CSJ - AP996-2021(56942)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - AP996-2021(56942)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2021
JOSÉ FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA
Magistrado Ponente AP996-2021 Radicación No. 56942 (Aprobado Acta No.64) Bogotá D.C., diecisiete (17) de marzo de dos mil veintiuno (2021). Decide la Sala la impugnación especial presentada por el defensor de MAURICIO CADAVID RESTREPO contra la sentencia proferida por el Tribunal Superior de Medellín el 25 de julio de 2019, mediante la cual, entre otras determinaciones, revocó la absolución emitida por el Juzgado Veintiuno Penal del Circuito de la misma ciudad el 18 de diciembre de 2018 y en su lugar lo condenó por el concurso homogéneo de delitos de tráfico de migrantes en concurso heterogéneo con falsedad en documento privado. Impugnación especial 56942 Mauricio Cadavid Restrepo ANTECEDENTES FÁCTICOS Fueron retomados por el Tribunal del escrito acusatorio de la manera siguiente1: «El hecho sucedió desde el año 2006 y hasta el año 2010, fecha en la que se formula denuncia por la Embajada Británica ante los funcionarios del DAS, comunicando que presuntamente el señor MAURICIO CADAVID RESTREPO, estaría utilizando varias modalidades para que ciudadanos colombianos especialmente de la ciudad de Medellín, salieran de Colombia sin el cumplimiento de los requisitos legales, obteniendo provecho para sí, en montos desde los $4.000.000,00 (cuatro millones de pesos) a los $18.600.000,oo (dieciocho millones seiscientos mil pesos). Presuntamente el señor MAURICIO CADAVID RESTREPO como
representante legal de la Empresa ANDICAFE ubicada para la época del hecho en la calle 49 # 50-21 oficina 2704 Centro de Medellín, utilizaba tres modalidades para que personas salieran de manera fraudulenta de Colombia: En primera instancia presentaba documentación privada como formularios para aplicación a Visa, Certificaciones para Asistencia a Congresos y Actividades del Café (sic) que supuestamente se iban a realizar en el exterior, como segunda modalidad certificaba que algunos ciudadanos supuestamente ejercían cargos de Asesores, Secretarias, Jefes de Recursos Humanos en la Empresa Andicafé (sic), sin que realmente los viajeros trabajaran en dicha empresa y por ende tampoco ocupaban los cargos certificados en las constancias y documentos aportados por el señor Mauricio Cadavid (sic) y como tercera modalidad se presentaba como esposo de algunas mujeres migrantes sin serlo y como padre o padrastro de algunos menores de edad sin ser su progenitor y que finalmente salían de Colombia hacia países de la Unión Europea como España, Francia, Italia y Austria de manera fraudulenta.». ACTUACIÓN PROCESAL RELEVANTE 1 Cfr. Folios 312 y 313 del c. 3 del proceso. 2 Impugnación especial 56942 Mauricio Cadavid Restrepo El 24 de febrero de 20152, ante el Juzgado Veinticinco Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Medellín se desarrollaron las audiencias de legalización de la captura, allanamiento, registro e incautación con fines de comiso. Los actos orales de formulación de imputación por el «concurso homogéneo, heterogéneo y sucesivo» de los punibles de tráfico de migrantes y falsedad en documento privado, y
de solicitud de imposición de medida de aseguramiento, se llevaron a cabo el 25 de febrero de 20153. El a quo se abstuvo ordenar la cautela requerida y el Juzgado Veinte Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento el 19 de marzo de 2015 revocó dicha decisión, imponiéndole la detención preventiva en su residencia4. Radicado el escrito de acusación5, el 22 de mayo de 2015 se produjo la vista de verbalización respectiva6, y el 2 de diciembre siguiente la preparatoria7. 2 Cfr. Folio 3 carpeta 1 de audiencias preliminares. 3 Cfr. Folio 4 ibídem. 4 Cfr. Folios 43 y 44 ibídem. 5 Cfr. Folios 1 a 8 del c.1 del proceso. 6 Cfr. Folio 28 ibídem. 7 Cfr. Folios 191 y 192 ibídem. 3 Impugnación especial 56942 Mauricio Cadavid Restrepo El juicio se desarrolló durante los días 27 de enero8, 269 y 27 de mayo10, 811 y 2212 de junio, 21 de noviembre13 y 16 de diciembre14 de 2016; 26 de julio15 y 28 de noviembre16 de 2017; 20 de marzo17, 31 de mayo18 y 6 de diciembre19 de 2018, evacuado el cual, el 18 de diciembre ulterior20, el Juzgado Veintiuno Penal del Circuito con Función de Conocimiento absolvió al enjuiciado de los ilícitos increpados. Promovido el recurso de apelación por la delegada de la Fiscalía21, el 25 de julio de 2019 la Sala de Decisión Penal del
