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CSJ - APL110-2026

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - APL110-2026
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
General
Año

APL110-2026 N.º 110010230000202501131-00 Bogotá, D.C., veintidós (22) de enero de dos mil veintiséis (2026). El Juzgado Quince Civil del Circuito de Barranquilla envió a esta corporación el conflicto de competencia suscitado entre ese despacho judicial y el Juzgado Noveno de Familia de Oralidad de Bogotá, para conocer de la acción de tutela que Daniel Santos Carrillo, Luis Gonzalo Chavarría López, Martín Bossio Mendoza, Elquin David Díaz Villadiego y otros formularon contra la « Presidencia de la República de Colombia - Ministerio de Relaciones Exteriores de la República de Colombia y Embajada de la República de Colombia en Washington – E.E.U.U.A.A». Cumple señalar que, según informe de la Secretaría General, la acción constitucional que en un primer momento fue asignada al Juzgado Noveno de Familia de Oralidad de Bogotá fue objeto de doble reparto en la ciudad de Barranquilla, de modo que se suscitaron sendos conflictos de competencia entre el primer despacho en mención, i) el Juzgado Dieciséis Laboral del Circuito de Barranquilla y ii) el Juzgado Quince Civil del Circuito de Barranquilla.No. 110010230000202501131-00 Al respecto, la Secretaría General explicó: Se comunica al Despacho que, revisados los archivos contenidos en el asunto de la referencia, dan cuenta que la acción constitucional por la que se suscitó el conflicto de competencia corresponde a la misma que se

Se comunica al Despacho que, revisados los archivos contenidos en el asunto de la referencia, dan cuenta que la acción constitucional por la que se suscitó el conflicto de competencia corresponde a la misma que se encuentra contenida dentro del radicado No. 11001023000020250114600 Mag. Pte JORGE HERNÁN DÍAZ SOTO, asunto que fue discutido y decidido en la sesión ordinaria de Sala Plena celebrada el 6 de noviembre de 2025, atribuyendo el conocimiento en primera instancia al Juzgado Noveno de Familia de Bogotá. Es de señalar que, se estableció de los informes secretariales contenidos en la parte inicial de los autos proferidos por los Juzgados Quince Civil y Dieciséis Laboral ambos del Circuito de Barranquilla, que lo anterior se debió a que la Oficina Judicial de esa ciudad realizó el reparto del mismo asunto en dos oportunidades y en fechas distintas. Claro lo anterior, se constata que el primer conflicto de competencia que se suscitó entre los Juzgados Noveno de Familia de Oralidad de Bogotá y Dieciséis Laboral del Circuito de Barranquilla fue radicado con el número 110010230000202501146-00, el cual se asignó por reparto al magistrado Jorge Hernán Díaz Soto y se dirimió mediante auto del 14 de noviembre de 2025 (APL7994-2025).

110010230000202501146-00, el cual se asignó por reparto al magistrado Jorge Hernán Díaz Soto y se dirimió mediante auto del 14 de noviembre de 2025 (APL7994-2025). Por su parte, el segundo conflicto entre los Juzgados Noveno de Familia de Oralidad de Bogotá y Quince Civil del Circuito de Barranquilla fue radicado con el número 110010230000202501131-00 y se asignó al despacho de quien funge como magistrada ponente.No. 110010230000202501131-00 Así las cosas, por sustracción de materia, esta corporación no resolverá la controversia entre el Juzgado Noveno de Familia de Oralidad de Bogotá y Quince Civil del Circuito de Barranquilla. En consecuencia, las partes y las autoridades judiciales involucradas en el conflicto deben atenerse a lo decidido en el proveído de 14 de noviembre de 2025 (APL7994-2025), aprobado en Sala Plena del 6 de noviembre de 2025. Por Secretaría General devuélvase el expediente al despacho judicial de origen. Notifíquese y cúmplase.

MARJORIE ZÚÑIGA ROMERO

Magistrada

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