CSJ - AP989-2022(60860)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - AP989-2022(60860)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2022
HUGO QUINTERO BERNATE
Magistrado Ponente AP989-2022 Radicación Nº 60860 Aprobado Acta Nº 54 Bogotá, D. C., nueve (9) de marzo de dos mil veintidós (2022). ASUNTO Se pronuncia la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, sobre la remisión que con fines de definición de competencia hizo el Juzgado Penal del Circuito de Caucasia (Antioquia) dentro del proceso que se adelanta en contra de ADALBERTO TORDECILLA DELGADO y JOSÉ ALBERTO TORDECILLA FLOREZ, con ocasión de la presunta comisión del delito de fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego, accesorios, partes o municiones.
CUI: 05495609916920198001302
Número Interno 60860 Definición de Competencia ADALBERTO TORDECILLA DELGADO Y OTRO HECHOS El contexto fáctico que dio origen a la actuación fue sintetizado en el escrito de acusación, en los siguientes términos: El día 30/10/2019 siendo aproximadamente las 15:27 horas, momento en que patrulleros se encontraban realizando labores de control en la vía que da a la (sic) vereda pueblo loco conduce al municipio de Nechí, se le realiza seña de pare a dos personas de sexo masculino los cuales se movilizaban en motocicleta… al momento de practicar el registro a uno de los ciudadanos quien fue identificado como José Alberto Tordecilla Flórez… le fue hallada en el bolsillo izquierdo del pantalón una caja pequeña color roja con negro, marca tenex 22 rimfire
refle/longue rifole eley, la cual en su interior contenía 49 cartuchos calibre 22 con marca e; así mismo se le halla en la pretina del pantalón lado derecho un arma de fuego tipo revólver, marca Taurusbrazil, con cartuchos… al momento de solicitarle los respectivos documentos para porte de armas de fuego, manifestó que no tenía dichos documentos… Al notar esta situación la otra persona… emprende la huida, pero más adelante fue interceptado e identificado como Adalberto Tordecilla Delgado… quien al momento de interceptarlo… se le halla en su poder exactamente en la pretina del pantalón un arma de fuego tipo pistola 9mm, de marca stoeger cougar 8000… con dos cargadores para la misma, uno con 10 y otro con 12 cartuchos, calibre 9 mm al momento de solicitarle los respectivos documentos para el porte de armas de fuego manifestó que no tenía… En documento posterior, fechado el 22 de octubre de 2021, la Fiscalía apuntó: ADICIÓN AL ESCRITO DE ACUSACIÓN LUGAR DE LOS HECHOS Con relación a los hechos ocurridos 30/10/2019 a las 17:27 horas, que culminaron con la captura de los procesados ADALBERTO TORDECILLA DELGADO Y JOSE ALBERTO TORDECILLA FLOREZ, y la incautación de las armas de fuego 2
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Número Interno 60860 Definición de Competencia ADALBERTO TORDECILLA DELGADO Y OTRO y la munición que portaban, estos tuvieron su ocurrencia en el KILOMETRO 42 zona rural del sitio conocido como LA BODEGA
DE EGIPTO, vía que conduce de NECHI a AYAPEL Córdoba, coordenadas Latitud 8.079973 y Longitud 74.951514) del Municipio de AYAPEL jurisdicción del departamento de Córdoba. ACTUACIÓN PROCESAL RELEVANTE 1.- El 31 de octubre de 2019, en audiencia preliminar concentrada adelantada ante el Juzgado Segundo Promiscuo Municipal con Función de Control de Garantías de Caucasia (Antioquia), el delegado de la Fiscalía imputó a ADALBERTO TORDECILLA DELGADO y a JOSÉ ALBERTO TORDECILLA FLOREZ cargos por el delito de fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego, accesorios, partes o municiones agravado1, los cuales no fueron aceptados por aquellos. Por petición de la Fiscalía les fue impuesta medida de aseguramiento privativa de la libertad intramuros. 2.- El 18 de diciembre de 2019, la Fiscalía 81ª Seccional de Caucasia (Antioquia), presentó escrito de acusación, correspondiendo el asunto al Juzgado Penal del Circuito de esa localidad. 3.- El 25 de noviembre de 2020 en desarrollo de la audiencia de formulación de acusación, la defensa de ADALBERTO TORDECILLA DELGADO impugnó la competencia del 1 Artículo 365, numeral 7. «Cuando la conducta sea desarrollada dentro de los territorios que conforman la cobertura geográfica de los Programas de Desarrollo con Enfoque Territorial (PDET).» 3
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Número Interno 60860 Definición de Competencia ADALBERTO TORDECILLA DELGADO Y OTRO referido despacho para conocer las diligencias por el factor territorial, ya que, según indicó, la captura de los procesados, de acuerdo a labores de investigación adelantados por ese extremo, acaeció en el sitio denominado La Bodega Egipto en jurisdicción del municipio de Ayapel (Córdoba). A la manifestación de la defensa se opuso la representación del órgano acusador, toda vez que, según anotó, en los informes de procedimiento de captura se da cuenta que los hechos ocurrieron en «la vereda Colorada, jurisdicción de Nechí», motivo por el que las diligencias fueron adelantadas por la fiscalía de Caucasia, ya que esta asume la carga de los hechos de competencia de la delegada seccional que ocurran en Nechí. 4.- Mediante providencia AP3660-2020 del 18 de diciembre de 2020, esta Sala decidió asignar la competencia al Juzgado Penal del Circuito de Caucasia (Antioquia), con sustento en que, de «lo consignado en el escrito de acusación y lo manifestado por la Fiscalía al momento de pronunciarse frente a la petición de la defensa… los procesados fueron aprehendidos portando armas de fuego y municiones, sin el permiso respectivo para ello, en “la vereda Colorada, jurisdicción de[l municipio de] Nechí” (Antioquia), que a su vez pertenece al ámbito de competencia del Circuito Judicial de Caucasia.». 5.- El 26 de octubre de 2021, el juez de Caucasia instaló diligencia para la continuación del acto de acusación, trámite