Tribunal Superior de Medellín revocó la absolución y en su lugar condenó al acusado a la pena principal de cien meses de prisión y multa de 66.66.oo salarios mínimos legales mensuales vigentes, a la accesoria de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por el mismo lapso de la pena privativa de la libertad, y como sanción restrictiva de otros derechos, la inhabilitación para el ejercicio de industria o comercio respecto de la empresa «Asociación Nacional de Industriales del café ANDICAFE» por el mismo tiempo. Al enjuiciado se le concedió la prisión domiciliaria. 8 Cfr. Folios 31 y 31 del c. 2 del proceso. 9 Cfr. Folio 57 ibídem. 10 Cfr. Folios 60 y 61 ibídem. 11 Cfr. Folios 70 a 72 ibídem. 12 Cfr. Folios 50 y 51 ibídem. 13 Cfr. Folio 151 ibídem. 14 Cfr. Folio 153 ibídem. 15 Cfr. Folios 175 y 176 ibídem. 16 Cfr. Folio 190 ibídem. 17 Cfr. Folio 236 ibídem. 18 Cfr. Folio 244 ibídem. 19 Cfr. Folio 248 ibídem. 20 Cfr. Folios 252 a 272 ibídem. 21 Cfr. Folios 274 a 296 ibídem. 4 Impugnación especial 56942 Mauricio Cadavid Restrepo Inconforme con la anterior decisión, la defensa interpuso el recurso de impugnación especial, sustentándolo oportunamente22. La Fiscalía presentó alegatos de no
recurrente dentro del término de traslado para tal fin23.
LOS FALLOS DE INSTANCIA
a. La sentencia del a quo El juez de primer grado absolvió al procesado por los delitos endilgados, tras estimar la existencia de duda en la materialidad de los punibles y su responsabilidad. Respecto del ilícito de falsedad en documento privado, precisó -al advertir la ausencia de individualización de cada comportamiento por el cual acusó la Fiscalía-, que de conformidad con la prueba documental incorporada al juicio, la conducta se limitaba a los certificados laborales de Ana Isabel Jaramillo Correa, Nancy Milena González Atehortúa y María Patricia Valencia Arango, expedidos por ANDICAFE, y a la relación marital con Catalina María Merchán Montoya, declarada mediante documento escrito suscrito por el enjuiciado. 22 Cfr. Folios 391 a 400 ibídem. 23 Cfr. Folios 408 a 420 ibídem. 5 Impugnación especial 56942 Mauricio Cadavid Restrepo Del testimonio de la Policía Judicial Jimena Aristizábal Orozco quien en sus labores investigativas no encontró vestigios de la vinculación laboral de los migrantes con ANDICAFE, el juez de primer grado derivó como argumento exculpatorio que la afiliación a la seguridad social podía estar a cargo de las trabajadoras de la empresa en virtud de un contrato de prestación de servicios. Asimismo, relievó la suscripción de las certificaciones laborales cuestionadas por persona distinta al procesado, y la ausencia probatoria de su comportamiento como determinador de quien las firmó. Acerca del documento de 15 de julio de 2009 rubricado
por el acusado y dirigido al Consulado General del Reino Unido, mediante el cual consignó aspectos de su vida privada tales como el vínculo marital y apoyo económico a Catalina María Merchán Montoya, valoró que la información allí contenida no era indicativa de una falsedad, pues si bien CADAVID RESTREPO había tramitado con anterioridad una visa Schengen para Yamileth Loaiza Ruiz como su cónyuge, era posible un cambio de parejas en el tiempo. Igualmente destacó que los extractos bancarios presentados a las embajadas correspondían a la empresa 6 Impugnación especial 56942 Mauricio Cadavid Restrepo ANDICAFE, y descartó la realización de alguna alteración perjudicial para derechos de terceros con base en estos. Estimó que los documentos privados cuestionados no crearon, modificaron o extinguieron derechos de terceras personas como era necesario para su relevancia penal; desde su punto de vista por el contrario, se trató de una gestión tendiente a la obtención de visas para lo cual no fueron determinantes. Con relación al ilícito de tráfico de migrantes, estimó la atipicidad del trámite realizado a nombre del acusado, pues el punible se circunscribe al ingreso o salida del país en forma ilegal de terceras personas, mas no en las gestiones realizadas a nombre propio. Respecto de las actividades efectuadas para otros sujetos, recalcó que la Fiscalía no aportó prueba de las normas que regulan los requisitos de salida con destino al Reino Unido, Bélgica e Italia, lo cual era necesario debido a la condición de tipo penal en blanco de la conducta enrostrada. Valoró negativamente la ausencia de prueba por la
