CSJ - AP989-2023(63371)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - AP989-2023(63371)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2023
DIEGO EUGENIO CORREDOR BELTRÁN Magistrado ponente AP989-2023 Radicado N° 63371 Acta 69. Bogotá, D.C., diecinueve (19) de abril de dos mil veintitrés (2023). ASUNTO La Sala define la competencia para llevar a cabo el juicio contra Mauricio Ramírez Perdomo, procesado por los delitos de concierto para delinquir agravado y tráfico, fabricación o porte de estupefacientes agravado.
ANTECEDENTES
1. El 22 de septiembre de 2022, ante el Juzgado
Veinticinco Penal Municipal con Función de Control de 1 Definición de competencia Nº 63371 CUI 11001600000020220280001 Mauricio Ramírez Perdomo Garantías de Cali, la Fiscalía imputó cargos a Mauricio Ramírez Perdomo por los punibles de concierto para delinquir agravado (art. 340, incisos 2 y 3 CP) y tráfico, fabricación o porte de estupefacientes agravado (arts. 376 y 384 inciso 3 CP). El imputado no aceptó cargos. En esta misma diligencia se impuso medida de aseguramiento de detención preventiva en lugar de residencia del procesado.
2. El 19 de diciembre de 2022, la Fiscalía Primera Seccional de la Unidad CTI de Cali radicó escrito de acusación contra el imputado. El contexto de la investigación y los hechos jurídicamente relevantes fueron definidos en los siguientes términos: “La Noticia Criminal n º 1100160001000201600115 se generó el 3 de Octubre de 2016 por el punible de CONCIERTO PARA
DELINQUIR Art. 340 C.P., la cual fue creada con ocasión a información aportada por una fuente humana registrada con el seudónimo “Óscar”, la cual manifestó tener conocimiento de la comisión de algunas actividades delictivas por parte de una red de crimen organizado, conformada entre otros, por funcionarios de la Aeronáutica Civil, específicamente controladores aéreos, y personal del Servicio de Información de Aeronáutica (AIS), quienes al parecer son los encargados de modificar los planes de vuelo y permitir el sobrevuelo ilegal de aeronaves con destino a Centroamérica, cuya actividad se encontraría relacionada con el tráfico de estupefacientes; según la fuente humana, estos funcionarios utilizan su labor en el centro de control del Aeropuerto Internacional El Dorado, para permitir el paso de aeronaves ilegales. (…) se pudo establecer la existencia de un grupo de más de quince personas organizadas jerárquicamente y con permanencia en el tiempo, quienes cumplen funciones específicas que dan cuenta de la planeación, coordinación y ejecución de actividades delictivas dedicadas al tráfico de estupefacientes al nivel trasnacional, quienes envían grandes cantidades del alcaloide en diferentes modalidades, con destino a Centroamérica y Estados Unidos, 2 Definición de competencia Nº 63371 CUI 11001600000020220280001 Mauricio Ramírez Perdomo teniendo como zona de injerencia para el desarrollo de sus actividades ilícitas los departamentos del Valle del Cauca, Risaralda, Chocó, Bolívar y la Guajira.