en el cual el representante de la Fiscalía2 expresó que la 2 Funcionario diferente a quien actuara en la pasada audiencia. 4
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Número Interno 60860 Definición de Competencia ADALBERTO TORDECILLA DELGADO Y OTRO información para fundar las apreciaciones inicialmente presentadas por ese extremo, emanó de un informe de policía, el cual, dijo, resulta insuficiente para rebatir los elementos materiales probatorios aportados por la defensa para establecimiento del sitio exacto de ocurrencia del acto contra derecho atribuido a los acriminados. Así, anotó que después de efectuar un análisis a aquélla documentación, concretamente a una respuesta del Instituto Geográfico Agustín Codazzi, se pudo establecer que el paraje conocido como «La Bodega Egipto, que fue el lugar donde ocurrieron los hechos, está ubicada en un (sic) kilómetro 42, vía Nechí Campoalegre, pero que ese punto, efectivamente no es jurisdicción de Nechí, sino que ya es jurisdicción de Ayapel», esto de conformidad con las coordenadas del mismo, lo cual se corroboró con el mencionado ente estatal y con las cedulas catastrales de los predios del sector, indicando ante ello que la pretensión de la fiscalía es que «asuma la competencia el juez del lugar donde ocurrieron los hechos». Los apoderados de la defensa coadyuvaron la solicitud del fiscal. Por su parte, el director de la audiencia refirió que con el relato «de las partes» quedó dilucidado que los hechos ocurrieron en Ayapel, motivo por el que, al no existir
oposición, se tornaba imperativo el envío del expediente al Juez Penal del Circuito de esa municipalidad. 5
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Número Interno 60860 Definición de Competencia ADALBERTO TORDECILLA DELGADO Y OTRO 6.- Mediante auto del 9 de noviembre de 2021, el último togado en cita rechazó el conocimiento de la actuación, toda vez que «en este asunto, el máximo órgano judicial de la Jurisdicción Ordinaria ya determinó que la etapa del juicio de este proceso debe tramitarse en el Juzgado Penal del Circuito de Caucasia Antioquia», circunstancia por la cual ordenó devolver el expediente a ese estrado. 7.- Finalmente, el funcionario de Caucasia, al encontrar errada la devolución decretada por su homólogo de Ayapel, remitió la foliatura a esta Judicatura. CONSIDERACIONES La Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia es competente para pronunciarse sobre «la definición de competencia cuando se trate de aforados constitucionales y legales, o de tribunales, o de juzgados de diferentes distritos», conforme al artículo 32, numeral 4º, de la Ley 906 de 2004. En el caso sub exámine la Sala se abstendrá de resolver la impugnación de competencia propuesta por el delegado de la Fiscalía. Lo anterior, toda vez que, como se anunció en precedencia, el 18 de diciembre de 2020, mediante providencia AP3660-2020, la Corporación ya resolvió asignar la competencia para conocer del asunto al Juzgado Penal del Circuito de Caucasia (Antioquia), por factor territorial.
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Número Interno 60860 Definición de Competencia ADALBERTO TORDECILLA DELGADO Y OTRO Evidente es para la Corte que el sitio de ocurrencia de los hechos, (KILOMETRO 42 zona rural del sitio conocido como LA BODEGA DE EGIPTO, vía que conduce de NECHI a AYAPEL Córdoba…), sobre el que se edificó el inicial pronunciamiento, no ha sido modificado, al margen, claro está, de que se hubiera determinado por el órgano acusador que esa es una zona perteneciente a jurisdicción del municipio de Ayapel (Córdoba). Además, lo decidido otrora por la Corte, también se fundó en lo previsto en el inciso 2º del artículo 43 de la Ley 906 de 2004 (la competencia del juez de conocimiento se fija por el lugar donde se formule acusación por parte de la Fiscalía General de la Nación, lo cual hará donde se encuentren los elementos fundamentales de la acusación), circunstancia ésta que, aquí, tampoco ha variado. En este orden de ideas, la competencia por el factor territorial para conocer este diligenciamiento, se reitera, ya fue definida y por tanto constituye ley del proceso. De ese modo, es obvio que no hay conflicto para decidir. En consecuencia, como ya se anunció, la Sala se abstendrá de resolver la impugnación de competencia propuesta por la Fiscalía y dispondrá la devolución inmediata de las diligencias al Juzgado Penal del Circuito de Caucasia (Antioquia) para que imparta el trámite de rigor. En mérito de lo expuesto LA SALA DE CASACIÓN
PENAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA,
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Número Interno 60860 Definición de Competencia ADALBERTO TORDECILLA DELGADO Y OTRO RESUELVE Primero: ABSTENERSE de resolver la impugnación de competencia, por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia.
Segundo: ORDENAR la devolución de la actuación al Juzgado Penal del Circuito de Caucasia (Antioquia) para que imparta el trámite de rigor.
Tercero: ENVIAR copia de esta providencia al Juzgado Penal del Circuito de Ayapel (Córdoba) y a los intervinientes, para su conocimiento.
Cuarto: Contra el presente auto no procede ningún recurso.
Comuníquese y cúmplase. Presidente 8
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NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA
SECRETARIA
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