CSJ - APL1439-2026
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - APL1439-2026
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- —
JORGE HERNÁN DÍAZ SOTO Magistrado ponente APL1439-2026 N.º 110010230000202600078-00 Bogotá D.C., diez (10) de marzo de dos mil veintiséis (2026). Se asignó por reparto a la Sala Plena, la colisión de competencia suscitada entre los Juzgados Cuarto de Pequeñas Causas y Competencia Múltiple de Santa Marta y Tercero Civil de Pequeñas Causas y Competencia Múltiple de Valledupar para conocer de la acción de tutela promovida por José Urbano Serpa Guarín contra la Secretarías de Movilidad y Hacienda del Cesar y la «Alcaldía Municipal del Cesar». No obstante, se advierte que la llamada a resolverlo es la Sala de Casación Civil, Agraria y Rural, como pasa a exponerse: 1.- De conformidad con el art. 17 de la Ley 270 de 1996, en concordancia con el canon 18 ibidem, a la Sala Plena de la Corte Suprema de Justicia le corresponde dirimir los conflictos de competencia surgidos, en la jurisdicciónNo. 110010230000202600078-00 ordinaria, entre despachos judiciales de diversa especialidad y diferente distrito judicial. 2.- Por su parte, el inciso 2º del artículo 16 de la misma normatividad prevé que las Salas de Casación Civil, Agraria y Rural, Laboral y Penal, «conocerán de los conflictos de competencia que, en el ámbito de sus especialidades, se susciten entre las Salas de un mismo Tribunal, o entre Tribunales, o entre estos y juzgados de
Rural, Laboral y Penal, «conocerán de los conflictos de competencia que, en el ámbito de sus especialidades, se susciten entre las Salas de un mismo Tribunal, o entre Tribunales, o entre estos y juzgados de otro distrito, o entre juzgados de diferentes distritos». Negrilla fuera del texto original 3.- A partir de tales preceptos en concordancia con el artículo 139 del Código General del Proceso, se advierte que corresponde a la Sala de Casación Civil, Agraria y Rural, en su condición de «superior funcional común», dirimir el conflicto de competencia suscitado en este asunto entre los despachos judiciales en él involucrados. Así es porque ambos hacen parte de esa especialidad y pertenecen a distritos judiciales distintos, Santa Marta y Valledupar, respectivamente. En asuntos análogos, repartidos por la Sala Plena, al respecto se precisó lo siguiente1: [D]esde la Ley 1395 de 2010 y, en los tiempos que corren, el Código General del Proceso, se prevé la existencia de los Juzgados de Pequeñas Causas y Competencia Múltiple (par. art. 17, ib), los que tienen la categoría de juzgados municipales de única instancia, incorporados ciertamente a la especialidad civil y de familia, en tanto están llamados a resolver sobre procesos verbales y ejecutivos de mínima cuantía, monitorios, sucesiones, celebración de matrimonios civiles, despachos comisorios, entre otros asuntos similares; como se desprende además de la
verbales y ejecutivos de mínima cuantía, monitorios, sucesiones, celebración de matrimonios civiles, despachos comisorios, entre otros asuntos similares; como se desprende además de la 1 Rad. 110010230000202100033-00, feb. 4/2021 Mp. Aroldo Wilson Quiroz Monsalvo y Rad. 110010230000202100055-00, feb. 11/2021 Mp. Octavio Augusto Tejeiro DuqueNo. 110010230000202600078-00 normativa prevista para su constitución, funcionamiento y reparto2. De manera que al ser parte e stas autoridades de la ju sticia ordinaria dentro de su especialidad civil, los c onflictos de competencia que se susciten con otras de la misma característica y de diferente distrito judicial, deberán ser desatados por la Sala de Casación Civil al ser, como se dijo, su superior funcional común.
III. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, el suscrito Magistrado de la
Sala Plena de la Corte Suprema de Justicia, RESUELVE PRIMERO: Abstenerse de resolver el conflicto de competencia planteado.
SEGUNDO: Remitir de inmediato el asunto a la Sala de Casación Civil, Agraria y Rural de esta Corporación para lo de su competencia.
Cúmplase. - JORGE HERNÁN DÍAZ SOTO Magistrado 2 Acuerdo PSAA14-10078, Acuerdo PSAA15-10443, Acuerdo PSAA16-10566, Acuerdo PSAA118145, Acuerdo PSAA15-10402, modificado por el Acuerdo PSAA15-10412 de 2015, entre otros.