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CSJ - APL1457-2024

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - APL1457-2024
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
General
Año
2024

IVÁN MAURICIO LENIS GÓMEZ Magistrado ponente APL1457-2024 Radicado n. º 110010230000202400236-00 Acta n º 9 N ° 73 (Aprobado en sesión de veintiuno de marzo dos mil veinticuatro) Bogotá, D.C., ocho (8) de abril de dos mil veinticuatro (2024). - La Corte decide el conflicto de competencia que se suscitó entre la JUEZA PRIMERA PENAL MUNICIPAL CON FUNCIÓN DE CONTROL DE GARANTÍAS DE BUCARAMANGA y el JUEZ P RIMERO PROMISCUO MUNICIPAL DE MOGOTES (SANTANDER), en el trámite de la acción de tutela que YUDITZA TATIANA CARVAJAL GARCÍA promueve contra NUEVA E.P.S. y MEDICINA Y TERAPIAS

DOMICILIARIAS S.A.S. MEDITED MTD.

I. ANTECEDENTES

1. La actora pidió el amparo constitucional de sus derechos fundamentales al mínimo vital, seguridad social, salud, vida en condiciones dignas e igualdad.No. 110010230000202400236-00

Como fundamento de su aspiración, la accionante refirió que, desde el 24 de mayo de 2021, se vinculó laboralmente con la empresa MEDITED MTD, en el municipio de Mogotes (Santander), entidad que hizo los correspondientes pagos a seguridad social hasta el mes de mayo de 2023, «fecha en la cual me requirieron para que r ealizara mis pagos a la seguridad social como independiente. Los cuales realicé hasta el mes de Agosto de 2023». Aclaró que, «con ocasión de su embarazo», aquella modificó su contrato laboral por uno de

cual me requirieron para que r ealizara mis pagos a la seguridad social como independiente. Los cuales realicé hasta el mes de Agosto de 2023». Aclaró que, «con ocasión de su embarazo», aquella modificó su contrato laboral por uno de prestación de servicios, lo que implicó que se presentaran «atrasos en el pago de seguridad social, [con] posterior[idad] al mes de septiembre de 2023». Manifestó que solicitó a NUEVA EPS el reconocimiento y pago de su licencia de maternidad, sin embargo, «no otorgó respuesta positiva», porque «MEDITED no realizó el pago de mi contraprestación económica sea laboral o por e l contrato de prestación de servicios de los meses de julio, agosto, septiembre, octubre y noviembre de 2023».

2. Mediante auto de 21 de febrero de 2024, la Jueza Primera Penal Municipal con F unción de Control de Garantías de Bucaramanga declaró su falta de competencia territorial para estudiar el asunto. Consideró que la acción constitucional debían tramitarla los Jueces de Mogotes – Santander, lugar del d omicilio de la accionante, donde ocurrieron los hechos y se producen los posibles efectos de la violación a los derechos alegados.No. 110010230000202400236-00

3. A través de providencia de 22 de febrero siguiente, el Juez Primero Promiscuo Municipal de esta última urbe, a quien fue repartido el asunto, también declaró su falta de competencia y provocó la colisión negativa, al estimar que es

atribución de la funcionaria remitente a prevención, pues fue el lugar que eligió la actora y porque allí se encuentra la sede regional de la E.P.S. accionada, donde se produjo la eventual vulneración a los derechos invocados.

II. CONSIDERACIONES De conformidad con el artículo 17, numeral 3.º de la Ley 270 de 1996, en concordancia con el inciso 1.º del artículo 18 ibídem, corresponde a la Sala Plena de esta Corporación dirimir el conflicto que se suscitó, e n atención a la competencia residual que tiene asignada respecto de asuntos que por disposición legal no han sido adjudicados a alguna de sus Salas especializadas o, a otra autoridad judicial.

En esa dirección, la Sala considera oportuno señalar que el artículo 37 del Decreto 2591 de 1991, en armonía con el canon 1.º del Decreto 1382 de 2000, que fue compilado en el precepto 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1 069 de 2015 -Único Reglamentario del Sector Justicia y del Derecho-, modificado por el artículo 1.º del Decreto 333 de 2021, establece que son competentes para conocer de la acción de tutela, a prevención, los jueces con jurisdicción en el lugar en el que ocurrió la trasgresión o amenaza de los derechos fundamentales o, en el que razonablemente pueda colegirse que se producen sus efectos.No. 110010230000202400236-00 Tal normativa, como lo ha establecido reiteradamente esta Corporación, consagra un sistema atributivo de competencia preventiva en virtud del cual el accionante bien puede escoger el juez ante quien formulará su solicitud de amparo, siempre que en dicho lugar haya ocurrido el quebranto o se den sus efectos.