Fiscalía respecto a que los certificados laborales de los migrantes constituían requisito indispensable para acceder a las visas de la Unión Europea. Con ello, desde su punto de 7 Impugnación especial 56942 Mauricio Cadavid Restrepo vista, no era posible determinar el ingrediente especial del tipo penal de facilitar o colaborar con la salida de personas del país sin el cumplimiento de las exigencias legales, luego de lo cual descartó la necesidad de analizar el ánimo de lucro en el trámite de las visas. Para terminar, el juez de primer grado enfatizó en la acreditación de ANDICAFE como una empresa de vieja data, constituida el 9 de noviembre de 1992, y la pluralidad de invitaciones a eventos que le cursaban debido a su actividad comercial con el café. b. La sentencia del ad quem El Tribunal, por su parte, revocó la absolución del procesado y emitió juicio de condena en calidad de determinador, tras considerar que las normas contentivas de los requisitos para la salida del territorio nacional son las emanadas del Ministerio de Relaciones Exteriores, en concreto, el artículo 52 del Decreto 834 de 2013 y el canon 96 del Decreto 4000 de 2004, entre los que se encuentra la visa en los supuestos en que sea exigida por el país elegido como destino por el migrante. En relación con el ilícito de tráfico de migrantes, valoró las declaraciones vertidas en juicio por dos testigos directos y uno de referencia -Ana Isabel Jaramillo Correa, Paulo 8 Impugnación especial 56942 Mauricio Cadavid Restrepo Andrés Murillo Muñoz y Beatriz Margarita Montoya Marín, respectivamente-, quienes fueron presentados y acreditados
por ANDICAFE como sus empleados sin serlo, y le pagaron al acusado sumas oscilantes entre los $5.000.000.oo y los $18.600.000.oo por el trámite de visado ante las embajadas. El Juez plural destacó que los tres ciudadanos señalaron a MAURICIO como el encargado de la gestión de sus visas, dato considerado concordante con los del procesado como representante legal y presidente de ANDICAFE. También subrayó que fue el enjuiciado quien retiró la documentación de la Embajada Italiana el 31 de octubre de 2006, después de rechazarse la solicitud de visado a varios ciudadanos postulados por la misma empresa, entre ellos, Paulo Andrés Murillo. La responsabilidad penal del enjuiciado en el tráfico de migrantes también fue deducida de la simultaneidad entre los vuelos que este realizó, con los tomados por Ana Isabel Jaramillo y Beatriz Margarita Montoya, quienes lo señalaron de haber viajado con ellas como parte del acuerdo, luego de gestionarles sus visas a cambio de dinero. En lo relativo al punible de falsedad ideológica en documento privado, el Juez colegiado dedujo la responsabilidad de CADAVID RESTREPO en calidad de determinador, con relación al certificado laboral de Ana 9 Impugnación especial 56942 Mauricio Cadavid Restrepo Isabel Jaramillo Correa, presentado como soporte de la solicitud de visa ante la Embajada del Reino Unido. Recalcó el Tribunal que la mencionada señora negó haber tenido algún vínculo laboral con ANDICAFE o con el enjuiciado, aspecto acorde con la ausencia de hallazgos de dicha relación durante las diligencias de inspección judicial
y allanamiento con fines de captura practicadas en la oficina del procesado y su residencia. El Juez de segunda instancia desestimó, por ausencia probatoria demostrativa de su materialización, el concurso homogéneo de tres punibles de falsedad en documento privado por los que el MAURICIO CADAVID también fue acusado, vale decir, los atinentes a las certificaciones laborales de Nancy Milena González Atehortúa y María Patricia Valencia Ramos, y la manifestación documentada de relación marital con Catalina María Merchán Montoya, razón por la cual confirmó la absolución del a quo por tales conductas, emitiendo juicio de condena exclusivamente con relación al certificado laboral de Ana Isabel Jaramillo Correa.
