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CSJ - APL1440-2016

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - APL1440-2016
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
General
Año
2016

República de Colombia

Corte Suprema de Justicia

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA PLENA

LUIS GUILLERMO SALAZAR OTERO

Magistrado Ponente APL1440-2016

Radicación No.: 110010230000201600048-00

Aprobado Acta No. 07 No. 03 Bogotá D.C., diez (10) de marzo de dos mil dieciséis (2016). Resuelve la Corte el impedimento manifestado por el doctor JHON ROGER LÓPEZ GARTNER, Magistrado de la Sala Única del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Florencia, para conocer de las diligencias de carácter disciplinario seguidas contra empleados de la Secretaría de la Sala Penal de ese Tribunal.

I. ANTECEDENTES En escrito del 23 de septiembre de 2014, dirigido a la Sala Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, el señor Darío Fernando Quintero Caicedo, recluido en el establecimiento penitenciario y carcelario « Las Heliconias» deRadicación No.: 11001023000020160048-00

2 Florencia (Caquetá), elevó queja contra el Magistrado de la Sala Penal del Tribunal Superior de Florencia, John Roger López Gartner, el citador y la secretaria de la misma Sala, por presuntas irregularidades en que pudieron incurrir en el trámite del proceso que en su contra se adelanta por el delito de hurto calificado y agravado y que aquella conoció en segunda instancia. La Sala Disciplinaria del Consejo Superior de la

trámite del proceso que en su contra se adelanta por el delito de hurto calificado y agravado y que aquella conoció en segunda instancia. La Sala Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, mediante auto del 7 de julio de 2015 (fls. 93 a 95

C. 1), dispuso iniciar indagación preliminar contra el Magistrado López Gartner, y ordenó la compulsa de copias a la presidencia del Tribunal para que se investigara la actuación de los empleados de la Secretaría de la Sala Penal.

En auto del 11 de noviembre de 2015 (fl. 99 a 101 C. 1), el Magistrado John Roger López Gartner declaró su impedimento para conocer de las diligencias disciplinarias que cursan contra Eliana Troncoso Silva y Jorge Leonardo Mavesoy Orozco, secretaria y citador de la Sala Penal de ese Tribunal, pues considera que está incurso en la causal contemplada en el num. 1º del art. 84 de la L. 734/2012, Código Disciplinario Único. Al respecto manifestó Procedente del despacho de la Honorable magistrada, Dra. Diela H.L.M. Ortega Castro, a quien correspondió por reparto el trámite disciplinario del encabezado, arriban las presentes diligencias para la consecuente revisión del proyecto de decisión. En efecto, tal cual se lee en el escrito de queja génesis de este trámite y presentado por el interno (…), adiado el 23 de

para la consecuente revisión del proyecto de decisión. En efecto, tal cual se lee en el escrito de queja génesis de este trámite y presentado por el interno (…), adiado el 23 de septiembre de 2014, los hechos que presuntamente sonRadicación No.: 11001023000020160048-00 3 constitutivos de falta disciplinaria me vinculan a mí, de manera directa, dada mi condición de Magistrado Ponente al interior del proceso penal seguido en contra del quejoso por el delito de hurto calificado y agravado (…) [E]llo significa, claramente que eventualmente los resultados de este asunto me interesan dado que formo parte de la hipótesis fáctica construida por el denunciante como argumento para deprecar la aplicación de una sanción correctiva.

II. CONSIDERACIONES

1. La Corte es competente para resolver de plano sobre la manifestación de impedimento invocada en este asunto de carácter disciplinario por el doctor JOHN ROGER LÓPEZ GARTNER, Magistrado de la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Florencia, de conformidad con lo dispuesto en el art. 87 de la L. 734/2002, el cual establece que el procedimiento a seguir en tal caso, es el siguiente:

[E]l servidor público enviará, inmediatamente, la actuación disciplinaria al superior, quien decidirá de plano dentro de los tres días siguientes a la fecha de su recibo. Si acepta el impedimento, determinará a quien corresponde el conocimiento de las diligencias.

Cuando se trate de recusación, el servidor público manifestará si

días siguientes a la fecha de su recibo. Si acepta el impedimento, determinará a quien corresponde el conocimiento de las diligencias.

Cuando se trate de recusación, el servidor público manifestará si acepta o no la causal, dentro de los dos días siguientes a la fecha de su formulación, vencido este término, se seguirá el trámite señalado en el inciso anterior.

