CSJ - APL1284-2020
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - APL1284-2020
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- General
- Año
- 2020
C0RTE@2O2O
AROLDO WILSON QUIROZ MONSALVO Magistrado ponente APL1284-2020 Nº. 110010230000202000434-00 Aprobado Acta nº. 20 N°. 61 Bogotá, D.C., dieciocho (18) de junio de dos mil veinte (2020). Resuelve la Corte Suprema de Justicia, el conflicto de competencia suscitado entre el Juzgado Sexto de Pequeñas Causas y Competencia Múltiple de Barranquilla - Localidad Suroccidente y el Juzgado Segundo Promiscuo Municipal de Turbaco (Bolívar), para conocer de la acción de tutela promovida por Alfredo José Mejía Baltan contra la Secretaría de Tránsito y Transporte de esta última ciudad.
I. ANTECEDENTES
1. Ante los Jueces de Barranquilla, el accionante formuló solicitud de amparo por la presunta vulneración de su derecho fundamental al debido proceso.C0RTE@2O2O No. 110010230000202000434-00
2 Relató que el 15 de junio de 2014, le fue impuesto un comparendo con resolución n° R201403992 por parte de la entidad demandada, infracción que canceló el día 3 de diciembre del mismo año, como así consta en la página del SIMIT. No obstante lo anterior, aquella libró mandamiento de pago MP2014013382 y ordenó en consecuencia el
embargo y secuestro de dineros, oficiando en ese sentido a diferentes bancos. En el año 2018, mediando petición ante la oficina de tránsito accionada, le remitieron una carta en la que constaba el desembargo, la cual acató la entidad financiera en la que tenía sus cuentas y pudo resolver el inconveniente. Manifestó que cambió de entidad financiera, donde le informaron que sobre su cuenta actualmente pesa un embargo por parte de la entidad accionada, asegurando que ello ocurrió «sin haberse iniciado un proceso persuasivo y coactivo» y sin recibir notificación alguna. El 18 de marzo del presente año envió solicitud en procura del levantamiento del mismo, pero a la fecha de presentación de la acción constitucional no había recibido respuesta.
2. El Juzgado Sexto de Pequeñas Causas y Competencia Múltiple de Barranquilla-Localidad Suroccidente, se abstuvo de avocar el conocimiento, después de considerar que la aparente violación o amenaza del derecho ocurrió en Turbaco (Bolívar), sede de la Secretaría accionada.C0RTE@2O2O No. 110010230000202000434-00
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3. Por su parte, el titular del Juzgado Segundo Promiscuo Municipal de este último lugar, también se declaró incompetente y provocó la colisión negativa, al estimar que es atribución del Juez remitente en virtud de la competencia a prevención, por lo que debe respetarse la
declaró incompetente y provocó la colisión negativa, al estimar que es atribución del Juez remitente en virtud de la competencia a prevención, por lo que debe respetarse la elección del accionante, sitio que además corresponde a su domicilio. II.CONSIDERACIONES De conformidad con el artículo 17, numeral 3 de la Ley 270 de 1996, en concordancia con el inciso 1 del artículo 18 ibídem, le corresponde a la Sala Plena de esta Corporación dirimir el conflicto suscitado, dada la competencia residual que le ha sido asignada respecto de asuntos que por disposición legal no se han adjudicado a alguna de sus Salas especializadas o a otra autoridad judicial. En orden a resolverlo, conviene recordar cómo el artículo 37 del Decreto 2591 de 1991, en armonía con el artículo 1 del Decreto 1382 de 2000, el cual fue compilado en el artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, Único Reglamentario del Sector Justicia y del Derecho, precepto a su vez modificado por el artículo 1 del Decreto 1983 de 2017, establece que son competentes para conocer de la acción de tutela, a prevención, los jueces con jurisdicción en el lugar donde ocurrió la violación o amenaza de los derechos fundamentales o donde razonablemente pueda colegirse que se producen los efectos de las mismas.C0RTE@2O2O No. 110010230000202000434-00 4
derechos fundamentales o donde razonablemente pueda colegirse que se producen los efectos de las mismas.C0RTE@2O2O No. 110010230000202000434-00 4 Tal disposición, según lo ha interpretado reiteradamente esta Corporación, consagra un sistema atributivo de competencia preventiva en virtud del cual el accionante bien puede escoger el Juez ante quien va a formular su solicitud de amparo, siempre que de dicho lugar resulte predicable la ocurrencia del quebranto o la de sus efectos. Al respecto, ha dicho la Corte que: «(…) por sitio de ocurrencia debe entenderse no sólo donde nace o se origina el acto que se considera lesivo de los derechos constitucionales, sino, también, donde razonablemente pueda colegirse que se producen los efectos del mismo, como, por ejemplo, el sitio en el que reside el actor, o donde se entera de la determinación o actividad lesiva, o donde labora o recibe un perjuicio». (Sala Plena, auto del 16 de abril de 2002, exp. 388 Sala Penal, autos del 8 de mayo de 2001, exp. 9532, 9 de octubre de 2001, exp. 10251, entre otros). En consecuencia, «[e]l juez de cualquiera de estos lugares donde se formule la demanda de tutela, deberá asumir la acción constitucional sin que le sea procedente alegar la incompetencia, pues bajo el criterio de prevención, es viable su conocimiento».
