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CSJ - APL1257-2026

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - APL1257-2026
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
General
Año

HILDA GONZÁLEZ NEIRA Magistrada ponente APL1257-2026 Radicado n.º 110010230000202500898-00 Bogotá, D.C., cuatro (04) de marzo de dos mil veintiséis (2026). Sería del caso fijar fecha para celebrar la audiencia inicial dentro del proceso de la referencia de no ser porque se cumplen los requisitos para dictar sentencia anticipada, de conformidad con lo previsto en el numeral 1°, literales b) y c) del artículo 182A de la Ley 1437 de 2011 1. Para tal fin, se pronuncia el despacho sobre la fijación del litigio, el decreto de pruebas y el traslado para alegar de conclusión.

I. ANTECEDENTES

1. La demanda 1 ARTÍCULO 182A. Sentencia anticipada. Se podrá dictar sentencia anticipada:

1. Antes de la audiencia inicial: a) Cuando se trate de asuntos de puro derecho; b) Cuando no haya que practicar pruebas; c) Cuando solo se solicite tener como pruebas las documentales aportadas con la demanda y la contestación, y sobre ellas no se hubiese formulado tacha o desconocimiento; d) Cuando las pruebas solicitadas por las partes sean impertinentes, inconducentes o inútiles.

El juez o magistrado ponente, mediante auto, se pronunciará sobre las pruebas cuando a ello haya lugar, dando aplicación a lo dispuesto en el artículo 173 del Código General del Proceso y fijará el litigio u objeto de controversia. Cumplido lo anterior, se correrá traslado para alegar en la forma prevista en el' inciso final del artículo 181 de este código y la sentencia se expedirá por escrito. (…)No. 110010230000202500898-00 2

Cumplido lo anterior, se correrá traslado para alegar en la forma prevista en el' inciso final del artículo 181 de este código y la sentencia se expedirá por escrito. (…)No. 110010230000202500898-00 2 El señor Samuel Alejandro Ortiz Mancipe, actuando en nombre propio y en ejercicio del medio de control de nulidad electoral previsto en el precepto 139 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo2, demandó los siguientes actos: (i) el Acuerdo PCSJA25-12292 del 9 de abril de 2025 del Consejo Superior de la Judicatura, por el cual se formuló la lista de candidatos destinada a proveer un cargo de magistrado de la Sección Cuarta del Consejo de Estado en reemplazo del doctor Milton Chaves García; y (ii) el Acuerdo No. 204 del 2 de julio de 2025 del Consejo de Estado, mediante el cual se eligió a la doctora Claudia Esperanza Rodríguez Velásquez como Consejera de Estado de la Sección Cuarta. El ciudadano expuso que, en el trámite para la conformación de la lista de elegibles, el Consejo Superior de la Judicatura solamente otorgó cinco (5) días calendario para que los ciudadanos presentaran observaciones y apreciaciones sobre los aspirantes, cuando el término correcto debió ser de diez (10) días hábiles, de acuerdo con el numeral 3° del canon 53C de la Ley 270 de 1996. Por ello, afirmó que la citada corporación incurrió en infracción de las normas superiores en que debía fundarse el acto y en

numeral 3° del canon 53C de la Ley 270 de 1996. Por ello, afirmó que la citada corporación incurrió en infracción de las normas superiores en que debía fundarse el acto y en expedición irregular.

Con la demanda se anexaron las pruebas documentales 2 ARTÍCULO 139. Nulidad electoral. Cualquier persona podrá pedir la nulidad de los actos de elección por voto popular o por cuerpos electorales, así como de los actos de nombramiento que expidan las entidades y autoridades públicas de todo orden. Igualmente podrá pedir la nulidad de los actos de llamamiento para proveer vacantes en las corporaciones públicas. (…)No. 110010230000202500898-00 3 que más adelante se reseñan y no fue solicitada ninguna adicional.

2. Admisión de la demanda y decisión de la solicitud de medida cautelar Mediante auto del 20 de noviembre de 2025 se admitió el pliego inaugural por reunir los requisitos previstos en los preceptos 162, 163 y 166 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (Ley 1437 de 2011).

Teniendo en cuenta que con el libelo se solicitó la medida cautelar de suspensión provisional de los efectos de los actos reprochados, en el mismo auto admisorio se resolvió sobre el particular. La decisión fue negativa por considerar que no concurrían los requisitos indicados en el precepto 231 del referido Código3.