LA IMPUGNACIÓN ESPECIAL
10 Impugnación especial 56942 Mauricio Cadavid Restrepo El apoderado de MAURICIO CADAVID RESTREPO inicia su escrito expresando su conformidad con el salvamento de voto a la decisión condenatoria mayoritaria del Tribunal. Seguidamente, afirma que el ad quem desestimó la petición de la Fiscalía en cuanto al delito de falsedad en documento privado por cuanto no ofreció prueba demostrativa de la conducta y, por ende, no pudo acreditar que el trámite de la visa se realizó de manera irregular. Como consecuencia de lo anterior, desde su óptica, no podía declararse la responsabilidad penal de CADAVID RESTREPO en el reato de tráfico de migrantes. Anota la ausencia de pruebas claras y contundentes de falsedad en la información consignada en los certificados laborales adjuntos a las solicitudes de visado, sosteniendo que debió absolverse también por el delito de tráfico de
migrantes, pues se demostró la presidencia de ANDICAFE por su representado, empresa legalmente constituida, con movimientos financieros reportados y en ejercicio de actividad comercial, en razón de la cual era constantemente invitado a eventos internacionales relacionados con el objetivo empresarial. Subraya la ausencia de lesividad al bien jurídicamente tutelado con el delito de tráfico de migrantes por cuanto las 11 Impugnación especial 56942 Mauricio Cadavid Restrepo personas que salieron de Colombia lo hicieron con documentos expedidos por las embajadas y consulados legítimamente constituidos para ello, el tránsito fronterizo se efectuó por los sitos autorizados y con documentos idóneos, por lo cual la autonomía personal nunca estuvo en riesgo potencial de ser afectada. En lo atinente al ilícito de falsedad ideológica en documento privado, objeta que su defendido fuera condenado en calidad de determinador y no de autor como lo sostuvo la Fiscalía a lo largo del juicio, pues tal decisión condujo a una variación en la forma de participación del acusado en el delito, afectando el núcleo fáctico de la acusación. Desde su óptica, la decisión del Tribunal viola el principio de congruencia y el ejercicio del derecho a la defensa enmarcado en derruir la calidad de autor de su representado y no en la determinación a otro para consignar una información falsa en documento privado. A lo anterior adiciona la ausencia probatoria de la orden, instrucción o instrumentalización realizada por su defendido para la elaboración de las certificaciones, añadiendo que la condena por determinación en la expedición de documentos a sus trabajadores dada su condición de presidente de
12 Impugnación especial 56942 Mauricio Cadavid Restrepo ANDICAFE constituiría una forma de responsabilidad objetiva erradicada de nuestro sistema penal. Requiere a la Sala revocar la sentencia de primer grado y en su lugar absolver a su asistido. LOS NO RECURRENTES Dentro del término legal para ello, la Fiscalía se pronunció24 advirtiendo que el impugnante no se ocupó de controvertir el acervo probatorio de naturaleza testimonial y documental tenido en cuenta por el Tribunal para emitir juicio de condena. Consecuente con la anterior apreciación, expresa que el defensor se limitó a abordar varios temas relevándose de confrontar los medios probatorios y los argumentos expuestos por el Juez colegiado, obviando el fundamento por medio del cual tipificó el comportamiento en el delito de tráfico de migrantes, cual es la obtención de manera fraudulenta de las visas de Ana Isabel Jaramillo Correa y Beatriz Margarita Montoya Marín. Contradice el salvamento de voto a la decisión mayoritaria, así como los alegatos del defensor, por ignorar que el punible de tráfico de migrantes se ejecuta cuando la 24 Cfr. Folios 408 a 420 ibídem. 13 Impugnación especial 56942 Mauricio Cadavid Restrepo visa es obtenida fraudulentamente, como se probó en el presente caso. Recuerda que el Protocolo contra el Tráfico Ilícito de Migrantes por Tierra, Mar y Aire contempló como documento de identidad o de viaje falso, entre otros, el expedido u obtenido indebidamente mediante declaración falsa, corrupción, coacción o de cualquier otra forma ilegal, motivo por el cual no deben acogerse los argumentos del
salvamento de voto y el defensor, en cuyo razonamiento, debido la autenticidad de la visa obtenida, no se estructura la tipicidad ni la antijuridicidad del punible de tráfico de migrantes. En relación con el delito de falsedad en documento privado advierte la omisión de la defensa en reconocer la condena impuesta a su asistido por la certificación laboral expedida a nombre de Ana Isabel Jaramillo Correa, quien negó de manera expresa su vinculación con ANDICAFE o el procesado, así como de la ausencia de documentación de la cual pudiera inferirse alguna relación de dicha naturaleza. En torno a la alegada vulneración al principio de congruencia, puntualiza la ausencia de controversia por la defensa de las consideraciones del Tribunal, destacando que, desde los hechos jurídicamente relevantes consignados en la acusación, al procesado se le endilgó ser quien presentaba y aportaba certificaciones laborales de 14 Impugnación especial 56942 Mauricio Cadavid Restrepo ANDICAFE a nombre de algunos ciudadanos sin ser cierto, con el propósito de obtener la expedición de sus visas. Agrega la ausencia de sorprendimiento a la defensa en su ejercicio, como se revela de los contrainterrogatorios, en los cuales exteriorizó su conocimiento de la acusación, al defenderlo de la determinación de los comportamientos ilícitos endilgados. Solicita a la Corte confirmar íntegramente el fallo impugnado.