HECHO JURÍDICAMENTE RELEVANTE “BAHÍA CUPICA”
Entre los meses de febrero y agosto de 2017, el señor MAURICIO RAMÍREZ PERDOMO identificado con Cédula de Ciudadanía N °. 11.310.016 y otros, se concertaron para cometer delitos con carácter de permanencia en el tiempo, fue así como se planeó el envió de quinientos cuarenta y tres (543) kilogramos de clorhidrato de cocaína, con destino a Centroamérica. Para tal fin la organización adquirió una aeronave modelo AIRCOMP 7XSL (…). Dicha aeronave se encontraba en el aeropuerto de Penonomé, República de Panamá, la cual pretendía ser ingresada al país de manera ilegal, para ser contaminada en una pista clandestina ubicada en Bahía Solano, Departamento del Chocó, el 29 de julio de 2017. De las interceptaciones telefónicas realizadas a MAURICIO RAMÍREZ PERDOMO y a otros miembros de la organización, se pudo establecer que se presentaron diferentes situaciones que impidieron la materialización del tráfico en las diferentes fechas programadas (abril-mayo-junio) (…) finalmente el 27 de julio de 2017, personal de la Unidad de Investigación Judicial Especial Dorado de la Dirección Antinarcóticos, siendo las 12:05 horas llegan a una playa ubicada hacia el norte del municipio de Bahía Solano (…) en donde a dos metros de profundidad hallaron 17 lonas de fique en cuyo interior había varios paquetes de forma rectangular cubiertos con cinta de varios colores, los cuales poseían dos registros de identificación; la primera estaba plasmada en su empaque exterior era una un stiker con un dibujo
de un ave (colibrí) de color verde, en el interior, es decir, en la sustancia, se observó la marca de identificación de la letra “F” y el número “5”, sustancia que fue a la prueba de identificación preliminar homologada (P.I.P.H.) y arrojó positivo para cocaína y derivados con un peso neto de (543) quinientos cuarenta y tres kilos (5) gramos.» En relación con el rol que desempeñaba Mauricio Ramírez Perdomo dentro del grupo delincuencial, se reseñó: “El aporte del ciudadano MAURICIO RAMÍREZ PERDOMO a la estructura criminal, consistió en organizar y encabezar la actividad criminal, pues de las interceptaciones telefónicas los demás miembros de la organización criminal lo reconocen como jefe.” 3 Definición de competencia Nº 63371 CUI 11001600000020220280001 Mauricio Ramírez Perdomo
3. Formalizado el respectivo reparto, las diligencias fueron asignadas al Juzgado Tercero Penal del Circuito Especializado de Cali, quien avocó conocimiento y el 23 de febrero de 2023 dio inicio a la audiencia de formulación de acusación. 3.1. En el desarrollo de la vista pública, el defensor del procesado impugnó competencia. En síntesis, consideró que el competente para conocer el asunto era el Juez Penal del Circuito Especializado de Quibdó, Chocó, o en su defecto el de esa categoría con sede en Bogotá, en atención a que el delito más grave imputado que corresponde al de tráfico, fabricación o porte de estupefacientes, presuntamente se
desarrolló en el corregimiento de Bahía Cupica, del municipio de Bahía Solano en el departamento del Chocó. 3.2. El delegado de la Fiscalía se opuso a la impugnación de competencia manifestada. Advirtió que, en línea de tiempo, primero se materializó el delito de concierto para delinquir que el tráfico de estupefacientes. Destacó que el concierto tuvo lugar desde marzo de 2017 en la ciudad de Cali, y luego, en julio del mismo año, se materializó el tráfico de estupefaciente con la incautación de droga en el municipio de Bahía Solano, Chocó. 3.3. La juez consideró que le asistía razón al defensor del procesado. Estimó que este caso debía resolverse de cara al contenido del artículo 52, atendiendo que se trata de delitos conexos, cuya competencia corresponde a la justicia 4 Definición de competencia Nº 63371 CUI 11001600000020220280001 Mauricio Ramírez Perdomo penal especializada. Aclaró que el delito de concierto para delinquir se cometió en la ciudad de Cali; no obstante, el punible más grave que corresponde al de tráfico, fabricación o porte de estupefacientes agravado, fue consumado en municipio de Bahía Solano, departamento del Chocó. Luego, entonces, la competencia era de los jueces de esta última localidad. Por tanto, dispuso la remisión de la actuación a esta Corporación, en atención a lo ordenado en el artículo 54 del estatuto procesal penal, a fin de que resolviera el asunto en discusión.
CONSIDERACIONES
1. Conforme lo señalado en los artículos 32, numeral 4º, y 54 de la Ley 906 de 2004, la Sala es competente para conocer del presente asunto, por cuanto se discute el conocimiento para adelantar el juicio respecto de juzgados de distintos distritos judiciales, esto es, Cali y Quibdó.
2. La definición de competencia es el mecanismo previsto en el ordenamiento jurídico para establecer de manera perentoria y definitiva cuál de los distintos jueces es el llamado a conocer de la fase de conocimiento, u ocuparse de un trámite determinado.
Esta figura se encuentra regulada en el canon 54 del estatuto procesal en cita, de la siguiente manera: 5 Definición de competencia Nº 63371 CUI 11001600000020220280001 Mauricio Ramírez Perdomo (…) Cuando el juez ante el cual se haya presentado la acusación manifieste su incompetencia, así lo hará saber a las partes en la misma audiencia y remitirá el asunto inmediatamente al funcionario que deba definirla, quien en el término improrrogable de tres (3) días decidirá de plano. Igual procedimiento se aplicará cuando se trate de lo previsto en el artículo 286 de este código y cuando la incompetencia la proponga la defensa.
