🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

CSJ - APL1152-2026

Corte Suprema de Justicia

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
CSJ - APL1152-2026
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
General
Año

CLARA INÉS LÓPEZ DÁVILA Magistrada ponente APL1152-2026 N.º 110010230000202501497-00 Aprobado Acta n.º 10 N.º 86 (Aprobado en Sala Plena de veintiséis de febrero de dos mil veintiséis) Bogotá, D.C., nueve (09) de marzo de dos mil veintiséis (2026). La Corte Suprema de Justicia resuelve el conflicto de competencia suscitado entre el Juzgado Cuarto Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Tunja (Boyacá) y el Juzgado Segundo Promiscuo Municipal de Paipa (Distrito Judicial de Santa Rosa de Viterbo) para conocer de la acción de tutela promovida por Deysi Yurany Acosta Rueda y Nelson Javier Acosta Rueda contra la Corporación Autónoma Regional de Boyacá

–CORPOBOYACÁ-.

I. ANTECEDENTES

1. Los actores presentaron acción de tutela para que se amparen sus derechos fundamentales al trabajo, debidoNo. 110010230000202501497-00 2 proceso, vida digna y mínimo vital. En sustento de su solicitud relataron que, tras el fallecimiento de su padre, titular del contrato de concesión minera «01118-15», la Agencia Nacional de Minería autorizó en 2020 la subrogación a favor de sus hijos, entre ellos, los aquí accionantes. Desde entonces, desarrollan de manera exclusiva la actividad minera y cumplen las obligaciones contractuales y

Agencia Nacional de Minería autorizó en 2020 la subrogación a favor de sus hijos, entre ellos, los aquí accionantes. Desde entonces, desarrollan de manera exclusiva la actividad minera y cumplen las obligaciones contractuales y ambientales, «sin que los demás subrogatorios y/o cotitulares se interesaren en cumplir con las obligaciones como beneficiarios del título minero». En ese orden, manifestaron que aunque la corporación accionada levantó una suspensión impuesta en 2020, condicionó la operación al Plan de Manejo Ambiental original, el cual no contemplaba permisos de emisiones atmosféricas exigidos con posterioridad. Por lo anterior, solicitaron reiteradamente la modificación del plan para ajustarlo a los nuevos requerimientos, pero la autoridad ambiental negó las solicitudes por falta de firma de todos los cotitulares, sin considerar su falta de participación ni aplicar criterios de integración normativa o solidaridad. En 2025, CORPOBOYACÁ ordenó una nueva suspensión de la actividad minera, con graves perjuicios económicos y riesgo de caducidad del contrato e inició un proceso de jurisdicción coactiva contra una sola accionante, en aplicación del principio de solidaridad. Así las cosas, pretenden que el juez constitucional ordene a la accionada «dar trámite de Ley a la solicitud deNo. 110010230000202501497-00 3 modificación del Plan de Manejo Ambiental (…) presentado por los

ordene a la accionada «dar trámite de Ley a la solicitud deNo. 110010230000202501497-00 3 modificación del Plan de Manejo Ambiental (…) presentado por los suscritos (…) en calidad de cotitulares del contrato de concesión 0111815», y, «levantar la suspensión de la actividad de explotación (…) toda vez que la ausencia de los permisos requeridos por la misma CORPORACIÓN obedece a su negativa de dar trámite a la solicitud de modificación del Plan de Manejo ambiental (…)».

2. El asunto fue asignado al Juzgado Cuarto Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Tunja

(Boyacá). Su titular mediante auto del 15 de diciembre de 2025 declaró la falta de competencia territorial para conocer el asunto, por considerar que la atribución es de los jueces municipales de Paipa (Santa Rosa de Viterbo), lugar donde se encuentra el domicilio de los actores, según «la información que reposa en la base de datos pública de la Administradora De Los Recursos Del Sistema General De Seguridad Social en Salud – ADRES», por ende, allí produce sus efectos la eventual vulneración a los derechos.

3. Por su parte, el Juzgado Segundo Promiscuo Municipal de Paipa (Santa Rosa de Viterbo) mediante proveído de 16 de diciembre siguiente, también declaró su falta de competencia y provocó la colisión negativa.

