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CSJ - APL1010-2024

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - APL1010-2024
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
General
Año
2024

MARTHA PATRICIA GUZMÁN ÁLVAREZ Magistrada ponente APL1010-2024 Nº. 110010230000202400133-00 Aprobado Acta nº 7 Nº. 61 (Aprobado en sesión de siete de marzo dos mil veinticuatro) Bogotá, D.C., veintiuno (21) de marzo de dos mil veinticuatro (2024). - Resuelve la Corte Suprema de Justicia, el conflicto de competencia suscitado entre los Juzgados Segundo Promiscuo Municipal de Villeta - Cundinamarca y Treinta y Ocho Civil Municipal de Bogotá, para conocer de la acción de tutela promovida por José Ignacio García Bedoya, contra la Secretaría de Tránsito y Transporte de Cundinamarca.

I. ANTECEDENTES 1.- Ante los jueces de Villeta - Cundinamarca, el actor formuló solicitud de amparo por la presunta vulneración de su derecho de petición.No. 110010230000202400133-00

2 Según relató, el 27 de noviembre de 2023, radicó ante la entidad de tránsito accionada solicitud de prescripción en el proceso de cobro coactivo administrativo iniciado en virtud de la orden de comparendo n° 861799 de 19 de enero de 2014, impuesta en la sede operativa de VilletaCundinamarca. Manifestó que, no obstante, recibió respuesta de la accionada en el sentido de no ser « procedente mi solicitud por

resoluciones que la entidad nunca me hizo llegar »; considera que la misma es «evasiva» teniendo en cuenta que la infracción fue impuesta en el año 2014, de manera que sí se «cumple con la prescripción». 2.- El Juzgado Segundo Promiscuo Municipal de Villeta - Cundinamarca, con auto de 25 de enero de 2024 declaró la falta de competencia al considerar que corresponde a los jueces de Bogotá, donde se configura la presunta vulneración de los derechos invocados al estar allí la sede de la Secretaría de Tránsito accionada, donde se adelantó el proceso de cobro coactivo y le dieron respuesta a su petición. 3.- Por su parte, el estrado Treinta y Ocho Civil Municipal de Bogotá, en proveído de 6 de febrero siguiente, también se desprendió de su estudio y provocó la colisión negativa. Explicó que es atribución del despacho remitente a prevención, pues en esa urbe el accionante radicó su demanda y allí se encuentra la «sede operativa» a la cual se encuentra vinculado el comparendo impuesto.No. 110010230000202400133-00 3

II. CONSIDERACIONES De conformidad con el artículo 17, numeral 3 de la Ley 270 de 1996, en concordancia con el inciso 1 del artículo 18 ibídem, le corresponde a la Sala Plena de esta Corporación dirimir el conflicto suscitado, dada la competencia residual que le ha sido asignada respecto de asuntos que por disposición legal no se han adjudicado a alguna de sus Salas especializadas o a otra autoridad judicial.

En orden a resolverlo, es del caso señalar que el artículo

que le ha sido asignada respecto de asuntos que por disposición legal no se han adjudicado a alguna de sus Salas especializadas o a otra autoridad judicial. En orden a resolverlo, es del caso señalar que el artículo 37 del Decreto 2591 de 1991, en armonía con el precepto 1 del Decreto 1382 de 2000, el cual fue compilado en el canon 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, Único Reglamentario del Sector Justicia y del Derecho, disposición a su vez modificada por el artículo 1 del Decreto 333 de 2021, establece que son competentes para conocer de la acción de tutela, a prevención, los jueces con jurisdicción en el lugar donde ocurrió la violación o amenaza de los derechos fundamentales o donde razonablemente pueda colegirse que se producen los efectos de las mismas. De la citada norma se infiere que por virtud de la expresa referencia al factor «competencia a prevención», es el afectado quien tiene la posibilidad de elegir la autoridad que debe resolver sobre las prerrogativas constitucionales invocadas, ya sea por el lugar donde, según sus afirmaciones, están ocurriendo los hechos denunciados o produce sus efectos la acción u omisión generadora delNo. 110010230000202400133-00 4 agravio, cualquiera de los cuales, por lo general, puede coincidir con el del domicilio de éste, según el caso. Sobre el tema, ha dicho la Corte:

