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CSJ - AP988-2023(62291)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - AP988-2023(62291)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2023

DIEGO EUGENIO CORREDOR BELTRÁN Magistrado ponente AP988-2023 Radicación N° 62291 Acta 69. Bogotá, D.C., diecinueve (19) de abril de dos mil veintitrés (2023). ASUNTO La Corte resuelve la solicitud probatoria efectuada por la delegada del Ministerio Público, en el trámite de extradición del ciudadano colombiano Kevin Jhair Fontalvo Contreras, solicitado por el Gobierno del Reino de España.

ANTECEDENTES

1. Mediante Nota Verbal No. 320/2022 del 29 de julio de 2022, el Gobierno del Reino de España, a través de su embajada en Colombia, solicitó la extradición del ciudadano

Extradición N° 62291

CUI: 11001020400020220176400

Kevin Jhair Fontalvo Contreras colombiano Kevin Jhair Fontalvo Contreras, identificado con cédula de ciudadanía No. 1.140.871.299, quien está siendo requerido para comparecer ante Juzgado de Instrucción N° 1 de A Coruña (España), en virtud de lo establecido en las Diligencias Previas 788/2021 por un delito de exhibicionismo, dos delitos de corrupción de menores y dos delitos de captación y elaboración de material pornográfico de menores de 16 años.

2. En el auto de 7 de julio de 2022, donde se acuerda solicitar la extradición del requerido proferido por dicha autoridad se relacionaron los siguientes hechos: El día 15 de Agosto del 2021 la representación legal de Candela Castro Carnoto, interpuso una denuncia en nombre de su hija en

la que daba cuenta de que su hija menor de edad nacida el día 9 de Junio del 2009 junto con otras dos menores L.N.S. y A.V.E. todas ellas nacidas en el año 2009, contactaron con una persona a través de la web Omegle el cual contactó con ellas a través del móvil y se masturbó en presencia de las menores solicitándoles fotos de contenido sexual a las menores. A tales fotos accedieron L. y C. que remitieron al autor de los hechos fotos con contenido sexual desnudas y las que se las puede ver total o parcialmente desnudas, solicitando el autor de los hechos que le fueran remitidas fotos de la misma índole respecto de A.V.E. amenazándolas con enviar tales fotos intimas a los contactos de las menores o a los padres de éstas con el fin de obtener fotos de la también menor A. De la misma forma al día siguiente los padres de L.N.S. y A.V.E. interpusieron en nombre de estas a presentar sondas denuncias por idénticos hechos. 2 Extradición N° 62291

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Kevin Jhair Fontalvo Contreras Por la policía se emitió un atestado ampliatorio de fecha 17 de Junio del 2022 en el que se procedió a examinar los móviles de las menores, y procediendo a la identificación del autor. En este sentido de este atestado resulta que "entre el 31/07/2021 y el 14/08/2021, Kevin Jhair Fontalvo Contreras, nacido el 08/09/1994, nacional de Colombia (cédula de ciudadanía 1.140.871.299) desde la ciudad de Barranquilla,

Colombia, donde residía, a través de internet se puso en contacto con las menores (…) toda ellas de 12 años de edad en el momento de los hechos, y a sabiendas de su edad (en las comunicaciones que mantuvo con ellas por videollamada y en las fotos que éstas le remitieron se veía desde el primer momento claramente que era unas niñas) (…)

3. El Ministerio de Relaciones Exteriores, mediante oficio S-DIAJI-22-018957 del 29 de julio de 2022, remitió copia de la documentación pertinente y sus anexos a la Directora de Asuntos Internacionales del Ministerio de Justicia y del Derecho y señaló que: Conforme a lo establecido en nuestra legislación procesal penal interna, se informa que es del caso proceder con sujeción a las convenciones de las cuales son parte la República de Colombia y el Reino de España.

Una vez revisado el archivo de tratados de este Ministerio, es del caso destacar que se encuentran vigentes para las Partes, los siguientes tratados en materia de extradición: · “Convención de Reos”, suscrita en Bogotá D.C., el 23 de juliode1892. · “Protocolo modificatorio a la Convención de Extradición entre la República de Colombia y el Reino de España”, adoptado en Madrid, el 16 de marzo de1999.

4. En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 509 de

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Kevin Jhair Fontalvo Contreras la Ley 906 de 2004, el Fiscal General de la Nación, con resolución del 4 de agosto de 2022, decretó la captura con

fines de extradición de Kevin Jhair Fontalvo Contreras, quien fue retenido el 20 de ese mismo mes y año, por miembros de la Policía Nacional en Barranquilla en las instalaciones del centro de detención transitorio La Estrella ubicado en la calle 108 No 34-40 de Barranquilla.

5. La Directora de Asuntos Internacionales del Ministerio de Justicia y del Derecho hizo llegar el expediente a esta Corporación, con oficio MJD-OFI22-0031624-GEX-10100 del 25 de agosto de 2022.

6. Por medio de auto del 29 de agosto siguiente, la Sala requirió a Kevin Jhair Fontalvo Contreras para que designara un apoderado para el trámite y se le advirtió que, de no hacerlo oportunamente, se le nombraría un profesional de oficio. El requerido otorgó poder a defensor de confianza.