CONSIDERACIONES
1. Competencia La Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia es competente para conocer la impugnación especial
interpuesta por la defensa contra la sentencia de segunda instancia decidida por el Tribunal Superior de Medellín que condenó por primera vez a MAURICIO CADAVID RESTREPO por el concurso de tres delitos de tráfico de migrantes y una falsedad en documento privado, conforme con lo dispuesto por el numeral 2º del artículo 3º del Acto Legislativo 01 de 2018 y en atención a lo establecido por esta Corporación en la providencia AP1263-2019. 15 Impugnación especial 56942 Mauricio Cadavid Restrepo
2. Ruta metodológica A fin de dar respuesta a los alegatos tanto del impugnante como de la no recurrente, la Sala seguirá la
siguiente ruta metodológica: (i) iniciará con el análisis del delito de falsedad en documento privado, como quiera que, al menos en uno de los supuestos delictivos del punible de tráfico de migrantes, el documento reputado de falso sirvió como soporte para la obtención de una de las visas utilizadas para salir de Colombia, y constituye uno de los medios probatorios de dicho reato.
Para ello: (a) fijará la conducta delictiva objeto de discusión; (b) responderá la alegación del impugnante según la cual el Tribunal desestimó la petición de la Fiscalía de condena al acusado por falsedad en documento privado debido a la ausencia de prueba demostrativa de irregularidades en el trámite de visado; (c) determinará si la falsedad de la información consignada en la certificación laboral de Ana Isabel Jaramillo Correa se halla acreditada;
(d) analizará si con la condena en calidad de determinador se produjo una variación de la imputación fáctica afectando el
principio de congruencia, el derecho a la defensa del procesado y se produjo una declaración de responsabilidad objetiva. 16 Impugnación especial 56942 Mauricio Cadavid Restrepo (ii) Seguidamente, abordará el examen del delito de tráfico de migrantes, en concreto, según lo discutido por el impugnante: (a) establecerá si la salida de Colombia con una visa expedida por la autoridad competente pero obtenida de manera fraudulenta tipifica el punible en mención; (b) estudiará si al ejecutarse la conducta de esta manera, en el caso concreto se incurrió en antijuridicidad y; (c) analizará la responsabilidad del procesado en el asunto particular. (i) El delito de falsedad en documento privado (a) Fijación de la conducta delictiva objeto de discusión En el presente caso el procesado fue acusado por la falsedad contenida en diversos documentos presentados en el trámite para la obtención de visa de diferentes ciudadanos colombianos en embajadas y consulados. El recurrente se refiere indistintamente a estos en su escrito25. Por ello, es pertinente precisar, que el Tribunal absolvió a CADAVID RESTREPO de la acusación de falsedad en las certificaciones laborales de Nancy Milena González Atehortúa y María Patricia Valencia Arango, y por la contenida en el formulario de solicitud de visado presentado a su nombre en 25 Cfr. Folios 393 y 394 del c. 3 del proceso. 17 Impugnación especial 56942 Mauricio Cadavid Restrepo el Consulado General del Reino Unido26, en el cual afirmó la existencia de una relación marital con Catalina María Merchán Montoya y ser el padrastro de la hija de esta.
