CSJ - AP988-2022(58664)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - AP988-2022(58664)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2022
HUGO QUINTERO BERNATE
Magistrado Ponente AP988-2022 Radicación Nº58664 Acta No. 54 Bogotá D.C., nueve (9) de marzo de dos mil veintidós (2022). ASUNTO La Sala con sustento en los artículos 332, numeral 1, de la Ley 906 de 2004 y 82, numeral 1º del Código Penal, procede a resolver sobre la preclusión de la actuación seguida en contra de FREDY DOMINGO VACA
MONDRAGÓN.
CUI 11001600002320120824201 Número Interno 58664 Casación
FREDY DOMINGO VACA MONDRAGÓN
I. HECHOS Así fueron narrados en la sentencia de segunda instancia: “Acontecieron a las 03:00 P.M., del 9 de agosto de 2012, en esta ciudad, cuando el patrullero de la Policía Nacional FREDY DOMINGO VACA MONDRAGÓN, conductor de la motocicleta de placas OOT-65B, de propiedad del Fondo de Seguridad Vial, llevando como acompañante al uniformado Jackson Vladimir González, y desplazándose en
sentido sur-norte por la carrera 7°, arrolló a la peatón Luz Marina Arango Agudelo, quien se aprestaba a cruzar de oriente a occidente la Calle 106. Con ocasión del atropellamiento, el Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses dictaminó a la victima las siguientes lesiones: 100 días de incapacidad definitiva, perturbación funcional transitoria del órgano sistema respiratorio, del sistema urinario, del sistema de la digestión, de los miembros superiores izquierdo y derecho, del órgano
de la prensión, y del miembro inferior derecho; además, perturbación funcional permanente del órgano de la locomoción, del sistema nervioso central y del sistema de la audición, perturbación psíquica permanente.”.
II. ANTECEDENTES PROCESALES
1. El 22 de octubre de 2019, el Juzgado 32° Penal Municipal de Bogotá con Funciones de Conocimiento, condenó a FREDY DOMINGO VACA MONDRAGÓN a la pena principal de 17 meses de prisión y multa de 10 smlmv, al hallarlo penalmente responsable, a título de autor, del delito
2 CUI 11001600002320120824201 Número Interno 58664 Casación FREDY DOMINGO VACA MONDRAGÓN de lesiones personales culposas, según hechos ocurridos el 9 de agosto de 2012.
2. Apelado el fallo por la defensa, el Tribunal Superior de Bogotá, mediante providencia de 18 de diciembre de 2019, confirmó en su totalidad la sentencia impugnada.
3. Inconforme con la decisión, el apoderado de VACA MONDRAGÓN interpuso el recurso extraordinario de casación. La actuación fue remitida a la Corte.
4. Encontrándose el expediente al despacho del magistrado sustanciador en turno para calificar la demanda, el recurrente en casación, a través de escritos remitidos vía correo electrónico de fechas 28 de mayo y 2 de noviembre del año 2021, allegó registro de defunción con indicativo serial 10259716, a nombre de FREDY DOMINGO VACA MONDRAGÓN, identificado con la cédula de ciudadanía No.
4.264.388, “a efectos de que su honorable despacho proceda de conformidad”.
CONSIDERACIONES DE LA CORTE
1. Los artículos 82 del Código Penal y 77 del Código de Procedimiento Penal de 2004, señalan expresamente como causal para la extinción de la acción penal, la muerte del procesado.
3 CUI 11001600002320120824201 Número Interno 58664 Casación
FREDY DOMINGO VACA MONDRAGÓN
2. Así mismo, de conformidad con el artículo 332
(numeral 1º) de la Ley 906 de 2004, la preclusión procede por imposibilidad de continuar el ejercicio de la acción penal.
3. Bajo tales presupuestos legales, el fallecimiento del inculpado es una circunstancia comprendida dentro de las hipótesis que impiden proseguir la actuación penal.
