🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

CSJ - APL1154-2020

Corte Suprema de Justicia

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
CSJ - APL1154-2020
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
General
Año
2020

C0RTE@2O2O

FERNANDO CASTILLO CADENA

Magistrado Ponente APL1154-2020 Nº. 110010230000202000172-00 Aprobado Acta nº. 20 N°. 59 Bogotá, D.C., dieciocho (18) de junio de dos mil veinte (2020). Resuelve la Corte Suprema de Justicia, el conflicto de competencia suscitado entre el Juzgado Tercero Penal Municipal de Barrancabermeja (Santander) y el Juzgado Promiscuo Municipal de Tauramena (Casanare), para conocer de la acción de tutela promovida por Nidia Amparo Osorio Calderón como agente oficiosa de J.F.H.M. contra las Notarías Primera y Segunda de la ciudad inicialmente referida.

I. ANTECEDENTES

1. Ante el «JUEZ CIVIL MUNICIPAL (REPARTO)» de Barrancabermeja la accionante formuló solicitud de amparoC0RTE@2O2O No. 110010230000202000172-00 2 por la presunta vulneración de los derechos « a ser identificado», salud, vida, integridad personal y dignidad.

Según manifestó, su agenciado le relató que el 17 de febrero de 2006 «[sus] padres [lo] registraron con TESTIGOS en la Registraduría de Tauramena Casanare », el Registrador cometió un error mecanográfico «y escribió que (…) era de sexo femenino», inexactitud frente a la cual sus progenitores no hicieron reclamo alguno.

en la Registraduría de Tauramena Casanare », el Registrador cometió un error mecanográfico «y escribió que (…) era de sexo femenino», inexactitud frente a la cual sus progenitores no hicieron reclamo alguno. Ahora que cumplió 18 años y procedió a tramitar su cédula de ciudadanía, le indicaron que debía «realizar una escritura pública de acuerdo con lo señalado en el Decreto 1227 de 2015», se dirigió entonces a las Notarías accionadas, «pero fue IMPOSIBLE ya que ambas (…) me informan que tengo que contratar un abogado para que me declare MASCULINO», situación que rechaza «porque no es posible que tenga que gastar más dinero por capricho o por ignorancia de los notarios (…)»

2. El Juzgado Tercero Penal Municipal de Barrancabermeja, se abstuvo de conocer el asunto después de considerar que la aparente violación o amenaza del derecho fundamental ocurrió en Tauramena, «pues el objeto de la misma es la corrección de un error cometido por la Registraduría de dicha localidad».

3. Por su parte, el titular del Juzgado Promiscuo Municipal de este último lugar , también se declaró incompetente y provocó la colisión negativa, al señalar que esC0RTE@2O2O No. 110010230000202000172-00 3 atribución del Juez remitente en virtud de la competencia a

incompetente y provocó la colisión negativa, al señalar que esC0RTE@2O2O No. 110010230000202000172-00 3 atribución del Juez remitente en virtud de la competencia a prevención, por lo que debe respetarse la elección de la accionante, aclarando que en ese lugar están domiciliados el actor y su representante, al tiempo que corresponde a la sede de las notarías accionadas. II.CONSIDERACIONES De conformidad con el artículo 17, numeral 3 de la Ley 270 de 1996, en concordancia con el inciso 1 del artículo 18 ibídem, le corresponde a la Sala Plena de esta Corporación dirimir el conflicto suscitado, dada la competencia residual que le ha sido asignada respecto de asuntos que por disposición legal no se han adjudicado a alguna de sus Salas especializadas o a otra autoridad judicial. En orden a resolverlo, conviene recordar cómo el artículo 37 del Decreto 2591 de 1991, en armonía con el artículo 1 del Decreto 1382 de 2000, el cual fue compilado en el artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, Único Reglamentario del Sector Justicia y del Derecho, precepto a su vez modificado por el artículo 1 del Decreto 1983 de 2017, establece que son competentes para conocer de la acción de tutela, a prevención, los jueces con jurisdicción en el lugar donde ocurrió la violación o amenaza de los derechos fundamentales o donde razonablemente pueda

acción de tutela, a prevención, los jueces con jurisdicción en el lugar donde ocurrió la violación o amenaza de los derechos fundamentales o donde razonablemente pueda colegirse que se producen los efectos de las mismas. Tal disposición, según lo ha interpretado reiteradamente esta Corporación, consagra un sistemaC0RTE@2O2O No. 110010230000202000172-00 4 atributivo de competencia preventiva en virtud del cual el accionante bien puede escoger el Juez ante quien va a formular su solicitud de amparo, siempre que de dicho lugar resulte predicable la ocurrencia del quebranto o la de sus efectos. Al respecto, ha dicho la Corte que: «(…) por sitio de ocurrencia debe entenderse no sólo donde nace o se origina el acto que se considera lesivo de los derechos constitucionales, sino, también, donde razonablemente pueda colegirse que se producen los efectos del mismo, como, por ejemplo, el sitio en el que reside el actor, o donde se entera de la determinación o actividad lesiva, o donde labora o recibe un perjuicio». (Sala Plena, auto del 16 de abril de 2002, exp. 388 Sala Penal, autos del 8 de mayo de 2001, exp. 9532, 9 de octubre de 2001, exp. 10251,

