CSJ - APL1273-2023
Corte Suprema de Justicia
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- CSJ - APL1273-2023
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- General
- Año
- 2023
LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA Magistrado ponente APL1273-2023 Nº. 110010230000202300382-00 Aprobado Acta n º. 8 N °. 65 (Aprobada en sesión de veintisiete de abril de dos mil veintitrés) Bogotá, D.C., veintinueve (29) de mayo de dos mil veintitrés (2023).
VISTOS: Resuelve la Corte Suprema de Justicia el conflicto de competencia suscitado entre los Juzgados Doce de Familia del Circuito de Bogotá y Cuarto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Neiva, para conocer de la acción de tutela promovida por TERRAEXPLOR S.A.S. contra la
Agencia Nacional de Minería.
ANTECEDENTES:No. 110010230000202300382-00
2
1. En Bogotá, la accionante formuló solicitud de amparo por la presunta vulneración de su derecho al debido proceso.
Relató que el 1° de noviembre de 2013 suscribió con la firma Magenta Ltda., empresa titular del contrato de concesión n° 19756 «(…) para la explotación económica de un yacimiento de RECEBO, ubicado en jurisdicción del municipio de PALERMO, departamento del HUILA», el de cesión parcial de derechos y obligaciones derivadas del mismo, el cual fue radicado para su registro ante la Agencia Nacional de Minería. Sin embargo, después de un proceso administrativo de más de 7 años,
obligaciones derivadas del mismo, el cual fue radicado para su registro ante la Agencia Nacional de Minería. Sin embargo, después de un proceso administrativo de más de 7 años, mediante Resolución n° 534 de 21 de octubre de 2022, la entidad decretó el desistimiento del trámite, al encontrar que las empresas no cumplieron con algunos requerimientos hechos para perfeccionar la inscripción. Contra esa decisión interpuso recurso de reposición, denegado el 9 de febrero de 2023. Manifestó que en tal decisión «resalta el exceso de ritualidad manifiesta y el injustificado apego a la norma», generándole un perjuicio económico irremediable.
2. El asunto correspondió a la Juez Doce de Familia del Circuito de Bogotá que, en decisión de 30 de marzo de 2023, declaró la falta de competencia territorial y estableció que debe tramitarse en Neiva, cabecera del circuito de Palermo - Huila, donde tiene su domicilio la demandante y se presenta la eventual vulneración del derecho. Remitió las diligencias a esa ciudad.No. 110010230000202300382-00
3
3. El Juez Cuarto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Neiva, en proveído de 31 de marzo siguiente, tampoco asumió el conocimiento del caso y propuso conflicto negativo de competencia. Precisó que la accionante eligió a
Bogotá para presentar su demanda, allí se encuentra la sede principal de la entidad demandada y es el lugar donde se emitió el acto administrativo cuestionado.
CONSIDERACIONES DE LA CORTE: De conformidad con el numeral 3 del artículo 17 de la Ley 270 de 1996, en concordancia con el inciso 1 del artículo 18 ibídem, corresponde a la Sala Plena de la Corte dirimir el conflicto suscitado, dada la competencia residual que le ha sido asignada respecto de asuntos que por disposición legal no se han adjudicado a alguna de sus Salas especializadas o a otra autoridad judicial.
Entre el Juzgado Doce de Familia del Circuito de Bogotá y el Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Neiva, se presentó conflicto de competencias para conocer de la acción de tutela promovida por TERRAEXPLOR S.A.S. contra la Agencia Nacional de Minería. En orden a resolverlo, se recuerda que el artículo 37 del Decreto 2591 de 1991, en armonía con el artículo 1 del Decreto 1382 de 2000, el cual fue compilado en el artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, modificado por el artículo 1º del Decreto 333 de 2021, establece que son competentes para conocer de la acción de tutela, aNo. 110010230000202300382-00 4 prevención, los jueces con jurisdicción en el lugar donde ocurrió la violación o amenaza de los derechos fundamentales o donde razonablemente pueda colegirse que se producen sus efectos.