3. Contestación de la demanda e intervención de terceros

sobre el particular. La decisión fue negativa por considerar que no concurrían los requisitos indicados en el precepto 231 del referido Código3.

3. Contestación de la demanda e intervención de terceros El escrito inicial fue contestado oportunamente por la doctora Claudia Esperanza Rodríguez Velásquez por intermedio de su apoderada4; por el presidente del Consejo de 3 ARTÍCULO 231. Requisitos para decretar las medidas cautelares. Cuando se pretenda la nulidad de un acto administrativo, la suspensión provisional de sus efectos procederá por violación de las disposiciones invocadas en la demanda o en la solicitud que se realice en escrito separado, cuando tal violación surja del análisis del acto demandado y su confrontación con las normas superiores invocadas como violadas o del estudio de las pruebas allegadas con la solicitud. Cuando adicionalmente se pretenda el restablecimiento del derecho y la indemnización de perjuicios deberá probarse al menos sumariamente la existencia de los mismos. (…) 4 Archivo 0034Oficio.rar del expediente digital.No. 110010230000202500898-00

4 Estado5; y por el Consejo Superior de la Judicatura a través del director de la Unidad de Asistencia Legal de la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial6. En sus respectivos escritos manifestaron lo siguiente: 3.1. Contestación de la parte demandada La apoderada de la magistrada Claudia Esperanza Rodríguez Velásquez se pronunció sobre la causa petendi y manifestó que el supuesto fáctico en el que se basan las pretensiones es contrario a la realidad, pues la publicación

La apoderada de la magistrada Claudia Esperanza Rodríguez Velásquez se pronunció sobre la causa petendi y manifestó que el supuesto fáctico en el que se basan las pretensiones es contrario a la realidad, pues la publicación del listado de aspirantes ocurrió el 5 de febrero de 2025 y no el 20 de febrero como lo indicó el reclamante. Para el efecto hizo referencia a los documentos de la respectiva convocatoria, reseñó las etapas del cronograma y enfatizó que la Unidad de Carrera Judicial del Consejo Superior de la Judicatura mediante oficio CJO25-5271 del 17 de septiembre de 2025 certificó que el listado de aspirantes fue publicado en la página web de la Rama Judicial el 5 de febrero de 2025; que el término de cinco días de publicación transcurrió entre el referido 5 de febrero y el 11 del mismo mes; y que el periodo de observaciones corrió entre el 12 y el 25 ídem. De acuerdo con ello, afirmó que el cronograma de la convocatoria se cumplió de manera rigurosa, y, en 5 Archivo 0036Oficio.pdf ídem. 6 Archivo 0040Memorial.rar ídem.No. 110010230000202500898-00 5 consecuencia, se observó el mandato de la disposición 53C de la Ley 270 de 1996. Con la contestación aportó pruebas documentales correspondientes a la convocatoria y no solicitó la práctica de alguna adicional. En su escrito solicitó tener por contestado el libelo,

de la Ley 270 de 1996. Con la contestación aportó pruebas documentales correspondientes a la convocatoria y no solicitó la práctica de alguna adicional. En su escrito solicitó tener por contestado el libelo, dictar sentencia anticipada, negar el petitum planteado, declarar la legalidad de los actos objeto de crítica y condenar en costas al promotor de la acción. La mandataria judicial de la convocada no propuso excepciones. 3.2. Contestación del Consejo de Estado El presidente del Consejo de Estado reiteró lo dicho al oponerse a la medida cautelar en cuanto al trámite de la convocatoria, las etapas surtidas por el Consejo Superior de la Judicatura para la conformación de la lista y el cumplimiento del respectivo cronograma con apego a lo señalado en el numeral 3 del canon 53C de la Ley 270 de 1996. Explicó que la publicación del listado de aspirantes se cumplió el 5 de febrero de 2025, tal como se puede constatar en el enlace https://www.ramajudicial.gov.co/web/consejosuperior-de-lajudicatura/listas-consejo-de-estado, en los términos y las condiciones previstas en la ley y en elNo. 110010230000202500898-00 6 cronograma oficial. También señaló que la citada publicación era distinta de la posterior noticia publicada el 20 de febrero de 2025 como un acto de divulgación. En sus términos, sostuvo:

