CSJ - APL1297-2023
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - APL1297-2023
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- General
- Año
- 2023
GERSON CHAVERRA CASTRO Magistrado ponente APL1297-2023 Radicado n. º 110010230000202300478-00 Acta n º 10 N ° 78 (Aprobada en sesión de once de mayo de dos mil veintitrés) Bogotá, D.C., treinta (30) de mayo de dos mil veintitrés (2023). La Corte decide el conflicto de competencia que se suscitó entre el Juzgado Segundo Promiscuo Municipal de Mariquita – Tolima y el Juzgado Primero Penal Municipal con funciones de Conocimiento y Control de Garantías de Bello – Antioquia, en el trámite de la acción de tutela que promueve Álvaro Rodríguez Caviedes contra la Secretaría de Tránsito, Transporte y Movilidad de Bello – Antioquia.
I. ANTECEDENTES
1. El actor solicitó el amparo constitucional de sus derechos al debido proceso, petición e igualdad.
Relató que el 10 de agosto de 2021 compró un vehículo de servicio público, afiliado para esa fecha a la empresa Transmedio Ltda. El traspaso, sin embargo, no pudoNo. 110010230000202300478-00 2 legalizarse porque el propietario, “en forma deshonesta vendió el cupo mediante terminación del contrato con fecha 31 de agosto de 2021”. Manifestó que el vendedor, “con dádivas o tráfico de influencias y vulnerando el debido proceso, logró ante la secretaría de tránsito legalizar el traspaso a persona indeterminada”, sin que para el efecto se cumplieran los
influencias y vulnerando el debido proceso, logró ante la secretaría de tránsito legalizar el traspaso a persona indeterminada”, sin que para el efecto se cumplieran los requisitos exigidos en la Resolución 003282 de 2019 por parte de la accionada. Le solicitó entonces la revocatoria directa de ese acto, pero la respuesta fue negativa.
2. El Juez Segundo Promiscuo Municipal de Mariquita – Tolima, mediante auto de 21 de abril de 2023, declaró su falta de competencia territorial para estudiar el asunto. Consideró que la acción constitucional debía tramitarla el Juez de Bello - Antioquia, donde desarrolla sus funciones la entidad demandada y se ocasionó la violación o amenaza a los derechos alegados.
3. A través de providencia de 24 de abril siguiente, el Juez Primero Penal Municipal con función de Conocimiento y Control de Garantías de Bello – Antioquia, también declaró su falta de competencia y provocó la colisión negativa, al estimar que es atribución del funcionario remitente a prevención, pues fue el lugar que eligió el accionante, allí se encuentra su domicilio.
II. CONSIDERACIONESNo. 110010230000202300478-00
3 De conformidad con el artículo 17, numeral 3.º de la Ley 270 de 1996, en concordancia con el inciso 1.º del artículo 18 ibidem, corresponde a la Sala Plena de esta Corporación dirimir el conflicto que se suscitó, en atención a la competencia residual que tiene asignada respecto de asuntos
270 de 1996, en concordancia con el inciso 1.º del artículo 18 ibidem, corresponde a la Sala Plena de esta Corporación dirimir el conflicto que se suscitó, en atención a la competencia residual que tiene asignada respecto de asuntos que por disposición legal no han sido adjudicados a alguna de sus Salas especializadas o, a otra autoridad judicial. En esa dirección, la Sala considera oportuno señalar que el artículo 37 del Decreto 2591 de 1991, en armonía con el canon 1.º del Decreto 1382 de 2000, que fue compilado en el precepto 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015 -Único Reglamentario del Sector Justicia y del Derecho-, modificado por el artículo 1.