3. Este incidente, por regla general, se provoca en la audiencia de formulación de acusación y para su trámite deben agotarse las pautas previstas en la providencia CSJ AP 2863-2019, 17 jun. 2019, aclarada mediante decisión AP2087-2020, 21 oct. 2020.
Dichas reglas indican que ante impugnaciones de competencia debe propiciarse un debate entre las partes e intervinientes. Cuando el juez y los sujetos procesales coincidan en torno al funcionario que debe asumir el conocimiento, el asunto debe remitirse a dicha autoridad para que se pronuncie, y solo en caso de que este último rehuse competencia, lo envié a la Corte. Ahora, si desde el momento en que se plantea la discusión no existe acuerdo entre las partes sobre el juez competente, el expediente debe ser enviado de manera directa e inmediata a la Corte para su definición. 3.1. En este caso se cumplió con el trámite descrito en párrafos anteriores, comoquiera que la Juez Tercera Penal del Circuito Especializado de Cali propició el debate entre las partes e intervinientes, y como hubo desacuerdo en torno al funcionario competente, las diligencias fueron remitidas a esta superioridad. 6 Definición de competencia Nº 63371 CUI 11001600000020220280001 Mauricio Ramírez Perdomo
4. Aclarado lo anterior, se destaca que en este caso corresponde dilucidar la autoridad encargada de conocer la fase de juzgamiento del proceso adelantado contra Mauricio Ramírez Perdomo por los delitos de concierto para delinquir agravado y tráfico, fabricación o porte de estupefacientes agravado. 4.1. Como punto de partida, se tiene que los hechos investigados dan cuenta de dos delitos presuntamente desplegados en distintos lugares del país, por lo que es necesario acudir a lo dispuesto en los artículos 51 y 52 de la
Ley 906 de 2004 que prevé el juzgamiento de delitos conexos. En ese sentido, deben aplicarse las siguientes reglas: el conocimiento de los delitos le corresponde al juez de mayor jerarquía, pero si los funcionarios enfrentados son del mismo nivel, el factor determinante será el territorial, de forma excluyente y preferente, en el siguiente orden: i) donde se haya cometido el delito más grave, ii) donde se haya realizado el mayor número de delitos, iii) donde se haya producido la primera captura o donde se haya formulado la primera imputación. 4.2. Siguiendo el orden propuesto, debe confirmarse la competencia funcional. Se encuentra que las infracciones a la ley penal investigadas son competencia de los jueces penales del circuito especializado, en tanto se trata del delito de concierto para delinquir con las circunstancias de agravión punitiva 7 Definición de competencia Nº 63371 CUI 11001600000020220280001 Mauricio Ramírez Perdomo previstas en los incisos 2 y 3 del canon 340 del Código Penal, en concurso con el punible de tráfico, fabricación o porte de estupefacientes agravado según el artículo 384, numeral 3 de la misma obra.1 4.3. En el subsiguiente criterio debe verificarse cuál de los ilícitos comporta mayor gravedad, a partir de la intensidad de la sanción penal. Una vez confrontados los extremos punitivos asignados a cada uno, se destaca que el delito más grave corresponde al de tráfico, fabricación o porte de estupefacientes agravado puesto que tiene prisión de 256 a 360 meses, mientras tanto, el concierto para delinquir agravado va desde 144 a 324
meses de prisión. Por este motivo, el asunto debe ser de conocimiento de un juzgado penal del circuito especializado con jurisdicción en el territorio donde se materializó aquel punible. 4.4. Tratándose del delito de tráfico, fabricación o porte de estupefacientes, la jurisprudencia de esta Sala ha sostenido que la conducta punible es de carácter alternativo, comoquiera que contempla varios verbos rectores, a saber: i) introducir al país; ii) transportar; iii) llevar consigo; iv) almacenar; v) conservar; vi) elaborar; vi) vender; vii) ofrecer; 1 Artículo 35. De los jueces penales del circuito especializados. Los jueces penales del circuito especializado conocen de: (…)
17. Concierto para delinquir agravado según el inciso 2° dl artículo 340 del Código
Penal. (…)
28. Delitos señalados en el artículo 376 del Código Penal, agravados según el numeral 3 del artículo 384 del mismo código.