Distinto a esto, la divulgación posterior del resultado de la lista de

era distinta de la posterior noticia publicada el 20 de febrero de 2025 como un acto de divulgación. En sus términos, sostuvo:

Distinto a esto, la divulgación posterior del resultado de la lista de inscritos mediante una noticia institucional difundida en las redes sociales oficiales del Consejo Superior de la Judicatura tiene un propósito meramente informativo y de ampliar el alcance comunicativo del proceso, orientada a promover la participación ciudadana, pero no constituye ni puede equipararse al acto formal de publicación exigido por la norma. De ahí que atribuir a la noticia efectos jurídicos propios de la actuación reglada de publicación supone desconocer la diferencia entre un mecanismo de difusión institucional y el cumplimiento del deber legal de publicar, cuya eficacia jurídica se predica exclusivamente del acto formal y verificable que, en este caso, se cumplió oportunamente en la fecha indicada. De esta manera, se evidencia que el señalamiento del actor no se coincide con la realidad del trámite surtido, toda vez que el Consejo Superior de la Judicatura publicó las hojas de vida el 5 de febrero de 2025 durante cinco (5) días hábiles, que corrieron hasta el 11 de febrero de 2025, y luego transcurrieron diez (10) días hábiles para las observaciones y apreciaciones, que se cumplieron entre el 12 y el 25 de febrero de 2025. Con el escrito de contestación, el presidente del Consejo de Estado aportó la certificación expedida por la Secretaría General del Consejo de Estado sobre las gestiones

entre el 12 y el 25 de febrero de 2025. Con el escrito de contestación, el presidente del Consejo de Estado aportó la certificación expedida por la Secretaría General del Consejo de Estado sobre las gestiones correspondientes al proceso de elección de la doctora Claudia Esperanza Rodríguez Velásquez, como Consejera de Estado de la Sección Cuarta y el documento de fecha 5 de marzo de 2025 suscrito por la directora de la Unidad de Administración de Carrera Judicial del Consejo Superior de la Judicatura, que contiene la revisión de las hojas de vida de los aspirantes en la referida convocatoria. También planteó el presidente del Consejo de Estado que, si aun en gracia de discusión, se hubiera incumplido elNo. 110010230000202500898-00 7 plazo de diez días hábiles para las observaciones de la ciudadanía, debería demostrarse que tal omisión incidió de manera directa y trascendental en el resultado de la elección para romper la presunción de legalidad del acto, lo cual no ha sido satisfecho por el actor. Con tal fundamento, el Consejo de Estado solicitó negar las pretensiones de la acción de nulidad electoral. No propuso excepciones, así como tampoco solicitó la práctica de alguna prueba. 3.3. Contestación del Consejo Superior de la Judicatura El Consejo Superior de la Judicatura, a través del director de la Unidad de Asistencia Legal de la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial, contestó el libelo y reconoció como ciertos los siguientes hechos:

Judicatura El Consejo Superior de la Judicatura, a través del director de la Unidad de Asistencia Legal de la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial, contestó el libelo y reconoció como ciertos los siguientes hechos: - La expedición del Acuerdo PSAA16-10553 del 4 de agosto de 2016 por parte del Consejo Superior de la Judicatura, mediante el cual reglamentó la convocatoria pública para conformar las listas de aspirantes a magistrados de la Corte Suprema de Justicia y del Consejo de Estado. - La decisión de la acción de nulidad interpuesta contra el Acuerdo PSAA16-10553 de 2016, mediante la sentencia del 7 de marzo de 2019 de la Sección Quinta, con la precisión de que los cargos analizados en esa oportunidad no se relacionan con el objeto del presenteNo. 110010230000202500898-00 8 litigio. - La expedición de la Ley 2430 de 9 de octubre de 2024 por el Congreso de la República, mediante la cual se modifica la Ley 270 de 1996 - Estatutaria de la Administración de Justicia y se dictan otras disposiciones, cuyo canon 21 adicionó el 53C a la Ley 270 de 1996 y dispuso las fases de selección de los aspirantes al cargo de magistrado de la Corte Suprema de Justicia, Consejo de Estado o de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial. - La publicación en el diario El Tiempo el 19 de enero de 2025 de la invitación a participar en la