º del Decreto 333 de 2021, establece que son competentes para conocer de la acción de tutela, a prevención, los jueces con jurisdicción en el lugar en el que ocurrió la trasgresión o amenaza de los derechos fundamentales o, en el que razonablemente pueda colegirse que se producen sus efectos. Tal normativa, como lo ha establecido reiteradamente esta Corporación, consagra un sistema atributivo de competencia preventiva en virtud del cual el accionante bien puede escoger el juez ante quien formulará su solicitud de amparo, siempre que en dicho lugar haya ocurrido el quebranto o se den sus efectos. Asimismo, la Corte ha establecido que «por sitio de ocurrencia debe entenderse no sólo donde nace o se origina el acto que se considera lesivo de los derechos constitucionales,No. 110010230000202300478-00
Asimismo, la Corte ha establecido que «por sitio de ocurrencia debe entenderse no sólo donde nace o se origina el acto que se considera lesivo de los derechos constitucionales,No. 110010230000202300478-00 4 sino, también, donde razonablemente pueda colegirse que se producen los efectos del mismo, como, por ejemplo, el sitio en el que reside el actor, o donde se entera de la determinación o actividad lesiva, o donde labora o recibe un perjuicio» (CSJ: ATC095-2022, ATC421-2021, ATC346-2020; CSJ ATL1706-2021, ATL2039-2019, ATP-895-2021, APL 3106-2021, APL5982-2021, APL5983-2021, entre otros). En consecuencia, «el juez de cualquiera de estos lugares donde se formule la demanda de tutela, deberá asumir la acción constitucional sin que le sea procedente alegar la incompetencia, pues bajo el criterio de prevención, es viable su conocimiento» (CSJ: ATC148-2022, ATC095-2022, ATL095-2020, ATL13032018, APL1738-2021, APL5980-2021, APL5984-2021, entre otros). En este caso, el señor Álvaro Rodríguez Caviedes podía elegir a los Jueces de Mariquita - Tolima para formular la solicitud de amparo, dado que allí produce efectos el acto lesivo. Ello, porque en esa ciudad está su domicilio1. Por tanto, se le atribuirá la competencia para conocer del presente trámite constitucional al Juez Segundo
solicitud de amparo, dado que allí produce efectos el acto lesivo. Ello, porque en esa ciudad está su domicilio1. Por tanto, se le atribuirá la competencia para conocer del presente trámite constitucional al Juez Segundo Promiscuo Municipal de Mariquita – Tolima, a quien se dispondrá remitir el expediente para que adelante tales diligencias.
III. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia,
en Sala Plena,
RESUELVE
1 PDF0013constancia-secretarialNo. 110010230000202300478-00 5
Primero: Declarar que la competencia para conocer de la presente acción de tutela en primera instancia corresponde al Juez Segundo Promiscuo Municipal de Mariquita – Tolima, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de esta providencia. En consecuencia, remítasele el expediente.
Segundo: Comunicar esta decisión al otro Juez involucrado y al accionante, para lo cual se les enviará copia de la providencia.
Tercero: Librar por Secretaría los oficios correspondientes.
Notifíquese y cúmplase. –
FERNANDO CASTILLO CADENA
Presidente
MYRIAM ÁVILA ROLDÁN
FERNANDO LEÓN BOLAÑOS PALACIOS
GERARDO BOTERO ZULUAGA
GERSON CHAVERRA CASTRO
DIEGO EUGENIO CORREDOR BELTRÁN
HILDA GONZÁLEZ NEIRA
MARTHA PATRICIA GUZMÁN ÁLVAREZ
LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSANo. 110010230000202300478-00
6
HILDA GONZÁLEZ NEIRA
MARTHA PATRICIA GUZMÁN ÁLVAREZ
LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSANo. 110010230000202300478-00
6
LUIS BENEDICTO HERRERA DÍAZ
IVÁN MAURICIO LENIS GÓMEZ
OMAR ÁNGEL MEJÍA AMADOR
FABIO OSPITIA GARZÓN
HUGO QUINTERO BERNATE
AROLDO WILSON QUIROZ MONSALVO
LUIS ALONSO RICO PUERTA
OCTAVIO AUGUSTO TEJEIRO DUQUE
FRANCISCO TERNERA BARRIOS
MARJORIE ZÚÑIGA ROMERO
DAMARIS ORJUELA HERRERA
Secretaria General