entre otros). En consecuencia, «[e]l juez de cualquiera de estos lugares donde se formule la demanda de tutela, deberá asumir la acción constitucional sin que le sea procedente alegar la incompetencia, pues bajo el criterio de prevención, es viable su conocimiento». (Sala Penal, auto de 22 de mayo de 2001, exp. 9596, entre otros). En el asunto examinado, teniendo en cuenta los datos ofrecidos por la propia demanda y las pruebas aportadas, los cuales sirven para determinar el factor territorial aplicable al caso, observa la Corte que el Juzgado Tercero Penal Municipal de Barrancabermeja, lugar escogido por la parte accionante para formular la solicitud de tutela, tiene la competencia para tramitar y decidir el asunto pues allíC0RTE@2O2O No. 110010230000202000172-00 5 está domiciliado el aquí agenciado, siendo por tanto, donde se producen los efectos de la acción eventualmente vulneradora; además fue donde se produjo el acto lesivo por parte de las Notarías demandadas, consistente en la presunta imposición de trámites excesivos y costosos para corregir el registro civil de nacimiento de este último. A ese despacho judicial se remitirá el expediente para el trámite respectivo.

III. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia,

en Sala Plena, RESUELVE Primero: Declarar que la competencia para conocer de la presente acción de tutela en primera instancia es del Juzgado Tercero Penal Municipal de Barrancabermeja

en Sala Plena, RESUELVE Primero: Declarar que la competencia para conocer de la presente acción de tutela en primera instancia es del Juzgado Tercero Penal Municipal de Barrancabermeja (Santander), de conformidad con lo dispuesto en la parte motiva. Remítase el expediente.

Segundo: Comunicar lo decidido al otro despacho judicial involucrado en este conflicto y a la parte actora, haciéndoles llegar copia de la providencia.

Tercero: Librar por Secretaría los oficios

correspondientes.C0RTE@2O2O No. 110010230000202000172-00 6 Cúmplase.-

(Espacio para insertar firma mecánica «dentro de la forma»)

JORGE LUIS QUIROZ ALEMÁN

Presidente (Espacio para insertar firma mecánica «dentro de la forma»)

JOSÉ FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA

(Espacio para insertar firma mecánica «dentro de la forma»)

GERARDO BOTERO ZULUAGA

(Espacio para insertar firma mecánica «dentro de la forma»)

FERNANDO CASTILLO CADENA

(Espacio para insertar firma mecánica «dentro de la forma»)

GERSON CHAVERRA CASTRO

(Espacio para insertar firma mecánica «dentro de la forma»)

CLARA CECILIA DUEÑAS QUEVEDOC0RTE@2O2O No. 110010230000202000172-00

7

(Espacio para insertar firma mecánica «dentro de la forma»)

EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER

(Espacio para insertar firma mecánica «dentro de la forma»)

No. 110010230000202000172-00 7

(Espacio para insertar firma mecánica «dentro de la forma»)

EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER

(Espacio para insertar firma mecánica «dentro de la forma»)

LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA

(Espacio para insertar firma mecánica «dentro de la forma»)

IVÁN MAURICIO LENIS GÓMEZ

(Espacio para insertar firma mecánica «dentro de la forma»)

LUIS BENEDICTO HERRERA DÍAZ

(Espacio para insertar firma mecánica «dentro de la forma»)

OMAR ÁNGEL MEJÍA AMADOR

(Espacio para insertar firma mecánica «dentro de la forma»)

ÁLVARO FERNANDO GARCÍA RESTREPOC0RTE@2O2O No. 110010230000202000172-00

8

(Espacio para insertar firma mecánica «dentro de la forma»)

JAIME HUMBERTO MORENO ACERO

(Espacio para insertar firma mecánica «dentro de la forma»)

EYDER PATIÑO CABRERA

(Espacio para insertar firma mecánica «dentro de la forma»)

FABIO OSPITIA GARZÓN

(Espacio para insertar firma mecánica «dentro de la forma»)

HUGO QUINTERO BERNATE

(Espacio para insertar firma mecánica «dentro de la forma»)

AROLDO WILSON QUIROZ MONSALVO

(Espacio para insertar firma mecánica «dentro de la forma»)

LUIS ALONSO RICO PUERTAC0RTE@2O2O No. 110010230000202000172-00

9

DAMARIS ORJUELA HERRERA

Secretaria General

LUIS ALONSO RICO PUERTAC0RTE@2O2O No. 110010230000202000172-00

9

DAMARIS ORJUELA HERRERA

Secretaria General (Espacio para insertar firma mecánica «dentro de la forma»)

PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR

(Espacio para insertar firma mecánica «dentro de la forma»)

OCTAVIO AUGUSTO TEJEIRO DUQUE

(Espacio para insertar firma mecánica «dentro de la forma»)

FRANCISCO JOSÉ TERNERA BARRIOS

(Espacio para insertar firma mecánica «dentro de la forma»)

LUIS ARMANDO TOLOSA VILLABONA

Consultar sobre este documento ...