de Justicia, Consejo de Estado o de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial. - La publicación en el diario El Tiempo el 19 de enero de 2025 de la invitación a participar en la convocatoria para ocupar las vacantes de consejero (a) de las Secciones Primera y Cuarta del Consejo de Estado, en las vacantes de los magistrados Hernando Sánchez Sánchez y Milton Chaves García. - La integración de la lista de candidatos por el Consejo Superior de la Judicatura mediante el Acuerdo PCSJA25-12292 de 9 de abril de 2025 para proveer el cargo de magistrado de la Sección Cuarta del Consejo de Estado en reemplazo del doctor Milton Chaves García. - La elección de la doctora Claudia Esperanza Rodríguez Velázquez como magistrada de la Sección Cuarta del Consejo de Estado mediante el Acuerdo 204 del 2 de julio de 2025.No. 110010230000202500898-00 9 Por otra parte, el Consejo Superior de la Judicatura negó que la publicación del listado de aspirantes inscritos se hubiera llevado a cabo el 20 de febrero de 2025. Al respecto manifestó: No es cierto que, el 20 de febrero de 2025, el Consejo Superior de la Judicatura publicara la totalidad de los inscritos a las vacantes de consejero (a) de las Secciones Primera y Cuarta del Consejo de Estado, toda vez que dicha publicación se realizó el 5 de febrero de 2025, de acuerdo a la previsto en el cronograma de la convocatoria, y en dicha publicación se indicó que el término para

Estado, toda vez que dicha publicación se realizó el 5 de febrero de 2025, de acuerdo a la previsto en el cronograma de la convocatoria, y en dicha publicación se indicó que el término para realizar observaciones y apreciación no anónima sobre los aspirantes serían hasta el 25 de febrero de 2025. Como argumentos de defensa en contra de los cargos formulados por la parte actora, el apoderado del Consejo Superior de la Judicatura hizo un recuento de las fases de la actuación realizada por esa Corporación en el proceso de selección para la conformación de la lista de elegibles y detalló el cumplimiento del cronograma, con énfasis en que la publicación de la lista de inscritos se realizó el 5 de febrero de 2025 según consta en la certificación expedida por el contratista desarrollador Juan Carlos Romero, adscrito a la «Mesa UT – ETB Nivel Central». Afirmó el apoderado de la entidad vinculada que, establecida la fecha de esta publicación, se desprende que los tiempos del cronograma de la convocatoria fueron cumplidos de acuerdo con el canon 53C de la Ley 270 de 1996 y, por tanto, no se configura la irregularidad que sostiene el accionante. Con fundamento en lo anterior, formuló la excepción de mérito que denominó «[l]egalidad de los Acuerdos PCSJA25-12292 yNo. 110010230000202500898-00 10 204 de 2 de julio de 2025, expedido por el Consejo Superior de la Judicatura y el Consejo de Estado respectivamente». Con la contestación se aportaron pruebas

10 204 de 2 de julio de 2025, expedido por el Consejo Superior de la Judicatura y el Consejo de Estado respectivamente». Con la contestación se aportaron pruebas documentales y no se solicitó la práctica de alguna otra adicional.

4. Traslado de las excepciones El parágrafo 2° de la regla 175 del Código citado, modificado por la regla 38 de la Ley 2080 de 2021, señala que «[d]e las excepciones presentadas se correrá traslado en la forma prevista en el artículo 201A por el término de tres (3) días».

En cumplimiento de este mandato, se dio traslado al promotor de la acción de las excepciones de fondo formuladas por el apoderado del Consejo Superior de la Judicatura, en la forma indicada por la disposición 201A ídem7, teniendo en cuenta que quien propuso el medio defensivo acreditó el envío de copia del respectivo escrito a la parte actora8. El 23 de enero de 2026, el convocante radicó oportunamente escrito en el que se pronunció sobre lo manifestado por el mandatario judicial del Consejo Superior 7 ARTÍCULO 201A. Traslados. Los traslados deberán hacerse de la misma forma en que se fijan los estados. Sin embargo, cuando una parte acredite haber enviado un escrito del cual deba correrse traslado a los demás sujetos procesales, mediante la remisión de la copia por un canal digital, se prescindirá del traslado por secretaria, el cual se