4 prevención, los jueces con jurisdicción en el lugar donde ocurrió la violación o amenaza de los derechos fundamentales o donde razonablemente pueda colegirse que se producen sus efectos. Tal disposición, según lo ha interpretado reiteradamente esta Corporación, consagra un sistema atributivo de competencia preventiva en virtud del cual el accionante puede escoger el juez ante quien va a formular su solicitud de amparo, siempre que de dicho lugar resulte predicable la ocurrencia del quebranto o la de sus efectos. Al respecto, ha dicho la Corte que: «(…) por sitio de ocurrencia debe entenderse no sólo donde nace o se origina el acto que se considera lesivo de los derechos constitucionales, sino, también, donde razonablemente pueda colegirse que se producen los efectos del mismo, como, por ejemplo, el sitio en el que reside el actor, o donde se entera de la determinación o actividad lesiva, o donde labora o recibe un perjuicio». ». (CSJ ATC095-2022, 2 de feb 2022, rad. 2022-00273-00, ATC421-2021 6 abr. 2021 rad. 2021-01010-00, ATC346-2020 18 mar. 2020 rad. 202000855-00; CSJ ATL1706-2021 3 nov. 2021 rad. 64856, ATL2039-2019
18 dic. 2019 rad. 58300; CSJ ATP-895-2021 22 jun. 2021 rad. 117645, Auto 155 23 abr. 2020 rad. 155; CSJ APL 3106-2021 15 jul. 2021 rad. 2021-00785-00, APL5982-2021 25 nov. 2021 rad. 2021-02017-00, APL5983-2021 25 nov. 2021 rad. 2021-02027-00, entre otros). En consecuencia, «[e]l juez de cualquiera de estos lugares donde se formule la demanda de tutela, deberá asumir la acción constitucional sin que le sea procedente alegar la incompetencia, pues bajo el criterio de prevención, esNo. 110010230000202300382-00 5 viable su conocimiento». (CSJ ATC148-2022 10 feb. 2022 rad. 20220426-00, ATC095-2022 2 feb. 2022 rad. 2022-00273-00; CSJ ATL0952020 29 ene. 2020 rad. 87608, ATL1303-2018 20 jun. 2018 rad. 80327; CSJ APL1738-2021 16 nov. 2021 rad. 120439, AP924-2020 12 mar. 2020 rad. 109683; CSJ APL5980-2021 25 nov. 2021 rad. 202101997-00, APL5984-2021 02 dic. 2021 rad. 2021-02026-00, APL5577 4 nov. 2021 rad. 2021-01829-00 entre otros). En el asunto que se analiza, los dos despachos en
4 nov. 2021 rad. 2021-01829-00 entre otros). En el asunto que se analiza, los dos despachos en conflicto son competentes para conocer y decidir la acción de tutela interpuesta a través de apoderada por TERRAEXPLOR S.A.S. El de Bogotá, lugar donde se encuentra la sede principal de la Agencia Nacional de Minería que emitió el acto administrativo que considera lesivo a sus intereses. El de Neiva, porque allí se encuentra el domicilio de la compañía demandante como así lo informa la página web del Registro Único Empresarial y Social RUES. Conforme lo anterior, si bien ambas autoridades judiciales tienen competencia para tramitar la acción de tutela, le corresponde asumirla a la seleccionada por la demandante, es decir, el Juzgado Doce de Familia del Circuito de Bogotá, a donde se remitirá el expediente para que adelante la actuación.
DECISIÓN: En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia,
en Sala Plena, RESUELVE:No. 110010230000202300382-00 6
Primero: Declarar que la competencia para conocer de la presente acción de tutela en primera instancia corresponde al Juzgado Doce de Familia del Circuito de Bogotá. Remítase el expediente.
Segundo: Comunicar lo resuelto al Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Neiva y a la accionante, haciéndoles llegar copia de esta decisión.
Tercero: Librar por Secretaría los oficios correspondientes.
Segundo: Comunicar lo resuelto al Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Neiva y a la accionante, haciéndoles llegar copia de esta decisión.
Tercero: Librar por Secretaría los oficios correspondientes.
Cúmplase. –
FERNANDO CASTILLO CADENA
Presidente
JOSÉ FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA Con permiso
MYRIAM ÁVILA ROLDÁN
FERNANDO LEÓN BOLAÑOS PALACIOS Con permiso
GERARDO BOTERO ZULUAGA
GERSON CHAVERRA CASTRO
DIEGO EUGENIO CORREDOR BELTRÁN
HILDA GONZÁLEZ NEIRA
MARTHA PATRICIA GUZMÁN ÁLVAREZ
LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSANo. 110010230000202300382-00
7
LUIS BENEDICTO HERRERA DÍAZ
IVÁN MAURICIO LENIS GÓMEZ
OMAR ÁNGEL MEJÍA AMADOR
FABIO OSPITIA GARZÓN
HUGO QUINTERO BERNATE
AROLDO WILSON QUIROZ MONSALVO
LUIS ALONSO RICO PUERTA
OCTAVIO AUGUSTO TEJEIRO DUQUE
FRANCISCO TERNERA BARRIOS
MARJORIE ZÚÑIGA ROMERO
DAMARIS ORJUELA HERRERA
Secretaria General