🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

CSJ - APL1263-2020

Corte Suprema de Justicia

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
CSJ - APL1263-2020
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
General
Año
2020

C0RTE@2O2O

CLARA CECILIA DUEÑAS QUEVEDO Magistrada ponente APL1263-2020 No. 110010230000202000491-00 Aprobado Acta nº. 21 Nº. 70 Bogotá, D.C., dos (2) de julio de dos mil veinte (2020). Resuelve la Corte Suprema de Justicia, el conflicto de competencia que se suscitó entre el Juzgado Séptimo Civil de Oralidad de Bogotá y el Juzgado Sexto de Pequeñas Causas y Competencia Múltiple de Barranquilla – Localidad Suroccidente, para conocer de la acción de tutela que YESSICA ALEXANDRA VIEDA TRUJILLO en representación de su menor hija V.V.T, promueve contra CAJACOPI EPS.

I. ANTECEDENTES Ante el «JUEZ DE TUTELA (reparto)», de la ciudad de Bogotá, Yessica Alexandra Vieda Trujillo formuló acción de tutela con el fin propósito de obtener el amparo de sus derechos fundamentales a «la salud, a la vida, a la igualdad, a la Seguridad Social, a la Protección especial del menor enC0RTE@2O2O No. 110010230000202000491-00 2 condiciones dignas, a una pronta respuesta y protección a las personas que se encuentran en circunstancias de debilidad manifiesta».

Relató que está afiliada a la EPS accionada desde el mes de octubre de 2019; que el 29 de abril del presente año en la ciudad de Bogotá nació su hija «prematura de 30 semanas de gestación», a quien le diagnosticaron « DISPLASIA

de octubre de 2019; que el 29 de abril del presente año en la ciudad de Bogotá nació su hija «prematura de 30 semanas de gestación», a quien le diagnosticaron « DISPLASIA BRONCOPULMONAR» razón por la cual le deben administrar oxígeno las 24 horas del día, y es indispensable « la autorización [de] bala grande de oxígeno, bala pequeña de oxígeno, cánula nasal de diferente tamaños, microflujometros, hum[i]dificadores, así mismo le fue ordenado el ingreso al plan «Canguro Fase 1». Manifestó que envió las autorizaciones junto con los documentos requeridos vía correo electrónico a la oficina principal en Barranquilla, como quiera que la entidad promotora de salud no tiene sede en Bogotá, sin que a la fecha haya obtenido respuesta alguna. Resaltó que ella y su hija permanecen en el centro hospitalario que está ubicado en una localidad calificada como «zona naranja», situación que pone en riesgo la salud y la vida de ambas y, por tanto, es urgente que se expidan las referidas autorizaciones a fin de obtener orden de salida. El Juzgado Séptimo Civil Municipal de Oralidad de Bogotá declaró la falta de competencia territorial, al considerar que la aparente violación o amenaza del derechoC0RTE@2O2O No. 110010230000202000491-00 3 ocurrió en Barranquilla; en consecuencia, remitió el asunto a los juzgados municipales de dicho lugar.

considerar que la aparente violación o amenaza del derechoC0RTE@2O2O No. 110010230000202000491-00 3 ocurrió en Barranquilla; en consecuencia, remitió el asunto a los juzgados municipales de dicho lugar. El trámite correspondió al Juzgado Sexto de Pequeñas Causas y Competencia Múltiple, despacho que se abstuvo de avocar el conocimiento y provocó la colisión negativa de competencia, tras señalar que es atribución de la autoridad remitente en virtud de la competencia a prevención, por cuanto fue el lugar que eligió la actora para presentar la acción.

II. CONSIDERACIONES De conformidad con el artículo 17, numeral 3.° de la Ley 270 de 1996, en concordancia con el inciso 1.° del artículo 18 ibidem, corresponde a la Sala Plena de esta Corporación dirimir el presente conflicto, dada la competencia residual que le ha sido asignada respecto de asuntos que por disposición legal no se han adjudicado a alguna de sus Salas especializadas o a otra autoridad judicial.

En orden a resolverlo, conviene recordar que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 37 del Decreto 2591 de 1991, en armonía con el artículo 1.° del Decreto 1382 de 2000, compilado en el artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, Único Reglamentario del Sector Justicia y del Derecho, modificado por el artículo 1.° del Decreto 1983 de 2017, son competentes para conocer de la

Decreto 1069 de 2015, Único Reglamentario del Sector Justicia y del Derecho, modificado por el artículo 1.° del Decreto 1983 de 2017, son competentes para conocer de la acción de tutela, a prevención, los jueces con jurisdicción en el lugar donde ocurrió la violación o amenaza de los derechosC0RTE@2O2O No. 110010230000202000491-00 4 fundamentales o donde razonablemente pueda colegirse que se producen los efectos de las mismas. Tal disposición, según lo ha interpretado reiteradamente esta Corporación, consagra un sistema atributivo de competencia preventiva, en virtud del cual el accionante puede escoger el juez ante quien va a formular su solicitud de amparo, siempre que de dicho lugar resulte predicable la ocurrencia del quebranto o la de sus efectos. Al respecto, ha dicho la Corte que: «(…) por sitio de ocurrencia debe entenderse no solo donde nace o se origina el acto que se considera lesivo de los derechos constitucionales, sino, también, donde razonablemente pueda colegirse que se producen los efectos del mismo, como, por ejemplo, el sitio en el que reside el actor, o donde se entera de la determinación o actividad lesiva, o donde labora o recibe un perjuicio» (CSJ APL 16 abr. 2002 rad. 388; CSJ APL 8 may. 2001 rad. 9532, CSJ APL

