CSJ - AP987-2025
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - AP987-2025
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2025
GERARDO BARBOSA CASTILLO
Magistrado Ponente AP987-2025 Casación No. 63660 Acta No. 043 Bogotá, D.C., veintiséis (26) de febrero de dos mil veinticinco (2025).
Se pronuncia la Sala acerca de la extinción de la acción penal por muerte del procesado RICARDO ANDRES
MADROÑERO GÓMEZ.
HECHOS El 12 de mayo de 2012 en el municipio de Bello (Antioquia), agentes de la Policía Nacional que realizaban labores de vigilancia, al registrar a RICARDO ANDRÉS MADROÑERO GÓMEZ le hallaron un revólver calibre 38 sinCUI 05212600020120140133301
CASACIÓN NO. 63660
RICARDO ANDRES MADROÑERO GÓMEZ salvoconducto, motivo por el cual fue capturado. Ante los uniformados y durante el ulterior proceso de judicialización, éste se identificó como Mauricio Sánchez Salazar y exhibió la cédula de ciudadanía No. 98.771.750, expedida con ese nombre. Agotado el trámite correspondiente, el Juzgado Segundo Penal del Circuito de dicha localidad dictó sentencia condenatoria contra Mauricio Sánchez Salazar por el delito de fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas el 24 de abril de 2013, ordenando su captura, que se hizo efectiva el 17 de julio siguiente. Sin embargo, dicho ciudadano aseguró que fue víctima de una suplantación, manifestación que fue corroborada mediante cotejo
efectiva el 17 de julio siguiente. Sin embargo, dicho ciudadano aseguró que fue víctima de una suplantación, manifestación que fue corroborada mediante cotejo dactiloscópico, estableciéndose con posterioridad como la persona retenida el 12 de mayo de 2012, correspondía a
MADROÑERO GÓMEZ.
ANTECEDENTES PROCESALES RELEVANTES
1. El 30 de agosto de 2021, se llevó a cabo audiencia de formulación de imputación ante el Juzgado Segundo Penal Municipal con función de control de garantías de Bello, en la cual la fiscalía le endilgó a RICARDO ANDRÉS MADROÑERO GÓMEZ las conductas punibles de uso de documento falso y fraude procesal (artículos 291 y 453 del Código Penal), cargos que no aceptó.
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RICARDO ANDRES MADROÑERO GÓMEZ
2. Radicado escrito de acusación por estas ilicitudes, correspondió al Juzgado Primero Penal del Circuito del mismo municipio que celebró la audiencia de formulación respectiva, el 29 de septiembre de 2022.
3. Al instalarse la audiencia preparatoria el 12 de diciembre de esa anualidad, las partes pusieron a consideración un preacuerdo mediante el cual RICARDO ANDRÉS MADROÑERO GÓMEZ aceptaba responsabilidad, a cambio que se degradara el grado de participación
consideración un preacuerdo mediante el cual RICARDO ANDRÉS MADROÑERO GÓMEZ aceptaba responsabilidad, a cambio que se degradara el grado de participación atribuido de autor a cómplice, solo para efectos punitivos. A este convenio el estrado judicial en comento, le impartió aprobación.
4. El 13 diciembre de 2022, se declaró autor responsable al procesado de los delitos por los que fue convocado a juicio, imponiéndosele las penas de prisión por tres (3) años y un (1) mes, inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por el mismo lapso y multa de cien (100) salarios mínimos legales mensuales. El a quo negó la suspensión condicional de la ejecución de la pena y concedió la prisión domiciliaria.
5. Apelada esta determinación por la defensa, fue confirmada por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín -Sala Penalel 8 de febrero de 2023.
6. Contra esta providencia, el defensor interpuso y sustentó oportunamente el recurso extraordinario de casación. La demanda fue admitida por la Corte el 21 de julio
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RICARDO ANDRES MADROÑERO GÓMEZ siguiente y la audiencia de sustentación del recurso se realizó el 21 de noviembre de 2023.
7. La ponencia inicial de fallo presentada por la Magistrada Myriam Ávila Roldán fue derrotada, motivo por el
realizó el 21 de noviembre de 2023.
7. La ponencia inicial de fallo presentada por la Magistrada Myriam Ávila Roldán fue derrotada, motivo por el cual se dispuso, con auto del 23 de enero de 2025, que las diligencias pasaran al Despacho que seguía en turno.
