el cumplimiento del principio del non bis in ídem y (vii) el cumplimiento de la garantía de no extradición de la que habla el artículo 19 transitorio del Acto Legislativo 01 de 2017. 5 CUI 11001020400020210176500 Número Interno 60092 Extradición Aimer Alberto Alvarán Posada En ese orden, la Corte solo está habilitada para decretar aquellas pruebas que sean conducentes, pertinentes y útiles, únicamente en relación con las exigencias previstas en la Constitución Política, el Código de Procedimiento Penal y lo previsto en los tratados internacionales, si es del caso. Por lo tanto, aspectos ajenos a tales parámetros exceden la naturaleza, alcances y limitaciones del concepto que debe rendir esta Corporación. Por tal razón, las pruebas que tengan como propósito la verificación de cuestiones extrañas al mismo, resultan impertinentes. Sobre el decreto probatorio 2.1. Teniendo en cuenta los parámetros dentro de los cuales se ha de adelantar la actividad probatoria en el presente trámite de extradición, es clara la necesidad de establecer si en Colombia se ha ejercido jurisdicción respecto

de los mismos hechos por los que se solicita la entrega de

AIMER ALBERTO ALVARÁN POSADA.

Lo anterior, por cuanto la jurisprudencia de esta Corporación1 tiene establecido que a la Corte le corresponde descartar que se afecte la garantía de cosa juzgada en relación con la persona solicitada, pues de establecerse, se configura una causal impeditiva de la extradición. 1 CSJ, CP, 19 feb. 2009, rad. 30374; CSJ CP 6 may. 2009, rad. 30373; CSJ, CP, 16 sep. 2009, rad. 31036, entre otros. 6 CUI 11001020400020210176500 Número Interno 60092 Extradición Aimer Alberto Alvarán Posada Ello, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 292 de la Constitución Política, el cual dispone que todas las personas tienen derecho “a no ser juzgados dos veces por el mismo hecho”; garantía que, de manera similar, se encuentra consagrada en diversos tratados internacionales suscritos por el Estado colombiano, por ejemplo, en el numeral 7º del artículo 14 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos. Por consiguiente, se accederá a la solicitud probatoria del Ministerio Público, en el sentido de solicitar a la Fiscalía General de la Nación, que informe si el reclamado AIMER ALBERTO ALVARÁN POSADA, identificado con la Cédula de Ciudadanía No. 98.598.021, ha sido investigado, juzgado o condenado; en caso afirmativo, se debe indicar la radicación del proceso, los hechos que motivaron la investigación, qué delitos se le imputan y el estado actual de la actuación. De

existir decisión de fondo, se deberá allegar copias, con su respectiva constancia de ejecutoria. 2.2. De manera oficiosa, en complemento con la petición encaminada a determinar si el reclamado se encuentra vinculado a algún proceso penal, se ordenará a la Dirección de Investigación Criminal e Interpol de la Policía Nacional, que informe si AIMER ALBERTO ALVARÁN POSADA, identificado con la Cédula de Ciudadanía No. 2 Toda persona se presume inocente mientras no se le haya declarado judicialmente culpable. Quien sea sindicado tiene derecho a la defensa y a la asistencia de un abogado escogido por él, o de oficio, durante la investigación y el juzgamiento; a un debido proceso público sin dilaciones injustificadas; a presentar pruebas y a controvertir las que se alleguen en su contra; a impugnar la sentencia condenatoria, y a no ser juzgado dos veces por el mismo hecho” (subraya fuera de texto). 7 CUI 11001020400020210176500 Número Interno 60092 Extradición Aimer Alberto Alvarán Posada 98.598.021, ha sido investigado, juzgado o condenado en Colombia y, en caso afirmativo, se indique la radicación del proceso, los hechos que motivaron la investigación, qué delitos se le imputan y el estado actual de la actuación. De existir decisiones de fondo se deberá allegar copia de la providencia respectiva con su respectiva constancia de ejecutoria. 2.3. Finalmente, la solicitud de que se oficie a la “Rama Judicial para que se consulte en la base de datos de esa entidad si en contra del requerido se ha adelantado proceso penal o ha sido sancionado por los mismos hechos”, se negará

por innecesaria, ya que, en conjunto, las entidades que registran con precisión las investigaciones y procesos que se adelantan en contra de los ciudadanos son a las cuales se oficiará y cuya información, como pacíficamente ha sostenido la Sala, permite verificar con suficiencia la eventual materialización de la garantía del non bis in idem. Además, en caso de resultar afirmativa la búsqueda, y conocer el estado del o los trámites penales a nombre del requerido, se requerirá puntualmente a la autoridad judicial correspondiente con el fin de que allegue las piezas procesales para estudiar a fondo si existe similitud en los hechos juzgados en Colombia y por los que se pide en extradición a ALVARÁN POSADA. En mérito de lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE

JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN PENAL,

8 CUI 11001020400020210176500 Número Interno 60092 Extradición Aimer Alberto Alvarán Posada

RESUELVE

1. DECRETAR las pruebas pedidas por el Procurador Segundo Delegado para la Casación Penal, bajo los términos descritos en el numeral 2.1. de la parte considerativa de esta decisión.

2. ORDENAR la práctica de la prueba de oficio relacionada en el numeral 2.2. de la parte considerativa.

3. NEGAR la prueba solicitada por el Representante del Ministerio Público consistente en oficiar a la “Rama Judicial” para que se consulte la base de datos e identificar los procesos registrados a nombre del requerido.

Contra lo decidido en el numeral antecedente procede el recurso de reposición. Cópiese, notifíquese y cúmplase, Presidente

9 CUI 11001020400020210176500 Número Interno 60092 Extradición Aimer Alberto Alvarán Posada 10 CUI 11001020400020210176500 Número Interno 60092 Extradición Aimer Alberto Alvarán Posada 11 CUI 11001020400020210176500 Número Interno 60092 Extradición Aimer Alberto Alvarán Posada

NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA

Secretaria 12

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