CSJ - APL1013-2023
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - APL1013-2023
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- General
- Año
- 2023
AROLDO WILSON QUIROZ MONSALVO Magistrado ponente APL1013-2023 Nº. 110010230000202300153-00 Aprobado Acta nº. 6 N° 37 (Aprobada en sesión de veintitrés de marzo de dos mil veintitrés) Bogotá, D.C., doce (12) de mayo de dos mil veintitrés (2023).- Resuelve la Corte Suprema de Justicia el conflicto de competencia suscitado entre el Juzgado Quinto Penal Municipal con Funciones de Conocimiento de Santa Marta y el Juzgado Promiscuo Municipal de San Alberto - Cesar, para conocer de la acción de tutela promovida por Daniel Reyes Nieto contra Claro, Datacrédito y Transunión.
I. ANTECEDENTES
1. En Santa Marta, el accionante formuló solicitud de amparo a sus derechos de habeas data, buen nombre, salud, vivienda digna, debido proceso y dignidad.No. 110010230000202300153-00
2 Según relató, figura reportado negativamente en las centrales de riesgo por parte de la empresa Claro, sin que para el efecto lo hubiera notificado previamente como lo establece la ley; por tal razón, dirigió petición a las accionadas en solicitud de que se eliminara la anotación, sin embargo, la respuesta fue negativa.
2. El Juez Quinto Penal Municipal con Funciones de Control de Garantías de Santa Marta, en proveído de 3 de febrero de 2023, declaró la falta de competencia territorial y dispuso remitir las diligencias a los Juzgados Municipales de San Alberto – Cesar, pues conforme a las bases de datos del ADRES y de la Registraduría Nacional el Estado Civil, es
dispuso remitir las diligencias a los Juzgados Municipales de San Alberto – Cesar, pues conforme a las bases de datos del ADRES y de la Registraduría Nacional el Estado Civil, es donde reside el actor; también advirtió que en esa ciudad ninguna de las accionadas tiene su sede.
3. Por su parte, el Juez Promiscuo Municipal de San Alberto-Cesar, tampoco asumió el conocimiento y provocó el conflicto negativo. Consideró que es atribución del juez remitente a prevención, pues fue el sitio elegido por el actor, donde surte efectos la eventual afectación, dado que allí se encuentra domiciliado este último, según se verifica en los derechos de petición que dirigió a las convocadas; tal manifestación, aclaró, prevalece sobre la información que figura en las entidades que refiere el despacho remisor.
II. CONSIDERACIONES De conformidad con el artículo 17, numeral 3 de la Ley 270 de 1996, en concordancia con el inciso 1 del artículo 18No. 110010230000202300153-00 3 ibidem, le corresponde a la Sala Plena de esta Corporación dirimir el conflicto suscitado, dada la competencia residual asignada respecto de asuntos que por disposición legal no se han adjudicado a alguna de sus Salas especializadas o a otra autoridad judicial.
Al respecto, es oportuno señalar que el artículo 37 del Decreto 2591 de 1991, en armonía con el canon 1.º del Decreto 1382 de 2000, que fue compilado en el precepto 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015 -Único Reglamentario
Decreto 1382 de 2000, que fue compilado en el precepto 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015 -Único Reglamentario del Sector Justicia y del Derecho-, modificado por el artículo 1.º del Decreto 333 de 2021, establece que son competentes para conocer de la acción de tutela, a prevención, los jueces con jurisdicción en el lugar en el que ocurrió la trasgresión o amenaza de los derechos fundamentales o, en el que razonablemente pueda colegirse que se producen sus efectos. Tal normativa, según lo ha interpretado reiteradamente esta Corporación, consagra un sistema atributivo de competencia preventiva en virtud del cual el accionante puede escoger el Juez ante quien va a formular su solicitud de amparo, siempre que de dicho lugar resulte predicable la ocurrencia del quebranto o la de sus efectos. En ese sentido, la Corte ha precisado: [P]or sitio de ocurrencia debe entenderse no sólo donde nace o se origina el acto que se considera lesivo de los derechos constitucionales, sino, también, donde razonablemente pueda colegirse que se producen los efectos del mismo, como, por ejemplo, el sitio en el que reside el actor, o donde se entera de la determinación o actividad lesiva, o