se fijan los estados. Sin embargo, cuando una parte acredite haber enviado un escrito del cual deba correrse traslado a los demás sujetos procesales, mediante la remisión de la copia por un canal digital, se prescindirá del traslado por secretaria, el cual se entenderá realizado a los dos (2) días hábiles siguientes al del envío del mensaje y el término respectivo empezará a correr a partir del día siguiente. De los traslados que hayan sido fijados electrónicamente se conservará un archivo disponible para la consulta permanente en línea por cualquier interesado, por el término mínimo de diez (10) años. 8 Archivo AcusoRecibidoSG en la Carpeta 0040Memorial.rar del expediente digital.No. 110010230000202500898-00 11 de la Judicatura y al respecto insistió en que la publicación del listado de inscritos se realizó el 20 de febrero de 2025 y no el 5 de ese mes. Para el efecto, presentó la imagen de la captura de pantalla del aviso intitulado «Judicatura abre convocatoria pública para proveer dos cargos de magistrado (a) en el Consejo de Estado » que se encuentra publicado en el enlace https://www.ramajudicial.gov.co/web/guest/portal/inicio/ -/asset_publisher/YGVdQynYXjLl/content/id/174026212. Agotadas las actuaciones descritas se procede a resolver atendiendo las siguientes

II. CONSIDERACIONES

1. Competencia De conformidad con el numeral 3° de la disposición 125 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, corresponde al magistrado ponente dictar las providencias interlocutorias y de

del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, corresponde al magistrado ponente dictar las providencias interlocutorias y de sustanciación, distintas de las señaladas en el numeral 2° 9. Igualmente, es competencia del magistrado ponente pronunciarse sobre las pruebas, cuando a ello haya lugar, fijar el litigio u objeto de la controversia y correr traslado para alegar, de acuerdo con lo señalado por el numeral 1° de la 9 ARTÍCULO 125. De la expedición de providencias. La expedición de las providencias judiciales se sujetará a las siguientes reglas:

1. Corresponderá a los jueces proferir los autos y las sentencias.

2. Las salas, secciones y subsecciones dictarán las sentencias y las siguientes

providencias: […]

3. Será competencia del magistrado ponente dictar las demás providencias interlocutorias y de sustanciación en el curso de cualquier instancia, incluida la que resuelva el recurso de queja.No. 110010230000202500898-00 12 regla 182A del mismo Código10.

2. Procedencia de la sentencia anticipada En el presente caso resulta procedente dictar sentencia anticipada atendiendo lo previsto en los literales b) y c) del numeral 1° del citado mandato 182A, en vista de que (i) no hay que practicar pruebas; y (ii) solo se solicitó tener como tales las documentales aportadas con el pliego inaugural y en la contestación de la demanda, del Consejo de Estado y del Consejo Superior de la Judicatura, respecto de las cuales no

hay que practicar pruebas; y (ii) solo se solicitó tener como tales las documentales aportadas con el pliego inaugural y en la contestación de la demanda, del Consejo de Estado y del Consejo Superior de la Judicatura, respecto de las cuales no se ha formulado tacha o desconocimiento.

3. Fijación del litigio El litigio se contrae a establecer si es nulo el Acuerdo 204 del 2 de julio de 2025 proferido por la Sala Plena del Consejo de Estado, por el cual se eligió a la doctora Claudia Esperanza Rodríguez Velásquez como magistrada de la Sección Cuarta del Consejo de Estado, porque en la actuación previa para la conformación de la lista de elegibles 10 ARTÍCULO 182A. Sentencia anticipada. Se podrá dictar sentencia anticipada:

1. Antes de la audiencia inicial: a) Cuando se trate de asuntos de puro derecho; b) Cuando no haya que practicar pruebas; c) Cuando solo se solicite tener como pruebas las documentales aportadas con la demanda y la contestación, y sobre ellas no se hubiese formulado tacha o desconocimiento; d) Cuando las pruebas solicitadas por las partes sean impertinentes, inconducentes o inútiles.

El juez o magistrado ponente, mediante auto, se pronunciará sobre las pruebas cuando a ello haya lugar, dando aplicación a lo dispuesto en el artículo 173 del Código General del Proceso y fijará el litigio u objeto de controversia. Cumplido lo anterior, se correrá traslado para alegar en la forma prevista en el' inciso final del artículo 181 de este código y la sentencia se expedirá por escrito.

