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CSJ - APL1028-2023

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - APL1028-2023
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
General
Año
2023

DIEGO EUGENIO CORREDOR BELTRÁN Magistrado ponente APL1028-2023 No. 110010230000202300276-00 Aprobado Acta nº. 7 N° 49 (Aprobada en sesión de trece de abril de dos mil veintitrés) Bogotá, D.C., doce (12) de mayo de dos mil veintitrés (2023). Resuelve la Corte Suprema de Justicia, el conflicto de competencia que se suscitó entre el Juzgado Segundo Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Tunja y el Juzgado Promiscuo Municipal de Simijaca-Cundinamarca, para conocer de la acción de tutela que YIMY DIEGO REGALADO ORTEGON promueve contra la Cooperativa de Ahorro y Crédito - Crediflores.

I. ANTECEDENTES

1. En Tunja, el accionante formuló solicitud de amparo para obtener protección a sus derechos al debido proceso y habeas data.No. 110010230000202300276-00

2 Según relató, figura reportado con información negativa en las centrales de riesgo por cuenta de dos obligaciones con la entidad accionada, situación que no le notificó, como lo establece el artículo 12 de la Ley 1266 de 2008 y para la cual tampoco dio autorización. Por tal razón, el 31 de enero del presente año el acá accionante, le solicitó que comunicara a las entidades de información crediticia la eliminación de los reportes; además, que le indicara la fecha del reporte y le expidiera copias del histórico de pagos, de los pagarés y de las autorizaciones que suscribió para la novedad y publicación en los bancos de

que le indicara la fecha del reporte y le expidiera copias del histórico de pagos, de los pagarés y de las autorizaciones que suscribió para la novedad y publicación en los bancos de datos, entre otros. Sin embargo, en la respuesta aquella no aportó los documentos que prueban el cumplimiento de «las garantías constitucionales, para el reporte de información a los bancos de datos», como lo establece la Ley de habeas data.

2. El asunto correspondió al Juzgado Segundo Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Tunja, su titular se declaró incompetente territorialmente con auto del 8 de marzo de 2023, luego de considerar que corresponde su trámite a los Jueces Municipales de SimijacaCundinamarca, lugar reportado como su domicilio para el año 2013, según se verifica en uno de los documentos anexos a la demanda de tutela (formulario solicitud de crédito ante

Crediflores-Simijaca).

3. La Juez Promiscuo Municipal de esta última sede territorial, en proveído de 9 de marzo, también se abstuvo de conocer y provocó la colisión negativa. Señaló que esNo. 110010230000202300276-00 3 atribución del despacho remitente, a prevención, pues fue elegido por el actor, ciudad en la cual actualmente está su domicilio y desde el cual dirigió su petición.

II. CONSIDERACIONES De conformidad con el artículo 17, numeral 3° de la Ley 270 de 1996, en concordancia con el inciso 1° del artículo 18 ibidem, corresponde a la Sala Plena de esta Corporación dirimir el presente conflicto, dada la competencia residual

270 de 1996, en concordancia con el inciso 1° del artículo 18 ibidem, corresponde a la Sala Plena de esta Corporación dirimir el presente conflicto, dada la competencia residual que le ha sido asignada respecto de asuntos que por disposición legal no se han adjudicado a alguna de sus Salas especializadas o a otra autoridad judicial. En orden a resolverlo, es del caso precisar que el artículo 37 del Decreto 2591 de 1991, en armonía con el precepto 1° del Decreto 1382 de 2000, el cual fue compilado en el canon 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, Único Reglamentario del Sector Justicia y del Derecho, a su vez modificado por el artículo 1° del Decreto 333 de 2021, establece que son competentes para conocer de la acción de tutela, a prevención, los jueces con jurisdicción en el lugar donde ocurrió la violación o amenaza de los derechos fundamentales o donde razonablemente pueda colegirse que se producen los efectos de las mismas. Tal disposición, según lo ha interpretado reiteradamente esta Corporación, consagra un sistema atributivo de competencia preventiva, en virtud del cual el accionante puede escoger el juez ante quien va a formular suNo. 110010230000202300276-00 4 solicitud de amparo, siempre que de ese lugar resulte predicable la ocurrencia del quebranto o la de sus efectos. Al respecto, ha dicho la Corte que «por sitio de ocurrencia

