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CSJ - APL1014-2023

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - APL1014-2023
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
General
Año
2023

FERNANDO LEÓN BOLAÑOS PALACIOS Magistrado ponente APL1014-2023 Radicado n. º 110010230000202300157-00 Acta nº 6 N° 38 (Aprobada en sesión de veintitrés de marzo de dos mil veintitrés) Bogotá, D.C., doce (12) de mayo de dos mil veintitrés (2023).- La Corte decide el conflicto de competencia que se suscitó entre el JUZGADO DOCE CIVIL MUNICIPAL ORAL DE BARRANQUILLA y el JUZGADO MUNICIPAL DE PEQUEÑAS CAUSAS LABORALES DE SANTA MARTA, en el trámite de la acción de tutela que WILFER ALBERTO GÓMEZ DUQUE adelanta contra AIR-E S.A.S. - E.S.P.

I. ANTECEDENTES

1. El accionante solicitó el amparo constitucional de los derechos fundamentales al habeas data, petición y dignidad humana.No. 110010230000202300157-00

2 En respaldo de su pretensión relató que, sin que mediara autorización o contrato alguno de su parte, figuraba como «TITULAR DE PAGO y USUARIO SUSCRIPTOR » del servicio de energía en un inmueble ubicado en la ciudad de Santa Marta. Por tal razón, dirigió petición a la accionada para que hiciera los ajustes pertinentes en el nombre del titular de la cuenta. Señaló que, esta última reconoció el error y corrigió el nombre del verdadero usuario, sin embargo, a su cargo continúan apareciendo 8 facturas de cobro, las cuales no han sido canceladas y los efectos jurídicos recaen sobre él, pues

nombre del verdadero usuario, sin embargo, a su cargo continúan apareciendo 8 facturas de cobro, las cuales no han sido canceladas y los efectos jurídicos recaen sobre él, pues la empresa no «determinó la nulidad de tales manifestaciones [ni] generó la obligación a nombre del verdadero deudor».

2. Mediante auto de 26 de enero de 2023, el Juez Doce Civil Municipal de Oralidad de Barranquilla declaró la falta de competencia territorial para estudiar el asunto. Estimó que debían tramitarlo los Jueces de Santa Marta, lugar de residencia del actor y donde también se encuentra ubicado el inmueble que recibe el servicio de energía, por lo que allí ocurre la vulneración a los derechos invocados.

3. Por su parte, el Juez Municipal de Pequeñas Causas Laborales de esta última sede territorial, mediante auto de 8 de febrero siguiente, también se declaró incompetente y provocó la colisión negativa, luego de considerar que, a prevención, corresponde al funcionario remitente porque fue el elegido por el actor, allí está la sede de la empresa de servicios públicos demandada y se origina la supuesta violación a los derechos invocados.No. 110010230000202300157-00

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II. CONSIDERACIONES De conformidad con el artículo 17, numeral 3.º de la Ley 270 de 1996, en concordancia con el inciso 1.º del artículo 18 ibidem, corresponde a la Sala Plena de esta Corporación dirimir el conflicto que se suscitó, en atención a la competencia residual que le ha sido asignada respecto de

18 ibidem, corresponde a la Sala Plena de esta Corporación dirimir el conflicto que se suscitó, en atención a la competencia residual que le ha sido asignada respecto de asuntos que por disposición legal no han sido adjudicados a alguna de sus Salas especializadas o, a otra autoridad judicial. En esa dirección, la Sala considera oportuno señalar que el artículo 37 del Decreto 2591 de 1991, en armonía con el canon 1.º del Decreto 1382 de 2000, que fue compilado en el precepto 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015 -Único Reglamentario del Sector Justicia y del Derecho-, modificado por el artículo 1.º del Decreto 333 de 2021, establece que son competentes para conocer de la acción de tutela, a prevención, los jueces con jurisdicción en el lugar en el que ocurrió la trasgresión o amenaza de los derechos fundamentales o, en el que razonablemente pueda colegirse que se producen sus efectos. Tal disposición, como lo ha establecido reiteradamente esta Corporación, consagra un sistema atributivo de competencia preventiva en virtud del cual el accionante bien puede escoger el juez ante quien formulará su solicitud deNo. 110010230000202300157-00 4 amparo, siempre que en dicho lugar haya ocurrido el quebranto o se den sus efectos. Asimismo, la Corte ha adoctrinado que: «por sitio de ocurrencia debe entenderse no sólo donde nace o se origina el acto que se considera lesivo de los derechos constitucionales,