del Proceso y fijará el litigio u objeto de controversia. Cumplido lo anterior, se correrá traslado para alegar en la forma prevista en el' inciso final del artículo 181 de este código y la sentencia se expedirá por escrito. No obstante estar cumplidos los presupuestos para proferir sentencia anticipada con base en este numeral, si el juez o magistrado ponente considera necesario realizar la audiencia inicial podrá hacerlo, para lo cual se aplicará lo dispuesto en los artículos 179 y 180 de este código.No. 110010230000202500898-00 13 -a cargo del Consejo Superior de la Judicatura-, se incurrió en violación del numeral 3 del artículo 53C de la Ley 270 de 1996, al no cumplir con el término de diez (10) días hábiles después de la publicación del listado de inscritos para que la ciudadanía pudiera formular observaciones y apreciaciones sobre los aspirantes. De acuerdo con los cargos formulados por el impulsor del proceso y según los escritos de contestación, corresponde examinar, en su orden, (i) la fecha de publicación del listado de inscritos en la convocatoria; (ii) si dicha publicación se hizo por el término de cinco días hábiles; (iii) si después de estos cinco días se dio un término de diez días hábiles para los efectos previstos en el citado numeral 3 del canon 53C de la Ley 270 de 1996; y (iv), de no haber sido así, si el incumplimiento de tales términos tiene la virtud de producir la nulidad del acto de elección atacado por violación de normas superiores y expedición irregular, en el marco del planteamiento contenido en el pliego inaugural.

incumplimiento de tales términos tiene la virtud de producir la nulidad del acto de elección atacado por violación de normas superiores y expedición irregular, en el marco del planteamiento contenido en el pliego inaugural.

4. Sobre las pruebas Teniendo en cuenta las causales de procedencia de la sentencia anticipada en el presente caso, se tendrán como pruebas -con el mérito y valor que legalmente les corresponda al momento de decidirlas documentales aportadas por la parte actora con el escrito inicial; por la apoderada judicial de la doctora Claudia Esperanza Rodríguez Velásquez en la contestación a dicho libelo; y, por las entidades vinculadas -Consejo de Estado y ConsejoNo. 110010230000202500898-00

14 Superior de la Judicaturaen sus escritos de contestación, por haber sido allegadas dentro de las oportunidades probatorias previstas en el precepto 212 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. Dichas pruebas corresponden a los siguientes documentos obrantes en el Ecosistema de Acciones Virtuales -ESAV-: Sujeto procesal Oportunida d probatoria Nombre Archivo Descripción Samuel Alejandro Ortiz Mancipe, parte demandante. Demanda

0002Anexos.pdf 06AceptacionNombramientoD raClaudiaEsperanzaRodriguez Velasquez.pdf 0003Anexos.pdf 02AcuerdoPCSJA2512292202 5.pdf 0004Anexos.pdf 08OficioLPS114.pdf 0005Anexos.pdf 09OficioLPS114LuisaFernand aPardoSalamanca.pdf 0006Anexos.pdf 07OficioLPS111.pdf 0007Demanda.pdf 01EscritoDemanda.pdf 0008Anexos.pdf 05HVClaudiaEsperanzaRodri guezVelasquez.pdf 0009Anexos.pdf 04Acuerdo204De2025.pdf 0010Anexos.pdf 03ActaSalaPlenaCE.pdf 0011Anexos.pdf 10AcusoRecibidoSG.pdf Claudia Esperanza Rodríguez Velásquez, parte demandada, a través de su apoderada. Contestación de la demanda 0034Oficio.rar Oficio CE-Presidencia-OFIINT-2024-5143

PUBLICACIÓN

CONVOCATORIA DIARIO DE

AMPLIA CIRCULACIÓN

CJO25-5271 Aviso de prensa invitación

PUBLICACIÓN LISTA DE

INSCRITOS CJO25-5271

Aviso Lista de aspirantes Preseleccionados Oficio CJO25-1938 Informa listado de seleccionados

ACUERDO LISTA DE

CANDIDATOS SALA PLENA

ACUERDO 204 DEL 2 DE

JULIO - ELECCIÓN VACANTE

RESPUESTA PETICIÓNNo. 110010230000202500898-00

15

UNIDAD CERTIFICACIÓN

CJO25-5271 AcusoRecibidoSGContestacio nApoderada Consejo de Estado, entidad

RESPUESTA PETICIÓNNo. 110010230000202500898-00

15

UNIDAD CERTIFICACIÓN

CJO25-5271 AcusoRecibidoSGContestacio nApoderada Consejo de Estado, entidad vinculada, por intermedio de su presidente. Contestación de la demanda 0036Oficio.pdf Certificación C-026 del 15 de enero de 2026 suscrito por la secretaria general del Consejo de Estado. Documento del 5 de marzo de 2025 suscrito por la directora de la Unidad de Administración de Carrera Judicial, sobre la revisión de las hojas de vida de los aspirantes para proveer un (1) cargo de magistrado (a) de la Sección Cuarta del Consejo de Estado, vacante del doctor Milton Chaves García. Consejo Superior de la Judicatura, por conducto de su mandatario, entidad vinculada. Contestación de la demanda 0040Memorial.rar Antecedentes administrativos del Acuerdo