9 oct. 2001 rad. 10251, entre otros). En consecuencia, «[e]l juez de cualquiera de estos lugares donde se formule la demanda de tutela, deberá asumir la acción constitucional sin que le sea procedente alegar la incompetencia, pues bajo el criterio de prevención, es viable su conocimiento» (CSJ APL 22 may. 2001 rad. 9596, entre otros). En el asunto examinado ambos despachos en conflicto son competentes para conocer y decidir la acción de tutela que instauró Yessica Alexandra Vieda Trujillo en representación de su menor hija V.V.T; el de Bogotá en la medida que es donde se encuentra hospitalizada la menor yC0RTE@2O2O No. 110010230000202000491-00 5 está a la espera de las autorizaciones para que el Hospital de Kennedy ordene su salida y, por tanto, donde se producen los efectos de la omisión presuntamente vulneradora de sus derechos fundamentales, y el de Barranquilla, porque allí se encuentra la sede de la entidad accionada. En este orden de ideas, si bien una y otra autoridad judicial tienen atribución para el trámite, lo cierto es que como el primero fue aquel que la actora seleccionó para formular la solicitud de amparo, es al Juzgado Séptimo Civil Municipal de Oralidad de Bogotá al que le compete conocer de la misma, y al que se remitirá el expediente para que sin

más dilaciones adelante tales diligencias.

III. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia,

en Sala Plena, RESUELVE Primero: Declarar que la competencia para conocer de la presente acción de tutela en primera instancia es del Juzgado Séptimo Civil Municipal de Oralidad de Bogotá, de conformidad con lo dispuesto en la parte motiva. Remítase el expediente.C0RTE@2O2O No. 110010230000202000491-00 6

Segundo: Comunicar lo decidido al otro despacho involucrado en este conflicto y a la accionante, haciéndoles llegar copia de la providencia.

Tercero: Librar por Secretaría los oficios correspondientes.

Cúmplase.-

(Espacio para insertar firma mecánica «dentro de la forma»)

JORGE LUIS QUIROZ ALEMÁN

Presidente (Espacio para insertar firma mecánica «dentro de la forma»)

JOSÉ FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA

(Espacio para insertar firma mecánica «dentro de la forma»)

GERARDO BOTERO ZULUAGA

(Espacio para insertar firma mecánica «dentro de la forma»)

FERNANDO CASTILLO CADENAC0RTE@2O2O No. 110010230000202000491-00

7

(Espacio para insertar firma mecánica «dentro de la forma»)

GERSON CHAVERRA CASTRO

(Espacio para insertar firma mecánica «dentro de la forma»)

EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER

(Espacio para insertar firma mecánica «dentro de la forma»)

LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA

(Espacio para insertar firma mecánica «dentro de la forma»)

LUIS BENEDICTO HERRERA DÍAZ

(Espacio para insertar firma mecánica «dentro de la forma»)

ÁLVARO FERNANDO GARCÍA RESTREPOC0RTE@2O2O No. 110010230000202000491-00

8

(Espacio para insertar firma mecánica «dentro de la forma»)

IVÁN MAURICIO LENIS GÓMEZ

(Espacio para insertar firma mecánica «dentro de la forma»)

JAIME HUMBERTO MORENO ACERO

(Espacio para insertar firma mecánica «dentro de la forma»)

OMAR ÁNGEL MEJÍA AMADOR

(Espacio para insertar firma mecánica «dentro de la forma»)

EYDER PATIÑO CABRERA

(Espacio para insertar firma mecánica «dentro de la forma»)

FABIO OSPITIA GARZÓNC0RTE@2O2O No. 110010230000202000491-00

9

(Espacio para insertar firma mecánica «dentro de la forma»)

HUGO QUINTERO BERNATE

(Espacio para insertar firma mecánica «dentro de la forma»)

PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR

(Espacio para insertar firma mecánica «dentro de la forma»)

AROLDO WILSON QUIROZ MONSALVO

(Espacio para insertar firma mecánica «dentro de la forma»)

LUIS ALONSO RICO PUERTA

(Espacio para insertar firma mecánica «dentro de la forma»)

AROLDO WILSON QUIROZ MONSALVO

(Espacio para insertar firma mecánica «dentro de la forma»)

LUIS ALONSO RICO PUERTA

(Espacio para insertar firma mecánica «dentro de la forma»)

OCTAVIO AUGUSTO TEJEIRO DUQUE

(Espacio para insertar firma mecánica «dentro de la forma»)

FRANCISCO JOSÉ TERNERA BARRIOSC0RTE@2O2O No. 110010230000202000491-00

10

DAMARIS ORJUELA HERRERA

Secretaria General

(Espacio para insertar firma mecánica «dentro de la forma»)

LUIS ARMANDO TOLOSA VILLABONA

Consultar sobre este documento ...