La actuación disciplinaria se suspenderá desde que se manifieste el impedimento o se presente la recusación y hasta cuando se decida.Radicación No.: 11001023000020160048-00 4

2. En ese orden, resulta oportuno recordar que el propósito de los impedimentos y las recusaciones radica en la protección y seguridad que debe darse a los asociados en relación con la imparcialidad y transparencia de los funcionarios encargados de administrar justicia, razón por la cual deben declararse impedidos para conocer de determinadas actuaciones cuando en ellos concurra alguna de las causales previstas taxativamente en el ordenamiento jurídico. En caso contrario, los propios sujetos procesales están facultados para recusarlos por idénticos motivos, en el evento de que se nieguen a reconocerlos. Iguales previsiones se han establecido en relación con los servidores públicos que tengan a su cargo el ejercicio de la acción disciplinaria.

Lo anterior, sin olvidar que «dicha manifestación impeditiva debe ser soportada dentro de los cauces del postulado de la buena fe que rige para todos los sujetos procesales y para el funcionario judicial, pues este instituto no debe servir para entorpecer o dilatar el transcurso normal del proceso penal o para sustraerse, indebidamente, a la obligación de decidir» (CSJ SP, 7 may. 2002, rad. 19328)

3. La causal invocada por el doctor JOHN ROGER LÓPEZ GARTNER para separarse del conocimiento del asunto, es la que consagra el num. 1º del art. 84 de la L. 734/ 2002, esto es, «Tener interés directo en la actuación disciplinaria… ».

La misma, ha dicho la Corporación, debe entenderse no solamente desde el punto de vista patrimonial, económico o de beneficio personal, sino también desde aspectos tales como el moral o el simplemente intelectual, entre otros (CSJ SC, 17 mar. 1995, rad. 4971)Radicación No.: 11001023000020160048-00 5 Y ha sostenido también que es de tal carácter, que obligatoriamente debe el funcionario separarse del conocimiento del asunto, pues su imparcialidad y objetividad se verían afectadas, llegando inconscientemente a influir en su criterio para fallar.

Ha dicho la Corte: Tal como la Sala lo tiene establecido, el ‘interés en el proceso’, erigido como causal de impedimento en la norma transcrita, es aquella expectativa manifiesta por la posible utilidad o menoscabo, no sólo de índole patrimonial, sino también

erigido como causal de impedimento en la norma transcrita, es aquella expectativa manifiesta por la posible utilidad o menoscabo, no sólo de índole patrimonial, sino también intelectual o moral, que la solución del asunto en una forma determinada acarrearía al funcionario judicial o a sus parientes cercanos, y que, por aparecer respaldada en serios elementos de juicio, compromete la ponderación e imparcialidad del juzgador, tornando imperiosa su separación del conocimiento del proceso (CSJ SP 17 jun. 1998, rad. 14104)

4. Teniendo en cuenta el contexto normativo y jurisprudencial expuesto, así como los medios de prueba que obran en el expediente, es del caso aceptar el impedimento manifestado por el doctor JOHN ROGER LÓPEZ GARTNER, pues se advierte un interés en el resultado del proceso. En efecto, el hecho de investigar a sus subalternos por los mismos acontecimientos por los cuales a él se le adelanta indagación disciplinaria por parte del Consejo Superior de la Judicatura, es una situación que lo involucra y en consecuencia le genera expectativa, inclinación o interés en la decisión del asunto, lo que, se reitera, afectaría la absolutaRadicación No.: 11001023000020160048-00 6 imparcialidad que su cargo le exige y, eventualmente su voluntad al tomar la determinación que sea del caso.

En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia en Sala Plena, RESUELVE DECLARAR FUNDADO el impedimento manifestado por el doctor JOHN ROGER LÓPEZ GARTNER, Magistrado de

En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia en Sala Plena, RESUELVE DECLARAR FUNDADO el impedimento manifestado por el doctor JOHN ROGER LÓPEZ GARTNER, Magistrado de la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Florencia, para conocer de la investigación disciplinaria adelantada contra empleados de la Sala Penal de esa Corporación. Remitir el expediente a esta última, de conformidad y para los fines indicados en la parte motiva de este proveído. Cúmplase.

JOSÉ LUIS BARCELÓ CAMACHO Presidente (E) JOSÉ LEONIDAS BUSTOS MARTÍNEZ JORGE MAURICIO BURGOS RUIZRadicación No.: 11001023000020160048-00

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MARGARITA CABELLO BLANCO FERNANDO ALBERTO CASTRO CABALLERO

CLARA CECILIA DUEÑAS QUEVEDO RIGOBERTO ECHEVERRI BUENO

EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER ÁLVARO FERNANDO GARCÍA RESTREPO

FERNANDO GIRALDO GUTIÉRREZ GUSTAVO ENRIQUE MALO FERNÁNDEZ

LUIS GABRIEL MIRANDA BUELVAS EYDER PATIÑO CABRERA PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR LUIS GUILLERMO SALAZAR OTERO ARIEL SALAZAR RAMÍREZ LUIS ARMANDO TOLOSA VILLABONARadicación No.: 11001023000020160048-00 8

DAMARIS ORJUELA HERRERA

Secretaria General (E)

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