4. En este sentido, al proceso fue aportada copia autenticada del registro civil de defunción,1 en el que consta que, ante la Notaria 4° de Villavicencio - Meta, se denunció que el 17 de febrero de 2021 en el municipio de Puerto Gaitán-Meta, murió FREDY DOMINGO VACA MONDRAGÓN, identificado con la cédula de ciudadanía Nr.
4.264.388.
5. En auto de 14 de diciembre de 2021, se dispuso solicitar a la Registraduría Nacional del Estado Civil copia del Registro civil de defunción de quien en vida respondía al
nombre de FREDY DOMINGO VACA MONDRAGÓN.
6. El 22 de febrero de 2022, la oficina del Servicio Nacional de Inscripción de la Dirección Nacional de Registro Civil, remitió un (1) archivo con copia del Registro de
Defunción Indicativo Serial No. 10259716, informando lo siguiente: En atención a su solicitud, de manera atenta le comunico que, con fundamento en los detalles suministrados, se efectuó́ la búsqueda en el Sistema de Información de Registro Civil (SIRC) 1 Notaria 4° de Villavicencio, Meta, indicativo serial 10259716, número de certificado de defunción 724614851-1. 4 CUI 11001600002320120824201 Número Interno 58664 Casación FREDY DOMINGO VACA MONDRAGÓN encontrándose el Registro Civil de Defunción del señor FREDY DOMINGO VACA MONDRAGON, identificado con la cedula de ciudadanía No. 4.264.388, inscrito con fecha 16 de marzo de 2021, bajo el indicativo serial No. 10259716 de la Notaría 4 de Villavicencio – Meta, del cual se adjunta copia2.
7. Establecido tal hecho mediante prueba idónea, ya que con el registro de defunción se acredita legalmente el fallecimiento de la persona, no queda alternativa distinta que declarar la preclusión de la actuación por extinción de la acción penal, como consecuencia de la muerte del procesado.
Sin perjuicio de lo anterior y conforme al condicionamiento establecido en el juicio de constitucionalidad del numeral 1 del artículo 82 del Código Penal, según el cual “el juez de conocimiento debe decidir oficiosamente, o a petición de interesado, independientemente de que exista reserva judicial, poner a disposición u ordenar el traslado de todas las pruebas o elementos probatorios que se hayan recaudado hasta el momento en que se produzca la
muerte, para que adelanten otros mecanismos judiciales o administrativos que permitan garantizar los derechos de las víctimas”, se dispondrá que por el Juez de Primera instancia se cumpla tal condicionamiento en la forma y términos que lo dispuso la sentencia C-828 del 20 de octubre de 2010.
8. En consecuencia, se dispondrá la preclusión de la presente actuación adelantada en contra de FREDY DOMINGO VACA MONDRAGÓN por extinción de la acción penal, como consecuencia de la muerte del procesado. 2 Respuesta 22 de febrero de 2022, oficina del Servicio Nacional de Inscripción de la Dirección Nacional
de Registro Civil. 5 CUI 11001600002320120824201 Número Interno 58664 Casación FREDY DOMINGO VACA MONDRAGÓN En mérito de lo expuesto, la SALA DE CASACIÓN
PENAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA,
RESUELVE:
1. PRECLUIR la actuación adelantada en contra de FREDY DOMINGO VACA MONDRAGÓN, identificado con la cédula de ciudadanía Nr. 4.264.388, por extinción de la acción penal, como consecuencia de la muerte del procesado.
2. Disponer que por el Juez de Primera instancia se cumpla el condicionamiento del numeral 1 del artículo 82 del Código Penal en la forma y términos que lo dispuso la sentencia C-828 del 20 de octubre de 2010.
3. Contra esta decisión procede el recurso de reposición.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE,
Presidente 6 CUI 11001600002320120824201 Número Interno 58664 Casación
FREDY DOMINGO VACA MONDRAGÓN
IMPEDIDO
FERNANDO BOLAÑOS PALACIOS
7 CUI 11001600002320120824201 Número Interno 58664 Casación
FREDY DOMINGO VACA MONDRAGÓN
8 CUI 11001600002320120824201 Número Interno 58664 Casación
FREDY DOMINGO VACA MONDRAGÓN
NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA
SECRETARIA
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