La sentencia de condena impugnada se produjo, en lo relacionado con el delito de falsedad en documento privado, exclusivamente por la incorporada en el certificado laboral de Ana Isabel Jaramillo Correa27 y, por tanto, el objeto de pronunciamiento de la Sala se contrae a determinar la responsabilidad del enjuiciado en dicho documento, según los argumentos de inconformidad del defensor y el silencio de la Fiscalía respecto de las conductas falsarias por las que el acusado fue absuelto. (b) La aludida desestimación de la solicitud de condena por ausencia de prueba demostrativa de irregularidades en el trámite de visado En su alegato impugnatorio, el recurrente afirma, refiriéndose al ad quem, «este mismo Tribunal desestima la pretensión de la FGN en cuanto a la responsabilidad penal respecto al delito de Falsedad en documento privado, precisamente porque no se ofreció prueba que demostrara la materialidad de la conducta»28; y luego de transcribir un apartado de la sentencia relacionada con la documentación de Nancy Milena González Atehortúa, María 26 Cfr. Folios 56 a 59 del c. de anexos 1, formulario 159431 de 10 de julio de 2009. 27 Cfr. Folios 348, 354 y 355 ibídem. 28 Cfr. Folio 393 ibídem. 18 Impugnación especial 56942 Mauricio Cadavid Restrepo Patricia Valencia Arango y Catalina María Merchán Montoya, concluye que según el Tribunal, de la prueba practicada no podía inferirse la falsedad de los documentos enrostrados29. La Sala constata, acorde a lo expuesto por la no
recurrente en su alegato30, que el defensor incurre con su afirmación en violación al principio de corrección material, por cuanto su representado fue efectivamente condenado por el punible de falsedad en documento privado en relación con la certificación laboral de Ana Isabel Jaramillo Correa. Así obra en el numeral segundo de la parte resolutiva del fallo, develando el acogimiento a la pretensión de condena elevada por la Fiscalía para esta conducta y no su rechazo como lo pregona el inconforme, quien transcribe hábilmente las consideraciones expuestas por el fallador para los supuestos en que emitió sentencia absolutoria, y lo extiende artificiosamente al caso objeto de condena, derivando conclusiones no aplicables a este. Por ello, la alegación en este punto no encuentra acogida en la Corte. (c) Determinación de la responsabilidad del procesado en relación con la falsedad contenida en la certificación laboral de Ana Isabel Jaramillo Correa 29 Cfr. Folio 394 ibídem. 30 Cfr. Folio 415 ibídem. 19 Impugnación especial 56942 Mauricio Cadavid Restrepo El recurrente arguye la ausencia de prueba demostrativa de falsedad en las afirmaciones consignadas en la certificación laboral emitida por ANDICAFE a nombre de Jaramillo Correa, e insiste en que se trata de una empresa legalmente constituida, dedicada a la actividad comercial, en razón de la cual recibía invitaciones internacionales y tenía movimientos financieros. En realidad, la información concerniente a ANDICAFE fue valorada por el Tribunal31 sin colegir duda de su existencia, que estimó probada con el certificado expedido por la Cámara de Comercio. Igualmente, tuvo por
demostrada su vinculación comercial con actividades relacionadas con el café y su participación en diferentes certámenes internacionales. Pese a lo anterior, consideró acreditado que el presidente y representante legal de ANDICAFE, MAURICIO CADAVID RESTREPO, aprovechando el objeto social de la empresa, las invitaciones o inscripciones que realizaba a diferentes ferias y exposiciones, traficaba ilícitamente con migrantes. La Sala comparte el razonamiento del Tribunal, pues las actividades lícitas desarrolladas por ANDICAFE no obstan para que valiéndose de ellas, el procesado, dada su calidad 31 Cfr. Folio 340 ibídem. 20 Impugnación especial 56942 Mauricio Cadavid Restrepo de presidente y representante legal de la sociedad, desplegara acciones delictivas tendientes a lograr la salida irregular del país de algunos ciudadanos sin el cumplimiento de las exigencias jurídicas para ello. La existencia legal de ANDICAFE y su actividad comercial y bancaria no son obstáculo para la ejecución de los delitos investigados, ni implican per se que no se cometieron; por el contrario, tendió a facilitarlos, pues a nombre de la empresa se expidieron varios documentos por medio de los cuales, a cambio de dinero, se certificaban circunstancias laborales ajenas a la verdad, con el propósito de obtener de manera irregular las visas de Ana Isabel Jaramillo Correa, Beatriz Margarita Montoya Marín y Paulo Andrés Murillo Muñoz, como pasará a constatarse. Obra en la actuación el testimonio directo del investigador de la Fiscalía Wilmer Enrique Méndez Moreno32, quien indicó que la Subdirección de Extranjería del entonces