8 Definición de competencia Nº 63371 CUI 11001600000020220280001 Mauricio Ramírez Perdomo viii) adquirir; ix) financiar o suministrar droga que produzca dependencia. Lo anterior conduce que a que su ejecución comprenda «todos los lugares en donde se produce la actuación típica» 2 En consecuencia, «los actos plurales que actualizan el verbo rector del tipo, al ser independientes, comportan la realización de un delito autónomo, así se trate de actuaciones concatenadas y progresivas hacia un fin determinado, por lo que pueden constituir pasos previos para ejecutar el siguiente,
o se pueden ejecutar de manera individual o como parte de la distribución de tareas en una empresa criminal.»3
5. De acuerdo al contexto fáctico descrito en la acusación y a las manifestaciones de la Fiscalía, se tiene que el delito contra la salud pública se atribuye al procesado en razón a la incautación de 543 kilogramos de cocaína que se encontraban a dos metros de profundidad en una playa ubicada al norte del municipio de Bahía Solano, departamento de Chocó. Lo anterior, en el marco de una operación adelantada por miembros de la Dirección Antinarcóticos, el 27 de julio de 2017.
Bajo esa perspectiva, debe entenderse que el comportamiento delictivo mencionado fue perpetrado en el municipio de Bahía Solano, Chocó, por ser el lugar donde tuvo lugar la incautación la sustancia estupefaciente. 2 CSJ AP, 25 ene 2012, rad. 38106, reiterado en CSJ AP3968-2019 y CSJ AP7822020, 4 mar 2020, rad. 57121. 3 CSJ SP1970-2018, 31 may. 2018, rad. 49315, reiterada en CSJ AP5963-2021, 9 dic. 2021, rad. 60712. 9 Definición de competencia Nº 63371 CUI 11001600000020220280001 Mauricio Ramírez Perdomo En este contexto, el conocimiento de la actuación adelantada contra Mauricio Ramírez Perdomo corresponde al Juzgado Penal del Circuito Especializado de Quibdó, quien tiene competencia del juzgamiento de los hechos ilícitos que ocurren en la jurisdicción del municipio de Bahía Solano, tal
y como se concluye del contenido de los Acuerdos 087 de 19964 y 527 de 19995 expedidos por la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura, en concordancia con el mapa judicial. Corolario de lo anterior, se asignará el conocimiento del asunto al Juez Penal del Circuito Especializado de Quibdó, a quien se remitirá la actuación para que convoque de manera inmediata a la audiencia de formulación de acusación. Asimismo, se comunicará esta determinación al Juzgado Tercero Penal del Circuito Especializado de Cali. En mérito de lo expuesto, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, RESUELVE 1°. ASIGNAR la competencia para conocer de la fase de juzgamiento contra Mauricio Ramírez Perdomo al Juzgado 4 “Por medio del cual se fija la División del Territorio Nacional para efectos judiciales en la Jurisdicción Ordinaria y se dictan otras disposiciones”. 5 “Por el cual se crean y organizan los circuitos penales especializados en todo el territorio Nacional, en cumplimiento de lo establecido en la Ley 504 de 1999”. Artículo 1º Numeral 21 y 21.1.º: “El Distrito Judicial de Quibdó comprende el siguiente circuito penal especializado: 21.1 Circuito Penal Especializado de Quibdó, cuya cabecera es la ciudad del mismo nombre, con competencia sobre los municipios que conforman el Distrito Judicial de Quibdó.”. 10 Definición de competencia Nº 63371 CUI 11001600000020220280001 Mauricio Ramírez Perdomo Penal del Circuito Especializado -Reparto-, de Quibdó, al cual
se remitirá la actuación para los fines pertinentes. 2º INFORMAR de esta decisión a todos los intervinientes en este trámite procesal. Contra esta providencia no procede recurso alguno. Comuníquese y cúmplase. 11 Definición de competencia Nº 63371 CUI 11001600000020220280001 Mauricio Ramírez Perdomo
DIEGO EUGENIO CORREDOR BELTRÁN
12 Definición de competencia Nº 63371 CUI 11001600000020220280001 Mauricio Ramírez Perdomo Nubia Yolanda Nova García Secretaria 13