8. Encontrándose la actuación pendiente de presentar una nueva ponencia, se advirtió el posible fallecimiento de RICARDO ANDRÉS MADROÑERO GÓMEZ. Por esta razón, a través de auto del 5 de febrero hogaño, se dispuso oficiar a la Registraduría Nacional del Estado Civil para que remitiera copia de su registro de defunción.
9. Mediante correo electrónico del 11 de febrero del año en curso, dicha entidad remitió copia del registro civil de defunción con indicativo serial No. 11224503 de la Notaría
20 de Bogotá D.C., donde se hace constar que el 29 de septiembre de 2024, falleció en esta ciudad RICARDO ANDRÉS MADROÑERO GÓMEZ, identificado con la cédula de ciudadanía No. 79.672.713. CONSIDERACIONES DE LA CORTE El artículo 82, numeral primero del Código Penal y el 77 de la Ley 906 de 2004, prevén como causal de extinción de la acción penal, la muerte del procesado. 4CUI 05212600020120140133301
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RICARDO ANDRES MADROÑERO GÓMEZ Como en este caso se encuentra demostrado que RICARDO ANDRÉS MADROÑERO GÓMEZ, quien se
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RICARDO ANDRES MADROÑERO GÓMEZ Como en este caso se encuentra demostrado que RICARDO ANDRÉS MADROÑERO GÓMEZ, quien se identificó con cédula de ciudadanía No. 79.672.713, falleció el 29 de septiembre de 2024, se declarará la extinción de la acción penal adelantada en su contra. Valga anotar que este número de identificación, coincide con los documentos aportados por la fiscalía como elementos materiales de prueba para la suscripción del preacuerdo relacionados con la plena identidad del procesado. Entre ellos aparece copia del informe de consulta web de la Registraduría y copia digital de la cédula de ciudadanía en cita, donde aparecen sus datos de filiación. Así mismo, el proveído emitido por el Juzgado Segundo Penal del Circuito de Bello el 14 de noviembre de 2013, donde se reseña el trasegar que llevó a dilucidar la suplantación a la que se hizo referencia y que aclara como la condena dictada por el delito contra la seguridad pública, recaía en RICARDO ANDRÉS MADROÑERO GÓMEZ, compulsándosele copias.1 En consecuencia, se decretará la preclusión de la actuación frente a la configuración de dicha circunstancia objetiva, ante la imposibilidad de continuar con el ejercicio de la acción penal al tenor del artículo 332, numeral primero del Código de Procedimiento Penal. 1 Cfr. Carpeta digital «Primera Instancia_Cuaderno EMP
objetiva, ante la imposibilidad de continuar con el ejercicio de la acción penal al tenor del artículo 332, numeral primero del Código de Procedimiento Penal. 1 Cfr. Carpeta digital «Primera Instancia_Cuaderno EMP Fiscalia_Cuaderno_2023115516324.pdf» 5CUI 05212600020120140133301
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RICARDO ANDRES MADROÑERO GÓMEZ El juzgado de primera instancia realizará las anotaciones y cancelaciones que se deriven de esta decisión. En mérito de lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN PENAL, RESUELVE PRIMERO: DECLARAR la extinción de la acción penal por muerte del procesado RICARDO ANDRES MADROÑERO GÓMEZ . En consecuencia, PRECLUIR la actuación seguida en su contra por los delitos de uso de documento falso y fraude procesal .
SEGUNDO: Disponer que por medio del juzgado de primera instancia se realicen las anotaciones y cancelaciones que sean del caso.
Contra la presente decisión procede el recurso de reposición
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE,
MYRIAM ÁVILA ROLDÁN
Presidente
GERARDO BARBOSA CASTILLO
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RICARDO ANDRES MADROÑERO GÓMEZ
FERNANDO LEÓN BOLAÑOS PALACIOS
GERSON CHAVERRA CASTRO
DIEGO EUGENIO CORREDOR BELTRÁN
JORGE HERNÁN DÍAZ SOTO
HUGO QUINTERO BERNATE
CARLOS ROBERTO SOLORZANO GARAVITO
JOSE JOAQUÍN URBANO MARTÍNEZ
NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA
Secretaria 7