PCSJA 25 12292 2025:

Oficio CE-Presidencia-OFIINT-2024-5143 Aviso de prensa invitación Aviso lista aspirantes inscritos Documento interno de trabajo Aviso Lista de aspirantes Preseleccionados Acuerdo PCSJA25-12292 Oficio CJO25-1938 Oficio CDJO25-676 Certificación 20250916_CSJ Bogotá (1) EL_TIEMPOBOGOTA-20250119 (1) (1) situadmi_2025-07-04_730463 - Igualmente, los siguientes documentos a los que

Bogotá (1) EL_TIEMPOBOGOTA-20250119 (1) (1) situadmi_2025-07-04_730463 - Igualmente, los siguientes documentos a los que conducen los enlaces relacionados en el título de pruebas de la demanda: No. Información 1 Apertura de la convocatoria « para proveer dos cargos de magistrado o magistrada en las Secciones Primera y Cuarta del Consejo de Estado, en reemplazo de los salientes magistrados Hernando Sánchez Sánchez y Milton Chaves García », y vínculos para (i) consulta del cronograma y aviso de convocatoria, (ii) instructivo para la inscripción, y (iii) aplicativo de inscripción. 2 Aviso de convocatoria para participar en la elaboración de « las listas de candidatos destinada a proveer dos (2) cargos de consejero (a) de lasNo. 110010230000202500898-00 16 Secciones Primera y Cuarta del Consejo de Estado, vacantes de los magistrados Hernando Sánchez Sánchez y Milton Chaves García » firmado por la doctora Diana Alexandra Remolina Botía, presidenta del Consejo Superior de la Judicatura. 3 Instructivo para la inscripción en la convocatoria. 4 Integración de listas de candidatos al Consejo de Estado con vínculos de acceso a las hojas de vida de los participantes y a la información de las diferentes convocatorias. 5 Publicación de la lista de inscritos y las hojas de vida de los participantes en la convocatoria «para proveer dos cargos de magistrado (a) en las Secciones Primera y Cuarta del Consejo de Estado».

diferentes convocatorias. 5 Publicación de la lista de inscritos y las hojas de vida de los participantes en la convocatoria «para proveer dos cargos de magistrado (a) en las Secciones Primera y Cuarta del Consejo de Estado». 6 Publicación del listado de aspirantes preseleccionados en la convocatoria. 7 Comunicado en el que se informa el listado de preseleccionados. 8 Acuerdo PCSJA25-12292 del 9 de abril de 2025 expedido por el Consejo Superior de la Judicatura, «[p]or el cual se formula ante la Sala Plena del Consejo de Estado, la lista de candidatos destinada a proveer un cargo de magistrado/a de la Sección Cuarta, vacante del doctor Milton Chaves García». 9 Publicación de los actos administrativos del Consejo de Estado. 10 Acuerdo No. 204 del 2 de julio de 2025 de la Sala Plena del Consejo de Estado.

5. Traslado para alegar Una vez ejecutoriado este auto córrase traslado a las partes por diez (10) días para que presenten sus alegatos por escrito, tal como lo prevé el inciso tercero del numeral 1 del artículo 182A del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, oportunidad en la cual podrá el Ministerio Público presentar su concepto si lo estima necesario.

6. Otra decisión Teniendo en cuenta que con la contestación de la demanda del Consejo Superior de la Judicatura se allegó el poder conferido por el presidente de dicha Corporación al abogado Alejandro Campos Pájaro, en su condición de Director de la Unidad de Asistencia Legal de la DirecciónNo. 110010230000202500898-00

poder conferido por el presidente de dicha Corporación al abogado Alejandro Campos Pájaro, en su condición de Director de la Unidad de Asistencia Legal de la DirecciónNo. 110010230000202500898-00 17 Ejecutiva de Administración Judicial, p

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