donde se formule la demanda de tutela, deberá asumir la acción constitucional sin que le sea procedente alegar la incompetencia, pues bajo el criterio de prevención, es viable su conocimiento». (Sala Penal, auto de 22 de mayo de 2001, exp. 9596, entre otros). En el asunto examinado ambos despachos en conflicto son competentes para conocer y decidir la acción de tutela instaurada por Alfredo José Mejía Baltan; el de Barranquilla porque allí tiene su domicilio -así lo indicó en su demanda visible a folios 1 a 4 -, y es en consecuencia donde se producen losC0RTE@2O2O No. 110010230000202000434-00 5 efectos de la omisión presuntamente vulneradora de sus derechos fundamentales; pero también lo es el de Turbaco (Bolívar), por cuanto allí se encuentra ubicada la sede de la Secretaría demandada, de donde al parecer proviene esta última. Pues bien, aun cuando uno y otro despacho tienen atribución en este asunto, acorde con las premisas señaladas en precedencia, se impone señalar que como Barranquilla fue el lugar seleccionado por el actor para formular su demanda, al Juzgado Sexto de Pequeñas Causas y Competencia Múltiple - Localidad Suroccidente de esa ciudad le compete conocer de la misma. A él se dispondrá remitir el expediente para que proceda a dar curso al trámite propuesto.
III. DECISIÓN
esa ciudad le compete conocer de la misma. A él se dispondrá remitir el expediente para que proceda a dar curso al trámite propuesto.
III. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de
Justicia, en Sala Plena, RESUELVE Primero: Declarar que la competencia para conocer de la presente acción de tutela en primera instancia es del Juzgado Sexto de Pequeñas Causas y Competencia Múltiple de Barranquilla - Localidad Suroccidente, de conformidad con lo dispuesto en la parte motiva. Remítase el expediente.C0RTE@2O2O No. 110010230000202000434-00 6
Segundo: Comunicar lo decidido al otro despacho judicial involucrado en este conflicto y al accionante, haciéndoles llegar copia de la providencia.
Tercero: Librar por Secretaría los oficios correspondientes.
Cúmplase.-
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JORGE LUIS QUIROZ ALEMÁN
Presidente (Espacio para insertar firma mecánica «dentro de la forma»)
JOSÉ FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA
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GERARDO BOTERO ZULUAGA
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FERNANDO CASTILLO CADENAC0RTE@2O2O No. 110010230000202000434-00
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GERSON CHAVERRA CASTRO
FERNANDO CASTILLO CADENAC0RTE@2O2O No. 110010230000202000434-00
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GERSON CHAVERRA CASTRO
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EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER
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CLARA CECILIA DUEÑAS QUEVEDO
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LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA
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LUIS BENEDICTO HERRERA DÍAZ
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ÁLVARO FERNANDO GARCÍA RESTREPOC0RTE@2O2O No. 110010230000202000434-00
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IVÁN MAURICIO LENIS GÓMEZ
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JAIME HUMBERTO MORENO ACERO
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OMAR ÁNGEL MEJÍA AMADOR
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EYDER PATIÑO CABRERA
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FABIO OSPITIA GARZÓN
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HUGO QUINTERO BERNATEC0RTE@2O2O No. 110010230000202000434-00
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HUGO QUINTERO BERNATEC0RTE@2O2O No. 110010230000202000434-00
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PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR
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AROLDO WILSON QUIROZ MONSALVO
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LUIS ALONSO RICO PUERTA
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OCTAVIO AUGUSTO TEJEIRO DUQUE
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FRANCISCO JOSÉ TERNERA BARRIOS
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LUIS ARMANDO TOLOSA VILLABONAC0RTE@2O2O No. 110010230000202000434-00
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DAMARIS ORJUELA HERRERA
Secretaria General