esta Corporación, consagra un sistema atributivo de competencia preventiva en virtud del cual el accionante bien puede escoger el juez ante quien formulará su solicitud de amparo, siempre que en dicho lugar haya ocurrido el quebranto o se den sus efectos. Asimismo, la Corte ha establecido que «por sitio de ocurrencia debe entenderse no sólo donde nace o se origina el acto que se considera lesivo de los derechos constitucionales, sino, también, donde razonablemente pueda colegirse que se producen los efectos del mismo, como, por ejemplo, el sitio en el que reside el actor, o donde se entera de la determinación o actividad lesiva, o donde labora o recibe u n perjuicio» (CSJ ATC095-2022, CSJ ATC421-2021, CSJ ATC346-2020, CSJ ATL17062021, CSJ ATL2039-2019, CSJ ATP-895-2021, CSJ APL 3106-2021, CSJ APL5982-2021, CSJ APL5983-2021, entre otros). En consecuencia, «el juez de cualquiera de estos lugares donde se formule la demanda de tutela, deberá asumir la acción constitucional sin que le sea procedente alegar la incompetencia, pues bajo el criterio de prevención, es viable su conocimiento» (CSJ ATC148-2022, CSJ ATC095-2022, CSJ ATL0952020, CSJ ATL1303-2018, CSJ APL1738-2021, CSJ APL5980-2021, CSJ APL5984-2021, entre otros). En este caso, Yuditza Tatiana Carvajal García eligió a los jueces de Bucaramanga para radicar la demanda, sin embargo, acorde con los anteriores derroteros legales y

CSJ APL5984-2021, entre otros). En este caso, Yuditza Tatiana Carvajal García eligió a los jueces de Bucaramanga para radicar la demanda, sin embargo, acorde con los anteriores derroteros legales y jurisprudenciales, la Corte no observa que esa ciudad tenga alguna relación con el asunto que motiva esta acción deNo. 110010230000202400236-00 tutela. En efecto, no corresponde a su domicilio, p ues el mismo se ubica en Mogotes – Santander; tampoco al de las convocadas Nueva E.P.S. y MEDITED MTD, los cuales están en Bogotá y Piedecuesta (Santander), respectivamente1, que es donde «nace o se origina el acto que se considera lesivo de los derechos constitucionales». Es de aclarar que, aun cuando Nueva EPS cuenta con sucursal en Bucaramanga, ningún documento se aportó al expediente, en virtud del cual pudiera inferirse que es donde se originó la eventual vulneración por parte de dicha entidad. Por tanto, se le atribuirá la competencia para conocer del p resente trámite constitucional al Juez Primero Promiscuo Mu nicipal de Mogotes (Santander), a quien se dispondrá remitir el expediente para que adelante tales diligencias, dado que aquí está el domicilio de la accionante y es en donde, en consecuencia, se producen los efectos de la presunta vulneración. Se señala finalmente que, a diferencia de otros asuntos en los que no era posible asignar la competencia a uno de los despachos en contienda, porque no coincidían los juzgados involucrados con ninguno de los factores de atribución, eventos en los cuales la Corte consultaba directamente con el tutelante para asignarla en su domicilio, en el sub examine

despachos en contienda, porque no coincidían los juzgados involucrados con ninguno de los factores de atribución, eventos en los cuales la Corte consultaba directamente con el tutelante para asignarla en su domicilio, en el sub examine 1 https://www.rues.org.co/consultaNo. 110010230000202400236-00 es posible hacerlo por las razones consignadas, atendiendo la línea jurisprudencial2

III. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia,

en Sala Plena, RESUELVE Primero: Declarar que la competencia para conocer de la presente acción de tutela en primera instancia corresponde

al JUEZ PRIMERO PROMISCUO MUNICIPAL DE MOGOTES

(SANTANDER), de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de esta providencia. En consecuencia, remítasele el expediente.

Segundo: Comunicar esta decisión a la otra Jueza involucrada y a la accionante, para lo cual se les enviará copia de la providencia.

Tercero: Librar por Secretaría los oficios correspondientes.

Notifíquese y cúmplase. - 2 Determinación de la Sala Plena en asuntos análogos (APL 3236-2022 Rad. 00755. Jul 14/22, APL4295-2022 Rad. 01034-2022 Sep. 28/22 y APL150-2023 Rad. 001497 26 Ene./23, entre otros).

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