7. Habiéndose reconocido al apoderado en auto de 9 de septiembre siguiente, se ordenó surtir el traslado para la solicitud de pruebas, previsto en el artículo 500 de la Ley 906 de 2004.

8. Dentro del término antes señalado, la Procuradora Segunda Delegada para la Casación Penal solicitó requerir a la Fiscalía General de la Nación para que informaran si existe algún proceso penal contra Kevin Jhair Fontalvo

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Kevin Jhair Fontalvo Contreras Contreras; y, de ser afirmativo, indique ante cuál autoridad está cursando y su estado de actual.

9. Por su parte, el apoderado judicial del reclamado no presentó solicitud probatoria.

CONSIDERACIONES De la solicitud probatoria.

1. El decreto y práctica de pruebas en el marco del presente trámite está sometido a la observancia de los criterios de conducencia, pertinencia y utilidad, cuya determinación está limitada a los asuntos estrictamente necesarios para la emisión del concepto de extradición, tales como, el cumplimiento de las previsiones constitucionales sobre la materia y los requisitos señalados, bien en los tratados públicos o en la ley, según sea el caso.

El Ministerio de Relaciones Exteriores conceptuó que los instrumentos internacionales que rigen este procedimiento son la «Convención de Extradición de Reos», suscrita el 23 de julio de 1892, y el «Protocolo Modificativo del Convenio de Extradición entre la República de Colombia y el Reino de España», adoptado en Madrid el 16 de marzo de 1999. Por ello, específicamente, las solicitudes que en ese sentido se hagan deben estar orientadas a constatar los 5 Extradición N° 62291

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Kevin Jhair Fontalvo Contreras siguientes aspectos: i) documentación anexa y validez formal de la misma; ii) acreditación de la identidad plena de la persona solicitada en extradición; iii) la jurisdicción del Estado requirente; iv) la doble incriminación de la conducta imputada; v) copia autorizada del mandamiento de prisión o auto de proceder o de cualquier otro documento que tenga la misma fuerza; y, finalmente, vi) que no se presente alguna de las circunstancias que inhiben la procedencia de la extradición. En consecuencia, si los medios de prueba impetrados no

guardan relación con esos temas o versan sobre hechos notoriamente impertinentes, superfluos o carentes de utilidad, deben desestimarse. Caso concreto

2. A continuación, se evaluará la petición probatoria formulada por la delegada del Ministerio Público a fin de determinar su procedencia, de conformidad con lo expuesto anteriormente. 2.1. La Procuradora Segunda Delegada ante la Casación Penal solicitó oficiar a la Fiscalía General de la Nación para que indique si el requerido actualmente tiene en su contra procesos penales, identificando las autoridades que adelanten el trámite de los mismos y su estado actual.

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Kevin Jhair Fontalvo Contreras Sobre el tema, es oportuno precisar que aunado a la labor de corroborar el cumplimiento de las exigencias contenidas en los artículos 490, 493, 495 y 502 de la Ley 906 de 2004, la Sala, en virtud del artículo 29 de la Constitución Política y los convenios internacionales ratificados por Colombia, debe establecer que en nuestro país no se haya aplicado ni se esté ejerciendo jurisdicción sobre el mismo acontecer fáctico y los delitos que sustentan el pedido de extradición, por cuanto, de esa manera, se efectiviza no sólo la autonomía y soberanía nacionales, en caso de acreditarse que el Estado colombiano ha desplegado su poder punitivo; sino que, además, se procura la observancia de prerrogativas fundamentales del procesado, como la de no ser juzgado dos veces por el mismo hecho. 2.2. Razón por la cual, se ordenará la prueba y se

oficiará a la Fiscalía General de la Nación a efecto de que informe si en contra del requerido Kevin Jhair Fontalvo Contreras, identificado con cédula de ciudadanía colombiana 1.140.871.299 se adelantan investigaciones o acusaciones o si existen sentencias relacionadas con la comisión de conductas punibles y, en caso afirmativo, especifiquen el contexto fáctico y temporal que dio lugar a la respectiva actuación, la autoridad judicial a cargo y su estado actual. 2.3. Con el mismo fin, de oficio, la Sala ordenará a la Dirección de Investigación Criminal e Interpol DIJIN que 7 Extradición N° 62291

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Kevin Jhair Fontalvo Contreras consulte en el Registro Único Nacional de Antecedentes y Anotaciones Judiciales del Sistema de Información Operativo-SIOPERde la Policía Nacional, si contra el mencionado se ha adelantado alguna investigación o aparecen registrados antecedentes en su contra. En mérito de lo expuesto, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia,

R E S U E L V E

1. DECRETAR la prueba pedida por el Ministerio Público, bajo los términos descritos en el numeral 2.2 de esta decisión.

2. ORDENAR la práctica de la prueba de oficio relacionada en el numeral 2.3 de la parte considerativa.

3. Contra esta decisión no procede recurso alguno.

Cópiese, notifíquese y cúmplase. 8 Extradición N° 62291

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Kevin Jhair Fontalvo Contreras

DIEGO EUGENIO CORREDOR BELTRÁN

Nubia Yolanda Nova García Secretaria 10

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