DAS recibió, en el año 2009, un oficio proveniente de la Embajada Británica, por medio del cual denunciaban la presentación de documentación presuntamente falsa, como soporte a la solicitud de unas visas tramitadas con la finalidad de procurar la salida de ciudadanos al extranjero, señalando como responsables a la empresa Asociación Nacional de Industriales del Café -ANDICAFE-, a su 32 Cfr. Audios de las audiencias del juicio oral de 27 de enero, 27 de mayo y 8 de junio de 2016. 21 Impugnación especial 56942 Mauricio Cadavid Restrepo presidente MAURICIO CADAVID y al jefe de recursos humanos Gustavo Adolfo Arcila, sujeto respecto del cual no se obtuvieron más datos. Entre las personas que pretendían abandonar el territorio nacional, se relacionó por la Embajada a Ana Isabel Jaramillo Correa, identificada con cédula de ciudadanía 42.694.179, en cuyo formulario de solicitud de visa 105543 de 28 de agosto de 2006, afirmó desempeñarse como asistente de presidencia de ANDICAFE desde el 20 de febrero de 2005, devengando ingresos mensuales por $1.980.570.oo, lo cual fue soportado con un certificado laboral de la empresa suscrito por Gustavo Adolfo Arcila en calidad de jefe de recursos humanos, extractos bancarios de la sociedad33 y una invitación a un evento de comida34, suscrita por Sula Riedlinger, como Ejecutivo Senior de Servicio al Cliente de la firma Speciality & Fine Food Fair, documentos ingresados al juicio por medio del testimonio del investigador Méndez
Moreno35. En desarrollo de las actividades investigativas del caso, el funcionario anteriormente citado realizó diligencia de inspección judicial en las oficinas de ANDICAFE sin hallar siquiera algún indicio documental que permitiera derivar la 33 Cfr. Folio 115 del c. de anexos 5. 34 Cfr. Folio 92 del c. de anexos 1. 35 Cfr. Audios de la vista pública de 27 de enero, 27 de mayo y 8 de junio de 2016. 22 Impugnación especial 56942 Mauricio Cadavid Restrepo vinculación laboral de Ana Isabel Jaramillo Correa con dicha empresa36. El mismo resultado negativo fue obtenido por la patrullera Jimena Aristizábal Orozco durante la diligencia de allanamiento y registro con fines de captura en la residencia
de CADAVID RESTREPO37.
Igualmente, obra en el proceso el certificado de existencia y representación legal de la empresa ANDICAFE, donde se relaciona al procesado como su presidente y representante legal para la fecha de los acontecimientos, quien tenía, entre otras, las funciones de «llevar la representación de la asociación ante las autoridades… nombrar al personal administrativo, remunerarlo y coordinar y dirigir a todos los empleados de la asociación»38. Se practicó asimismo el testimonio directo de Ana Isabel Jaramillo Correa39, quien informó que con el propósito de encontrarse con su ex esposo, en el año 2006 viajó a Londres en compañía de MAURICIO CADAVID RESTREPO, sin tener que concurrir en momento alguno al Consulado o
Embajada Británica para tramitar la visa, porque este y su 36 Cfr. Audio de la audiencia del juicio oral de 27 de enero de 2016, record 2:25. 37 Cfr. Audio de la audiencia del juicio oral de 22 de junio de 2016, record 16:47. 38 Cfr. Folios 16 y 17 del c. de anexos 2. 39 Cfr. CD de la audiencia del juicio oral de 16 de diciembre de 2016. 23 Impugnación especial 56942 Mauricio Cadavid Restrepo ex marido «se encargaron de eso»40, trámite por el cual su ex pareja le pagó al enjuiciado siete u ocho millones de pesos. Del mismo modo, la testigo sostuvo que nunca trabajó para ANDICAFE ni para CADAVID RESTREPO41, de quien afirma desconocer si tenía una empresa42, y no volver a contactarse con él después de haberla dejado en un hotel en Lo
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