4 solicitud de amparo, siempre que de ese lugar resulte predicable la ocurrencia del quebranto o la de sus efectos. Al respecto, ha dicho la Corte que «por sitio de ocurrencia debe entenderse no sólo donde nace o se origina el acto que se considera lesivo de los derechos constitucionales, sino, también, donde razonablemente pueda colegirse que se producen los efectos del mismo, como, por ejemplo, el sitio en el que reside el actor, o donde se entera de la determinación o actividad lesiva, o donde labora o recibe un perjuicio». (Sala Civil, ATC095-2022, 2 de feb 2022, rad. 2022-00273-00, ATC421-2021 6 abr. 2021 rad. 2021-01010-00, ATC346-2020 18 mar. 2020 rad. 2020-00855-00; Sala Laboral, ATL1706-2021 3 nov. 2021 rad. 64856, ATL2039-2019 18 dic. 2019 rad. 58300; Sala Penal, ATP-895-2021 22 jun. 2021 rad. 117645, Auto 155 23 abr. 2020 rad. 155; Sala Plena, APL 3106-2021 15 jul. 2021 rad. 2021-00785-00, APL5982-2021 25 nov. 2021 rad. 2021-02017-00, APL5983-2021 25 nov. 2021 rad. 2021-02027-00, entre otros). Teniendo en cuenta lo anterior, «[e]l juez de cualquiera de estos lugares donde se formule la demanda de tutela,

2021-02027-00, entre otros). Teniendo en cuenta lo anterior, «[e]l juez de cualquiera de estos lugares donde se formule la demanda de tutela, deberá asumir la acción constitucional sin que le sea procedente alegar la incompetencia, pues bajo el criterio de prevención, es viable su conocimiento». (Sala Civil, ATC148-2022 10 feb. 2022 rad. 2022-0426-00, ATC095-2022 2 feb. 2022 rad. 202200273-00; Sala Laboral, ATL095-2020 29 ene. 2020 rad. 87608, ATL1303-2018 20 jun. 2018 rad. 80327; Sala Penal, APL1738-2021 16 nov. 2021 rad. 120439, AP924-2020 12 mar. 2020 rad. 109683; Sala Plena, APL5980-2021 25 nov. 2021 rad. 2021-01997-00, APL59842021 02 dic. 2021 rad. 2021-02026-00, APL5577 4 nov. 2021 rad. 2021-01829-00 entre otros).No. 110010230000202300276-00 5 En este caso, el accionante podía elegir al juez de Tunja para formular la solicitud de amparo por cuanto en esta ciudad causa efectos la presunta vulneración a los derechos que invocó, al tener allí su domicilio actualmente, como así lo informó a esta corporación1. En consecuencia, se atribuirá la competencia para

ciudad causa efectos la presunta vulneración a los derechos que invocó, al tener allí su domicilio actualmente, como así lo informó a esta corporación1. En consecuencia, se atribuirá la competencia para conocer del presente trámite constitucional al Juzgado Segundo Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Tunja, al cual se dispondrá remitir el expediente para que adelante tales diligencias.

III. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia,

en Sala Plena, RESUELVE Primero: Declarar que la competencia para conocer de la presente acción de tutela en primera instancia es del Juez Segundo Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Tunja, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva. Remítase el expediente.

Segundo: Comunicar lo decidido al Juzgado Promiscuo Municipal de Simijaca - Cundinamarca y al accionante, haciéndoles llegar copia de la providencia.

1 (Expediente digitalpdf0016constancia_secretarial).No. 110010230000202300276-00 6

Tercero: Librar por Secretaría los oficios correspondientes.

Cúmplase. –

FERNANDO CASTILLO CADENA

Presidente

JOSÉ FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA

MYRIAM ÁVILA ROLDÁN

FERNANDO LEÓN BOLAÑOS PALACIOS

GERARDO BOTERO ZULUAGA

GERSON CHAVERRA CASTRO

DIEGO EUGENIO CORREDOR BELTRÁN

HILDA GONZÁLEZ NEIRA

MARTHA PATRICIA GUZMÁN ÁLVAREZ Con permiso

GERARDO BOTERO ZULUAGA

GERSON CHAVERRA CASTRO

DIEGO EUGENIO CORREDOR BELTRÁN

HILDA GONZÁLEZ NEIRA

MARTHA PATRICIA GUZMÁN ÁLVAREZ Con permiso

LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA

LUIS BENEDICTO HERRERA DÍAZ

IVÁN MAURICIO LENIS GÓMEZ

OMAR ÁNGEL MEJÍA AMADOR

FABIO OSPITIA GARZÓN

HUGO QUINTERO BERNATE

AROLDO WILSON QUIROZ MONSALVO

LUIS ALONSO RICO PUERTA

OCTAVIO AUGUSTO TEJEIRO DUQUENo. 110010230000202300276-00

7

FRANCISCO TERNERA BARRIOS

MARJORIE ZÚÑIGA ROMERO

DAMARIS ORJUELA HERRERA

Secretaria General

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