CSJ - APL1294-2023
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - APL1294-2023
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- General
- Año
- 2023
FERNANDO CASTILLO CADENA Magistrado ponente APL1294-2023 Exp. No. 110010230000202300461-00 Acta nº. 10 Nº. 75 (Aprobada en sesión de once de mayo de dos mil veintitrés) Bogotá, D.C., catorce (14) de julio de dos mil veintitrés (2023). Se decide lo pertinente en relación con el conflicto de competencia que se presentó entre la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cúcuta y la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, en el trámite de la acción de tutela formulada por María Leonilde de Polentino contra la Unidad de Gestión Pensional y Parafiscales -UGPP-.
I. ANTECEDENTES
1. La acción constitucional se dirigió a los Jueces constitucionales de Cúcuta, en solicitud de que se amparen los derechos fundamentales al debido proceso administrativo, defensa, seguridad social, publicidad, legalidad, mínimo vital, vida, salud, igualdad, dignidad humana y vida digna, pues laNo. 110010230000202300461-00 2 accionada no ha cumplido la Resolución n° RDP 033830 de 22 de diciembre de 2022, por la cual, en virtud de orden judicial, se dispuso el reconocimiento y pago del 100% de una pensión de sobrevivientes a favor de la accionante. Sin embargo, a la fecha de presentación de la acción constitucional no la había incluido en nómina de pensionados.
2. El Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Extinción de Dominio de Cúcuta, después de darle el trámite de ley, en decisión de 7 de febrero de 2023, declaró la
2. El Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Extinción de Dominio de Cúcuta, después de darle el trámite de ley, en decisión de 7 de febrero de 2023, declaró la improcedencia de la solicitud de resguardo al encontrar que no cumplía con el requisito de subsidiariedad, como quiera que la actora contaba con la posibilidad de iniciar un proceso ejecutivo. Contra esa determinación interpuso recurso de apelación.
3. La Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de la misma ciudad, mediante proveído de 28 de marzo siguiente, se abstuvo de tramitarla. Al efecto manifestó que como «la inconformidad de la parte accionante radica en la falta de cumplimiento a la decisión proferida en primera instancia por el Juzgado 1 Laboral de Cúcuta y en segunda instancia, por la Sala Laboral de este Tribunal», el conocimiento en primera instancia debía ser asumido por la Sala Laboral de la Corte Suprema de Justicia.
En consideración a lo anterior, remitió el asunto al funcionario de primera instancia, el Juez Primero Penal del Circuito Especializado de Extinción de Dominio de Cúcuta, para que dejara sin efectos el trámite realizado. Así procedióNo. 110010230000202300461-00 3 este último en proveído de 11 de abril y remitió el expediente
a Sala de Casación Laboral.
4. El Magistrado Omar Ángel Mejía Amador, en auto de 17 de abril siguiente, consideró que no era competente para asumir el conocimiento de la acción constitucional y suscitó conflicto negativo de competencia a la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cúcuta. Precisó como sustento que, el escrito de tutela estaba dirigido únicamente contra la UGPP, sin que involucrara autoridad judicial alguna, de manera que, «conforme lo reglado en el numeral 2 del artículo 2.2.3.1.2.1. del decreto 333 de 2021, en primera instancia le pertenecía el conocimiento del asunto al Juzgado Primero Penal del Circuito de Extinción de Dominio de Cúcuta (tal como fue realizado) y por ende, al ser impugnado el fallo de primer grado, le correspondía asumir el estudio a la Sala Penal del Tribunal Superior de dicha ciudad».
II. CONSIDERACIONES La controversia planteada en el presente asunto se remitió a la Sala Plena de la Corporación, en el entendido de que es de su competencia dirimirlo. Sin embargo, se observa que no existe conflicto alguno por resolver, razón por la cual la Corte se abstendrá de hacerlo.
En efecto, la solicitud de amparo verifica claramente que la misma se dirige única y exclusivamente contra la “UNIDAD
DE GESTIÓN PENSIONAL Y PARAFISCALES (UGPP)”, entidad
que, al parecer, no ha dado cumplimiento a lo dispuesto en su Resolución RDP 033830 de 30 de diciembre de 2022, expedida en observancia de sentencia judicial.No. 110010230000202300461-00 4 Por lo anterior, la pretensión de la actora se concreta expresamente a que “se le ordene a la UNIDAD DE GESTIÓN PENSIONAL Y PARAFISCALES (UGPP), incluirme de manera inmediata en nómina de pensionado y proceder a realizar el pago de las mesadas pensionales causadas”. Así las cosas, era atribución del Juez 1º Penal del Circuito Especializado de Extinción de Dominio de Cúcuta el conocimiento de la primera instancia, de conformidad con el numeral 2º del artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 333 de 2021, y la segunda, en virtud de la impugnación interpuesta por la accionante, de la Sala Penal del Tribunal Superior de ese Distrito Judicial. Cumple señalar que, en razón a que el funcionario de primera instancia dejó sin efectos la actuación, a él se remitirá el asunto, a fin de que adopte las determinaciones a que haya lugar y se continúe el trámite correspondiente.
III. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de justicia,
en Sala Plena, RESUELVE Primero: Abstenerse de dirimir el conflicto de competencia surgido entre la Sala Penal del Tribunal SuperiorNo. 110010230000202300461-00 5 del Distrito Judicial de Cúcuta y Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia.
Primero: Abstenerse de dirimir el conflicto de competencia surgido entre la Sala Penal del Tribunal SuperiorNo. 110010230000202300461-00 5 del Distrito Judicial de Cúcuta y Sala de Casación Laboral de
la Corte Suprema de Justicia.
Segundo: Remitir el expediente al Juzgado 1º Penal del Circuito Especializado de Extinción de Dominio de Cúcuta, para el trámite que corresponde.
Tercero: Informar lo decidido a la accionante y a los despachos involucrados.
FERNANDO CASTILLO CADENA
Presidente
MYRIAM ÁVILA ROLDÁN
FERNANDO LEÓN BOLAÑOS PALACIOS
GERARDO BOTERO ZULUAGA
GERSON CHAVERRA CASTRO
DIEGO EUGENIO CORREDOR BELTRÁN
HILDA GONZÁLEZ NEIRA
MARTHA PATRICIA GUZMÁN ÁLVAREZ
LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA
LUIS BENEDICTO HERRERA DÍAZ
IVÁN MAURICIO LENIS GÓMEZ
OMAR ÁNGEL MEJÍA AMADOR Con impedimento
FABIO OSPITIA GARZÓNNo. 110010230000202300461-00
6
HUGO QUINTERO BERNATE
AROLDO WILSON QUIROZ MONSALVO
LUIS ALONSO RICO PUERTA
OCTAVIO AUGUSTO TEJEIRO DUQUE
FRANCISCO TERNERA BARRIOS
MARJORIE ZÚÑIGA ROMERO
DAMARIS ORJUELA HERRERA
Secretaria General