4 agravio, cualquiera de los cuales, por lo general, puede coincidir con el del domicilio de éste, según el caso. Sobre el tema, ha dicho la Corte: [P]or sitio de ocurrencia debe entenderse no sólo donde nace o se origina el acto que se considera lesivo de los derechos constitucionales, sino, también, donde razonablemente pueda colegirse que se producen los efectos del mismo, como, por ejemplo, el sitio en el que reside el actor, o donde se entera de la determinación o actividad lesiva, o donde labora o recibe un perjuicio». (Sala Civil, autos del 12 de abril de 2002, radicado 10892; Sala Penal, autos del 8 de mayo de 2001, radicado 9532, 9 de octubre de 2001, radicado 10251; Sala Plena, autos del 16 de abril de 2002, radicado 388, APL7317-2015 de 9 de diciembre de 2015, APL8090-2016 de 24 de noviembre de 2016, APL44552019 de 24 de septiembre de 2019, APL382-2020 de 6 de febrero de 2020 y APL5497 de 28 de octubre de 2021, entre otros). A partir de lo anterior, «[e]l juez de cualquiera de estos lugares donde se formule la demanda de tutela, deberá asumir la acción constitucional sin que le sea procedente alegar la incompetencia, pues bajo el criterio de prevención, es viable su conocimiento». (Sala Penal

constitucional sin que le sea procedente alegar la incompetencia, pues bajo el criterio de prevención, es viable su conocimiento». (Sala Penal autos de 22 de mayo de 2001, radicado 9596, 8 de marzo de 2007, radicado 30009 y 19 de julio de 2012, radicado 61697; Sala Plena APL7317-2015 de 9 de diciembre de 2015 y APL8764-2017 de 7 de diciembre de 2017, APL5130-2019 de 26 de noviembre de 2019 y APL3449-2020 de 3 de diciembre de 2020, APL3801 de 12 de agosto de 2021, entre otros). En este caso, el accionante eligió a los jueces de Villeta – Cundinamarca para radicar la demanda, sin embargo, acorde con los anteriores derroteros legales y jurisprudenciales, la Corte no observa que ese municipio tenga alguna relación con el asunto que motiva esta acción de tutela. En efecto, no corresponde a su domicilio, pues el mismo se ubica en Funza - Cundinamarca, según lo informóNo. 110010230000202400133-00 5 a esta Corporación1; tampoco al de la convocada, desde donde le dieron respuesta a la petición de la que se queja2, el cual está en Bogotá, allí «nace o se origina el acto que se considera lesivo de los derechos constitucionales». En consecuencia, la competencia se atribuirá al

cual está en Bogotá, allí «nace o se origina el acto que se considera lesivo de los derechos constitucionales». En consecuencia, la competencia se atribuirá al Juzgado Treinta y Ocho Civil Municipal de Bogotá, al cual se remitirá el expediente para que imparta el trámite que corresponde. Es de aclarar que, a diferencia de otros asuntos en los que no era posible asignar la competencia a uno de los despachos en contienda, porque no coincidían los juzgados involucrados con ninguno de los factores de atribución, eventos en los cuales la Corte consultaba directamente con el tutelante para asignarla en su domicilio, en el sub examine es posible hacerlo por las razones consignadas, atendiendo la línea jurisprudencial3.

III. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia,

en Sala Plena,

RESUELVE

1 Pdf0014Anexos 2 Pdf007Demanda (fls. 5 a 10 Oficina de Procesos) 3 Determinación de la Sala Plena en asuntos análogos (APL 3236-2022 Rad. 00755. Jul 14/22, APL4295-2022 Rad. 01034-2022 Sep. 28/22 y APL150-2023 Rad. 001497 26 Ene./23, entre otros).No. 110010230000202400133-00 6

Primero: Dirimir el conflicto de competencia en el sentido de atribuir esta última al Juzgado Treinta y Ocho Civil Municipal de Bogotá, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de esta providencia. Remítase el expediente.

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Primero: Dirimir el conflicto de competencia en el sentido de atribuir esta última al Juzgado Treinta y Ocho Civil Municipal de Bogotá, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de esta providencia. Remítase el expediente.

Segundo: Comunicar lo decidido al otro despacho involucrado en el conflicto y al accionante, haciéndoles llegar copia de la providencia.

Tercero: Librar por Secretaría los oficios correspondientes.

Comuníquese y cúmplase. –

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