donde labora o recibe unNo. 110010230000202300153-00 4 perjuicio». (Sala Civil, ATC095-2022, 2 de feb 2022, rad. 2022determinación o actividad lesiva, o donde labora o recibe unNo. 110010230000202300153-00 4 perjuicio». (Sala Civil, ATC095-2022, 2 de feb 2022, rad. 202200273-00, ATC421-2021 6 abr. 2021 rad. 2021-01010-00, ATC346-2020 18 mar. 2020 rad. 2020-00855-00; Sala Laboral, ATL1706-2021 3 nov. 2021 rad. 64856, ATL2039-2019 18 dic. 2019 rad. 58300; Sala Penal, ATP-895-2021 22 jun. 2021 rad. 117645, Auto 155 23 abr. 2020 rad. 155; Sala Plena, APL 31062021 15 jul. 2021 rad. 2021-00785-00, APL5982-2021 25 nov. 2021 rad. 2021-02017-00, APL5983-2021 25 nov. 2021 rad. 2021-02027-00, entre otros). En consecuencia, «[e]l juez de cualquiera de estos lugares donde se formule la demanda de tutela, deberá asumir la acción constitucional sin que le sea procedente alegar la incompetencia, pues bajo el criterio de prevención, es viable su conocimiento». (Sala Civil, ATC148-2022 10 feb. 2022 rad. 2022-0426-00, ATC095-2022 2 feb. 2022 rad. 2022-00273-00; Sala Laboral, ATL095-2020 29 ene. 2020
2022 rad. 2022-0426-00, ATC095-2022 2 feb. 2022 rad. 2022-00273-00; Sala Laboral, ATL095-2020 29 ene. 2020 rad. 87608, ATL1303-2018 20 jun. 2018 rad. 80327; Sala Penal, APL1738-2021 16 nov. 2021 rad. 120439, AP9242020 12 mar. 2020 rad. 109683; Sala Plena, APL5980-2021 25 nov. 2021 rad. 2021-01997-00, APL5984-2021 02 dic. 2021 rad. 2021-02026-00, APL5577 4 nov. 2021 rad. 202101829-00 entre otros). De conformidad con lo expuesto, en este caso el accionante Daniel Reyes Nieto podía elegir a los Jueces de Santa Marta para radicar la solicitud de amparo, pues allí se encuentra su domicilio y, por ende, produce efectos el acto lesivo. Vale la pena destacar que esa conclusión no pierde eficacia con la constancia suscrita por la oficial mayor del Juzgado Quinto Penal Municipal con Función de Garantías de Santa Marta, donde indicó que, luego de labores de averiguación, el accionante supuestamente residía en SanNo. 110010230000202300153-00 5 Alberto, Cesar, pues lo cierto es que el promotor del resguardo constitucional manifestó en documentos que obran en el plenario que su domicilio está en Santa Marta, información que merece credibilidad por provenir del titular de ese atributo de la personalidad.
resguardo constitucional manifestó en documentos que obran en el plenario que su domicilio está en Santa Marta, información que merece credibilidad por provenir del titular de ese atributo de la personalidad. Así las cosas, se atribuirá la competencia del presente trámite constitucional al Juez Quinto Penal Municipal con Funciones de Conocimiento de Santa Marta, a quien se dispondrá remitir el expediente para que adelante tales diligencias.
III. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia,
en Sala Plena, RESUELVE Primero: Declarar que la competencia para conocer de la presente acción de tutela en primera instancia es del Juzgado Quinto Penal Municipal con Funciones de Conocimiento de Santa Marta , de conformidad con lo dispuesto en la parte motiva. Remítase el expediente.
Segundo: Comunicar lo decidido al otro despacho judicial involucrado en este conflicto y al accionante, haciéndoles llegar copia de la providencia.No. 110010230000202300153-00
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Tercero: Librar por Secretaría los oficios correspondientes.
FERNANDO CASTILLO CADENA
Presidente
JOSÉ FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA
MYRIAM ÁVILA ROLDÁN Ver constancia
FERNANDO LEÓN BOLAÑOS PALACIOS
GERARDO BOTERO ZULUAGA
GERSON CHAVERRA CASTRO
DIEGO EUGENIO CORREDOR BELTRÁN
HILDA GONZÁLEZ NEIRA
MARTHA PATRICIA GUZMÁN ÁLVAREZ
LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA
GERSON CHAVERRA CASTRO
DIEGO EUGENIO CORREDOR BELTRÁN
HILDA GONZÁLEZ NEIRA
MARTHA PATRICIA GUZMÁN ÁLVAREZ
LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA
LUIS BENEDICTO HERRERA DÍAZ
IVÁN MAURICIO LENIS GÓMEZ
OMAR ÁNGEL MEJÍA AMADOR
FABIO OSPITIA GARZÓN
HUGO QUINTERO BERNATE
AROLDO WILSON QUIROZ MONSALVO
LUIS ALONSO RICO PUERTA
OCTAVIO AUGUSTO TEJEIRO DUQUE
FRANCISCO TERNERA BARRIOSNo. 110010230000202300153-00
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MARJORIE ZÚÑIGA ROMERO
DAMARIS ORJUELA HERRERA
Secretaria General