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CSJ - APL1288-2020

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - APL1288-2020
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
General
Año
2020

CORTE@2020

OCTAVIO AUGUSTO TEJEIRO DUQUE Magistrado ponente APL1288-2020 Radicación n.° 110010230000202000454-00 Aprobado acta nº. 20 Nº. 64 Bogotá, D.C., dieciocho (18) de junio de dos mil veinte (2020). Sería del caso decidir la controversia surgida en relación con la autoridad judicial llamada a conocer la acción de tutela instaurada por Andrés Mauricio Acero Guevara contra el Conjunto Residencial -La Finca Manzana 5de Madrid (Cundinamarca) y el Presidente del Consejo de Administración del mismo, si no fuera porque la Corte carece de competencia para ello.

I. ANTECEDENTES

1. Ante el Juez de Ricaurte (Cundinamarca) el accionante presentó demanda constitucional por la presuntaCORTE@2020

Nº 110010230000202000454-00 2 vulneración de sus derechos fundamentales al trabajo, mínimo vital, vida e igualdad. Manifestó ser una persona «discapacitada» que trabaja en la compra-venta y arriendo de inmuebles, que alquiló la casa de su propiedad ubicada en el conjunto residencial demandado; añadió que le solicitó a la administración los requisitos para la mudanza del inquilino, pero le exigieron una serie de condiciones1, varias de las cuales califica de ilegales, al tiempo que le impide recibir el canon de arrendamiento, que es lo que le da para comer y subsistir.

2. El asunto se repartió al Juzgado Promiscuo

ilegales, al tiempo que le impide recibir el canon de arrendamiento, que es lo que le da para comer y subsistir.

2. El asunto se repartió al Juzgado Promiscuo Municipal de Ricaurte, el cual se abstuvo de conocer porque la aparente violación o amenaza del derecho ocurrió en el Municipio de Madrid, donde se encuentra ubicado el Conjunto Residencial demandado; a esa sede territorial remitió el expediente.

3. Por su parte el titular del Juzgado Civil Municipal de este último lugar, también se declaró incompetente y provocó la colisión negativa, luego de señalar que es atribución del juez remitente en virtud de la competencia a prevención.

4. El primer despacho involucrado mantuvo su decisión, propuso conflicto y retornó el asunto al juez de

1 Que debía hacerlo a través de empresa trasportadora, la cual tenía que encargarse de todo lo concerniente con la desinfección, también aportar copias de los contratos, de los documentos de identificación, las debidas autorizaciones, y así mismo certificados médicos de las personas que ocuparan el inmueble y de los transportadores,CORTE@2020 Nº 110010230000202000454-00 3 Madrid, cuyo titular lo envió esta Corporación para que se dirima la controversia.

II. CONSIDERACIONES

1. La categoría y territorialidad de las autoridades jurisdiccionales involucradas en la colisión de competencia obliga a consultar el tenor del artículo 18 de la Ley 270 de 1996, en especial su inciso segundo, conforme al cual:

1. La categoría y territorialidad de las autoridades jurisdiccionales involucradas en la colisión de competencia obliga a consultar el tenor del artículo 18 de la Ley 270 de 1996, en especial su inciso segundo, conforme al cual: Los conflictos de competencia que se susciten entre autoridades de la jurisdicción ordinaria que tengan distinta especialidad jurisdiccional y que pertenezcan a distintos distritos, serán resueltos por la Corte Suprema de Justicia en la respectiva Sala de Casación que de acuerdo con la ley tenga el carácter de superior funcional de las autoridades en conflicto, y en cualquier otro evento por la Sala Plena de la Corporación.

Los conflictos de la misma naturaleza que se presenten entre autoridades de igual o diferente categoría y pertenecientes al mismo Distrito, serán resueltos por el mismo Tribunal Superior por conducto de las Salas Mixtas integradas del modo que señale el reglamento interno de la Corporación. (Resaltado fuera de texto)

2. De las premisas revisadas se tiene que escapa de las atribuciones de la Corte Suprema de Justicia zanjar la controversia surgida en este caso, en tanto el enfrentamiento no involucra autoridades pertenecientes a distritos judiciales distintos, según lo dispuesto en el inciso primero del citado canon. Como se indicó, el conflicto se suscitó entre el Juzgado Promiscuo Municipal de Ricaurte y el Juzgado Civil Municipal de Madrid, ambos pertenecientes al Distrito

Judicial de Cundinamarca.CORTE@2020 Nº 110010230000202000454-00 4

Juzgado Promiscuo Municipal de Ricaurte y el Juzgado Civil Municipal de Madrid, ambos pertenecientes al Distrito Judicial de Cundinamarca.CORTE@2020 Nº 110010230000202000454-00 4 Así las cosas, esta Sala Plena se abstendrá de dirimir la controversia y remitirá la actuación al Tribunal Superior de Cundinamarca, autoridad competente para el efecto.

III. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia,

en Sala Plena RESUELVE Primero: ABSTENERSE de dirimir el presente conflicto de competencia suscitado entre el Juzgado Promiscuo Municipal de Ricaurte y el Juzgado Civil Municipal de Madrid, ambos de Cundinamarca, por las razones expuestas en la parte motiva.

Segundo: REMITIR las diligencias al Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cundinamarca, para los fines pertinentes.

Tercero: COMUNICAR esta determinación a los despachos involucrados y al interesado.

Cúmplase. (Espacio para insertar firma mecánica «dentro de la forma»)

JORGE LUIS QUIROZ ALEMÁN

PresidenteCORTE@2020 Nº 110010230000202000454-00 5

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JOSÉ FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA

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GERARDO BOTERO ZULUAGA

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FERNANDO CASTILLO CADENA

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GERSON CHAVERRA CASTRO

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EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER

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CLARA CECILIA DUEÑAS QUEVEDOCORTE@2020

Nº 110010230000202000454-00 6

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LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA

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IVÁN MAURICIO LENIS GÓMEZ

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LUIS BENEDICTO HERRERA DÍAZ

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JAIME HUMBERTO MORENO ACERO

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OMAR ÁNGEL MEJÍA AMADOR

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ÁLVARO FERNANDO GARCÍA RESTREPOCORTE@2020

Nº 110010230000202000454-00 7

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EYDER PATIÑO CABRERA

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FABIO OSPITIA GARZÓN

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HUGO QUINTERO BERNATE

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FABIO OSPITIA GARZÓN

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HUGO QUINTERO BERNATE

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AROLDO WILSON QUIROZ MONSALVO

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LUIS ALONSO RICO PUERTA

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PATRICIA SALAZAR CUÉLLARCORTE@2020

Nº 110010230000202000454-00 8

DAMARIS ORJUELA HERRERA

Secretaria General (Espacio para insertar firma mecánica «dentro de la forma»)

OCTAVIO AUGUSTO TEJEIRO DUQUE

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FRANCISCO JOSÉ TERNERA BARRIOS

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LUIS ARMANDO TOLOSA VILLABONA

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