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CSJ - APL1458-2024

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - APL1458-2024
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
General
Año
2024

FRANCISCO TERNERA BARRIOS

Magistrado Ponente APL1458-2024 Nº. 110010230000202400242-00 Acta nº 9 Nº 74 (Aprobado en sesión de veintiuno de marzo dos mil veinticuatro) Bogotá, D.C., ocho (8) de abril de dos mil veinticuatro (2024). - La Corte Suprema de Justicia resuelve el conflicto de competencia suscitado entre los Juzgados Segundo Civil Municipal de Santa Marta y Cuarto Penal Municipal con Funciones de Conocimiento de Bogotá, para conocer de la acción de tutela promovida por Gerardo Santamaría Bordaen su condición de Representante Legal de la sociedad Boost Business Consulting S.A.S.-, contra el Departamento del Magdalena – Oficina de Tesorería.

I. ANTECEDENTES.

1. En Santa Marta, el actor formuló solicitud de amparo para que se protejan sus derechos de petición y debido proceso. Manifestó que el 26 de enero del año en curso,No. 110010230000202400242-00 radicó petición ante la accionada en solicitud de información «sobre el pago 1 y 2 del Contrato de Prestación de Servicios No. PS-1268 de 2023», el cual se encuentra pendiente «desde principios del año 2023». Sin embargo, a la fecha de presentación de la acción constitucional, no había recibido respuesta.

2. La titular del Juzgado Segundo Civil Municipal de Santa Marta -con auto de 21 de febrero de 2024estimó que la competencia territorial correspondía a los Jueces de

Bogotá D.C., por ser esa ciudad el lugar donde ocurrieron los

2. La titular del Juzgado Segundo Civil Municipal de Santa Marta -con auto de 21 de febrero de 2024estimó que la competencia territorial correspondía a los Jueces de

Bogotá D.C., por ser esa ciudad el lugar donde ocurrieron los «actos u omisiones que presuntamente generaron la trasgresión de los derechos fundamentales».

3. Por su parte, la Juez Cuarta Penal Municipal con

Funciones de Conocimiento de Bogotá D.C. –con providencia del 22 de febrero posteriortambién se declaró incompetente y planteó el conflicto negativo de competencia que ocupa la atención de la Sala. Para ello, señaló que es atribución de la autoridad remitente a prevención, pues fue el lugar que eligió Gerardo Santamaría Borda -en su condición de Representante Legal de la sociedad Boost Business Consulting S.A.S.- para presentar la tutela. Y en dicha ciudad tiene origen el presunto acto lesivo de las garantías fundamentales –sedes de las demandadas-.

II. CONSIDERACIONES.

1. Según el artículo 37 del Decreto 2591 de 1991, en armonía con el precepto 1 del Decreto 1382 de 2000, compilado por el canon 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015,No. 110010230000202400242-00

Único Reglamentario del Sector Justicia y del Derecho, disposición a su vez modificada por el artículo 1° del Decreto 333 de 2021, son competentes para conocer de la acción de tutela -a prevenciónlos jueces con jurisdicción en el lugar donde ocurrió la violación o amenaza de los derechos

333 de 2021, son competentes para conocer de la acción de tutela -a prevenciónlos jueces con jurisdicción en el lugar donde ocurrió la violación o amenaza de los derechos fundamentales. O donde razonablemente pueda colegirse que se producen los efectos de estas. Tal normativa, según interpretación reiterada por esta Corporación, consagra un sistema atributivo de competencia preventiva, en virtud del cual, el accionante puede escoger el juez ante quien va a formular su solicitud de amparo, siempre que de dicho lugar resulte predicable la ocurrencia del quebranto o la de sus efectos1. Esto es, «[e]l juez de cualquiera de estos lugares donde se formule la demanda de tutela, deberá asumir la acción constitucional sin que le sea procedente alegar la incompetencia, pues bajo el criterio de prevención, es viable su conocimiento»2.

2. Bajo esos lineamientos, y los datos ofrecidos por la demanda -que sirven de fundamento para determinar el factor territorial aplicable al caso-, la Corte observa que la

1 Al respecto, ha dicho la Corte: [P]or sitio de ocurrencia debe entenderse no sólo donde nace o se origina el acto que se considera lesivo de los derechos constitucionales, sino, también, donde razonablemente pueda colegirse que se producen los efectos del mismo, como, por ejemplo, el

sitio en el que reside el actor, o donde se entera de la determinación o actividad lesiva, o donde labora o recibe un perjuicio». (CSJ ATC095-2022, 2 de feb 2022, rad. 2022-00273-00, ATC4212021 6 abr. 2021 rad. 2021-01010-00, ATC346-2020 18 mar. 2020 rad. 2020-00855-00; CSJ ATL1706-2021 3 nov. 2021 rad. 64856, ATL2039-2019 18 dic. 2019 rad. 58300; CSJ ATP-8952021 22 jun. 2021 rad. 117645, Auto 155 23 abr. 2020 rad. 155; CSJ APL 3106-2021 15 jul. 2021 rad. 2021-00785-00, APL5982-2021 25 nov. 2021 rad. 2021-02017-00, APL5983-2021 25 nov. 2021 rad. 2021-02027-00, entre otros). 2 CSJ ATC148-2022 10 feb. 2022 rad. 2022-0426-00, ATC095-2022 2 feb. 2022 rad. 202200273-00; CSJ ATL095-2020 29 ene. 2020 rad. 87608, ATL1303-2018 20 jun. 2018 rad. 80327; CSJ APL1738-2021 16 nov. 2021 rad. 120439, AP924-2020 12 mar. 2020 rad. 109683;

CSJ APL5980-2021 25 nov. 2021 rad. 2021-01997-00, APL5984-2021 02 dic. 2021 rad. 202102026-00, APL5577 4 nov. 2021 rad. 2021-01829-00, entre otros.No. 110010230000202400242-00 competencia radica en el Juzgado Segundo Civil Municipal de Santa Marta. Pues el actor eligió radicar la acción en esa ciudad. Y allí también se origina el presunto acto lesivo: lugar de las sedes de las autoridades demandadas . Así las cosas, se remitirá las actuaciones a ese despacho judicial para que disponga el trámite que corresponda.

III. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia,

en Sala Plena,

RESUELVE Primero: Declarar que el Juzgado Segundo Civil Municipal de Santa Marta es el competente para conocer de la acción de tutela implorada. Remítase el expediente.

Segundo: Comunicar lo decidido al Juzgado Cuarto Penal Municipal con Funciones de Conocimiento de Bogotá y al accionante. Envíesele copia de la providencia.

Tercero: Por Secretaría, librar los oficios correspondientes.

Comuníquese y cúmplase.

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