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CSJ - APL1036-2023

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - APL1036-2023
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
General
Año
2023

FRANCISCO TERNERA BARRIOS Magistrado ponente APL1036-2023 Nº. 110010230000202300316-00 Acta nº 7 Nº 55 (Aprobada en sesión de trece de abril de dos mil veintitrés) Bogotá, D.C., doce (12) de mayo de dos mil veintitrés (2023). Resuelve la Corte Suprema de Justicia, el conflicto de competencia suscitado entre el Juzgado Promiscuo Municipal de Cáceres - Antioquia y el Juzgado Quinto de Ejecución Civil Municipal de Medellín, para conocer de la acción de tutela promovida por Deyanira del Socorro Arteaga Ensuncho contra la Secretaría de Tránsito y Movilidad de esta última ciudad.

I. ANTECEDENTES

1. Ante el «JUEZ (REPARTO)» de Cáceres - Antioquia, la actora formuló solicitud de amparo para que se protejan sus derechos al debido proceso, presunción de inocencia, legalidad y defensa. Manifestó que en la página del SIMIT, aNo. 110010230000202300316-00 2 su nombre aparece cargado el comparendo n° 05001000000019664837 de 15 de julio de 2018, con resolución 0001106752 de 21 de enero de 2019, fue impuesto por la demandada, quien no se lo notificó. Por tal razón, le solicitó a esta última, entre otras peticiones,

pruebas sobre la plena identificación del infractor de acuerdo con la sentencia C-038 de 2020 de la Corte Constitucional, copias del certificado de calibración de las cámaras y retirar el reporte de la referida plataforma. En su respuesta, la entidad no demostró la notificación personal que correspondía y tampoco la identificación plena del infractor. Con auto de 17 de marzo de 2023, el Juez Promiscuo Municipal de Cáceres - Antioquia consideró que, como las decisiones administrativas de las cuales se queja la accionante ocurrieron en Medellín -y allí también se encuentra ubicada la convocada-, los jueces de esa sede territorial deberían asumir el conocimiento de la tutela.

2. El titular del Juzgado Quinto de Ejecución Civil Municipal de esta ciudad, con proveído del 21 de marzo siguiente, se declaró, de igual manera, incompetente. Señaló que es atribución del funcionario remitente a prevención, considerando que fue elegido por la actora para presentar la solicitud de amparo, donde se encuentra su domicilio.

II. CONSIDERACIONES

1. El artículo 37 del Decreto 2591 de 1991, en armonía con el precepto 1 del Decreto 1382 de 2000, el cual fue compilado en el canon 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015,No. 110010230000202300316-00

3 Único Reglamentario del Sector Justicia y del Derecho,

compilado en el canon 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015,No. 110010230000202300316-00 3 Único Reglamentario del Sector Justicia y del Derecho, disposición a su vez modificada por el artículo 1 del Decreto 333 de 2021, establece que son competentes para conocer de la acción de tutela, a prevención, los jueces con jurisdicción en el lugar donde ocurrió la violación o amenaza de los derechos fundamentales o donde razonablemente pueda colegirse que se producen los efectos de las mismas.1

2. Esto es, «[e]l juez de cualquiera de estos lugares donde se formule la demanda de tutela, deberá asumir la acción constitucional sin que le sea procedente alegar la incompetencia, pues bajo el criterio de prevención, es viable su conocimiento»2. Observa la Corte que la competencia radica en el Juez Promiscuo Municipal de Cáceres - Antioquia. Es allí donde se producen los efectos del acto lesivo, toda vez que, la actora tiene su domicilio en esta ciudad.

III. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia,

en Sala Plena,

RESUELVE

1 Al respecto, ha dicho la Corte: [P]or sitio de ocurrencia debe entenderse no sólo donde nace o

se origina el acto que se considera lesivo de los derechos constitucionales, sino, también, donde razonablemente pueda colegirse que se producen los efectos del mismo, como, por ejemplo, el sitio en el que reside el actor, o donde se entera de la determinación o actividad lesiva, o donde labora o recibe un perjuicio». (CSJ ATC095-2022, 2 de feb 2022, rad. 2022-00273-00, ATC4212021 6 abr. 2021 rad. 2021-01010-00, ATC346-2020 18 mar. 2020 rad. 2020-00855-00; CSJ ATL1706-2021 3 nov. 2021 rad. 64856, ATL2039-2019 18 dic. 2019 rad. 58300; CSJ ATP-8952021 22 jun. 2021 rad. 117645, Auto 155 23 abr. 2020 rad. 155; CSJ APL 3106-2021 15 jul. 2021 rad. 2021-00785-00, APL5982-2021 25 nov. 2021 rad. 2021-02017-00, APL5983-2021 25 nov. 2021 rad. 2021-02027-00, entre otros). 2 CSJ ATC148-2022 10 feb. 2022 rad. 2022-0426-00, ATC095-2022 2 feb. 2022 rad. 202200273-00; CSJ ATL095-2020 29 ene. 2020 rad. 87608, ATL1303-2018 20 jun. 2018 rad.

80327; CSJ APL1738-2021 16 nov. 2021 rad. 120439, AP924-2020 12 mar. 2020 rad. 109683; CSJ APL5980-2021 25 nov. 2021 rad. 2021-01997-00, APL5984-2021 02 dic. 2021 rad. 202102026-00, APL5577 4 nov. 2021 rad. 2021-01829-00, entre otros.No. 110010230000202300316-00 4

Primero: Dirimir el conflicto de competencia en el sentido de atribuir esta última al Juez Promiscuo Municipal de Cáceres - Antioquia, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de esta providencia. Remítase el expediente.

Segundo: Comunicar lo decidido al otro despacho involucrado en el conflicto y a la accionante, haciéndoles llegar copia de la providencia.

Tercero: Librar por Secretaría los oficios correspondientes.

Comuníquese y cúmplase. –

FERNANDO CASTILLO CADENA

Presidente

JOSÉ FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA

MYRIAM ÁVILA ROLDÁN

FERNANDO LEÓN BOLAÑOS PALACIOS

GERARDO BOTERO ZULUAGA

GERSON CHAVERRA CASTRO

DIEGO EUGENIO CORREDOR BELTRÁN

HILDA GONZÁLEZ NEIRA

MARTHA PATRICIA GUZMÁN ÁLVAREZ Com permiso

LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSANo. 110010230000202300316-00

5

LUIS BENEDICTO HERRERA DÍAZ

IVÁN MAURICIO LENIS GÓMEZ

Com permiso

LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSANo. 110010230000202300316-00

5

LUIS BENEDICTO HERRERA DÍAZ

IVÁN MAURICIO LENIS GÓMEZ

OMAR ÁNGEL MEJÍA AMADOR

FABIO OSPITIA GARZÓN

HUGO QUINTERO BERNATE

AROLDO WILSON QUIROZ MONSALVO

LUIS ALONSO RICO PUERTA

OCTAVIO AUGUSTO TEJEIRO DUQUE

FRANCISCO TERNERA BARRIOS

MARJORIE ZÚÑIGA ROMERO

DAMARIS ORJUELA HERRERA

Secretaria General

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