quebranto o se den sus efectos. Asimismo, la Corte ha adoctrinado que: «por sitio de ocurrencia debe entenderse no sólo donde nace o se origina el acto que se considera lesivo de los derechos constitucionales, sino, también, donde razonablemente pueda colegirse que se producen los efectos del mismo, como, por ejemplo, el sitio en el que reside el actor, o donde se entera de la determinación o actividad lesiva, o donde labora o recibe un perjuicio» (Sala Civil, ATC095-2022, 2 de feb 2022, rad. 2022-00273-00, ATC421-2021 6 abr. 2021 rad. 2021-01010-00, ATC346-2020 18 mar. 2020 rad. 202000855-00; Sala Laboral, ATL1706-2021 3 nov. 2021 rad. 64856, ATL2039-2019 18 dic. 2019 rad. 58300; Sala Penal, ATP-895-2021 22 jun. 2021 rad. 117645, Auto 155 23 abr. 2020 rad. 155; Sala Plena, APL 3106-2021 15 jul. 2021 rad. 2021-00785-00, APL5982-2021 25 nov. 2021 rad. 2021-02017-00, APL5983-2021 25 nov. 2021 rad. 2021-02027-00, entre otros). En consecuencia, «el juez de cualquiera de estos lugares donde se formule la demanda de tutela, deberá asumir la acción constitucional sin que le sea procedente alegar la incompetencia, pues bajo el criterio de prevención, es viable su

donde se formule la demanda de tutela, deberá asumir la acción constitucional sin que le sea procedente alegar la incompetencia, pues bajo el criterio de prevención, es viable su conocimiento» (Sala Civil, ATC148-2022 10 feb. 2022 rad. 2022-042600, ATC095-2022 2 feb. 2022 rad. 2022-00273-00; Sala Laboral, ATL095-2020 29 ene. 2020 rad. 87608, ATL1303-2018 20 jun. 2018 rad. 80327; Sala Penal, APL1738-2021 16 nov. 2021 rad. 120439, AP924-2020 12 mar. 2020 rad. 109683; Sala Plena, APL5980-2021 25 nov. 2021 rad. 2021-01997-00, APL5984-2021 02 dic. 2021 rad. 202102026-00, APL5577 4 nov. 2021 rad. 2021-01829-00 entre otros).No. 110010230000202300157-00 5 En este caso se advierte que el presunto acto lesivo tiene su origen en Barranquilla, pues allí está el domicilio de la accionada Air-e S.A.S. - E.S.P. 1 En ese lugar es donde, en consecuencia, debe tramitarse el asunto pues fue el que el actor seleccionó para formular su solicitud de amparo. Así las cosas, se atribuirá la competencia para conocer del presente trámite constitucional, al Juzgado Doce Civil Municipal Oral de Barranquilla, al cual se dispondrá remitir el expediente para que adelante tales diligencias.

III. DECISIÓN

del presente trámite constitucional, al Juzgado Doce Civil Municipal Oral de Barranquilla, al cual se dispondrá remitir el expediente para que adelante tales diligencias.

III. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia,

en Sala Plena, RESUELVE Primero: Declarar que la competencia para conocer de la presente acción de tutela en primera instancia corresponde al JUZGADO DOCE CIVIL MUNICIPAL ORAL DE BARRANQUILLA, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de esta providencia. En consecuencia, remítasele el expediente.

Segundo: Comunicar esta decisión al otro juzgado involucrado en el conflicto y al accionante, para lo cual se les enviará copia de la providencia.

1 Se verifica en la página web https://www.air-e.com/ y en la del registro único empresarial RUES https://www.rues.org.co/No. 110010230000202300157-00 6

Tercero: Librar por Secretaría los oficios correspondientes.

Notifíquese y cúmplase. –

FERNANDO CASTILLO CADENA

Presidente

JOSÉ FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA

MYRIAM ÁVILA ROLDÁN Ver constancia

FERNANDO LEÓN BOLAÑOS PALACIOS

GERARDO BOTERO ZULUAGA

GERSON CHAVERRA CASTRO

DIEGO EUGENIO CORREDOR BELTRÁN

HILDA GONZÁLEZ NEIRA

MARTHA PATRICIA GUZMÁN ÁLVAREZ

LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA

LUIS BENEDICTO HERRERA DÍAZ

HILDA GONZÁLEZ NEIRA

MARTHA PATRICIA GUZMÁN ÁLVAREZ

LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA

LUIS BENEDICTO HERRERA DÍAZ

IVÁN MAURICIO LENIS GÓMEZ

OMAR ÁNGEL MEJÍA AMADOR

FABIO OSPITIA GARZÓN

HUGO QUINTERO BERNATE

AROLDO WILSON QUIROZ MONSALVO

LUIS ALONSO RICO PUERTANo. 110010230000202300157-00

7

OCTAVIO AUGUSTO TEJEIRO DUQUE

FRANCISCO TERNERA BARRIOS

MARJORIE ZÚÑIGA ROMERO

DAMARIS ORJUELA HERRERA

Secretaria General

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