Consideró que el conocimiento del asunto le corresponde al funcionario remitente, a prevención, porque Tunja (Boyacá) fue la sede que eligieron los accionantes para presentar el

falta de competencia y provocó la colisión negativa. Consideró que el conocimiento del asunto le corresponde al funcionario remitente, a prevención, porque Tunja (Boyacá) fue la sede que eligieron los accionantes para presentar el amparo; además, allí se encuentra el domicilio de la entidad demandada, donde se genera la amenaza al derecho, es «el lugar en dónde se deberán emitir y adelantar las actuaciones administrativas pertinentes».No. 110010230000202501497-00 4

II. CONSIDERACIONES De conformidad con el artículo 17, numeral 3.º de la Ley 270 de 1996, en concordancia con el inciso 1.º del artículo 18 ibidem, le corresponde a la Sala Plena de esta corporación dirimir el conflicto suscitado, dada la competencia residual asignada respecto de asuntos que por disposición legal no se adjudican a alguna de sus Salas especializadas o a otra autoridad judicial.

En orden a resolverlo, es oportuno recordar que el artículo 37 del Decreto 2591 de 1991, en armonía con el precepto 1.º del Decreto 1382 de 2000, el cual fue compilado en el canon 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, Único Reglamentario del Sector Justicia y del Derecho, disposición a su vez modificada por el artículo 1.º del Decreto 333 de 2021, establece que son competentes para conocer de la acción de tutela, a prevención, los jueces con jurisdicción en el lugar donde ocurrió la violación o amenaza de los derechos

a su vez modificada por el artículo 1.º del Decreto 333 de 2021, establece que son competentes para conocer de la acción de tutela, a prevención, los jueces con jurisdicción en el lugar donde ocurrió la violación o amenaza de los derechos fundamentales o donde razonablemente pueda colegirse que se producen sus efectos. Tal normativa, según lo ha interpretado reiteradamente esta Corporación, consagra un sistema atributivo de competencia preventiva en virtud del cual el accionante puede escoger el juez ante quien formulará su solicitud de amparo, siempre que de dicho lugar resulte predicable la ocurrencia del quebranto o la de sus efectos.No. 110010230000202501497-00 5 Al respecto, ha dicho la Sala Plena de la Corte en Autos APL2083-2025 y 1681-2025, entre otros: [P]or sitio de ocurrencia debe entenderse no sólo donde nace o se origina el acto que se considera lesivo de los derechos constitucionales, sino, también, donde razonablemente pueda colegirse que se producen los efectos del mismo, como, por ejemplo, el sitio en el que reside el actor, o donde se entera de la determinación o actividad lesiva, o donde labora o recibe un perjuicio» A partir de lo anterior, « [ e ] l juez de cualquiera de estos lugares donde se formule la demanda de tutela, deberá asumir la acción constitucional sin que le sea procedente alegar la incompetencia, pues bajo el criterio de prevención, es viable su conocimiento». ( Sala Plena

constitucional sin que le sea procedente alegar la incompetencia, pues bajo el criterio de prevención, es viable su conocimiento». ( Sala Plena APL2083-2025 y APL559-2025, entre otros) . Así las cosas, de las pruebas obrantes en el expediente, se advierte que el accionante podía elegir a Tunja (Boyacá) para presentar la solicitud de amparo, pues en esa urbe es donde tiene origen la presunta vulneración alegada, porque allí se encuentra situado el domicilio de la entidad territorial accionada1 . En consecuencia, la competencia radica en el Juzgado Cuarto Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Tunja (Boyacá), despacho judicial al que se remitirá el expediente para que imparta el trámite correspondiente.

III. DECISIÓN

1 https://www.corpoboyaca.gov.co/ «Sede Principal: Tunja Dirección: Carrera 2a Este # 53 – 136».No. 110010230000202501497-00 6 En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala Plena, RESUELVE Primero: Dirimir el conflicto de competencia en el sentido de atribuir esta última al Juzgado Cuarto Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Tunja (Boyacá), de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de esta providencia. Remítase el expediente.

Segundo: Comunicar lo decidido al otro despacho judicial involucrado en el conflicto y a los accionantes, haciéndoles llegar copia de la providencia.

Tercero: Librar por Secretaría los oficios correspondientes.

judicial involucrado en el conflicto y a los accionantes, haciéndoles llegar copia de la providencia.

Tercero: Librar por Secretaría los oficios correspondientes.

Notifíquese y cúmplase.

Consultar sobre este documento ...